Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de Grado y Posgrado.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 11 de marzo de 2024, la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de Grado y Posgrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 15 de marzo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y POSGRADO

Mérida, 11 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

De otra parte, Dña. Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Resolución rectoral de 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre).

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar la presente Adenda y al efecto,

EXPONEN:

Primero. Que con fecha 24 de septiembre de 2021, las partes en aquella fecha la consejería de Educación y Empleo, firmaron Convenio para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de grado y posgrado.

No obstante, al tiempo de suscribir la presente Adenda, la competencia la ostenta la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio).

Segundo. Que es interés de las partes modificar el alcance del Convenio con ocasión de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre añadida por el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tercero. Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.

En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el Convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Cuarto. La cláusula décima del citado Convenio establece que el presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes .

Por todo lo expuesto, las partes pretenden dar cumplimiento a la normativa vigente para lo que suscriben al efecto el presente documento de Adenda de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Novación modificativa del Convenio

Las Partes acuerdan la modificación y sustitución de la Cláusula 2ª.1), cuyo redactado tiene desde esta fecha el tenor literal siguiente:

Segunda. Contenido de la colaboración .

1) Colaboración.

Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de grado/máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de grado o posgrado y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.

El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas .

La Universidad Nacional de Educación a Distancia suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recabar de los centros educativos la información necesaria para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.

Asimismo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos .

Segunda. Alcance de la Adenda.

A excepción en lo relativo a las obligaciones en materia de Seguridad Social, que se adecuará según lo dispuesto en el punto anterior. Lo no modificado expresamente mediante el presente documento quedan plenamente válidos y subsistentes los términos y cláusulas del Convenio, y se considerará parte integrante del mismo.

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto),

D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

Por la UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia,

PD, mediante Resolución del Rectoradode 16 de octubre de 2020 BOE de 5 de noviembre,

Nancy Anne Konvalinka

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