Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Psicología.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 11 de marzo de 2024, la Primera Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Psicología, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 13 de marzo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO EN PSICOLOGÍA

Mérida, 11 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 3 de diciembre de 2020, (DOE de 18 de diciembre del mismo año) se suscribió el Convenio entre la Universidad de Extremadura y Consejería de Educación y Empleo para la realización de prácticas académicas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en psicología.

II. La cláusula décima del citado Convenio establece que la modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de las partes.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primero. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación del mismo.

Segundo. Modificación de la cláusula segunda.

La cláusula Segunda, sobre el contenido de la colaboración del Convenio, en su punto 1, sobre colaboración, formación e intercambio, establece lo siguiente:

El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional .

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y en aplicación de la cláusula segunda del Convenio y de la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad Social, se procede a modificar dicha cláusula segunda al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Extremadura y no a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

La Universidad de Extremadura se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas .

El día 1 de enero de 2024 entró en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley de 2/2023 de 16 de marzo.

Tercera. Inclusión de una cláusula duodécima sobre la protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.

Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del Convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.

El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.

El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable .

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: Edificio III Milenio, Avenida Valhondo s/n, Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, 06800 Mérida, y/o a la Universidad de Extremadura, en la siguiente dirección: Plaza de los Caldereros s/n., Facultad de Formación del Profesorado, 10003, Cáceres.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al Convenio anteriormente indicado.

El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

Por la Universidad de Extremadura El Rector Magnífico,

Pedro M.ª Fernández Salguero

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