Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil", cuya promotora es Matutaller, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA23/1069.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil , a ejecutar en el término municipal de Lobón, es encuadrable en el grupo 9. Otros proyectos epígrafe b) "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción". y epígrafe d) "Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados" del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La promotora del proyecto es Matutaller, SL, con CIF: B06594840 y con domicilio social en c/ Zafra, número 6, Lobón (Badajoz).

Es órgano competente para el otorgamiento de la AAU la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la implantación de una industria dedicada a las siguientes actividades:

Centro de descontaminación de vehículos fuera de uso y almacenamiento de los vehículos descontaminados.

Almacenamiento de vehículos descontaminados y piezas recicladas.

Lavadero y taller mecánico.

Los residuos que se pretenden gestionar en la industria, son los siguientes: 16 01 04*. La capacidad de almacenamiento y gestión será de 1.100 t/año.

El proyecto se ubica en la c/ Zafra, número 6, Lobón (Badajoz). Concretamente en las parcelas con ref. catastrales:

7021824QD0072S0001HI (2.002 m2),

7021817QD0072S0001EI (753 m2),

7021818QD0072S0001SI(765m2),

7021811QD0072S0001KI(247m2),

7021810QD0072S0001OI(250 m2).

La superficie total de las parcelas es aproximadamente 4.017 m2.

La ocupación de superficies que se detalla a continuación:

Taller principal, zona almacén piezas recicladas y oficinas 433.

Zona de recepción y descontaminación de vehículos, 309 m2

Zona de descontaminación de vehículos, 319.

Zona de acopio de residuos, 443,25.

Lavadero 134,64.

Solera de acopio de vehículos descontaminados 1055,81.

Los procesos productivos que tendrán lugar en la instalación son los siguientes:

Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.

Los residuos aptos para ser reutilizados serán clasificados y almacenados para la venta. los restantes serán entregados a gestores autorizados.

Lavado de vehículos en zona habilitada para ello (zona de lavadero).

Planos de las instalaciones

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 6 de octubre de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 19 de diciembre de 2023.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con escritos de fecha 8 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Patrimonio X
Ecologistas en Acción de Extremadura
ADENEX
AMUS
Ecologistas Extremadura
SEO Bird/Life
Fundación Naturaleza y Hombre
Green Peace

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

La Dirección General de Biblioteca, Archivos y Patrimonio Cultural, en su informe recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de Expediente AAU23/074 para centro de desocntaminacion y gestion de vehiculos al final de su vida util en la calle Zafra n.º 6 de Lobón, Badajoz IA 23/1069 (AAU 23/074), condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en ese documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental simplificado vinculado a este proyecto, deberá recoger lo supra escrito.

Las medidas correctoras propuestas han sido recogidas en el presente informe.

Se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en una instalación dedicada a las siguientes actividades:

Gestión de vehículos fuera de uso, procediendo a su descontaminación.

Taller de vehículos.

Almacenamiento de residuos reutilizables.

Lavado de vehículos en zona habilitada para ello (zona de lavadero).

La superficie ocupada por la actividad, es de aproximadamente 3.514 m2.

La utilización de recursos naturales no es un aspecto significativo en el proyecto en cuestión.

La actividad que se llevará a cabo en la instalación será la recepción, almacenamiento y descontaminación de vehículos al final de su vida útil. Además, se llevará a cabo el almacenamiento de los vehículos descontaminados que posteriormente serán entregados a gestor autorizado. Además, se lleva a cabo el almacenamiento de las piezas reutilizables para su posterior venta. Así mismo las instalaciones cuentan con una zona de lavadero de vehículos y un taller de mecánica.

Las aguas residuales generadas en la industria serán las aguas residuales sanitarias y las aguas de escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación, que serán dirigidas a la red municipal de saneamiento previo tratamiento, ya que la instalación está ubicada en un polígono industrial. La zona de descontaminación dispondrá de sistema de recogida estanco.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

El proyecto se ubica en la c/ Zafra, número 6, Lobón (Badajoz). Concretamente en las parcelas con ref. catastrales: 7021824QD0072S0001HI, 7021817QD0072S0001EI, 7021818QD0072S0001SI, 7021811QD0072S0001KI, 7021810QD0072S0001OI.

La superficie total de las parcelas es aproximadamente 4.017 m2.

3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta.

Alternativas de emplazamiento:

Alternativa cero (A0): implicaría la no realización del proyecto.

La alternativa uno (A1), sería realizar la ampliación a centro de descontaminado en la parcela colindante a donde está situado el taller.

La alternativa dos (A2), consistiría en realizar el centro de reciclado y descontaminado en una parcela diferente a la que está colindante al taller.

Conclusiones del análisis de alternativas e impactos.

Con todo lo expuesto en los apartados anteriores, se entiende que la mejor alternativa sería la Alternativa 1. La Alternativa 0 supondría una pérdida importante de negocio para la empresa. La Alternativa 2, como ya se ha expuesto, supondría un mayor gasto para la empresa, aparte de ser una opción con claras desventajas frente la Alternativa 1.

3.3. Características del potencial impacto.

Suelos, sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El vertido previsto, aguas sanitarias y aguas de escorrentía superficial, será conducido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento. Las aguas de escorrentía serán conducidas a un sistema de depuración (desengrasadora y desarenadora) que adecue las características del agua residual antes de su vertido. La zona de descontaminación dispondrá de un sistema de recogida estanca, cuyos residuos serán entregados a gestor autorizado.

Todas las operaciones se llevarán a cabo sobre suelo hormigonado dentro de polígono industrial.

Fauna y vegetación.

Dado que se trata de una industria ubicada en un polígono industrial, no se prevé afección significativa sobre la fauna y la vegetación.

Paisaje.

Las actuaciones asociadas a la industria no conllevarán una modificación significativa de la calidad visual del entorno.

Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, igual que la contaminación acústica y lumínica.

Patrimonio arqueológico y dominio público.

Se deberá tener en cuenta la medida correctora general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que se incluye en el condicionado de este informe de impacto ambiental.

Vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye un anexo de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.

a. Condiciones de carácter general.

Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.

Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Lobón y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.

b. Medidas en fase de construcción.

Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio, así como se controlará las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en la obra, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.

Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.

Las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra (aceites, grasa, piezas sustituidas, etc.), así como las basuras generadas por el personal empleado.

Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.

Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

c. Medidas en fase de explotación.

Toda la superficie de la instalación deberá estar dotada de pavimento impermeable. La zona deberá estar vallada o cerrada en todo su perímetro.

Las zonas de recepción de vehículos, almacenamiento de componentes retirados de vehículos, descontaminación deberán ser zonas cubiertas.

La instalación va a dar lugar a la generación de los siguientes tipos de aguas residuales:

Aguas residuales precedentes de los servicios higiénicos.

Aguas residuales procedentes de la escorrentía de toda la superficie exterior de la instalación.

Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento de Lobón.

Las aguas de escorrentía de la superficie de almacenamiento de vehículos descontaminados deberán dirigirse, a un sistema de depuración (desengrasado y desarenado) que adecue las características del agua residual antes de su vertido a la red de saneamiento municipal del Ayuntamiento.

El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en su autorización de vertido.

La zona de lavadero dispondrá de una recogida de aguas de procesos que deberán pasar por un sistema de depuración antes de ser vertidas a la red municipal de saneamiento.

La zona de descontaminación dispondrá de un sistema de recogida estanca, cuyos residuos serán entregados a gestor autorizado.

La zona de recogida y almacenamiento de vehículos antes de su descontaminación dispondrá de equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.

Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará y gestionará como un residuo.

Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.

No deberá existir conexión alguna entre la zona de descontaminación, almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.

El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.

En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La zona de almacenamiento de neumáticos deberá disponer de medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.

El almacenamiento de baterías será en contenedores adecuados para ello.

Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

Los almacenamientos susceptibles de ser arrastrados por el viento, se apilarán hasta una altura inferior a la altura del cerramiento exterior y en caso necesario se taparán con lonas o medidas de similar eficacia. El cerramiento exterior será de un material que evite el paso a su través de partículas.

La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis meses.

Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de alumbrado nocturno:

Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.

Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.

Se deberá cumplir con lo establecido en la normativa contra incendios y disponer de los equipos, planes y medidas necesarias según dicha normativa. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en caso de incendio.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental por parte del promotor. El Plan anual, deberá contar con la siguiente documentación:

Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento de: ruido, residuos gestionados y producidos, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.

Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.

e. Otras disposiciones.

Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.

En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:

Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Instalación de centro de descontaminación de vehículos fuera de uso , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 7 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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