Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 22 de febrero de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa 55 y más de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 5 de marzo de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE AGENCIAS DE VIAJES DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA 55 Y MÁS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024

Mérida, 22 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previa autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de febrero de 2024.

Y de otra, D. Pedro Ángel Morcillo Arias, en nombre y representación de la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura (en adelante, Aedavex), domiciliada c/ Doñana, 24 6ºA en Cáceres, y con NIF núm. G-10504777.

Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente convenio y la representación de las entidades que se nombran, en su virtud

MANIFIESTAN

I. Que la Constitución Española recoge en su artículo 50 -dentro de los principios rectores de la política social y económica- que, los poderes públicos, promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

II. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:

( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .

Estableciendo, en su artículo 9, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:

( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social .

III. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

Que, de conformidad con establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras funciones, La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores .

IV. Para la Organización Mundial de la Salud, el envejecimiento saludable es el proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez, esta capacidad consiste en tener los atributos que permiten a todas las personas ser y hacer lo que para ellas es importante.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en Extremadura hay unas 315.000 personas de 55 años en adelante, residentes en nuestra Comunidad Autónoma.

Cuando las personas mayores viven con buena salud continúan participando en la vida de las familias y comunidades como una parte integral de ellas, contribuyendo al fortalecimiento de las sociedades; sin embargo si estos años adicionales están dominados por la mala salud, el aislamiento social o la dependencia de la atención de salud, las implicaciones para las personas mayores y para el conjunto de la sociedad son mucho más negativas, de manera que las oportunidades que se abren con el aumento de la longevidad depende, en gran medida, de un envejecimiento saludable.

De ahí, que el Programa denominado 55 y más tenga por objeto promover el envejecimiento activo y saludable, fomentar la autonomía personal, prevenir la dependencia, y favorecer acciones para la hacer frente a la soledad no deseada, mediante la puesta a disposición de un elenco de viajes que pueden permitir la creación de oportunidades para la socialización, así como para la participación social y cultural de las personas mayores de 55 años residentes en Extremadura.

En este programa, las personas participantes tienen a su alcance unas actividades que permiten relacionarse entre sí y evitar la soledad y, a través de estos viajes, crear lazos entre personas que viven en la misma localidad o provincia y que pueden perdurar, lo que fomenta que se establezcan relaciones de amistad.

V. Que la Junta de Extremadura y AEDAVEX son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con mayor formación e información y con necesidades distintas a lo largo de su ciclo vital. Todo ello supone la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras, con el objetivo de favorecer el envejecimiento activo y saludable, y prevenir la soledad no deseada fomentando diferentes actividades de participación social y concretamente relacionada con la experiencia de viajar.

Por lo expuesto, siendo de interés iniciar una colaboración estrecha en este ámbito, con el fin de promover el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores y prevenir y atender las situaciones de soledad no deseada de las personas mayores de 55 años en adelante, residentes en la región de Extremadura, a través de una amplia oferta de ocupación activa del tiempo libre, que redunde en una mejora de calidad de vida, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con el propósito de reglar el procedimiento de colaboración que facilite el objetivo previsto en los expositivos anteriores, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general y la metodología a emplear para el desarrollo, por la Junta de Extremadura y AEDAVEX, del Programa 55 y MÁS destinado a las personas mayores de cincuenta y cinco años residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Finalidad del programa.

El Programa 55 y MÁS tiene como finalidad promover un envejecimiento activo de la población extremeña, así como atender a situaciones de soledad no deseada, a través de una amplia oferta de rutas de viajes dirigidas a las personas mayores de cincuenta y cinco años, de tal manera que a través de su participación se fomenten las relaciones interpersonales y la ocupación del tiempo libre.

A fin de homogeneizar las características de las rutas que se ofertan, se establecen una serie de condiciones mínimas (que se describen en Anexo I).

Tanto las empresas participantes como las rutas propuestas deberán ser reconocidas y autorizadas por el SEPAD, previo asesoramiento, en su caso, por parte de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

Durante la realización de las rutas programadas deberán respetarse, en su caso, las medidas preventivas en materia de salud pública que pudieran establecerse y que puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual.

Tercera. Perfil de las personas participantes en el programa 55 y MÁS .

Las personas participantes en el programa 55 y MÁS deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personas autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Ser residentes en la Comunidad de Extremadura y tener cumplidos 55 o más años, en el momento de realización de la ruta.

Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que reúnan el requisito de la edad, debiendo valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Cuarta. Procedimiento de adhesión y condiciones de las empresas participantes en el programa.

1. El presente Convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de las agencias de viajes asociadas a AEDAVEX, pudiendo, por tanto, el SEPAD otorgar dicho reconocimiento a otras entidades que reúnan los requisitos y condiciones exigidas y que soliciten su adhesión.

2. Las empresas que deseen participar en el programa 55 y MÁS , deberán solicitar su adhesión a éste, conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente convenio, con la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones de solvencia suficientes para poder desarrollarlo.

3. A tales efectos, junto con la solicitud, las empresas deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:

a) Declaración responsable de que la entidad o alguno de sus administradores no se encuentran incursos en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas previstas en la normativa sobre contratación del Sector Público.

b) Declaración responsable de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

d) Copia de la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para hacer frente a posibles responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos como consecuencia de la actividad en realización de viajes y atención hostelera, que deberá tener cobertura para el país o países correspondientes, como mínimo, y cubrir siniestros de explotación de al menos 600.000 €, pudiendo ofrecer cada agencia otros seguros con mayores coberturas de forma opcional.

4. Las empresas participantes deberán cumplir, en su caso, con lo establecido en el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa turística vigente.

5. El reconocimiento de las empresas se formalizará en un documento suscrito por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, en el que quedarán identificados tanto la empresa como el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento, (conforme al Anexo III del presente convenio).

6. La Junta de Extremadura es ajena, por completo, a la relación contractual o de otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las agencias de viajes, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios vinculación jurídico-laboral con la Junta de Extremadura.

Quinta. Obligaciones de la Junta de Extremadura.

Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, con la colaboración de la Dirección General de Turismo, desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de participación de las empresas que soliciten adherirse al Programa y, en su caso, emitir el oportuno reconocimiento, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.

2. Evaluar el diseño y ajuste de contenidos de las ofertas realizadas por las empresas, a las condiciones establecidas en el Anexo I, y, en su caso, conceder la autorización.

3. Visar, con carácter previo a su difusión, los modelos de la cartelería y del material de propaganda.

Sexta. Obligaciones de AEDAVEX.

1. Difundir, entre sus asociados, el presente Convenio para favorecer la incorporación al Programa del mayor número de empresas posible.

2. Fomentar la participación de las empresas asociadas con el objetivo de ofrecer una oferta variada de viajes y permitir la participación de un mayor número de usuarios.

3. Divulgar el programa a través de diferentes vías, como pueden ser medios de comunicación, redes sociales, etc.

Séptima. Obligaciones de las empresas participantes.

1. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa:

a) Informar al público en general de las rutas autorizadas y de sus características, tales como: traslados, horarios, categorías de hoteles, etc., con indicación expresa, en todos los medios de propaganda o difusión del Programa, que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Junta de Extremadura.

b) Hacer uso de los logos de la Junta de Extremadura, del SEPAD y del Programa 55 y MÁS , respetando las nomas de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.

c) Retirar todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Junta de Extremadura o del Programa, cuando por causas sobrevenidas no fuera posible su comercialización.

d) Ofrecer la posibilidad de contratación de las rutas por medios telemáticos, a través de su página web en un apartado o pestaña visible y específica para el Programa, respetando siempre el periodo establecido para la comercialización y venta.

e) La publicidad de las rutas difundida por las empresas responderá a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no podrán incluir información que induzca a engaño, confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del viaje.

f) De forma optativa, las empresas podrán suscribir acuerdos con otras agencias de viajes de Extremadura para comercializar el programa, debiendo comunicarlo con carácter previo al SEPAD.

2. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas.

a) Comunicar al SEPAD, para su autorización previa, cualquier cambio o alteración en las condiciones o características de las rutas ya evaluadas y aprobadas.

b) Facilitar todos los datos de las rutas programadas en el caso de ser solicitados por el SEPAD.

c) Suspender la salida de una ruta si no se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60% de las plazas ofertadas para cada salida, con una antelación de 20 días. En caso de cancelación se avisará por escrito tanto a los viajeros inscritos como al SEPAD en el mismo plazo.

d) Comunicar al SEPAD aquellas rutas en las que no se haya alcanzado el número mínimo de participantes necesario para realizarla, pudiendo incorporarse, en este supuesto, otras personas que hubieran reservado el mismo circuito fuera del Programa 55 y MÁS .

e) Comunicar al SEPAD por escrito y de forma detallada, en el plazo de 5 días desde que se origine, cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar en el transcurso de las rutas, informando de la evolución y resolución de la misma.

3. Respecto a la información a aportar en relación con el desarrollo de rutas y del programa.

En el plazo de dos meses desde la finalización del Programa, cada una de las empresas participantes presentará un informe general de evaluación de las rutas realizadas.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. A efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento con las empresas participantes adheridas al Convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales adscritos al SEPAD, un representante de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes adscrito a la Dirección General de Turismo, un representante designado por Aedavex y un representante de cada empresa participante.

Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

2. Actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento, la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, o persona que le sustituya, quien designará para actuar como secretario a un empleado público entre el personal del SEPAD.

3. A esta Comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examen y evaluación de los informes presentados por las empresas participantes en el programa. Elaboración de un documento de análisis del desarrollo del programa, con indicación de las conclusiones y así como de propuestas de mejoras.

b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este convenio y adoptar las medidas adecuadas para su mejor desarrollo.

c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las partes firmantes del Convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de diez días hábiles.

Novena. Financiación.

Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para las partes firmantes.

Décima. Modificación y Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, pudiendo prorrogarse por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.

La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda.

Undécima. Confidencialidad y Protección de Datos Personales.

La información que compartan en el presente Convenio, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de confidencialidad, incluso una vez finalizado el mismo.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de datos personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la vigente legislación en materia de protección de datos durante la duración del presente Convenio y una vez terminado éste.

Los datos personales, objeto de tratamiento, serán recabados para la finalidad que han sido recogidos y serán conservados el plazo en el que pueda derivarse responsabilidades o por el cumplimiento del plazo legal que establezca la normativa.

Las partes se obligan a que los datos personales sean tratados de manera licita, leal y transparente, así como a cumplir los principios de exactitud y minimización de los mismos. Igualmente se comprometen a garantizar la seguridad de los datos personales tratados, a cuyo fin adoptaran las medidas técnicas y organizativas adecuadas que protejan los derechos de las personas.

Duodécima. Causas de Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

La resolución a instancia de cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad al artículo 4.

Decimocuarta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Mérida.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Presidente de AEDAVEX,

D. Pedro Ángel Morcillo Arias

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

D.ª María Guardiola Martín

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS RUTAS PROGRAMADAS

a) Cada empresa propondrá rutas con destino nacional e internacional, conforme a las características y condiciones de la región de Extremadura.

b) Cada empresa podrá proponer una ruta dentro de Extremadura.

c) La salida y regreso al punto de partida deberá realizarse en horarios que permitan el cumplimiento de la duración mínima del viaje.

d) En el diseño de cada uno de los destinos programados deberán incluirse un mínimo de 3 visitas culturales o excursiones, entendiendo por:

— Visitas culturales: aquellos desplazamientos cortos, que permitan regresan al hotel para efectuar la comida. Tendrán por objeto conocer ciudades, monumentos o lugares históricos, con entrada incluida.

— Excursión: aquellos desplazamientos cuyo itinerario permita visitar varias localidades o paisajes de interés. Han de comprender una porción amplia del territorio regional correspondiente a la ruta. Necesariamente han de incluir almuerzo en restaurante concertado.

e) Contar con guía acompañante desde el primer punto de recogida de cada ruta, durante todo el recorrido del viaje, incluido el punto de bajada de pasajeros en su regreso.

En las visitas culturales que así lo requieran se dispondrá de guía local, con conocimiento y experiencia suficiente de los lugares a visitar.

f) Para las rutas en avión se establecen como aeropuertos autorizados el de Badajoz, Sevilla, Madrid y Lisboa.

g) Será obligatorio para todas la rutas tener como mínimo acercamientos al punto de salida, siendo la recogida obligatoria en Plasencia, Cáceres, Mérida y Badajoz.

Las agencias de viaje podrán ofertar otros puntos de recogida, que serán opcionales, a los que se puede añadir un suplemento.

h) Disponer en todas las rutas de hoteles con una categoría mínima de tres estrellas, que garanticen condiciones de accesibilidad, ubicados en casco urbano y en régimen de pensión completa, salvo en las rutas dentro de Extremadura, donde no será obligatorio que sea en casco urbano, siempre que sean rutas de turismo rural.

En los hoteles se garantizará un mínimo de habitaciones individuales para quienes soliciten este tipo de alojamiento, asumiendo el suplemento adicional que corresponda, que será informado y publicado en el folleto.

i) Los menús se elaborarán teniendo en cuenta su calidad, abundancia y equilibrio dietético, así como las especiales características de los usuarios. Se priorizarán los menús que incluyan productos locales y de temporada.

j) En la información incluida en los folletos se detallará, claramente, aquella que resulte relevante para los viajeros, tales como:

1. Indicar si se trata de vuelos con escala/s, desde la localidad de origen a la de destino.

2. Medio de transporte utilizado.

3. Las posibles fechas de salidas.

4. Se incluirán los almuerzos del primer y último día cuando la llegada a la localidad de inicio de la ruta se produzca antes a las 12:00 horas y la hora de salida del medio de transporte de regreso sea posterior a las 16:00 horas, o cuando la ruta sea íntegramente en autobús. Esta condición no será aplicable en los viajes con vuelos con escala, en los que se proporcionará almuerzo tipo pic-nic, cheque-gourmet o cualquier fórmula similar establecida por la empresa.

5. En los circuitos se indicará el total de kilómetros a recorrer por carretera, así como el número de kilómetros que está previsto realizar cada día.

6. Importe del precio básico de la ruta.

7. Importe de los correspondientes suplementos (de habitación individual y de temporada).

8. Periodo del año sujeto a complemento de temporada.

9. Referencia a los hoteles utilizados y a su categoría.

10. Visitas y excursiones previstas.

11. Servicios incluidos en el precio (con indicación de contar con un guía acompañante durante todo el viaje) y otros gastos previstos no incluidos en el precio (propinas, bebidas, visitas o excursiones opcionales).

k) Se podrá establecer un suplemento en el precio a aquellas salidas cuya fecha coincida con una temporada del año de mayores costes del servicio. El suplemento será único para cada ruta y la temporada anual a la cual se aplique, que no excederá de 140 días y podrá fraccionarse, como máximo, en dos periodos. Importe del suplemento y periodos sujetos al mismo, quedarán claramente especificados en la información del folleto.

l) En los autobuses utilizados en las rutas, la única cartelería autorizada será la que incluya el logotipo de Junta de Extremadura y/o del programa y el de la empresa.

m) Las rutas propuestas se adaptarán a las siguientes modalidades, duración mínima, visitas y excursiones:

Ruta Duración mínima Visitas mínimas
NACIONAL 4 días / 3 noches 3
INTERNACIONAL 6 días / 5 noches 4

ANEXO II

SOLICITUD DE ADHESIÓN PROGRAMA 55 Y MÁS

Declaro, bajo mi responsabilidad:

— Que el firmante ostenta la representación de la empresa que presenta la solicitud.

— Que no se halla incurso, ni él/ella, ni la empresa que representa, en ninguno de los supuestos legales de incapacidad ni incompatibilidad para contratar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.

— Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que cuenta con los medios suficientes para comercializar el producto a través de su página web.

4. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Documentación administrativa, señalar con una X:

Certificado de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

Copia de la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para hacer frente a posibles responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos como consecuencia de la actividad en realización de viajes y atención hostelera que deberá tener cobertura para el país o países correspondientes, como mínimo, y cubrir siniestros de explotación de al menos 600.000 €.

CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Se le informa que los datos facilitados serán tratados por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

RESPONSABLE del Tratamiento Persona Titular de la Consejería de Salud y Servicios SocialesCorreo electrónico: dirgerencia.sepad@salud-juntaex.es.Teléfono de contacto: 924008530Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
FINALIDAD del Tratamiento El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de gestionar el programa denominado 55 y más .
LEGITIMACIÓN del Tratamiento RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE - Consejería de Hacienda y Administración Pública-.No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
DERECHOS de las personas interesadas A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
PROCEDENCIA de los datos Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.Las categorías de datos que se tratan son:Datos y/o códigos de identificación y autenticación.Direcciones postales o electrónicas.Datos laborales, tributarios y de seguridad social.Si se tratan datos especialmente protegidos.

En ________, a _____ de ______________ de 2024.

Fdo. _________________________________________

DIRECTORA GERENTE DEL SEPAD

SEPAD. Avda. de las Américas núm. 4. Mérida - 06800.

ANEXO III

RECONOCIMIENTO DE ADHESIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA 55 y MÁS PARA PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2024 A LA EMPRESA ______________________ CON NIF NÚM. _________________________________

Con fecha ______________, la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura han firmado un convenio para el desarrollo del programa denominado 55 y MÁS en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.

De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, las empresas que deseen participar en el programa 55 y MÁS , deberán solicitar su adhesión a éste con la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones de solvencia suficientes para poder desarrollarlo.

Con fecha _____________________, D. ___________________________ con DNI núm. _______________, como representante legal de la empresa _______________________, con NIF ____________________, ha presentado la solicitud de adhesión al programa 55 y MÁS , acompañada de la documentación señalada en la cláusula cuarta y el anexo I del convenio.

A la vista de la documentación presentada, esta Dirección Gerencia,

Resuelve:

Primero. Reconocer a la empresa ________________________, con NIF núm. ____________ como entidad adherida al programa 55 y MÁS .

Segundo. Autorizar las rutas que se relacionan a continuación:

a. Rutas Nacionales.

1. _______________________

2. _______________________

3. _______________________

4. _______________________

5. _______________________

6. _______________________

7. _______________________

8. _______________________

9. _______________________

10. _______________________

b. Rutas Internacionales.

1. _______________________

2. _______________________

3. _______________________

4. _______________________

5. _______________________

6. _______________________

7. _______________________

8. _______________________

9. _______________________

10. _______________________

Tercero. Autorizar el uso del logo de la Junta de Extremadura, del SEPAD y del Programa 55 y MÁS en cualquier medio de propaganda o difusión que hagan de las rutas autorizadas.

La validez de este reconocimiento estará supeditado al cumplimiento de los siguientes compromisos por parte de la empresa:

— Participar en la difusión del Programa.

— Indicar en cualquier medio de propaganda o divulgación que haga de las rutas que forman parte del Programa 55 y MÁS .

— Comunicar al SEPAD cualquier cambio en las condiciones y características de las rutas que fueron evaluadas y tomadas en consideración por esta para otorgar este reconocimiento.

— Facilitar al SEPAD toda la documentación relativa al desarrollo del Programa.

— Proporcionar evaluaciones cumplimentadas por los usuarios en cada una de las rutas realizadas, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.

— Presentar un informe general a la finalización del Programa con la evaluación correspondiente de la totalidad de las rutas para las que hayan obtenido reconocimiento.

— Formar parte de la Comisión de seguimiento, participando activamente en las reuniones programadas con la finalidad de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa.

— Retirar todos los elementos, cualquiera que sea el formato en que se encuentren, en los que conste el logo y otros signos identificativo de Junta de Extremadura y del Programa, si por causas sobrevenidas no pudieran ejecutarlo o se revocara la resolución de adhesión.

— Actuar con la profesionalidad y diligencia adecuada el desarrollo y ejecución de las rutas que forman parte del Programa.

Mérida, fecha de la firma electrónica.

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8568 {"title":"Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa \"55 y más\" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.","published_date":"2024-03-18","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"8568"} extremadura Consejería de presidencia, interior y diálogo social,Convenios,DOE,DOE 2024 nº 54,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-03-18/8568-resolucion-5-marzo-2024-secretaria-general-se-da-publicidad-convenio-colaboracion-junta-extremadura-asociacion-europea-agencias-viajes-extremadura-desarrollo-programa-55-mas-comunidad-autonoma-extremadura https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.