Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres)". Expte.: IA21/1612.

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres) , pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) "Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad" del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.

Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres), es Conservas Jarcha, SL, con CIF: B10012672 y domicilio social en c/ Martínez Camargo, s/n., C.P. 10310, en Talayuela (Cáceres).

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

A.2 Localización y descripción del proyecto.

La finca El Pinar de la Olilla se encuentra al norte de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Majadas de Tiétar. La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las parcelas 6 y 7 del polígono 11 del citado término municipal.

Provincia Municipio Polígono Parcela Superficie de riego (ha) Superficie total de la finca (ha)
10 117 11 6 134,64 174,76
7 12,23
Superficie total de riego 146,87

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Fuente EsIA)

La finca tiene una superficie total de 174,76 ha, de las cuales, al tener los pívots un trazado circular y quitando los solapes, únicamente se actúa en 146,87 ha, dejando el resto de superficie de las parcelas (27,89 ha) como zona de resguardo para la fauna. Actualmente se riega por aspersión en su totalidad, dedicándose a la siembra de cereal y tabaco para regadío.

El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego por aspersión mediante pívots circulares de una superficie de 146,87 ha, dedicada al cultivo de tabaco (variedad Virginia) y maíz, la cual viene regándose de facto desde la década de los años ochenta, aunque sin contar con la preceptiva concesión de aguas superficiales para riego, que actualmente se encuentra en trámite en el organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo) con n.º de expediente C-0243/2020.

A continuación, se describen las instalaciones existentes:

1. Captación.

La toma de aguas superficiales del río Tiétar está situada a unos 80 metros de las parcelas de riego con las siguientes coordenadas UTM (Huso30 ETRS89):

— X: 260.648.

— Y: 4.429.199.

2. Estación de bombeo.

El equipo de bombeo está situado junto a la captación y está formado por tres grupos electrobomba de 100 CV (75Kw) de potencia, disposición de tipo vertical.

Las tuberías de aspiración, tres en total, son de acero helicoidal de 200 mm de diámetro y están al aire con una longitud de 10 m cada una.

Las bombas van montadas sobre una estructura metálica y se sitúan a una cota de 233,6 m.s.n.m. con una altura de aspiración de 3,7 m.

3. Red de distribución de riego.

A partir de la salida de la estación de bombeo se inicia la red de distribución principal para llevar a cabo el riego, las cuales cubren las necesidades totales a través de 3 pívots.

La red de distribución principal para los pívots son tuberías enterradas con las siguientes características:

— Pívot 1 con una longitud de tubería de 440 m de PVC de diámetro 250 mm enterrada.

Este pívot tiene una longitud total de la máquina de 364,75 metros con un radio total de regado de 379,75 metros, siendo el sector de riego de 360 grados y la superficie total regada es de 45,31 ha.

— Pívot 2 con una longitud de tubería de 1.180 m de PVC de diámetro 250 mm enterrada.

Este pívot tiene una longitud total de la máquina de 440,75 metros con un radio total de regado de 455,75 metros, siendo el sector de riego de 360 grados y la superficie total regada es de 62,25 ha.

— Pívot 3 con una longitud de tubería de 1.950 m de PVC de diámetro 250 mm enterrada.

Este pívot tiene una longitud total de la máquina de 339,95 metros con un radio total de regado de 339,95 metros, siendo el sector de riego de 360 grados y la superficie total regada es de 39,58 ha.

Las tuberías van alojadas en una zanja de sección trapecial de base 1 metro y taludes H1/V5 y altura variable definida por la rasante del perfil longitudinal, colocada sobre lecho de arena de 10 cm de espesor, cubierta por material seleccionado hasta 20 cm por encima de la generatriz superior de la tubería y el resto con el relleno del material procedente de la excavación, terminando con el extendido de la tierra vegetal.

Esta red de riego se encuentra ejecutada y en funcionamiento.

Plano 2. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)

4. Necesidades hídricas.

El volumen de agua total necesario para regar las 146,87 ha de la finca es de 722.768,3 m³/año, con un caudal solicitado de 217,02 l/s. Estimando unas dotaciones y volúmenes demandados por cultivo como se indica en la siguiente tabla:

Cultivo Superficie (ha) Dotación (m3/ha/año) Volumen demandado (m3/año) Volumen total demandado (m3/año)
Tabaco 113,89 4.726,61 538.313,80 722.768,30
Maíz 32,98 ha 5.592,90 184.454,50

5. Balsa de regulación.

Se proyecta una balsa de regulación con una capacidad de 512.983,56 m3, calculada en función de las necesidades hídricas totales de los meses de julio y agosto. Con la intención de acumular agua en los meses de mayor precipitación, de noviembre a febrero, para regar en los meses de mayor necesidad hídrica de los cultivos, julio y agosto, en los que no se podrá detraer volumen alguno desde la toma de aguas superficiales del río Tiétar, según restricciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Tajo.

Volumen demandado Julio Agosto
Tabaco (m3) 179.622,5 119.503,6
Maíz (m3) 69.519,0 58.841,1
Total (m3) 249.141,5 178.344,8

— Agua a almacenar: 427.486,30 m3.

— Agua de reserva: 20% = 85.497,26 m3.

Se construirá de tierra y será impermeabilizada con una geo membrana de polietileno de alta densidad, y colocada sobre un geo textil que la amortigüe sobre el terreno. La planta de la balsa será de forma triangular achatada por un vértice, intentando seguir las curvas de nivel del terreno, y con el fin de aprovechar lo máximo posible la superficie de la parcela.

Las características geométricas más destacables de la balsa de acumulación son las siguientes:

— Volumen útil: 512.983,56 m3.

— Resguardo: 1 m.

— Cota de coronación: 243 m s.n.m.

— Cota de nivel de agua máxima: 242 m s.n.m.

— Cota de la solera de la balsa: 231 m s.n.m.

— Talud interior :2 H / 1 V.

— Talud exterior en Desmonte: H:2; V:1.

— Talud exterior en Terraplén: H:2; V:1.

— Superficie total de ocupación del vaso: 56.163 m2.

— Volumen de balsa a N.M.N.: 555.238 m3.

— Anchura de coronación: 6,5 metros.

— Ancho camino de coronación: 3,0 metros.

A continuación, se enumeran las obras que conforman la construcción de la balsa de regulación proyectada:

— Movimiento de tierras.

— Formación del vaso.

— Formación de taludes y desmonte.

— Elementos funcionales de la balsa: Entrada de aguas.

— Impermeabilización del vaso: Características y colocación de la geomembrana. Pretil de coronación y anclaje de la lámina.

— Elementos accesorios: Talud perimetral de hormigón. Elementos de protección de la geomenbrana. Vallado perimetral. Cunetas en todo su perímetro.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

B.1. Trámite de información pública.

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 168, de 31 de agosto de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 24 de agosto de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.

1. Con fecha 26 de agosto de 2022, el Servicio de Regadíos, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que se indica que los caudales y volúmenes a detraer para este riego por aspersión de tabaco y maíz son los adecuados y utilizados en la zona. Por lo que, puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío y que con fecha 29 de noviembre de 2021 se informó viable dicha concesión a Confederación Hidrográfica del Tajo, de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales de invierno con destino a riego, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.

2. La Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe con fecha 31 de agosto de 2022, sobre sugerencias relativas al impacto ambiental que, a su juicio, pudieran derivarse del proyecto, así como indicaciones beneficiosas para una mayor protección y defensa del medio ambiente.

2.1. Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas: las parcelas se encuentran dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 y de la zona de influencia de la vida piscícola Río Tiétar - ES030_ZPECPECES_0006 . En cuanto a aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas del río Tiétar y del arroyo de las Navas. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) o policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH). En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea "Tiétar - ES030MSBT030.022".

2.2. Aprovechamientos de aguas: Se indica que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación en la CHT para la obtención de esta, con expediente de referencia C-0243/2020. Asimismo, se realizan una serie de aclaraciones en materia de solicitud de modificación de características de las concesiones.

2.3. Saneamiento y vertidos: indica los diferentes tipos de vertidos, así como la prohibición con carácter general de vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

2.4. Otras cuestiones: Hace referencia al cumplimiento de la normativa vigente en materia de aplicación de productos fitosanitarios, sellado de depósitos de combustible, cerramientos perimetrales, parque de maquinaria, movimientos de tierra y seguridad de las captaciones de agua.

3. Con fecha 23 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/6359).

Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:

— Es incompatible cualquier actuación que suponga un recorte o modificación permanente de la forma que circula el agua por el cauce o el dominio público hidráulico, por lo que no se realizarán conducciones, canalizaciones ni desvíos de agua hacia la toma.

4. El día 26 de septiembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Dada la amplitud de la explotación, más 146 hectáreas, incluyendo la construcción de una balsa y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.

El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.

El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -

Con fecha de 6 de octubre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:

1. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.

2. Desde Ecologistas en Acción detectan diversas repercusiones sobre el dominio público sin que se tomen medidas restaurativas ni compensatorias al respecto. Estas ocupaciones se dan en:

— Caminos. Polígono 11, parcela 9006, del término municipal de Majadas (Cáceres).

— Camino del Puente de Almaraz. Polígono 11, parcela 9007, del término municipal de Majadas (Cáceres).

3. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra.

Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales.

Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.

4. Sobre las medidas correctoras, o bien no existen o, en muchos casos, no quedan claras ni mensuradas; parecen más bien un conjunto de buenas intenciones que no se plasman cuantitativamente ni se proyectan en plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, respeten al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico. Además, las medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de explotación.

5. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes, Ecologistas en Acción considera que, se deben consolidar las lindes de vegetación natural (sobre todo la oeste y norte de la finca) sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. En las zonas más húmedas o de ribera se deberían plantar adelfas, atarfes y fresnos. Sobre las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con nuevos restos, como refugio de fauna. De igual modo, se debiera incidir en medidas compensatorias como la colocación en estas lindes y en número adecuado, de cajas nido para pequeñas rapaces, que actuarán como controladores de plagas en la propia explotación.

6. Ecologistas en acción señala que en el proyecto no se abordan los problemas de ahogamiento de fauna que se pueden dar en las instalaciones hidráulicas como canales y balsas, problema que es imprescindible evaluar para dotar a estas instalaciones de medidas correctoras adecuadas, como colocación de rampas adecuadas u otras estructuras cada 25 metros, islas flotantes, etc., además de contemplar la máxima renaturalización de las balsas.

7. Ecologistas en acción considera que el proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático, poniendo de manifiesto su importancia.

8. La organización ecologista cree que el EsIA ignora todos los valores naturales presentes en la zona y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone. Así mismo, enumera una serie de impactos ambientales de la transformación a regadío.

Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, proceda a emitir declaración de impacto ambiental negativa del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Tiétar en el paraje El Pinar de la Olilla María , término municipal de Majadas de Tiétar, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles y su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales afectados.

Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

C. Resumen del análisis técnico del expediente.

Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 27 de diciembre de 2022, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental y manifiesta su conformidad con las medidas propuestas en los informes sectoriales recibidos en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.

En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.

Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 16 de diciembre de 2022, se solicita a la CHT que se pronuncie sobre la compatibilidad del proyecto de referencia con la planificación hidrológica, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de enero de 2023, desde el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, responden indicando que únicamente procede informar que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación en ese Organismo, con expediente de referencia C-0243/2020.

Vista la respuesta recibida, con fecha 10 de marzo de 2023, este órgano ambiental solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo que se pronuncie sobre la compatibilidad del proyecto de referencia con la planificación hidrológica, reiterando la citada solicitud con fecha 20 de junio de 2023.

Finalmente, con fecha 27 de noviembre de 2023, la CHT remite informe ampliando el ya emitido y resumido en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, así como copia de informe y ratificación de la Oficina de Planificación Hidrológica del Tajo, emitidos con fechas 18/10/2021 y 06/07/2023 respectivamente, pronunciándose sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en los que concluye, una vez expuestos datos y consideraciones a tener en cuenta, que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— El aprovechamiento deberá limitarse a un volumen máximo anual de 867.321,9 m3 destinados al riego de 146,87 ha de tabaco y maíz.

— La captación de aguas queda restringida al período de septiembre a junio. Fuera de ese período, se debe contar con alguna balsa o depósito con capacidad suficiente para atender la demanda completa de los meses de julio y agosto.

— El aprovechamiento deberá respetar en todo momento el siguiente régimen de caudales ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes al final de la masa de agua río Tiétar desde arroyo Santa María hasta embalse Torrejón-Tiétar, descienden de los siguientes umbrales, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:

MESES OCT-DIC ENE-MAR ABR-JUN JUL-SEP
QECO (l/s) 2.530 3.670 1.970 1.110

Caudal ecológico al final de la masa de agua, en litros por segundo.

En este transcurso, con fecha 17 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que concluye que desde el punto de vista medioambiental a efectos de ordenación del territorio y según se recoge en el PTCA, no se detecta afección en la descripción normativa para este uso, no obstante se detecta que las acciones de extracción de aguas y zona de riego, según la información facilitada pretende desarrollarse en zonas catalogadas como ZEPA, y LIC como en el corredor ecológico Pineda de Tiétar, por lo que informa favorablemente a efector territoriales.

Con fecha 8 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor los últimos informes recibidos como resultado de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.

En el EsIA se incluye un análisis de alternativas técnicas y ambientalmente viables, que se resume a continuación:

Alternativa 0. No ejecutar el proyecto. Con esta alternativa se mantendría las condiciones actuales, sin embargo, no se conseguiría uno de los objetivos del proyecto que sería potenciar la actividad económica de manera sostenible y reducir la emigración en los habitantes del término municipal.

Alternativa 1. Explotar la finca mediante otro sistema de cultivo en vez de regadío. Se llevarían a cabo la implantación de cultivos de arbolado de secano, sin embargo, esta alternativa no es aconsejable debido a la aridez del lugar por lo que los crecimientos serían muy reducidos, con una productividad baja.

Alternativa 2. Plantación de cultivos arbóreos de regadío. Plantea la implantación de olivos en régimen de regadío, sin embargo, es un sistema de cultivo de forma lenta, por lo que tardan más tiempo en entrar en producción. Asimismo, las tierras no son aptas para este tipo de cultivo.

Alternativa 3. Cultivos herbáceos de regadío. Se ha valorado la implantación de un cultivo de maíz y tabaco. Esta opción sería interesante económicamente, ya que los terrenos son muy productivos, sin embargo, este cultivo requiere de unas elevadas necesidades de laboreo, e insumos por la cantidad de fertilizantes e insecticidas. Por otro lado, la elección de varios cultivos supone garantizar la viabilidad de las explotaciones.

Alternativa 4. Optar por otro sistema de riego. En esta alternativa se opta por el riego por aspersión, ya que es el sistema que mejor se adapta a los cultivos y a las extensiones de la parcela.

Justificación de la alternativa seleccionada: Según el EsIA, la mejor alternativa a todos los niveles es una combinación de la alternativa 3 y 4 ya que se implantaría un cultivo herbáceo de regadío como es el caso del tabaco y el maíz y el sistema de riego sería a través de aspersión, por lo que por un lado se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento y la adecuación del riego a la extensión de las parcelas.

C.2. Impactos más significativos del proyecto.

A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en los Espacios de la Red Natura 2000:

— ZEC Río Tiétar (ES4320031).

— ZEPA Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).

Así como, dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos denominado Corredor Ecológico y de Biodiversidad Entorno de los Pinares del Tiétar (Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al "Entorno de los Pinares del Tiétar" Corredor Ecológico y de Biodiversidad. DOE 55, publicado el 13 de mayo de 2003). La inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos para la actividad solicitada precisa de Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos a solicitar por el promotor, conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

El instrumento de gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).

Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:

— Zona de Alto Interés (ZAI01) Río Tiétar y afluentes de la margen izquierda . Superficie incluida en esta zonificación por los elementos clave comunidad de aves forestales, hábitats ribereños y comunidad de odonatos. En esta zona se halla la toma de agua.

— Zona de Interés (ZI) Cultivos del Tiétar . Engloba la totalidad de los terrenos agrícolas incluidos en el espacio Natura 2000, así como los pastizales y dehesas adyacentes a los afluentes del río Tiétar por su margen izquierda.

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

— Comunidad de aves forestales (cigüeña negra, halcón abejero, alcotán, milano negro, aguililla calzada). Elemento clave en la designación del espacio Red Natura 2000, presenta poblaciones de relevancia, siendo el principal valor por el que ha sido designada la ZEPA, estando asociada principalmente al bosque de ribera y los pinares.

— Comunidad piscícola en el río Tiétar, destacando la boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), el calandino (Rutilus alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).

— Hábitats ribereños. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Pandion, Alno incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0) y bosques de galería de Salix alba y Populus alba (Código UE 92A0). Elementos clave en la designación del espacio Red Natura 2000, siendo el primero de ellos prioritario. Presentan una buena representación en la ZEC, tanto en las riberas del río como en sus tributarios. Mantienen un buen estado de conservación y una cobertura significativa.

En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:

— Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º133).

— Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).

En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, teniendo en cuenta que la actividad lleva implantada desde hace décadas, por lo que el impacto ya se ha generado, y que hay una notable población de aves forestales junto a la explotación, afirman que para este grupo de aves el impacto no ha sido significativo. En cuanto a la toma de agua, se propondrán (en caso de que no esté presente) medidas para evitar la afección sobre la fauna piscícola y los bosques de ribera.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/6359), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.

C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo, sobre la masa de agua subterránea de Tiétar. En cuanto a aguas superficiales, las parcelas se encuentran próximas del río Tiétar y del arroyo de las Navas. En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.

Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables. Sin embargo, en cuanto a la construcción de la balsa, pendiente de ejecutar, se producirá el citado impacto sobre las masas de agua superficiales.

El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma de aguas superficiales del río Tiétar, con un consumo anual total de agua de 722.768,3 m³/año. La Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe estima que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca.

En cualquier caso, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en trámite.

En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye que la detracción que se solicita desde el rio no afectará hidromorfológicamente al funcionamiento de este.

Por otro lado, según el último informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el proyecto afecta a las siguientes masas de agua, según el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027 (PHT, en adelante), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero:

— Río Tiétar desde Arroyo Santa María hasta Embalse de Torrejón-Tiétar designada como masa de agua superficial de naturaleza río muy modificado, con código ES030MSPF0702021. El PHT vigente establece como objetivo medioambiental para esta masa de agua alcanzar el buen estado en el horizonte 2027 . Según dicho Plan, su estado es "peor que bueno", con potencial ecológico "moderado" y estado químico "bueno". El análisis de las presiones, impactos y riesgos, recogido en el anejo 7 del plan, establece que la masa de agua presenta un riesgo global "medio" por alteraciones de hábitat por cambios morfológicos incluida la conectividad y por alteraciones de hábitat por cambios hidrológicos (por presiones significativas por extracción).

— Tiétar designada como masa subterránea con código ES030MSBT030.022. El PHT vigente establece como objetivo medioambiental para esta masa de agua mantener el buen estado en el horizonte 2027 . Según dicho Plan, su estado es "bueno o mejor", con estado cuantitativo "bueno" y estado químico "bueno". El análisis de las presiones, impactos y riesgos, recogido en el anejo 7 del plan, establece que la masa de agua presenta un riesgo "probable" por contaminación por nutrientes.

Con el fin de garantizar la protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe determina que, deberá mantenerse una distancia mínima de 5 metros desde la zona de siembra a la masa de agua, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando se utilicen productos fitosanitarios que así lo establezcan en la autorización que figure en su etiqueta.

Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.

No obstante, en este sentido a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.

C.2.3. Geología y suelo.

La zona en estudio se encuentra al norte de la provincia de Cáceres, en el término municipal de Majadas de Tiétar, entres las comarcas de La Vera y Campo Arañuelo. La pendiente del terreno es en general llana (

Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria. En cuanto a la construcción de la balsa, pendiente de ejecutar, aun podrán producirse los citados impactos sobre la geología y el suelo.

La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen o hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.

Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.

En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.

Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.

Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.

Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.

C.2.4. Paisaje.

Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. El mayor impacto puede venir dado de la construcción de la balsa de regulación. Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y la integración paisajística de la balsa, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos herbáceos de regadío mezclados con pastos permanentes y superficies forestales.

La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.

C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras de la puesta en riego, esta afección ha desaparecido, pudiéndose aún producir en la construcción de la balsa pendiente de ejecutar.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.

C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de maíz y tabaco y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

En relación al dominio público hidráulico (DPH), parte de la superficie de la zona de riego se ubica en zona de policía de del río Tiétar, que constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.

Con respecto al dominio público viario, se deberá respetar el trazado y límites de los caminos públicos que colindan y atraviesan las parcelas de actuación.

C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.

El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del río Tiétar, con un consumo anual total de agua de 722.768,3 m³/año.

Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe estima que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca. En cualquier caso, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en trámite.

Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

C.2.8. Medio socioeconómico.

La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.

Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.

C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las condiciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo de cuenca, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión C-0243/2020.

Por otro lado, con el debido cumplimiento de las restricciones impuestas por la Oficina de Planificación Hidrológica y, teniendo en cuenta que el proyecto está ejecutado y en funcionamiento desde la década de los años ochenta, no se esperan nuevos efectos acumulativos y sinérgicos.

C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye indicando que el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.

C.3. Conclusión del análisis técnico.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.

D.1. Condiciones de carácter general.

1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

D.2. Medidas en la fase de construcción.

1. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.

2. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.

3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.

4. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.

5. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:

5.1. La balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.

Imagen 1: Representación en planta de balsa de acumulación y dispositivos de salida de fauna menor.

5.2. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).

Imagen 2: Entramado de cuerdas de diferentes secciones y cuadrículas para salida de fauna de mediano y gran tamaño.

5.3. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.

5.4. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.

5.5. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.

5.6. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.

5.7. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.

6. Las medidas de integración, restauración y revegetación de la balsa deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.

7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D.3. Medidas en la fase de explotación.

1. La captación de aguas queda restringida al período de septiembre a junio. Fuera de ese período, se debe contar con alguna balsa o depósito con capacidad suficiente para atender la demanda completa de los meses de julio y agosto.

2. Se comprobará que está instalado y en el caso de que no lo esté, se instalará un filtro con una luz de poro de 15 mm de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua. El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento.

3. Con el fin de garantizar la protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico, deberá mantenerse una distancia mínima de 5 metros desde la zona de siembra a la masa de agua.

4. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a la vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.

5. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.

6. El grupo electrógeno se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/6359) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.

F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.

Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se determina que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.

De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.

G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.

2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.

3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.

4. Junto al Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, deberá entregarse, igualmente antes de la ejecución de la balsa, documentación acreditativa de contar con las preceptivas autorizaciones, que acrediten el cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad necesarias para garantizar la seguridad estructural de la balsa y la estabilidad de sus taludes, así como garantizar que las aguas subterráneas no alcanzarán la cota mínima del fondo de la balsa o del apoyo del sistema de impermeabilización.

5. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

6. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.

7. Se incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.

8. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

9. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

H. Comisión de seguimiento.

Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.

I. Otras disposiciones.

1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.

2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Tiétar para el riego por aspersión de una superficie de 146,87 ha de cultivos anuales, en el paraje "El Pinar de La Olilla", en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

Mérida, 5 de marzo de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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