Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Clere Ibérica 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Encina FV", ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/02/22.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Clere Ibérica 1, SL, con CIF B88547906 y domicilio social en avda. Matapiñonera 11 - Edificio 2, Oficina 114-115, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de registro de entrada de 14 de enero de 2022, D. Rubén Abad Alonso, en nombre y representación de la sociedad Clere Ibérica 1, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Encina FV ubicada en el término municipal de Trujillo (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.

Segundo. Con fecha de 11 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica Encina FV .

Tercero. Con fecha de 14 de febrero de 2024, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.

Quinto. Con fecha de registro de entrada de 14 de febrero de 2024, D. Rubén Abad Alonso, en nombre y representación de la sociedad Clere Ibérica 1, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,

RESUELVE:

Conceder a la sociedad Clere Ibérica 1, SL, con CIF B88547906, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:

Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 33, parcela 133, del término municipal de Trujillo (Cáceres).

Características de la instalación:

Nombre de la instalación: Encina FV .

Instalación solar fotovoltaica de 3.460 kW de potencia instalada, compuesta por 28 inversores de 125 kW cada uno, estando el último inversor limitado por software a 85 kW, y 7.540 módulos fotovoltaicos de 550 W cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento a un eje.

Centros de transformación: 1 de 3.460 kVA-0,6 kV/45 kV.

Línea de evacuación constituida por tramo aéreo/subterráneo 45 kV, de conexión entre el centro de transformación de la planta y la línea 23 Puerto de Santa Cruz de 45 kV de la ST Trujillo (45 kV), en el tramo comprendido entre los apoyos 5037 y 5038, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Recorrido línea: Polígono 33, parcelas 133, 9004 y 14, del término municipal de Trujillo (Cáceres).

Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.415.627,50 €.

Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:

La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 5 de marzo de 2024.

La Directora General de Industria, Energía y Minas,

RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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