Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.

TEXTO ORIGINAL

Vista las solicitudes para la concesión de subvenciones presentadas a la convocatoria realizada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre de 2023), se han apreciado los siguientes:

HECHOS

Primero. Mediante Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 19 de noviembre de 2018, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al amparo del citado decreto se aprueba la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023, publicada en el DOE núm. 199, de 17 de octubre de 2023 junto con su extracto.

Segundo. El crédito total destinado a la convocatoria para la financiación de subvenciones a programas de interés general es de 9.252.098,59 €, conforme al aumento de crédito asignado a la referida convocatoria mediante anuncio publicado en el DOE núm. 247, de 28 de diciembre de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con recursos procedentes de la Administración General del Estado con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero. Se han presentado para la financiación de los programas de interés general al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, un total de 120 entidades solicitantes y 228 programas de interés general, solicitando 17.466.489,35 €. Dichas solicitudes se han tramitado por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano instructor del procedimiento.

Cuarto. El órgano instructor ha solicitado los informes previos de valoración de programa de interés general previstos en el artículo 7 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre. Habiéndose emitido dichos informes por la Presidencia a través del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Dirección General Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órganos administrativos de la Junta de Extremadura competentes por razón de la materia en función del programa para la que se solicita la subvención, y en que han informado sobre la adecuación del programa solicitado a la normativa general de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, a los requisitos y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el citado decreto.

Quinto. Cumplidos los trámites de subsanación de las solicitudes presentadas y emitidos los citados informes de preevaluación de solicitudes, con fecha de 4 de diciembre de 2023 se constituyó la Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, según prevé el artículo 7 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre. Dicha comisión se ha reunido el día 4 de diciembre de 2023, el 11 de enero de 2024 y los días de 14 y 16 de febrero de 2024, emitiendo el 22 de febrero de 2024 Informe de resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 8 del citado decreto.

Sexto. En el informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 22 de febrero de 2024, y según el resultado acordado en las sesiones de 14 y 16 de febrero de 2024 de la comisión, en el que se detalla, entre otros aspectos, los siguientes datos:

1. Las entidades que se relacionan en el anexo I Relación de entidades beneficiarias corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, obtienen una puntuación suficiente para ser propuestas como beneficiarias de concesión de estas subvenciones, en función del crédito establecido en la convocatoria, ordenadas por puntuación otorgada con indicación de los programas de interés general objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgable.

2. Las entidades que se relacionan en el anexo II Relación de solicitudes denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria , corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 11 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y en el apartado Noveno de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas conforme al artículo 10.3 y 5 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

3. Las entidades que se relacionan en el anexo III Relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa de no concesión , corresponden a aquellas solicitudes que desisten de su solicitud o se les tiene por desistidas de acuerdo con el apartado quinto, punto 8, de la Resolución 25 de septiembre de 2023.

Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el apartado sexto de la Resolución de 25 de septiembre de 2023.

Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a conceder, y que se detallada en el anexo I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo 12.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que hace referencia a la cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa, que será del 2,70 % (249.806,66 €) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % (555.125,92 €) de los créditos disponibles en la convocatoria.

En este sentido, se ha procedido a realizar requerimiento a aquella entidad cuya cuantía total a subvencionar inicialmente en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención supera el límite del 6% de los créditos disponibles en la convocatoria, recogiendo el Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 22 de febrero de 2024 la opción elegida por la entidad en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12.4 del Decreto 188/2018.

Asimismo, se ha procedido al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (59 puntos) con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa (2,70%) y la cuantía individualizada máxima (6%) referida en el párrafo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, tal y como queda reflejado en el informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 22 de febrero de 2024.

Noveno. Conforme con lo dispuesto en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2019, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa (DOE núm. 114, de 14 de junio de 2019), la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con fecha de 28 de febrero de 2024, ha emitido los correspondientes informes de fiscalización limitada previa en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).

Segundo. El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés general será el establecido en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2018), su Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre) y el anuncio de modificación del extracto publicado en el DOE núm. 247, de 28 de diciembre de 2023, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre (DOE núm. 224, de 19 de noviembre), y en el apartado Noveno punto 1 de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre), adjudicando, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, (...) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quien formulará al órgano concedente, propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración .

Para la determinación de los programas de interés general de las entidades resultantes como beneficiarias, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

La cuantía individualizada de la subvención otorgable a las entidades beneficiarias se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que dice:

3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11, la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en la convocatoria, conforme a lo siguiente:

a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado (puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).

b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.

4. La cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del 2,70% de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en la convocatoria.

En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6% de los créditos disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:

a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no supere el límite establecido, o

b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse el mencionado límite.

5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas, dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa y la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si, conforme a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria .

De conformidad con el apartado Séptimo punto 4 de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos .

Por último, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 24.6 que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Cuarto. En la tramitación de los expedientes se han observado los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, en la Resolución de 25 de septiembre de 2023 y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023, firmada el 22 de febrero de 2024 por el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones por autorización en virtud de Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), y previos los informes favorables de la Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 28 de febrero de 2024,

RESUELVO:

Primero. Concesión de la subvención.

1. Conceder subvenciones a un total de 45 entidades, relacionadas en el anexo I de esta resolución, destinadas a la financiación total o parcial de un total de 98 programas de interés general presentados al amparo de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre), por la cuantía total de 9.252.098,59 € máxima aprobada para esta convocatoria, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098, proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7% IRPF , de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El anexo I Relación de entidades beneficiarias contiene la relación de entidades correspondientes a aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, obtienen una puntuación suficiente para ser beneficiarias de estas subvenciones, en función del crédito establecido en la convocatoria, ordenadas por puntuación otorgada con indicación de los programas de interés general objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgable.

El citado anexo I comienza por:

Nº expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Cuantía concedida Valoración entidad Valoración programa Puntuación total
IRPF/048/2023 CÁRITAS DIOCESANA DE MÉRIDA-BADAJOZ R0600048C CENTRO HERMANO BADAJOZ 964.898,92 227.849,81 225.513,39 4,50 57,00 61,50

Y finaliza por:

Nº Expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Cuantía concedida Valoración entidad Valoración programa Puntuación total
IRPF/098/2023 FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE ACF G81164105 ITINERARIOS PARA EL EMPLEO: VIVES EMPLEA 513.229,00 239.465,00 125.485,80 3,00 56,00 59,00

2. Desestimar las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes relacionadas en el anexo II Relación de solicitudes denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria de esta resolución, que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 11 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, y apartado noveno de la Resolución de 25 de septiembre de 2023.

El citado anexo II comienza por:

Nª Expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Valoración entidad Valoración programa Puntuación total
IRPF/011/2023 ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y DEMENCIAS TIERRA DE BARROS AFA TIERRA DE BARROS G06340293 INTERVENCIÓN SOCIAL CON FAMILIARES Y/O CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES A SU CARGO A CAUSA DE DEMENCIA TIPO ALZHEIMER 26.658,71 23.800,71 2,50 56,00 58,50

Y finaliza por:

Nº Expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Valoración entidad Valoración programa Puntuación total
IRPF/118/2023 ASOCIACION EDUCATIERRA EDUCATIERRA G10327302 PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES 58.057,31 55.907,31 1,00 19,50 20,50

3. Denegar las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes relacionadas en el anexo III Relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa de no concesión de esta resolución, corresponden a aquellas solicitudes que desisten de su solicitud o se les tiene por desistidas de acuerdo con el apartado quinto, punto 8, de la Resolución 25 de septiembre de 2023.

El citado anexo III comienza por:

Nº Expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Causas de exclusión
IRPF/041/2023 ASOCIACIÓN BATIYE AB G02917565 INTERVENCIÓN PARA FAMILIAS 84.301,8 84.301,8 Se tiene por desistida de su solicitud según Apartado Quinto punto 8 de la Resolución 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre de 2023)

Y finaliza por:

Nº Expte Nombre entidad Siglas NIF Programa Coste total Cuantía solicitada Causas de exclusión
IRPF/115/2023 FUNDACIÓN SORAPAN DE RIEROS FSR G06319891 INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA INTEGRAL EN ACOGIMIENTO RESIDENCIAL 59.981,94 56.071,94 Se admite la petición de desistimiento de solicitud de subvención a esta línea de subvenciones de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Segundo. Objeto o actividad subvencionada.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución tienen como finalidad la financiación, total o parcial, de los programas de interés general que desarrollen las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, que deberán ejecutarse en sus propios términos y en las condiciones que se especifican en la presente resolución.

Los programas de interés general subvencionados deberán realizarse en el periodo de ejecución previstos en los mismos, que deberá estar comprendido, en su caso, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, conforme exige el apartado segundo, punto 2, de la Resolución de 25 de septiembre de 2023.

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, las beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto las siguientes:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el mismo.

b) Justificar ante la Consejería de Salud y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, con la indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del IRPF Por solidaridad otros fines de interés social , así como el logotipo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa subvencionado.

Adicionalmente la beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación de subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del IRPF Por solidaridad otros fines de interés social .

g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso de que el programa cuenta con una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

h) Disponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencionadas lo exijan.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos seis años contados a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.

j) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.

Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en artículo 58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

k) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por el artículo 23, letra g), de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.

l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos profesionales.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Y demás obligaciones establecidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

Cuarto. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el apartado sexto de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre).

Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

Quinto. Justificación de la subvención.

Las beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, así como la realización del programa de interés general objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2025, inclusive, conforme dispone el artículo 15.2 del decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general que hayan sido subvencionados:

a) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:

1.º Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como anexo VI del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

2.º Original o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta relación vendrá incorporada en el mismo anexo VI, no siendo necesario acompañar la documentación acreditativa de tales gastos, si bien deberán quedar en poder de la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

4.º Las tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

b) Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como anexo VII del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

c) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.

Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.

Gasto imputado a la subvención actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria IRPF Junta de Extremadura.Importe que se imputa a la subvención _______euros

Sexto. Régimen de compatibilidad.

Con carácter general, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del programa de interés general subvencionado.

No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el mismo periodo de ejecución, en el marco de sus competencias, salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.

De conformidad con el artículo 19.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, una vez concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa de interés general subvencionado, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del mismo se procederá a la reducción de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.

Séptimo. Reintegro de las subvenciones.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.

La Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicha competencia para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el referido artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024). La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Octavo. Pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre (apartado tercero de la Resolución de 25 de septiembre de 2023), para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención, sin que se haya producido el pago de la misma.

b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.

c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 13 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y, previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.

Noveno. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.

Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán liberadas del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La solicitud de renuncia, firmada electrónicamente por la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, y documentación que le acompañe, en su caso, se presentará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 - SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.

Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Consejería de Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa/Precio Público/Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos , órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación "el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria" y la cuantía total a ingresar.

El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo de 10 días a contar desde su pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La citada documentación se presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en la forma indicada para la presentación de la renuncia, e indicando en el asunto el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria .

Décimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.

Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo primero: reintegro del 10 % del importe de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo segundo: reintegro del 2 % del importe de la subvención concedida.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida, siempre que se haya ejecutado un 50% del programa de interés general subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.

Décimo primero. Identificación y publicidad.

La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará a los interesados por medio de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (apartado séptimo, punto 5, de la Resolución de 25 de septiembre de 2023). Por lo que, no será necesario su publicación en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en aplicación del artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la presente resolución en virtud de delegación de competencias de la Secretaria General por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre), o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 28 de febrero de 2024.

La Secretaria General

PD, Resolución de 25/09/2023 (DOE núm. 189, de 2 de octubre),

La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,

MARÍA TERESA ANGULO ROMERO

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