Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".

TEXTO ORIGINAL

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 28/09/2023, adoptó el siguiente acuerdo:

I. Antecedentes

El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 25/01/2022 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 08/02/2022 y en sede electrónica, habiéndose formulado una alegación resuelta en sentido desestimatorio. El 10/03/2023 se aprobó provisionalmente.

La Comisión de Coordinación Intersectorial en su sesión de 29/09/2022 emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente.

Consta comunicado de la Dirección General de Sostenibilidad de 12/04/2022 en el que se informa que la modificación planteada no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

II. Competencia

Al no disponer Aldeanueva del Camino de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.

La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbano y urbanizable, que es una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la LOTUS). También se ven afectadas determinaciones de la ordenación detallada, pero dada su estrecha vinculación con la ordenación estructural que se altera, que dificulta deslindar unas determinaciones de otras, y para facilitar la posterior tramitación del expediente, de acuerdo con el apartado 3.f) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.

III. Procedimiento

La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.

El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).

IV. Análisis

La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 12/04/2023 que la actuación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emitió informe favorable el 22/09/2023.

La modificación fue sometida a la valoración de la Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN) de 29/09/2022, acordando la continuación del expediente y advirtiendo de las dificultades que pueden plantear las condiciones del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural para el posterior establecimiento de la ordenación detallada de los ámbitos a desarrollar, que obligan, entre otras cuestiones, a que el acceso a los solares resultantes de la reparcelación se deba realizar desde un vial público, y no desde la vía pecuaria.

No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso, siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.

Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.

La memoria justificativa contiene un análisis de la ordenación, dando cuenta del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establece. Por un lado, justifica el cumplimiento de los estándares objetivos de densidad de población y vivienda, y por otro, el modelo urbano ya materializado por la ejecución del Plan, que demuestra el cumplimiento de los estándares mínimos de sistemas locales para dotaciones y zonas verdes, teniendo como consecuencia la innecesariedad en el mantenimiento de nuevas cesiones para estos fines en los sectores de suelo urbano con uso residencial (áreas de reparto AR-1 y AR-2).

Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.

En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto introducir una serie de ajustes en el ámbito de las unidades de actuación urbanizadora UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y UAU-5A. Estos ajustes, que afectan a aspectos de la ordenación estructural y detallada, tienen como propósito adaptar el diseño de su red viaria y de las manzanas, así como precisar y completar cesiones gratuitas de suelo a realizar en favor del municipio para usos de zonas verdes, equipamientos públicos y para la materialización del aprovechamiento lucrativo correspondiente como participación en las plusvalías generadas. Asimismo, se especifica en cada caso el porcentaje de aprovechamiento residencial que debe vincularse a la promoción de vivienda de protección oficial.

Con el propósito de adaptar la ordenación del Plan al trazado de la vía pecuaria Cordel de las Rolleras , se pretende introducir pequeños ajustes en la delimitación espacial y red viaria de las unidades de actuación UAU-2A, UAU-2B y UAU-5A.

Con el objeto facilitar las posibilidades de edificación de algunas de las parcelas resultantes, la innovación también propone la matización de algunos de los condicionantes urbanísticos de las zonas de ordenanza MPP (manzana cerrada con patio de parcela) y VAP (viviendas unifamiliares aisladas o pareadas), concretamente los relativos a tamaño y geometría de la parcela mínima, retranqueos y el fondo máximo edificable.

De la memoria se desprende que gran parte de los sistemas generales planificados se encuentran en la actualidad materializados, aportándose acreditación de tal circunstancia mediante certificado municipal, quedando pendiente de obtener la ampliación prevista del cementerio de 5.420 m2. Con el objetivo de lograr la adquisición parcial de estos sistemas generales, los terrenos necesarios no se imputan expresamente a ningún sector ni área de reparto, para que ninguno de los sectores mantenga la obligación de establecer cesiones por este concepto, modificándose las fichas de los sectores afectados y siendo, a su vez, la expropiación la herramienta prevista para su obtención, de conformidad con el artículo 8.2 de la normativa municipal.

Para la ejecución del viario público y la materialización del 5% del aprovechamiento correspondiente al municipio en concepto de participación en las plusvalías generadas, se procederá a la subsanación del proceso de reparcelación relativo a la finca registral n.º 4.523, rectificando la inscripción registral de la misma, adjudicándose su titularidad al municipio, manteniendo así el carácter y destino por el cual fue tramitado el programa de ejecución.

Finalmente, la memoria propone una nueva redacción del apartado 1.4.2 del Plan, referido al segundo de los escenarios contemplados para la revisión de su ordenación estructural.

Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.

V. Acuerdo

Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.

2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).

Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.

Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

Mérida, 19 de octubre de 2023.

V.º B.º El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,

SATURNINO CORCHERO PÉREZ

El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,

FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO

ANEXO I

Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de septiembre de 2023, se modifica el artículo 1.4.2. Revisión del Plan General Municipal: concepto y procedencia , las fichas de las Normas Particulares de las Zonas MPP y VAP y las fichas UAU-1 a UAU-8C del artículo 13.2 Aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas y planos de los sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano , de las normativa urbanística vigente, quedando como sigue:

1.4.2. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL: CONCEPTO Y PROCEDENCIA

1. Será obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal cuando se realice una reconsideración total de la ordenación establecida.

2. Será obligatoria la revisión del presente Plan General Municipal en todo caso, cuando se realice cualquier reconsideración sustancial de la ordenación estructural y/o del modelo urbano definido.

3. El presente Plan General Municipal se revisará cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan su adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio. En este caso, según la Ley 15/2001 la Junta de Extremadura, mediante decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística, según proceda en atención a las circunstancias, debiendo fijar a la entidad municipal plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas la de índole presupuestaria.

ANEXO II

RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA ORDENACIÓN

EXTRACTO DE ASPECTOS AMBIENTALES

MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º-6

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ALDEANUEVA DEL CAMINO

Equipo Redactor: Miguel Ángel Rufo Cordero. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

La modificación aprobada tiene por objeto dar solución urbanística al inadecuado desarrollo urbanístico materializado en su día en el ámbito de la nueva UAU 2-C, sobre terrenos situados entre la antigua carretera N-630 y el Cordel de Rolleras; con el que se ha frustrado durante años el objetivo final de sus actuales propietarios, terceros adquirientes de buena fe, que a pesar de contar con sus propiedades inscritas en el Registro de la Propiedad, no han podido acceder a una licencia urbanística para ejecutar sus viviendas. La tramitación de un programa de ejecución provisto de una propuesta de ordenación contradictoria con la planificación estructural del Plan General Municipal, y con graves errores y omisiones en materia de cesiones en beneficio del municipio, ha provocado que el desarrollo ejecutado fuera incompatible hasta ahora con el planeamiento y la legislación urbanística vigentes.

Con el objeto de regularizar esta situación se introducen una serie de ajustes en todo el ámbito del Plan General Municipal, y de manera muy especial en el ámbito de la nueva unidad de actuación UAU-2C, afectando tanto a aspectos de su ordenación detallada como estructural, aunque sin llegar a alterar en ningún caso ni su filosofía general ni su modelo urbano. Los efectos que se despliegan son:

1º. Reordenación urbanística y espacial de los sectores UAU-2A, UAU-2B, UAU-2C, UAU-2D y UAU-5A

2º. Recuperación de trazado del Cordel de Rolleras conforme al deslinde oficial vigente y de acuerdo con la especial naturaleza jurídica de los terrenos que la integran.

3º. Reajuste, en todas las unidades de actuación de las Áreas de Reparto N.º-1 y N.º 2, de las cesiones de aprovechamiento y de sistemas locales y generales; así como reasignación en cada una de ellas de los aprovechamiento objetivos y medio resultantes.

4º. Delimitación de una Actuación Simplificada de Reforma en la nueva UAU-2C, con el propósito de facilitar la ultimación se su transformación urbanística, mediante:

— La definición de su ordenación detallada, adaptando a la realidad urbanizada la planificación de su red viaria y de las manzanas que soportan el resto de usos.

— El establecimiento como obligación de sus propietarios la terminación de las obras de urbanización de los espacios públicos que sigan pendientes.

— El establecimiento como mecanismo para culminar las cesiones gratuitas de suelo en favor del municipio, tanto para su destino a usos públicos como para la materialización del aprovechamiento lucrativo que le corresponde como participación en las plusvalías generadas; la subsanación del proceso de reparcelación realizado en su día que, por error manifiesto de todas las partes, propició que una finca, la registral n.º 4.523 de Aldeanueva del Camino, designada entonces como M-2.5, concebida y planificada, según acreditan los documentos técnicos tramitados, para su cesión gratuita al municipio, libre de cargas y para su destino a usos de naturaleza estrictamente pública; acabara adjudicándose a favor de los promotores de la actuación, en lugar de hacerlo, como legalmente correspondía entonces y como legalmente corresponde ahora, a favor del Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.

5º. Ajuste de algunos parámetros de las zonas de ordenanza MPP y VAP, para facilitar las posibilidades de edificación de algunas de las parcelas resultantes en el ámbito de la modificación, así como también de otras zonas del suelo urbano; concretamente los relativos a tamaño y geometría de la parcela mínima, los retranqueos y el fondo máximo edificable.

6º. Corrección de las condiciones que obligan a la revisión del Plan General Municipal, con el propósito de esclarecer que sólo procederá cuando lo que se pretenda sea una modificación tal de su ordenación estructural que implique un cambio sustancial de su modelo urbano.

Como se desprende de la evaluación ambiental practicada la nueva ordenación resultante no tendrá efectos adversos significativos para el medio ambiente, por cuanto opera exclusivamente en terrenos clasificados como suelo urbano por el Plan General Municipal.

ANEXO III

REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)

Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.

D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

CERTIFICA:

Que con fecha 31/01/2024 y n.º CC/006/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:

Descripción Modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5A, paraje Las Rolleras .

Municipio: Aldeanueva del Camino.

Aprobación definitiva: 28 de septiembre de 2023.

Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE 28-12-21).

Mérida, 31 de enero de 2024.

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