Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje Vega del Haza , en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres) , pertenece al grupo 1 "Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura" epígrafe b) "Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad" del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.

Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor del proyecto de modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje Vega del Haza , en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres) es FM, SL, con CIF: B28383461 y domicilio en Calle Chile, 1, CP: 41930 Bormujos (Sevilla).

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

A.2. Localización y descripción del proyecto.

La finca donde se ejecutan las acciones descritas en este proyecto se encuentra en el paraje denominado Vegas del Haza en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), con acceso a través de la carretera EX-108, en concreto en el punto kilométrico 30;202, tomando el camino que parte a la izquierda según la creciente kilométrica. La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las parcelas 2, 3 y 4, del polígono 38 del citado término municipal con una superficie total de 75,5326 ha.

La finca se ha destinado a cultivos herbáceos de regadío, aunque la baja rentabilidad económica que proporciona dicho cultivo dio lugar a que no se realizaran siembras en los años previos a la plantación de pistachos, manteniéndose las parcelas labradas, pero sin cultivo ni especies vegetales forestales.

Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)

El objetivo del proyecto es sentar las bases técnicas para llevar a cabo el cambio de cultivo para la plantación de cultivos leñosos (pistachos) en la totalidad de la finca (75,5326 ha), pasando estas superficies de Tierras Arables dedicadas al barbecho con un sistema de riego por aspersión y gravedad en 55 ha, a la plantación de pistachos, ya ejecutada, con sistema de riego por goteo en toda la finca, aumentando de este modo, en 20,5326 ha la superficie de regadío.

Actualmente, la finca dispone de una concesión de aguas superficiales en el margen derecho del río Tiétar para riego de cultivos herbáceos por gravedad y aspersión para una superficie de 55 has (36 por gravedad y 19 por aspersión) con un caudal de 40,2 l/s con un volumen máximo anual de 402.000 m3. Se pretende aprovechar la captación de las aguas superficiales con la que cuenta la finca, aumentando la superficie de riego sin aumentar la cantidad de agua otorgada.

Las actuaciones llevadas a cabo y las infraestructuras existentes en la zona son las siguientes:

1. Captación. La toma de aguas superficiales del río Tiétar ya se encuentra ejecutada, salvo pequeñas obras de reacondicionamiento debido a la antigüedad de la misma. Se estima una excavación de 5 metros en el mismo punto de la actual captación y un revestimiento de anillos de hormigón de 2 metros de diámetro. Dispone de una bomba de 60 CV de potencia y, junto a la caseta de riego, se encuentran en la parcela 4 del polígono 38, en las coordenadas UTM (Huso30 ETRS89):

- X: 250.309.

- Y: 4.420.441.

2. Red de distribución de riego.

Se deberá realizar la instalación de riego por goteo, partiendo de la caseta de riego existente en la toma del rio Tiétar, consistente en la colocación de las distintas tuberías principales y secundarias, así como los ramales de tuberías portagoteros. La finca estará dividida en 6 sectores de riego.

Plano 2. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)

3. Caudal necesario.

De acuerdo con el estudio agronómico del EsIA, las necesidades hídricas del cultivo de pistachos intensivo en la zona de estudio son de 400.247,25 m3/año, para una superficie de 75,5326 ha con una dotación de 5.299 m3/ha/año.

Por lo que, la cantidad de agua solicitada y en tramitación ante Confederación Hidrográfica del Tajo es de 400.250 m3. No obstante, según el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del citado órgano de Cuenca, el apéndice 12.4 de la normativa incluida en la propuesta de proyecto de plan hidrológico, la dotación neta máxima para el cultivo de pistacho en regadío, ascendería a 4.000 m³/ha/año en este sistema de explotación. Por tanto, aplicando la dotación máxima para el cultivo del pistacho mediante riego localizado, el volumen máximo anual debería limitarse a 373.000 m³/año.

4. Cultivo.

El cultivo implantado es el pistacho (Pistacia vera L.) a un marco de plantación de 7 x 5 m.

Las labores previas a su implantación consisten en un pase profundo de vertedera en las líneas de plantación para, acto seguido, realizar el marqueo y proceder a la plantación. El EsIA describe las labores de entutorado, abonado y poda propias del manejo del cultivo.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

B.1. Trámite de información pública.

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 244, de 22 de diciembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 19 de octubre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.

1. Con fecha 27 de octubre de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, remite informe en el que indica que los caudales y volúmenes para detraer para este riego por goteo de pistacheros que se solicita es un poco elevado con respecto a los recomendados y utilizados en la zona, que son de alrededor de 4.500 m3/ha. Sin embargo, se pronuncian favorablemente a dicha modificación de aprovechamiento de aguas superficiales, no considerando alegación alguna a la viabilidad ambiental.

2. El día 31 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:

— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.

— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.

3. La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) remite informe con fecha 3 de noviembre de 2022, sobre sugerencias relativas al impacto ambiental que, a su juicio, pudieran derivarse del proyecto, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.

3.1. Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas: Describe las zonas protegidas y las masas de aguas superficiales y subterráneas donde se encuentran las parcelas, así como una serie de indicaciones en referencia a las aguas superficiales que transcurren en las parcelas o próximas a ella. Algunas indicaciones son:

— Toda actuación que se realice en DPH deberá contar de la preceptiva autorización por parte de ese Organismo.

— En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.

— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese Organismo. La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

3.2. Aprovechamientos de aguas: Se indica que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación en la CHT para la obtención de esta, con expediente de referencia M-0143/2021. Asimismo, se realizan una serie de aclaraciones en materia de solicitud de modificación de características de las concesiones.

3.3. Saneamiento y Vertidos: indica los diferentes tipos de vertidos, así como la prohibición con carácter general de vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.

3.4. Otras cuestiones: Hace referencia al cumplimiento de la normativa vigente en materia de aplicación de productos fitosanitarios, sellado de depósitos de combustible, cerramientos perimetrales, parque de maquinaria, movimientos de tierra y seguridad de las captaciones de agua.

Posteriormente, la CHT remite informe y ratificación de la Oficina de Planificación Hidrológica del Tajo, recibidos el 12/05/2023, pronunciándose sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en el que concluyen, una vez expuestos datos y consideraciones a tener en cuenta, que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

— El aprovechamiento deberá limitarse a un volumen máximo anual de 373.000 m3 destinados al riego de 75,5326 ha de pistachos.

— El aprovechamiento deberá respetar en todo momento el siguiente régimen de caudales ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes al final de la masa de agua Río Tiétar desde Arroyo Sta. María hasta Embalse Torrejón-Tiétar, de acuerdo con lo señalado en el apéndice 5.1, descienden de los siguientes umbrales, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:

MESES OCT-DIC ENE-MAR ABR-JUN JUL-SEP
QECO (l/s) 2.530 3.670 1.970 1.110

Caudal ecológico provisional al final de la masa de agua, en litros por segundo.

4. El día 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal comunica mediante informe que la zona objeto de proyecto, no se encuentra incluida dentro ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales. Asimismo, establece una serie de medidas para el cumplimiento de la normativa vigente en prevención y extinción de incendios.

5. Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

6. Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola para concesión de aguas superficiales en el que concluye que el modelo existente de captación no ocasiona barrera en el río y es compatible con el paso de peces y flujo de acarreos. Del mismo modo, se expone que se cuidará mantener la granulometría, sección transversal y pendiente longitudinal propias del tramo afectado. Asimismo, recomienda la creación de balsas para evitar el perjuicio al ecosistema ocasionado por la escasez de agua en los meses de estiaje.

De la misma manera, se expone que es responsabilidad del titular del aprovechamiento que se cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución, para ello se deberá tener en cuenta las medidas indicadas en su informe y el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas, pesca, ríos y especies exóticas invasoras.

7. El día 7 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia remite los informes emitidos respectivamente por la Técnico municipal y el Arquitecto Técnico municipal, con las alegaciones y observaciones que se estiman pertinentes. El informe de la técnico municipal concluye que la actuación propuesta, siempre que se cumpla con los requisitos fijados en las NN.SS. Municipales de Malpartida de Plasencia, el Plan General en tramitación y por el órgano ambiental, no existe inconveniente desde el punto de vista ambiental para llevar a cabo dicha instalación. Del mismo modo, el Arquitecto técnico municipal considera que las actuaciones contempladas no afectan a bienes y derechos a cargo del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

8. Con fecha 25 de abril de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7744/10).

Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:

— Los equipos de bombeo deberán ser eléctricos, conectados a red ya existente o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados - se pintarán en su caso de colores discretos, verde carruaje, marrón oscuro, ocres o albero y cubiertas de color rojo mate o verde no brillante).

— Se minimizarán al máximo las actuaciones mecanizadas sobre el lecho de las masas de agua. Para ello, se deberá respetar, en la manera de lo posible, el lecho natural, evitando la formación de barreras por salto, pérdida de calado o por velocidad de la corriente, tal y como se establece en las Directrices para obras con afección a cursos de agua de la Sección de Pesca de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.

— Las obras de la zona de admisión de agua deberá realizarse en el menor tiempo posible con el fin de afectar al mínimo a las especies protegidas presentes. Lo recomendable sería un día o dos de duración de las actuaciones. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible y estos se limitarán a la zona de obras.

9. Con fecha 24 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe forestal en el que concluye que es favorable desde el punto de vista forestal el cambio de uso solicitado en 75,53 ha, parcela 2 (recinto 2), parcela 3 (recinto 1) y parcela 4 (recinto 1), todas del polígono 38 del término municipal de Malpartida de Plasencia. No obstante, incluye una serie de medidas que han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.

El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -

C. Resumen del análisis técnico del expediente.

Con fecha 13 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 4 de septiembre de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.

En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B. A excepción del volumen de agua total demandado, que deberá adaptarse a las limitaciones indicadas en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.

C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.

En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:

— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. No realizar ninguna instalación de riego ni realizar ningún cultivo en ella más que las tierras arables. Esta situación expondría a la erosión del suelo en las épocas de lluvia, disminuyendo la calidad del suelo. Del mismo modo, al mantener el estado actual no aumentaría la productividad no obteniendo una mejora económica y de empleo para la zona.

— Alternativa 1. Introducir un cultivo de herbáceos de regadío. El sistema de riego para estos cultivos es poco eficiente y conlleva un gasto elevado de agua al ser por aspersión o gravedad. Otra desventaja supondría el uso de herbicidas para controlar las hierbas adventicias de estos cultivos anuales de regadío.

— Alternativa 2. Cultivo leñoso de secano como olivar, pistacho o almendro. Sería viable técnicamente, sin embargo, es más rentable con la aplicación de riegos.

— Alternativa 3. Implantación de cultivo de pistacho de regadío. La rentabilidad del pistacho en regadío es muy superior que el de secano, asimismo, con este sistema de riego por goteo tiene una eficiencia cercana al 95% lo que hace que no se malgaste agua en comparación con otros sistemas (aspersión o gravedad).

— Justificación de la alternativa seleccionada: Según indica el ESIA la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 3, como resultado de un análisis multicriterio que establece una comparación entre las diferentes alternativas estudiadas evaluando su criterio ambiental, económico y funcional. El cambio de cultivo está enfocado a poner en valor unos terrenos que se encuentran improductivos desde hace años, de este modo, aumentaría las posibilidades de cultivos de la finca y, por ende, su viabilidad como explotación agrícola. Asimismo, el sistema de riego planteado permite una mayor eficiencia, permitiendo de este modo, un menor gasto de agua.

C.2. Impactos más significativos del proyecto.

A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:

C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.

La actividad se encuentra incluida dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:

— Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077)

— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014)

Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en Zona de Interés (ZI 56a). Zona de regadío del río Tiétar y el arroyo Porquerizos en los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Toril.

La actividad se encuentra incluida dentro otras Áreas Protegidas de Extremadura:

— Reserva de la Biosfera: En junio de 2003 la UNESCO reconoció a Monfragüe, en el área coincidente con la ZEPA, como Reserva de la Biosfera.

Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:

— Parte de las actuaciones se encuentran en una zona catalogada como Área de importancia por alimentación según el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura. Especie catalogada como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

— Grulla común (Grus grus). Especie incluida en el Listado de Especies Silvestres de Protección Especial a nivel nacional y catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Parte de la zona de afectada se encuentra en el sector Nalmoral-Rosarito .

— Zona de Importancia para Coenagrion mercuriale. Especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

— Área de Importancia para Oxygastra curtisii. Especie catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

— Las actividades solicitadas se encuentran en una zona catalogada como Área de distribución según el Plan de Conservación del hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura.

En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:

— Orden de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura.

— Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat de Coenagrion mercuriale en Extremadura.

— Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.

— Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura.

En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, teniendo en cuenta que las actuaciones se encuentran incluidas en una zona de regadío según el Plan de Gestión de la zona protegida, siendo la fase de obras muy puntual, de repercusión agrícola y de mejora de instalaciones haciendo más eficiente unas tierras de marcado carácter agrario, no se considera que se repercuta negativamente a hábitats o especies, ni a los Planes de las especies presentes con lo cual las actuaciones contempladas no afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre y cuando se cumpla con las medidas indicadas en su informe, respetando la lámina de agua del río, las zonas adehesadas circundantes y respetando la vegetación de ribera alrededor del arroyo del Haza y del río Tiétar.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 22/7744/10), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.

C.2.2. Flora y vegetación.

Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se trataba de una superficie de pastos de regadío con aprovechamiento ganadero. La linde de las parcelas junto a los márgenes del rio Tiétar y del arroyo del Haza, presenta una vegetación de ribera formada por fresnos y alisos. En una comparación histórica de ortofotografías de la superficie solicitada, puede observarse como en los años 50 dicha superficie era una dehesa de encinas, la cual posteriormente fue transformada en zona de regadío.

Según la toma de datos de los Agentes del Medio Natural de la zona, la vegetación de ribera constituida por bosques de galería de especies como fresnos, sauces y álamos blancos podría verse afectada si el caudal del Río Tiétar desciende acusadamente en la época de estiaje como consecuencia del uso de agua para riego.

Teniendo en cuenta la actual ausencia de vegetación forestal en el interior de la parcela y respetando la vegetación de ribera situada en los límites de las parcelas junto a los márgenes del río Tiétar y del arroyo de Haza, la actividad solicitada es compatible desde el punto de vista forestal.

C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 y de la zona periférica de protección Parque Nacional de Monfragüe - ES030_ENPES0000003 .

En relación a las aguas subterráneas, las parcelas asientan sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, las parcelas interceptan el Arroyo Palomina y se encuentran próximas del Río Tiétar, del Arroyo del Haza y un afluente innominado, del Arroyo Sotillo y un afluente innominado y del Arroyo de los Mimbres.

En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.

Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.

El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma de aguas superficiales del río Tiétar ya existente, con un consumo anual total de agua solicitado de 400.250 m3. No obstante, según el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica del órgano de Cuenca, aplicando la dotación máxima para el cultivo del pistacho mediante riego localizado (4.000 m³/ha/año), el volumen máximo anual debería limitarse a 373.000 m³/año. Así como, el aprovechamiento deberá respetar en todo momento el régimen de caudales ecológicos mínimos (indicado el apartado B.2.3 de la presente declaración de impacto ambiental), de esta manera el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico.

Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.

No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.

C.2.4. Geología y suelo.

La zona en estudio se sitúa a los pies del río Tiétar, rodeada de un paisaje de vegetación de ribera y dehesa principalmente. La pendiente del terreno es en general llana (

Dado que los cultivos y la mayor parte del sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.

La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.

Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.

En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.

Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.

Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.

Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.

C.2.5. Paisaje.

Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.

La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.

C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.

Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.

C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de pistachos y también, en parte, puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, las parcelas interceptan el Arroyo Palomina y se encuentran próximas del Río Tiétar, del Arroyo del Haza y un afluente innominado, del Arroyo Sotillo y un afluente innominado y del Arroyo de los Mimbres, que constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.

C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.

El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del río Tiétar, con un consumo anual total de agua limitado a 373.000 m3/año.

Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión en trámite con expediente de referencia M-0143/2021.

Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

C.2.9. Medio socioeconómico.

La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.

Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.

C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión en trámite con expediente de referencia M-0143/2021.

C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.

C.3. Conclusión del análisis técnico.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.

D.1. Condiciones de carácter general.

1. Se notificará al órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV9 coordinacionutv9@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

1. Los trabajos sobre el lecho del río (mejoras en el punto de captación de agua) se realizarán preferentemente fuera del periodo previsible de remonte de ciprínidos, que se estima en la zona entre el 15 de marzo y el 1 de junio.

2. Para la eliminación de la vegetación de la orilla de los cauces de manera temporal, se realizarán rozas manuales, respetando el arbolado de ribera. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.

3. Se deberá instalar algún sistema de filtro para evitar que la fauna existente en la zona y la ictiofauna pueda caer en el interior de la captación, evitando que quede atrapada o pueda ser aspirada por la bomba que impulsa el agua al sistema de riego. La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 cm.

4. Para evitar la competencia y posibles afecciones en la fase de explotación del cultivo y para fomentar la conservación de los hábitats prioritarios de ribera y de dehesa colindantes, para poder así conservar el hábitat de las especies protegidas presentes, la distancia de plantación respecto a los pies de betuláceas, oleáceas y quercíceas existentes en los márgenes de los arroyos, del río Tiétar y de las parcelas, y visto las dimensiones de los mismos, será de cómo mínimo 10 metros medidos desde el tronco. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.

5. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a los cauces, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.

6. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.

7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7744/10) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.

F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.

Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe.

De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.

G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.

2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.

3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.

4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

H. Comisión de seguimiento.

Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.

I. Otras disposiciones.

1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.

2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje Vega del Haza , en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.

Mérida, 24 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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