Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consejero, relativa a la designación de vocales miembros de la Administración a efectos de su participación en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Vista la propuesta de resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de fecha 1 de febrero de 2024, y acreditado el cumplimiento por las personas propuestas de los requisitos de titulación, experiencia y funciones para su designación como miembros de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.

Y en atención a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Mediante sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fechas 21 de octubre de 2020, 3 de mayo de 2023 y 21 de noviembre de 2023, se anulan respectivos laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura por infracción del orden público al haberse dictado los mismos en virtud de composición unipersonal, dada la ausencia de los vocales legalmente citados al acto de la vista, representantes de los sectores implicados en las correspondientes controversias, así como la ausencia de vocales de la Administración, no obstante ser dicha Junta Arbitral un órgano de naturaleza colegiada, con lesión de los principios constitucionales de jerarquía normativa y de igualdad. Asimismo, el Tribunal aprecia contradicción con la legislación de arbitraje, la cual exige que el número de árbitros sea siempre impar.

Segundo. La necesidad de garantizar una composición plural y colegiada del órgano arbitral que contribuya a ofrecer una solución de la controversia suscitada que sea adecuada en atención a la interpretación que se haga del Derecho aplicable por los sectores del transporte implicados en aquélla, de forma que la decisión adoptada respete los principios de igualdad y contradicción de partes y los procesales relativos al número impar de árbitros y el carácter colegiado del conocimiento, deliberación y resultado del proceso de resolución de la controversia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).

En particular, las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector del transporte (artículo 8, apartado I, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).

Por otra parte, el Presidente y, en caso de estimarlo procedente, dos vocales como máximo, serán designados entre personal de la Administración con conocimiento de las materias de competencia de la Junta (artículo 8, apartado 2, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).

La procedencia de nombrar a dos vocales pertenecientes a la Administración pretende prevenir aquellos supuestos en que, por la ausencia de cualquiera de las vocalías obligatorias, quede abocada la decisión del asunto a un número par de árbitros o, incluso, a la decisión unipersonal del Presidente, quedando, como consecuencia, quebrantado el sentido, función y finalidad propias del órgano colegiado y vulnerados los principios de igualdad y de contradicción entre partes, tal y como han subrayado las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Se infiere de ello la necesidad de impulsar el objetivo de profundizar en una mayor riqueza, diversidad y calidad en el proceso de deliberaciones y decisión de la Junta Arbitral, lo que aconseja la oportunidad de incluir en su composición vocales de la Administración que, junto con las vocalías obligatorias nombradas a propuesta de las asociaciones representativas de los distintos sectores del transporte, puedan intervenir en el procedimiento de arbitraje con voz y voto.

Segundo. En relación con el nombramiento de los vocales miembros de la Junta Arbitral pertenecientes a la Administración, se consideran los siguientes antecedentes:

a) En virtud del vigente encargo a medio propio de la Administración, al amparo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran adscritos a la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura dos empleados pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX), con funciones expresas de apoyo jurídico a la Junta Arbitral del Transporte y asistencia a la celebración de vistas.

b) Concurren en los citados empleados su condición de Licenciados en Derecho y su amplia experiencia temporal y funcional en la tramitación de los procedimientos de resolución de controversias de carácter mercantil competencia de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura, así como en el asesoramiento y apoyo jurídico a este órgano colegiado, con asistencia a la celebración de las vistas, en cumplimiento de las funciones asignadas en virtud del encargo que ampara su actividad.

Al amparo de la competencia que me reconoce el artículo 6 del Decreto 48/1991, de 30 de abril, de creación, organización y funciones de la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1211/1990,

RESUELVO

Primero. Designar a doña Eva María García Adámez-Lama Vocal miembro de la Administración en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.

Segundo. Designar a don Óscar Mauri López miembro suplente del Vocal de la Administración en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.

Mérida, 14 de febrero de 2024.

El Consejero,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

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