Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

TEXTO ORIGINAL

El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen .

Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las funciones de Gestión, Recaudación, comprobación de Valores e Inspección referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Plan de Control tributario es una guía para la ordenación de las funciones y trabajos de la Dirección General de Tributos y su objeto es la prevención de los incumplimientos impulsando el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude. También tiene como propósito la investigación y la realización de actuaciones de comproba­ción del fraude tributario en los tributos propios y cedidos que se gestionan en la Dirección General.

Además, la tarea de aplicación efectiva del sistema tributario no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De hecho, se pretende prestar una adecuada y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.

Estas directrices guardan una íntima relación con el Plan de Objetivos anual que ha implantado la Dirección General de Tributos y que giran en torno a cinco grandes pilares:

— Control y prevención para la reducción del fraude fiscal.

— Elaboración de la normativa tributaria sobre la que se tenga competencias.

— Modernización en las herramientas para la gestión tributaria.

— Mejora en la calidad de los servicios que se prestan a los obligados tributarios.

— Mejora en la eficiencia de la gestión tributaria.

Estas acciones se complementan y se apoyan con las correspondientes aplicaciones informáticas. La Dirección General de Tributos está comprometida activamente en la consecución del objetivo de la Administración tributaria extremeña para convertir la sede electrónica en la opción preferente de comunicación con los obligados tributarios en periodo voluntario lo que permitirá reducir los costes, destinando, en consecuencia, esos recursos que ahora se emplean en la atención personal, a la lucha contra el fraude. Además, el perfeccionamiento y ampliación de las aplicaciones informáticas permitirá automatizar determinadas tareas que ahora se realizan manualmente, de manera que se producirá una mejora en la comprobación y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Durante el ejercicio de 2024 se avanzará en las actuaciones ya iniciadas en los ejercicios anteriores para dar cumplimiento a las previsiones normativas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionadas con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con la tramitación electrónica de expedientes.

Así pues, se mejorará la accesibilidad y la transparencia de la aplicación de los tributos y de los servicios de información y asistencia a la ciudadanía.

En esta resolución se da publicidad a los criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2024 y mantendrán su vigencia hasta la aprobación de unas nuevas directrices. Se detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente y se informa sobre las líneas generales de actuación que se van a mantener dentro de las áreas funcio­nales en que se estructura el Plan.

1. Actuaciones de colaboración y coordinadas con otras administraciones tributarias.

La colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará a las directrices establecidas conjuntamente entre ambas administraciones en el Plan de Control Tributario y Aduanero, que destina un apartado a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos cedidos, que sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones Autonómicas en virtud de delegación.

Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

Durante el ejercicio de 2024 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en los siguientes aspectos:

Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.

Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

En 2024, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2024, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.

Se mantendrá la transmisión por parte de la Comunidad Autónoma de información sobre los valores determinados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración tributaria de Extremadura en el curso de procedimientos de control, cuando no sea procedente la aplicación del valor de referencia, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.

La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otro área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo Territorial. En este ámbito, destacan:

a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.

b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.

g) Domicilios declarados y sus modificaciones.

h) Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

2. Inspección tributaria.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu­taria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas diri­gidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la vera­cidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho impo­nible.

La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los tributos propios: el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el Canon de saneamiento. No se tienen previstas actuaciones inspectoras en relación con el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las comprobaciones sobre la clase de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

De esta forma, los objetivos previstos para el ejercicio 2024 deben ir encaminados a corregir los incumplimientos tributarios detectados y a prevenir que en un futuro se vuelvan a producir.

2.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

1. Actuaciones sobre no declarantes. Se procederá al análisis y cruce de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados, incorporando la utilización de nuevas tecnologías informáticas.

2. Exenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.

3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán las transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. El control de las transacciones inmobiliarias más relevantes, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios representativos de patrimonios inmobiliarios no afectos a las actividades económicas a las que pudiera resultar aplicable lo dispuesto en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Donaciones.

La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los interesados. Asimismo, se dedicará atención a las transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas, así como la verificación del cumplimiento de las reglas de acumulación de donaciones o con las transmisiones mortis causa.

Sucesiones.

La actuación en relación con este impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, con especial atención a los grupos III y IV de parentesco.

En aquellos casos en los que no exista perjuicio económico, aunque no se haya presentado declaración o autoliquidación, se incoará procedimiento sancionador al estar en presencia del supuesto infractor tipificado en el artículo 198. 1 LGT que, precisamente, tipifica la conducta consistente en la falta de presentación de declaraciones o autoliquidaciones cuando de ello no resulte perjuicio económico para la Hacienda Pública .

Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.

Se investigarán nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.

Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles. La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no fueren declarados o que lo hubieren sido parcialmente, con el objeto de lograr la correcta integración de aquellos en la base imponible.

2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

En relación con este impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos.

Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.

2.5. Canon de saneamiento.

Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.

Se empleará el método de estimación indirecta de determinación de la cuota del canon de saneamiento en aquellos supuestos de ausencia de declaración por parte de la entidad suministradora.

2.6. Otras actuaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes informes relativos a la gestión de los tributos cedidos. Esta labor se realizará mediante la colaboración con el Servicio de Gestión Tributaria y Coordinación.

Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio de la Dirección General de Tributos, sea procedente emitir para la unificación de criterios y resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en cualquiera de las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.

Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras que, aun no estando previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con los criterios de eficacia y oportunidad. También se podrán realizar actuaciones de comprobación e investigación sobre personas contribuyentes como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley general tributaria.

3. Valoración tributaria.

Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente en las actuaciones concretas de la valoración de bienes.

La Ley 58/2003 General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.

Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho y logrado por el adquirente, respectivamente.

Junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria, la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas de difusión del valor a efectos fiscales de los bienes que posibiliten su conocimiento por el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Con esta finalidad, desde el 1 de enero de 2022 se puso a disposición de los contribuyentes la información del valor de referencia de Catastro para determinados tipos de inmuebles (vivienda, garajes y suelos rústicos sin construcciones), que servirá como base Imponible del impuesto. Estos valores se actualizan anualmente y son de pública consulta en la sede electrónica del Catastro.

El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración de aquellos bienes que no tengan valor de referencia no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la información necesaria.

Con esta finalidad, para aquellos bienes inmuebles que carecen de valor de referencia, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden que resultará de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2024, estando prorrogados los valores relativos a la obra nueva. Para los supuestos en los que no existan valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos están disponibles los valores publicados en las correspondientes Órdenes de Valoraciones.

Igualmente, se facilita a los interesados una información que se realiza mediante un sistema de valoración automático, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático.

El Tribunal Supremo en Sentencia 75/2023, de 23 de enero, ha establecido que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

En las valoraciones que se deben realizar por perito de la Administración se dará prioridad a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, poten­cialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los va­lores declarados y los comprobados.

En la comprobación de valor de bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, por medio de perito de la Administración, con carácter ge­neral, se girará visita de inspección para observar las circunstancias físicas tales, como el estado de conservación, que puedan suponer afección a su valor.

4. Gestión tributaria.

Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la Inspección.

Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:

1. Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.

2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones.

Con relación a las actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes inmuebles transmitidos sujetas bien al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en función del carácter de dicha transmisión, debe precisarse, como a continuación se indica, cuando es procedente dicha comprobación. A los efectos de determinación de la base imponible, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en la transmisión de bienes inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de comprobación de valor.

3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Verificación y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes. En particular se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya, es necesario, además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El descubrimiento de bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen sancionador, cuando sea procedente.

b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con sucesiones posteriores.

c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han sido aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.

d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente importante resulta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad claramente defraudatoria.

e) Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.

f) Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes mul­tiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se emprenderán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente. En general, se supervisarán las operaciones que han tributado por IVA, por entender el contribuyente que aquéllas están sujetas y no exentas a ese impuesto.

b) Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes en las que se califiquen los hechos imponibles como exentos o no sujetos.

En este apartado, en colaboración con la Agencia Tributaria, se analizarán con especial interés las operaciones de préstamo entre particulares.

c) Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como establecidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.

d) Por último, en relación con la transmisión de vehículos usados adquiridos por los compraventistas y con ayuda del sistema DEHESA, se determinará el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención del Impuesto o su no sujeción. Del mismo modo, habrá de verificarse el requisito de afección a la actividad para el reconocimiento de las reducciones especiales.

5. En relación con los tributos sobre el juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico.

6. Por lo que se refiere a los Tributos Propios, se realizarán la verificación y comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas, así como las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios.

Específicamente, en relación con el canon de saneamiento se llevará a cabo la comprobación sobre las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido declarada a la Administración y sobre las que hayan omitido alguna declaración o que hayan presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo por parte de los contribuyentes.

En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por el Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, así como las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, concretamente, el importe abonado por el Impuesto municipal de Gastos Suntuarios.

Por lo que se refiere a las actuaciones de información y asistencia, se aumentarán los esfuerzos para posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración Tributaria autonómica por medios electrónicos, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

1. Se seguirá avanzando notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a simplificar la cumplimentación.

Para aquellos ciudadanos que no dispongan de posibilidad técnica se ha habilitado la posibilidad de asistencia mediante un sistema de cita previa en las oficinas de atención al contribuyente. Por lo que se refiere a los ciudadanos que se encuentren obligados a relacionarse con la Administración tributaria de forma electrónica y puedan contar con los medios técnicos necesarios para ello, se realizarán actuaciones de control en orden a cumplir con la indicada exigencia.

2. Se mejorarán las opciones de presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones ya sea de forma individual como por los grandes presentadores profesionales y colaboradores sociales.

3. El servicio de cita previa, además de asistir en la presentación de las autoliquidaciones, realiza información previa para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como ofrecer servicios de asistencia en la cumplimentación, pago y obtención del justificante de presentación.

4. Se implementará un servicio de ayuda a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigidas en relación con el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través del establecimiento de diversas medidas que faciliten la presentación de la autoliquidación relativas a dicho impuesto.

5. Se incentivará la utilización de medios electrónicos y telefónicos que eviten, en la medida de lo posible, la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria.

5. Recaudación.

La gestión recaudatoria afecta a todos los tributos y demás ingresos de derecho público cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Extremadura y las principales actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación son las siguientes:

1. El mantenimiento del procedimiento automatizado de compensación de créditos y deudas en período ejecutivo e impulsar este mismo mecanismo de compensación entre créditos y deudas en período voluntario a instancia del obligado tributario.

2. El control y seguimiento de la gestión de los aplazamientos y fraccionamiento de pago, evaluando la deuda así recuperada.

Se adoptarán medidas para la minoración de los plazos de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias

3. El control de la gestión recaudatoria derivada del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La mejora de la coordinación con los Organismos Autónomos de Recaudación, en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Recaudación suscritos con las Diputaciones para la mejor y más eficaz tramitación de los expedientes gestionados al amparo de estos.

5. El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. Se incluyen en este apartado tanto las actuaciones de derivación de responsabilidad, en los supuestos previstos en la normativa tributaria, como aquellos otros supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la normativa específica, cuando se trate de deudas de derecho público no tributarias.

El aumento de expedientes fallidos y de prescripciones hace necesario acometer actuaciones en el ámbito de la derivación de responsabilidad frente a responsables solidarios o subsidiarios, conforme se establece en la ley y mediante un procedimiento administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Asimismo, se contempla que, con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar actuaciones de investigación.

En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.

6. El Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará la situación patrimonial de aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos y sus créditos incobrables, a fin de detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de estos para efectuar el cobro de las deudas.

7. El reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia de riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y los de recaudación.

Para asegurar el cobro de las deudas tributarias y las de derecho público no tributarias, la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.

Las medidas cautelares podrán consistir en:

— La retención de pagos que deba realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.

— La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos.

— Cualquier otra legalmente prevista.

8. El control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación, y en su caso conllevará la agilización de la ejecución de avales depositados.

9. El control de los créditos concursales certificados a favor de la Junta de Extremadura referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes de cuantificación.

El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga reconocidos determinados créditos concursales o contra la masa.

10. La declaración de la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, en el caso de que se hubiesen embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los bienes muebles o inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas.

11. El control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas suspendidas, revisándose especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

12. El control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se realizarán controles de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria. Para ello se revisará la deuda más antigua para agilizar la finalización del procedimiento de apremio y seguimiento especial de las deudas de importe superior a 100.000 euros.

Mérida, 14 de febrero de 2024.

La Directora General de Tributos,

FÁTIMA PABLOS MATEOS

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