Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto para la autorización de un pozo de sondeo para la investigación de aguas subterráneas para uso mineral es encuadrable en grupo 3 Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales epígrafe a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La promotora del proyecto es Nestlé España, SA.

La autorización administrativa para para la ejecución del pozo de investigación de aguas subterráneas corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un pozo de sondeo para la investigación de aguas subterráneas en la parcela 38 del polígono 7 del término municipal de Herrera del Duque, en el punto definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89, H30):

Coordenada X Coordenada Y
330.784 4.341.669

Para la realización del sondeo, será necesaria la realización de la plataforma de perforación, que no tendrá más de 10 metros de diámetro.

El pozo de sondeo se llevará a cabo mediante una perforación vertical hasta una profundidad de 550 m aproximadamente. Los diámetros de las perforaciones serán:

— Diámetro de perforación de 0 a 12 m: 508 mm.

— Diámetro de perforación de 12 a 250 m: 250 mm.

— Diámetro de perforación de 250 a 550 m: 96 mm. (HQ) (testigo continuo).

El proceso de perforación se hará de una manera continua mediante una máquina de peroración con martillo en cabeza, hasta alcanzar la profundidad de 250 metros. Después se continuará con sondeo con extracción de testigo para estudiar la estratificación, esta parte del pozo no se entubará y quedará abierta.

El consumo de agua previsto para la realización del sondeo de investigación será de 10 m3.

Todos los materiales que deban introducirse en el pozo, incluidas las varillas y los trépanos, intubaciones, grava y bombas, se desinfectarán previamente con vapor y oxonia según las indicaciones locales de la supervisión de Nestlé España, SA.

Para la gestión de los lodos generados por la ejecución del sondeo se dispondrá de una balsa de lodos formada por dos bateas de obra de 6 m3 cada una debidamente impermeabilizadas, que estarán en cascada para una recibir los lodos y decantarlos y la otra para recoger el agua para la recirculación del sondeo. Una vez acabado el sondeo se dejará evaporar el agua y se gestionarán los lodos a través de un gestor autorizado.

Después del pozo desarrollado y completado, y su profundidad final cuidadosamente medida, comenzará el ensayo de bombeo que corresponderá a un ensayo escalonado con cuatro niveles de dos horas seguido de la recuperación final de 8 horas, y prueba final de 72 horas a caudal constante seguido de 12 horas de recuperación.

Se instalará un grupo electrobomba sumergida de 15 CV capaz de elevar una altura manométrica de 105 m con un caudal de 8 l/s.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 15 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental remitido a la Dirección General de Sostenibilidad por parte de Nestlé España, SA, para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada.

La documentación recibida inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado la misma como correcta, en cuanto a contenido, tras haber dado cumplimiento la promotora al requisito de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 23 de septiembre de 2022, habiéndose recibido la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de Organismos y entidades consultadas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Herrera del Duque -
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Ecologistas en Acción X
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
SEO/BirdLife -
Coordinación de Agentes de Medio Natural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:

— Con fecha 26 de septiembre de 2023, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios emite informe indicando que la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Siberia , en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La zona objeto de proyecto se encuentra incluida dentro de monte de utilidad pública MUP Las Navas y Puerto Lobo , y por tanto con plan de prevención aprobado y vigente, concretamente el PAZAR (10)/0642/09, por lo que la totalidad de las actuaciones deberán ser respetuosas y compatibles con las infraestructuras propias de dicho plan.

Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.

Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.

En cualquier caso, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.

No obstante, para cualquier consulta en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (época de peligro, normativa, instrumentos de prevención, solicitudes, declaraciones responsables, medidas de autoprotección, memorias técnicas, etc.), puede consultar la página web: https://www.infoex.info/

— Con fecha 3 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, en el término municipal de Herrera del Duque se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Herrera del Duque aprobado definitivamente por Resolución de 27 de abril de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2017. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Herrera del Duque realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— Con fecha 6 de octubre de 2023 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe indicando que la parcela catastral afectada, está incluida en el monte de utilidad pública n.º 9 denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá , propiedad del municipio de Herrera del Duque. En concreto, la parcela catastral donde va ubicado el sondeo está incluida en la existente ocupación de uso privativo concesionada a Nestlé España, SA, de 34,683 ha. donde se encuentra la planta de embotellado y el resto de las instalaciones o construcciones asociadas a la misma. La citada ocupación cuenta con una concesión demanial mediante Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de 23 de septiembre de 2003. Por tratarse de un monte catalogado de utilidad pública se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de montes y otros con él relacionados, en lo relativo a su régimen de uso. Desde una evaluación de los valores ambientales y forestales, los trabajos de apertura de pozo de sondeo e infraestructuras asociadas son perfectamente compatibles con los valores naturales del monte, no suponen una merma de calidad ambiental en entorno apreciable, siempre que se tomen las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental presentado y en especial las siguientes:

Los lodos y detritus procedentes de la perforación se deberán eliminar o retirar del monte para evitar el arrastre de finos fuera.

Igualmente, cualquier residuo o resto de materiales procedentes de las obras a realizar deberá ser extraído del monte.

La reparación y mantenimiento de maquinaria se realizará fuera del monte y se prohíbe el vertido de sustancias contaminantes, tales como aceites, carburantes, etc.

No se podrá cortar el arbolado de encina existente.

Se estará a lo previsto por la legislación de incendios forestales.

— Con fecha 13 de octubre de 2023 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe indicando que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .

— Con fecha 30 de octubre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

— Con fecha 2 de noviembre de 2023 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.

Respecto a las posibles afecciones a terceros y/ o aguas superficiales, indica el informe que según lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento del DPH, cuando el pozo se situase en la zona de policía de las márgenes, será necesario, en todo caso, solicitar autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen aguas superficiales con derecho preferente . En este caso, el cauce más cercano a la captación objeto de consulta es un arroyo tributario del arroyo de Benazaire discurre a unos 220 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.

Por otro lado, el artículo 23.2 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) establece que la distancia mínima entre captaciones de agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m, salvo que se fije una distinta en función de la ubicación de la captación y su caudal máximo instantáneo mediante estudios específicos al efecto, que deberán ser aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo tras ser sometidos a información pública .

A este respecto, se informa que no existen captaciones con derechos al uso del agua en un radio de 100 m de la captación propuesta.

Respecto al registro de Zonas Protegidas, la zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de aguas termales y minero incluido en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2023).

Respecto al consumo de aguas, consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.

En cualquier caso, la concesión que ampare la explotación de agua minero natural, si se produjese su declaración, deberá tramitarse por esa Comunidad Autónoma, conforme al establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 1.4 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen que las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

Respecto a los vertidos al DPH no se contempla el vertido de aguas residuales al DPH.

— Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que expone que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido).

No obstante, la actividad se ubica en la Reserva de la Biosfera La Siberia (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, ).

Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:

En la zona de actuación hay presencia de un hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310.

Comunidad de rapaces rupícola presentes en las sierras colindantes.

En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:

Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).

Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).

Plan de Recuperación del Águila Imperial (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º107).

Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, del DOE n.º 33). El cruce del trazado de la línea con el Arroyo Benazaire se cataloga como Área de Importancia por Alimentación y por Concentración Invernal.

Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016).

Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.

— La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.

— Durante el período de consultas se recibió con fecha 28 de octubre de 2023 una alegación por parte de Ecologistas en Acción, por la que se solicita el desistimiento de la autorización solicitada por la empresa Nestlé España, SA, para la apertura de un pozo de sondeo en el citado enclave de Herrera del Duque, al constituir, a todas vistas, un grave perjuicio medioambiental y, más concretamente, para los recursos hídricos de la población del entorno, habida cuenta de la situación de escasez hídrica sobradamente conocida y documentada por las administraciones y autoridades competentes en la materia Ecologistas en Acción expone que no puede descartarse la alternativa 0, que es la opción que defiende Ecologistas en Acción de Extremadura, del proyecto basándose únicamente en criterios mercantilistas, al tratarse de un bien escaso y público.

Respecto al contenido del inventario ambiental, indica la asociación ecologista que los referentes al apartado de climatología debería actualizarse los datos de precipitaciones y temperaturas; que respecto al apartado del medio biológico se incurre en contradicciones al hacer una extensa enumeración de aves y que posteriormente afirmar que No existe ningún riesgo, ya que la zona no se encuentra catalogada ni cercana a áreas protegidas de Extremadura , ignorando que la extracción se encuentra en la proximidad de una zona ZEPA;

Respecto al impacto global que se lleva a cabo en la evaluación, Ecologistas en Acción de Extremadura expone que no se ajustaría la conclusión de la promotora en relación con los datos que se aporta en el estudio de impacto ambiental, concretamente en lo relacionado con la diversidad biológica y los recursos hídricos.

Respecto al apartado de las repercusiones del proyecto sobre las aguas señala que los datos carecen de actualización y que no se ajustan a los efectos que la sequía persistente provoca sobre la recarga de acuíferos como viene advirtiendo la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La asociación ecologista también alega respecto a la tabla de riesgos, se omite como factor de riesgo la sequía persistente que afectaría a la disponibilidad de recursos hídricos de la región, sobre el impacto socioeconómico que se centra el estudio de impacto ambiental en evaluar los efectos de la actividad sobre los bienes de la población, y hace mención al patrimonio artístico para referirse al patrimonio cultural y que no se incorporan medidas correctoras de los posibles impacto sobre el patrimonio arqueológico.

Finalmente alega que a pesar de que en el estudio de impacto ambiental se admite un impacto moderado de la potencial actividad, se afirma que ( ) va a ser positivo para la fase de uso del agua , en referencia exclusiva a los beneficios económicos que la actividad reportaría a la empresa, pero obviando, una vez más, el impacto negativo que supone per se la merma de agua potable como recurso básico para la población.

Analizadas las alegaciones presentadas, en relación a la alternativa 0, impediría a la promotora llevar a cabo labores de investigación dentro del perímetro de protección que tiene asignado para este recurso de la sección B) de minas (agua mineral natural). Respecto al carácter público de estas aguas, tal y como indica en su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la concesión que ampare la explotación de agua mineral natural, si se produjese su declaración, debe tramitarse por esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley de Aguas y del 1.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Respecto al análisis de los datos de fauna, a pesar de que el estudio de impacto ambiental enumera un gran número de ellas, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no considera que, sobre la fauna, la flora y los hábitats vayan a generar afecciones significativas sobre ellos, siempre que se apliquen medidas preventivas y correctoras.

Respecto a la Red Natura 2000, la actuación se ubica fuera de los límites de esta. En cualquier caso, considera también el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que la actividad no es susceptibles de afectar a lugares de la Red Natura 2000 con la aplicación de las medidas indicadas en el informe del citado Servicio.

Respecto a repercusiones del proyecto sobre las aguas, indicar que el informe recibido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana no considera que el proyecto tenga esas repercusiones, teniendo en cuenta que el consumo de agua que se propone para la ejecución del proyecto es de 10 m3 para la ejecución del sondeo. Hay que indicar que el proyecto que se evalúa es la ejecución de un sondeo cuyo fin es la investigación del agua que pueda aflorar del mismo.

Respecto a los riesgos que cita Ecologistas en Acción, la normativa ambiental, Ley 21/2013 o Ley 16/2015, indica que debe considerarse la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia. En este caso la Ley 21/2013 define a que se refieren estos accidentes graves o catástrofe de la siguiente manera:

Accidente grave : suceso, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, que resulte de un proceso no controlado durante la ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de un proyecto, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para las personas o el medio ambiente.

Catástrofe : suceso de origen natural, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, ajeno al proyecto que produce gran destrucción o daño sobre las personas o el medio ambiente.

Por lo que no puede considerarse la sequía persistente que afectaría a la disponibilidad de recursos hídricos de la región como accidente grave o catástrofe.

En relación con el impacto sobre el patrimonio arqueológico, el informe de la Dirección General de Museos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural establece que en el área donde se llevará a cabo el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, en cualquier caso, se establecen medidas protectoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.

3. Análisis de expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un pozo de sondeo de 550 m de profundidad con el fin de efectuar una investigación de aguas subterráneas dentro del perímetro de protección del agua mineral natural/de manantial Las Jaras.

b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan otros tras captaciones, los correspondientes con:

— Agua mineral natural/de manantial Encinas , número AB060005 (antigua Fuente del Borbollón 1 ): procedente de las captaciones Jaras 1 y Jaras 2, con el nombre comercial de "Fuente Dehesa".

— Agua mineral natural/de manantial Las Jaras , número AB060006 (antigua Fuente del Borbollón 2 ): procedente de las captaciones Jaras 3 y Fuente del Borbollón 2 (en reserva), con el nombre comercial "Nestlé Aquarel".

Dado que se han separado las aguas en dos líneas de envasado, para poder cubrir con la oferta de mercado y ampliar las expectativas de negocio, el agua mineral natural/manantial Las Jaras AB060006 solo dispone de un pozo de abastecimiento, Jaras 3 , por lo que se hace indispensable la realización de un segundo pozo-sondeo para garantizar el suministro.

Este sondeo, en caso de que los resultados de la investigación de estas aguas subterráneas sean satisfactorios, se propondrá la puesta en servicio de un nuevo pozo de sondeo para el abastecimiento de la planta de embotellado.

c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para la realización del sondeo de investigación minera para ver la calidad de las aguas conllevara la utilización de unos 10 m3 de agua para hacer la perforación, necesaria para la ejecución del sondeo.

d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del sondeo se producirán lodos de perforación cuya composición es el propio material del terreno junto con el agua que se inyecta para facilitar la perforación. Estos lodos se recogerán en una balsa adecuada para ello y con posterioridad se han dejado secar para evitar cualquier contaminación a las aguas superficiales. Esta balsa se construirá en bateas prefabricadas y debidamente impermeabilizadas.

Durante la ejecución de la perforación se generará un volumen de detritus de aproximadamente 10 m3 de residuos inertes que deberán ser retirados de la zona.

En este proyecto se generarán residuos asimilables a urbanos, como envases de plástico y papel y cartón.

e) Contaminación y otros inconvenientes. La contaminación de aguas subterráneas y del suelo podría venir provocada por la lixiviación de los lodos del sondeo por lo que los lodos de perforación acumularán en una balsa para evitarlo.

También se tendrá muy en cuenta cualquier vertido de lodos o derrames, para controlarlos y evitarlos. Sobre esto hay que decir que el pozo se efectuará con los máximos controles de calidad e higiene ya en caso de que obtener resultados satisfactorios de la investigación, se propondrá la puesta en servicio de un nuevo pozo de sondeo para el abastecimiento de la planta de embotellado.

f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1 Descripción del lugar.

El presente proyecto tiene por objeto la ejecución de un pozo de sondeo de 550 m de profundidad para la investigación de aguas subterráneas en la parcela 38 del polígono 7 del término municipal de Herrera del Duque.

El proyecto se localiza en un entorno predominantemente forestal, fundamentalmente formaciones adehesadas de mayor o menor densidad de arbolado. La parcela catastral afectada, está incluida en el monte de utilidad pública n.º 9 denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá , propiedad del municipio de Herrera del Duque.

La zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Siberia , en materia de incendios forestales.

En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000, aunque sí se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera La Siberia . En la zona de actuación hay presencia de un hábitat natural de interés comunitario inventariado constituido por dehesa 6310. En las sierras colindantes, existe una comunidad de rapaces rupícola.

En cuanto a la orografía, la parcela presenta unas pendientes entre el 19 y 27 %.

En relación a los cauces existentes en el entorno más próximo el cauce más cercano al sondeo es un arroyo tributario del arroyo de Benazaire discurre a unos 220 metros al oeste de la zona de actuación planteada.

En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la localización del proyecto no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos.

3.2.2 Alternativas.

En el documento ambiental se ha realizado un análisis de tres alternativas al proyecto planteado, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución del proyecto.

Alternativa 0. Esta alternativa conlleva el no hacer la investigación y por lo tanto no poder calibrar y verificar la calidad de las aguas ni tampoco tener la posibilidad de tener otra captación en el acuífero, lo que implicaría una posible merma en la producción de agua mineral.

Alternativa 1. Consiste en la ejecución de un sondeo para la investigación en el polígono 7 parcela 38 del término municipal de Herrera del Duque. Esta parcela tiene un acceso fácil desde la planta de embotellado, además al estar relativamente cerca al resto de captaciones existentes, en caso de poder asimilar el agua a la planta de embotellado, su conexión a la red y reduciría la obra civil, tuberías y zanjas necesarias.

Alternativa 2. Realizar el sondeo de investigación en otra área, en la parcela 99 o 100 del polígono 38 del término municipal de Herrera del Duque.

Para esta alternativa planteada, pese a estar también próxima a la planta de embotellado, sería necesaria la realización de una infraestructura de conexión con la planta de mayores dimensiones, lo que generaría mayor impacto ambiental y mayores costes.

Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto, selecciona la alternativa 1.

3.3. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, aunque se ubica dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera La Serena .

El espacio de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a más de 1 km del sondeo, correspondiendo a la ZEPA Puerto Peña - Los Golondrinos y la ZEC Puerto Peña Los Golondrinos . Por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, el cauce más próximo al sondeo es un arroyo tributario del arroyo de Benazaire discurre a unos 220 metros al oeste de la zona de actuación planteada.

Los impactos más significativos sobre este factor procederán de la gestión de los lodos de sondeo, en el caso que se produzcan arrastres hasta el cauce más próximo y sobre las aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales o por irrupción de sustancias contaminantes dentro del sondeo.

En el primer caso, se dispondrá de una balsa impermeabilizada para albergar los lodos de sondeo.

En el segundo caso, para la ejecución del sondeo se efectuará con los máximos controles de calidad e higiene.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

— Suelos. Respecto al suelo, los impactos potenciales que pudiera generar la actividad vendrían derivados de los movimientos de tierras necesarios para la instalación de la balsa de lixiviados, y para la ejecución de una plataforma de trabajos para la ejecución del mismos y aquellos otros derivados de vertidos sobre el mismo.

Este impacto ambiental, moderado, puede corregirse fácilmente con la ejecución de medidas correctoras y protectoras.

— Fauna. Aunque las sierras próximas al proyecto existe una comunidad de rapaces rupícola, no se prevé que la ejecución del proyecto cause una afección sobre estas especies.

— Vegetación. A pesar de que el proyecto se desarrollará en una zona arbolada dentro de un monte de utilidad pública, teniendo en cuenta las dimensiones del mismo, no se llevará a cabo la corta de arbolado existente.

— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será temporal, durante el periodo de ejecución del sondeo, que se prevé inferior a un mes, por lo que no afectarán al entorno de forma significativa una vez este ejecutado.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.

— Patrimonio arqueológico y dominio público. A pesar de la inexistencia de yacimientos arqueológicos en la zona afectada por el proyecto, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura

— Consumo de recursos y cambio climático. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua, unos 10 m3 para la ejecución del sondeo.

Respecto al cambio climático, la emisión de gases proviene de la combustión de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos. Dado el carácter puntual de la ejecución de los trabajos estos impactos no afectarán de forma significativa.

— Medio socioeconómico. En el aspecto socioeconómico el impacto será positivo, ya que a partir de los datos obtenidos de la investigación de las aguas que se alumbren en el sondeo se podrá garantizar la producción de la planta de envasado y por lo tanto su empleo.

— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, apertura de pozo de sondeo de investigación, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves y catastróficos en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente

a. Condiciones de carácter general.

— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada a través de la Dirección General de Industria Energía y Minas al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

— Puesto que la actividad se desarrollará dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Siberia , en materia de incendios forestales, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.

— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.

— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4, que darán las indicaciones oportunas.

— De cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 4, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

b. Medidas en la fase de construcción.

— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En caso de emisiones de polvo durante el tránsito de vehículos que pudieran afectar a la vegetación colindante se procederá al riego de la pista de acceso.

— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.

— De forma previa al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) en aquellas zonas donde se lleven a cabo movimientos de tierras (plataforma de sondeo, balsas de evaporación ) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.

Este suelo se acopiará alrededor de la zona de actuación y se utilizará posteriormente en los trabajos de restauración del área. El acopio del suelo vegetal se gestionará y preservará adecuadamente con el fin de no modificar sus características físicas, química y texturales.

— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma procediendo, cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos.

La balsa de lodos debe disponer de sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.

— No se realizará ningún tipo de reparación y mantenimiento de maquinaria, evitando el vertido de sustancias contaminantes, tales como aceites, carburantes, lubricantes; evitando este vertido se evita a su vez la contaminación química del acuífero.

— Para la ejecución del proyecto no podrá cortar el arbolado de encinas existente.

— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación para evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas y el daño a las poblaciones silvestres.

— Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.

— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo que se almacenará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega a gestor autorizado de residuos.

c. Medidas en la fase de funcionamiento.

— Durante la fase de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo el cerramiento y vallado del perímetro para evitar cualquier tipo de accidente y acceso de animales.

En relación con los cerramientos, se estará a lo dispuesto el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Una vez finalizados los trabajos para la investigación de las aguas se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por el movimiento de la maquinaria.

Se retirarán los lodos y detritus procedentes de la perforación mediante un gestor autorizado para evitar que se produzcan arrastres de finos.

Se desmantelarán las balsas de lodos construidas al efecto y se gestionarán los residuos resultantes de esta operación por un gestor autorizado de residuos.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7 del término municipal de Herrera del Duque vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

Mérida, 8 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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