Orden de 9 de febrero de 2024 por la que se cesa y nombra miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023).

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula el Consejo Social de la Universidad en su artículo 47, definiéndolo como órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.

La Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, regula en su artículo 4 la composición del mismo, señalando que, en representación de la comunidad universitaria, forman parte del Consejo Social las siguientes personas:

a. Titular del Rectorado, titular de la Secretaría General y titular de la Gerencia de la Universidad.

b. Un representante del profesorado, un representante del colectivo estudiantil y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

Según el citado artículo 4, en representación de la sociedad extremeña, forman parte del Consejo Social:

a. Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los diputados que formen la Cámara.

b. Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.

c. Dos vocales a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Dos vocales designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

El apartado 4 de este mismo artículo establece que: los nombramientos y ceses de los vocales se producirán por Orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, y serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ley 1/2010 de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura: 1. La duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez ., no obstante, de acuerdo con su artículo 7.1.d): cesarán como tales por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa .

Asimismo, el artículo 7.2 del mismo texto legal dispone que: En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social ésta será cubierta de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos precedentes de este Capítulo. El nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro al que sustituye, que se le computará como período completo a efectos de su renovación .

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

DISPONGO:

Primero. Cesar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura en aplicación del artículo 7, apartado d), de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, a:

— Don Francisco Buenavista García.

Segundo. Nombrar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, a:

— Don Manuel J. González Andrade.

Disposición final única. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de febrero de 2024.

La Consejera,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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