Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, el Acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.

Mérida, 15 de febrero de 2024.

Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

ACUERDO, DE 14 DE FEBRERO DE 2024 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA 2024.

El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.

En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.

Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.

De otra parte, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de mínimos vitales , y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la garantía de suministros mínimos vitales , donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas".

En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal como instrumento para transferir a las entidades locales la financiación para la concesión de las ayudas para suministros mínimos vitales desde el ejercicio 2021, continúa el citado programa para el presente ejercicio.

Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas para suministros mínimos vitales, una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, con la inclusión de determinados aspectos que amplían la cobertura de las ayudas y clarifican su aplicación uniforme, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2024.

En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero. Objeto y Finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios sociales, establecen el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 15.1 d) 1ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación de 5.000.000 euros, distribuidos inicialmente entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de 2023, correspondiendo a cada entidad local que figura en el ANEXO I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:

TRAMO POR N.º HABITANTES SEGÚN LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL INE CUANTÍA INICIAL POR CADA ENTIDAD LOCAL
Menos de 1.000 habitantes 3.580,58 euros
De 1.000 a 2.500 habitantes 10.717,82 euros
De 2.501 a 5.000 habitantes 21.296,88 euros
De 5.001 a 7.500 habitantes 31.852,92 euros
De 7.501 a 10.000 habitantes 48.200,00 euros
De 10.001 a 15.000 habitantes 62.500,00 euros
De 15.001 a 50.000 habitantes 72.166,67 euros
De 50.001 a 90.000 habitantes 171.500,00 euros
Más de 90.000 habitantes 366.250,00 euros

2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.

3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2024 a las entidades locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten, antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los ANEXOs II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.

La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la Conse­jería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las en­tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.

Cuarto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito del Programa se realizará en remesas sucesivas según lo establecido en el punto 4 de este Apartado.

2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.

3. El pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el ANEXO I de este Acuerdo se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este Acuerdo y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.

4. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.

No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.

Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.

b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.

A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.

Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:

a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.

c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.

d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.

6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.

8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.

Sexto. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.

1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:

a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.

Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.

c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.

d) Gas butano.

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.

3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:

NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00
5 o más miembros 1.200,00

Séptimo. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.

2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.

b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2024.

ENTIDAD LOCAL CIF HABITANTES INE AÑO 2022 IMPORTE PROGRAMA 2024
Abadía P1000100F 340 3.580,58
Abertura P1000200D 388 3.580,58
Acebo P1000300B 542 3.580,58
Acedera P0600100B 122 3.580,58
Acehúche P1000400J 816 3.580,58
Aceituna P1000500G 588 3.580,58
Aceuchal P0600200J 5.456 31.852,92
Ahigal P1000600E 1.371 10.717,82
Ahillones P0600300H 826 3.580,58
Alagón del Río P6007701C 924 3.580,58
Alange P0600400F 1.844 10.717,82
Albalá P1000700C 665 3.580,58
Alburquerque P0600600A 5.144 31.852,92
Alcántara P1000800A 1.361 10.717,82
Alcollarín P1000900I 269 3.580,58
Alconchel P0600700I 1.644 10.717,82
Alconera P0600800G 750 3.580,58
Alcuéscar P1001000G 2.470 10.717,82
Aldea del Cano P1001200C 617 3.580,58
Aldeacentenera P1001100E 585 3.580,58
Aldeanueva de la Vera P1001400I 2.025 10.717,82
Aldeanueva del Camino P1001500F 742 3.580,58
Aldehuela de Jerte P1001600D 365 3.580,58
Alía P1001700B 761 3.580,58
Aliseda P1001800J 1.751 10.717,82
Aljucén P0600900E 243 3.580,58
Almaraz P1001900H 1.687 10.717,82
Almendral P0601000C 1.207 10.717,82
Almendralejo P0601100A 33.669 72.166,67
Almoharín P1002000F 1.782 10.717,82
Arroyo de la Luz P1002200B 5.596 31.852,92
Arroyo de San Serván P0601200I 4.054 21.296,88
Arroyomolinos P1002400H 827 3.580,58
Arroyomolinos de la Vera P1002300J 412 3.580,58
Atalaya P0601300G 285 3.580,58
Azabal P1000023J 267 3.580,58
Azuaga P0601400E 7.636 48.200,00
Badajoz P5601504C 150.146 366.250,00
Baños de Montemayor P1002500E 739 3.580,58
Barbaño P0617700J 640 3.580,58
Barcarrota P0601600J 3.445 21.296,88
Barrado P1002600C 353 3.580,58
Baterno P0601700H 248 3.580,58
Belvís de Monroy P1002700A 737 3.580,58
Benquerencia P1002800I 79 3.580,58
Benquerencia de la Serena P0601800F 808 3.580,58
Berlanga P0601900D 2.241 10.717,82
Berrocalejo P1002900G 106 3.580,58
Berzocana P1003000E 404 3.580,58
Bienvenida P0602000B 2.070 10.717,82
Bodonal de la Sierra P0602100J 1.008 10.717,82
Bohonal de Ibor P1003100C 491 3.580,58
Botija P1003200A 185 3.580,58
Brozas P1003300I 1.774 10.717,82
Burguillos del Cerro P0602200H 3.047 21.296,88
Cabañas del Castillo P1003400G 402 3.580,58
Cabeza del Buey P0602300F 4.682 21.296,88
Cabeza la Vaca P0602400D 1.296 10.717,82
Cabezabellosa P1003500D 343 3.580,58
Cabezuela del Valle P1003600B 2.152 10.717,82
Cabrero P1003700J 347 3.580,58
Cáceres P1000012C 94.928 366.250,00
Cachorrilla P1003900F 91 3.580,58
Cadalso P1004000D 414 3.580,58
Calamonte P0602500A 6.115 31.852,92
Calera de León P0602600I 933 3.580,58
Calzadilla P1004100B 473 3.580,58
Calzadilla de los Barros P0602700G 716 3.580,58
Caminomorisco P1004200J 1.155 10.717,82
Campanario P0602800E 4.787 21.296,88
Campillo de Deleitosa P1004300H 81 3.580,58
Campillo de Llerena P0602900C 1.325 10.717,82
Campo Lugar P1004400F 822 3.580,58
Cañamero P1004500C 1.641 10.717,82
Cañaveral P1004600A 1.018 10.717,82
Capilla P0603000A 161 3.580,58
Carbajo P1004700I 196 3.580,58
Carcaboso P1004800G 1.088 10.717,82
Carmonita P0603100I 525 3.580,58
Carrascalejo P1004900E 233 3.580,58
Casar de Cáceres P1005000C 4.481 21.296,88
Casar de Palomero P1005100A 769 3.580,58
Casares de las Hurdes P1005200I 374 3.580,58
Casas de Don Antonio P1005300G 184 3.580,58
Casas de Don Gómez P1005400E 286 3.580,58
Casas de Don Pedro P0603300E 1.436 10.717,82
Casas de Millán P1005700H 558 3.580,58
Casas de Miravete P1005800F 119 3.580,58
Casas de Reina P0603400C 194 3.580,58
Casas del Castañar P1005500B 538 3.580,58
Casas del Monte P1005600J 775 3.580,58
Casatejada P1005900D 1.342 10.717,82
Casillas de Coria P1006000B 337 3.580,58
Castañar de Ibor P1006100J 1.025 10.717,82
Castilblanco P0603500J 864 3.580,58
Castuera P0603600H 5.637 31.852,92
Ceclavín P1006200H 1.779 10.717,82
Cedillo P1006300F 432 3.580,58
Cerezo P1006400D 151 3.580,58
Cheles P0604200F 1.159 10.717,82
Cilleros P1006500A 1.590 10.717,82
Collado de la Vera P1006600I 237 3.580,58
Conquista de la Sierra P1006700G 201 3.580,58
Cordobilla de Lácara P0603800D 855 3.580,58
Coria P1006800E 12.308 62.500,00
Corte de Peleas P0604000J 1.187 10.717,82
Cristina P0604100H 558 3.580,58
Cuacos de Yuste P1006900C 828 3.580,58
Deleitosa P1007100I 675 3.580,58
Descargamaría P1007200G 106 3.580,58
Don Álvaro P0604300D 807 3.580,58
Don Benito P0604400B 33.323 72.166,67
El Carrascalejo P0603200G 84 3.580,58
El Gordo P1008600G 371 3.580,58
El Torno P1018800A 847 3.580,58
El Torviscal P5617401D 537 3.580,58
Eljas P1007300E 876 3.580,58
Entrerríos P0618200J 751 3.580,58
Entrín Bajo P0604500I 557 3.580,58
Escurial P1007400C 869 3.580,58
Esparragalejo P0604600G 1.480 10.717,82
Esparragosa de la Serena P0604700E 975 3.580,58
Esparragosa de Lares P0604800C 883 3.580,58
Feria P0604900A 1.073 10.717,82
Fregenal de la Sierra P0605000I 4.773 21.296,88
Fresnedoso de Ibor P1007600H 262 3.580,58
Fuenlabrada de los Montes P0605100G 1.755 10.717,82
Fuente de Cantos P0605200E 4.667 21.296,88
Fuente del Arco P0605300C 680 3.580,58
Fuente del Maestre P0605400A 6.659 31.852,92
Fuentes de León P0605500H 2.232 10.717,82
Galisteo P1007700F 860 3.580,58
Garbayuela P0605600F 502 3.580,58
Garciaz P1007800D 696 3.580,58
Gargáligas P0600030A 528 3.580,58
Garganta la Olla P1008000J 919 3.580,58
Gargantilla P1008100H 379 3.580,58
Gargüera P1008200F 177 3.580,58
Garlitos P0605700D 543 3.580,58
Garrovillas de Alconétar P1008300D 1.988 10.717,82
Garvín P1008400B 96 3.580,58
Gata P1008500I 856 3.580,58
Granja de Torrehermosa P0605900J 1.940 10.717,82
Guadajira P5607201J 517 3.580,58
Guadalupe P1009000I 1.787 10.717,82
Guadiana P0616500E 2.414 10.717,82
Guareña P0606000H 6.412 31.852,92
Guijo de Coria P1009100G 186 3.580,58
Guijo de Galisteo P1009200E 1.525 10.717,82
Guijo de Granadilla P1009300C 494 3.580,58
Guijo de Santa Bárbara P1009400A 382 3.580,58
Helechosa de los Montes P0606200D 597 3.580,58
Herguijuela P1009500H 267 3.580,58
Hernán Cortés P5619501I 940 3.580,58
Hernán-Pérez P1009600F 424 3.580,58
Herrera de Alcántara P1009700D 230 3.580,58
Herrera del Duque P0606300B 3.467 21.296,88
Herreruela P1009800B 321 3.580,58
Hervás P1009900J 3.972 21.296,88
Higuera de Albalat P1010000F 104 3.580,58
Higuera de la Serena P0606400J 924 3.580,58
Higuera de Llerena P0606500G 340 3.580,58
Higuera de Vargas P0606600E 1.934 10.717,82
Higuera la Real P0606700C 2.216 10.717,82
Hinojal P1010100D 377 3.580,58
Hinojosa del Valle P0606800A 479 3.580,58
Holguera P1010200B 618 3.580,58
Hornachos P0606900I 3.487 21.296,88
Hoyos P1010300J 878 3.580,58
Huélaga P1010400H 212 3.580,58
Ibahernando P1010500E 542 3.580,58
Jaraicejo P1010600C 447 3.580,58
Jaraíz de la Vera P1010700A 6.585 31.852,92
Jarandilla de la Vera P1010800I 2.860 21.296,88
Jarilla P1010900G 137 3.580,58
Jerez de los Caballeros P0607000G 9.167 48.200,00
Jerte P1011000E 1.256 10.717,82
La Albuera P0600500C 2.014 10.717,82
La Aldea del Obispo P1001300A 305 3.580,58
La Codosera P0603700F 2.025 10.717,82
La Coronada P0603900B 2.172 10.717,82
La Cumbre P1007000A 831 3.580,58
La Garganta P1007900B 363 3.580,58
La Garrovilla P0605800B 2.317 10.717,82
La Granja P1008800C 326 3.580,58
La Haba P0606100F 1.214 10.717,82
La Lapa P0607100E 288 3.580,58
La Moheda de Gata P1000041B 539 3.580,58
La Morera P0608900G 700 3.580,58
La Nava de Santiago P0609000E 911 3.580,58
La Parra P0609900F 1.302 10.717,82
La Pesga P1014700G 1.006 10.717,82
La Roca de la Sierra P0611500J 1.435 10.717,82
La Zarza P0616200B 3.386 21.296,88
Ladrillar P1011100C 184 3.580,58
Llera P0607300A 822 3.580,58
Llerena P0607400I 5.670 31.852,92
Lobón P0607200C 2.244 10.717,82
Logrosán P1011200A 1.936 10.717,82
Los Guadalperales P0618100B 694 3.580,58
Los Santos de Maimona P0612200F 8.072 48.200,00
Losar de la Vera P1011300I 2.653 21.296,88
Madrigal de la Vera P1011400G 1.543 10.717,82
Madrigalejo P1011500D 1.712 10.717,82
Madroñera P1011600B 2.383 10.717,82
Magacela P0607500F 507 3.580,58
Maguilla P0607600D 961 3.580,58
Majadas P1011700J 1.312 10.717,82
Malcocinado P0607700B 344 3.580,58
Malpartida de Cáceres P1011800H 4.074 21.296,88
Malpartida de la Serena P0607800J 528 3.580,58
Malpartida de Plasencia P1011900F 4.635 21.296,88
Manchita P0607900H 750 3.580,58
Marchagaz P1012000D 243 3.580,58
Mata de Alcántara P1012100B 292 3.580,58
Medellín P0608000F 2.232 10.717,82
Medina de las Torres P0608100D 1.161 10.717,82
Membrío P1012200J 591 3.580,58
Mengabril P0608200B 485 3.580,58
Mérida P0608300J 59.324 171.500,00
Mesas de Ibor P1012300H 157 3.580,58
Miajadas P1012400F 9.458 48.200,00
Millanes P1012500C 247 3.580,58
Mirabel P1012600A 662 3.580,58
Mirandilla P0608400H 1.231 10.717,82
Mohedas de Granadilla P1012700I 828 3.580,58
Monesterio P0608500E 4.302 21.296,88
Monroy P1012800G 903 3.580,58
Montánchez P1012900E 1.628 10.717,82
Montehermoso P1013000C 5.666 31.852,92
Montemolín P0608600C 1.322 10.717,82
Monterrubio de la Serena P0608700A 2.269 10.717,82
Montijo P0608800I 14.787 62.500,00
Moraleja P1013100A 6.691 31.852,92
Morcillo P1013200I 362 3.580,58
Navaconcejo P1013300G 2.054 10.717,82
Navalmoral de la Mata P1013400E 16.784 72.166,67
Navalvillar de Ibor P1013500B 387 3.580,58
Navalvillar de Pela P0609100C 4.371 21.296,88
Navas del Madroño P1013600J 1.256 10.717,82
Navatrasierra P1000003B 182 3.580,58
Navezuelas P1013700H 641 3.580,58
Nogales P0609200A 633 3.580,58
Nuñomoral P1013800F 1.218 10.717,82
Oliva de la Frontera P0609300I 5.010 31.852,92
Oliva de Mérida P0609400G 1.674 10.717,82
Oliva de Plasencia P1013900D 285 3.580,58
Olivenza P0609500D 11.832 62.500,00
Orellana de la Sierra P0609600B 252 3.580,58
Orellana la Vieja P0609700J 2.603 21.296,88
Palazuelo P0618700I 486 3.580,58
Palomas P0609800H 662 3.580,58
Palomero P1014000B 391 3.580,58
Pasarón de la Vera P1014100J 600 3.580,58
Pedroso de Acim P1014200H 73 3.580,58
Peñalsordo P0610000B 851 3.580,58
Peraleda de la Mata P1014300F 1.416 10.717,82
Peraleda de San Román P1014400D 304 3.580,58
Peraleda del Zaucejo P0610100J 500 3.580,58
Perales del Puerto P1014500A 931 3.580,58
Pescueza P1014600I 125 3.580,58
Piedras Albas P1014800E 129 3.580,58
Pinofranqueado P1014900C 1.686 10.717,82
Piornal P1015000A 1.503 10.717,82
Plasencia P1015100I 38.896 72.166,67
Plasenzuela P1015200G 483 3.580,58
Portaje P1015300E 371 3.580,58
Portezuelo P1015400C 219 3.580,58
Pozuelo de Zarzón P1015500J 437 3.580,58
Pradochano P6015102D 146 3.580,58
Puebla de Alcocer P0610200H 1.139 10.717,82
Puebla de Alcollarín P0619000C 370 3.580,58
Puebla de la Calzada P0610300F 5.856 31.852,92
Puebla de la Reina P0610400D 709 3.580,58
Puebla de Obando P0610700G 1.842 10.717,82
Puebla de Sancho Pérez P0610800E 2.642 21.296,88
Puebla del Maestre P0610500A 660 3.580,58
Puebla del Prior P0610600I 460 3.580,58
Pueblonuevo de Miramontes P6018401G 767 3.580,58
Pueblonuevo del Guadiana P0616700A 1.971 10.717,82
Puerto de Santa Cruz P1015600H 277 3.580,58
Quintana de la Serena P0610900C 4.536 21.296,88
Rebollar P1015700F 200 3.580,58
Reina P0611000A 150 3.580,58
Rena P0611100I 610 3.580,58
Retamal de Llerena P0611200G 435 3.580,58
Ribera del Fresno P0611300E 3.234 21.296,88
Riolobos P1015800D 1.197 10.717,82
Risco P0611400C 121 3.580,58
Robledillo de Gata P1015900B 86 3.580,58
Robledillo de la Vera P1016000J 252 3.580,58
Robledillo de Trujillo P1016100H 349 3.580,58
Robledollano P1016200F 282 3.580,58
Romangordo P1016300D 255 3.580,58
Rosalejo P1000006E 1.378 10.717,82
Ruanes P1016400B 80 3.580,58
Ruecas P5617301F 657 3.580,58
Salorino P1016500I 554 3.580,58
Salvaleón P0611600H 1.701 10.717,82
Salvatierra de los Barros P0611700F 1.590 10.717,82
Salvatierra de Santiago P1016600G 264 3.580,58
San Gil P6015101F 205 3.580,58
San Martín de Trevejo P1016700E 750 3.580,58
San Pedro de Mérida P0611900B 851 3.580,58
San Vicente de Alcántara P0612300D 5.291 31.852,92
Sancti-Spíritus P0611800D 161 3.580,58
Santa Amalia P0612000J 3.942 21.296,88
Santa Ana P1016800C 279 3.580,58
Santa Cruz de la Sierra P1016900A 320 3.580,58
Santa Cruz de Paniagua P1017000I 288 3.580,58
Santa Marta P0612100H 4.125 21.296,88
Santa Marta de Magasca P1017100G 302 3.580,58
Santiago de Alcántara P1017200E 475 3.580,58
Santiago del Campo P1017300C 239 3.580,58
Santibáñez el Alto P1017400A 342 3.580,58
Santibáñez el Bajo P1017500H 734 3.580,58
Saucedilla P1017600F 888 3.580,58
Segura de León P0612400B 1.818 10.717,82
Segura de Toro P1017700D 177 3.580,58
Serradilla P1017800B 1.490 10.717,82
Serrejón P1017900J 414 3.580,58
Sierra de Fuentes P1018000H 2.020 10.717,82
Siruela P0612500I 1.841 10.717,82
Solana de los Barros P0612600G 2.553 21.296,88
Talarrubias P0612700E 3.285 21.296,88
Talaván P1018100F 789 3.580,58
Talavera la Real P0612800C 5.276 31.852,92
Talaveruela de la Vera P1018300B 307 3.580,58
Talayuela P1018400J 7.266 31.852,92
Táliga P0612900A 663 3.580,58
Tamurejo P0613000I 201 3.580,58
Tejeda de Tiétar P1018500G 585 3.580,58
Tiétar P1000022B 869 3.580,58
Toril P1018600E 154 3.580,58
Tornavacas P1018700C 1.017 10.717,82
Torre de Don Miguel P1019100E 487 3.580,58
Torre de Miguel Sesmero P0613100G 1.228 10.717,82
Torre de Santa María P1019200C 531 3.580,58
Torrecilla de los Ángeles P1018900I 648 3.580,58
Torrecillas de la Tiesa P1019000G 1.067 10.717,82
Torrefresneda P0619200I 359 3.580,58
Torrejón el Rubio P1019400I 532 3.580,58
Torrejoncillo P1019300A 2.854 21.296,88
Torremayor P0613200E 985 3.580,58
Torremejía P0613300C 2.236 10.717,82
Torremenga P1019500F 592 3.580,58
Torremocha P1019600D 763 3.580,58
Torreorgaz P1019700B 1.673 10.717,82
Torrequemada P1019800J 574 3.580,58
Trasierra P0613400A 612 3.580,58
Trujillanos P0613500H 1.401 10.717,82
Trujillo P1019900H 8.695 48.200,00
Usagre P0613600F 1.765 10.717,82
Valdastillas P1020000D 323 3.580,58
Valdecaballeros P0613700D 1.075 10.717,82
Valdecañas de Tajo P1020100B 119 3.580,58
Valdefuentes P1020200J 1.122 10.717,82
Valdehornillos P5619601G 620 3.580,58
Valdehúncar P1020300H 185 3.580,58
Valdeíñigos P1000007C 193 3.580,58
Valdelacalzada P0616900G 2.755 21.296,88
Valdelacasa de Tajo P1020400F 341 3.580,58
Valdemorales P1020500C 210 3.580,58
Valdeobispo P1020600A 651 3.580,58
Valdesalor P1000005G 528 3.580,58
Valdetorres P0613800B 1.161 10.717,82
Valdivia P0618300H 1737 10.717,82
Valencia de Alcántara P1020700I 5.272 31.852,92
Valencia de las Torres P0613900J 512 3.580,58
Valencia del Mombuey P0614000H 718 3.580,58
Valencia del Ventoso P0614100F 1.921 10.717,82
Valle de la Serena P0614600E 1.127 10.717,82
Valle de Matamoros P0614700C 344 3.580,58
Valle de Santa Ana P0614800A 1.132 10.717,82
Valverde de Burguillos P0614200D 273 3.580,58
Valverde de la Vera P1020800G 445 3.580,58
Valverde de Leganés P0614300B 4.172 21.296,88
Valverde de Llerena P0614400J 562 3.580,58
Valverde de Mérida P0614500G 1.023 10.717,82
Valverde del Fresno P1020900E 2.162 10.717,82
Vegaviana P6013101H 849 3.580,58
Viandar de la Vera P1021000C 215 3.580,58
Villa del Campo P1021100A 451 3.580,58
Villa del Rey P1021200I 115 3.580,58
Villafranca de los Barros P0614900I 12.429 62.500,00
Villagarcía de la Torre P0615000G 905 3.580,58
Villagonzalo P0615100E 1.217 10.717,82
Villalba de los Barros P0615200C 1.446 10.717,82
Villamesías P1021300G 256 3.580,58
Villamiel P1021400E 392 3.580,58
Villanueva de la Serena P0615300A 22.521 72.166,67
Villanueva de la Sierra P1021500B 476 3.580,58
Villanueva de la Vera P1021600J 2.108 10.717,82
Villanueva del Fresno P0615400I 3.316 21.296,88
Villar de Plasencia P1021800F 237 3.580,58
Villar de Rena P0615600D 476 3.580,58
Villar del Pedroso P1021700H 372 3.580,58
Villar del Rey P0615500F 2.089 10.717,82
Villarta de los Montes P0615700B 403 3.580,58
Villasbuenas de Gata P1021900D 379 3.580,58
Vivares P5619701E 705 3.580,58
Zafra P0615800J 16.702 72.166,67
Zahínos P0615900H 2.776 21.296,88
Zalamea de la Serena P0616000F 3.460 21.296,88
Zarza de Granadilla P1022000B 1.803 10.717,82
Zarza de Montánchez P1022100J 516 3.580,58
Zarza la Mayor P1022200H 1.176 10.717,82
Zarza-Capilla P0616100D 305 3.580,58
Zorita P1022300F 1.297 10.717,82
Zurbarán P0600004F 864 3.580,58

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8014 {"title":"Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.","published_date":"2024-02-16","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"8014"} extremadura Colaboración económica municipal,Consejería de salud y servicios sociales,DOE,DOE 2024 nº 33,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-02-16/8014-resolucion-15-febrero-2024-consejera-se-ordena-publicacion-diario-oficial-extremadura-acuerdo-14-febrero-2024-consejo-gobierno-junta-extremadura-se-aprueba-programa-colaboracion-economica-municipal-suministros-minimos-vitales-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.