Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, el Acuerdo referido en el encabezado referido, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Dia y Centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024.

Mérida, 15 de febrero de 2024.

Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA 2024

El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centro de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas destinatarias con compe­tencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social.

La distribución de los créditos se efectuará teniendo en cuenta las entidades y plazas que hubieran sido objeto de financiación en 2023 en el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, así como aquellas entidades que, no habiendo sido objeto de financiación en la anualidad 2023, dispongan, a fecha 30 de septiembre de 2023, en los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche, de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, y siempre que todas ellas se encuentren inscritas en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el objeto de introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad, se estima necesario incrementar el porcentaje mínimo de cobertura de plazas públicas a financiar para los servicios de atención residencial, respecto al porcentaje mínimo de cobertura de plazas que fue objeto de financiación en 2023 en el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia. De esta forma, se fija como criterios objetivos en los centros residenciales el porcentaje mínimo de financiación del 55% del total de plazas que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia, en lugar del 50% establecido en la anualidad 2023, manteniéndose en los centros de día y centros de noche, el mismo porcentaje mínimo de financiación, establecido en la anualidad 2023, del 40% del total de plazas que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia.

Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.

En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la com­petencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asis­tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extreme­ñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2024 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 02 de febrero de 2024.

2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar la actuación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en situación de emergencia social, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.

Segundo. Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, estable­ce el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. Entidades destinatarias del programa.

1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha 30 de septiembre de 2023.

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tiene una dotación global inicial de 33.673.600,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con la siguiente distribución, correspondiendo a cada entidad y centro la cuantía individual especificada en el Anexo I de este acuerdo, calculada de conformidad con los criterios señalados en los apartados siguientes:

— 23.658.200,00 euros se financiarán con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20130209 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .

— 10.015.400,00 euros se financiarán con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación TE23001001, programa 20210470 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .

2. La cuantía a transferir por cada plaza será de:

— Servicio de atención residencial: 13.000,00 euros por plaza/año.

— Servicio de centro de día y centro de noche: 6.100,00 euros por plaza/año.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual de cada tipo de plaza por el número máximo de plazas a financiar por año completo.

3. Para el servicio de atención residencial, de centro de día y de noche se financiarán al menos el número de plazas a los centros que hubieran sido objeto de financiación en 2023 en el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, así como aquellas plazas a los centros que, no habiendo sido objeto de financiación en la anualidad 2023, y a fecha 30 de septiembre de 2023, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fijándose un porcentaje de financiación del 55% del total de plazas residenciales y del 40% del total de plazas de centro de día y centro de noche que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia, a aquellos centros cuyo porcentaje de financiación viniera siendo inferior a estos.

Quinto. Abono de transferencias.

1. Los fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y de conformidad con las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto.

2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago. Dicho certificado debe pronunciarse expresamente sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso, por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad, conforme a los siguientes devengos y porcentajes:

— Una vez aprobado el presente acuerdo, se abonará un primer 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.

— A partir del 1 de julio se abonará un segundo 50% de la cantidad total prevista para este ejercicio presupuestario.

Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2023 y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y de centros de noche para personas mayores en situación de dependencia para 2023 y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.

3. Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2023, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2024, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.

Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2023 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2024, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2023, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.

4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

5. Los fondos no comprometidos serán devueltos de acuerdo con lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, así como por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este programa, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.

Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.

1. Se financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.

2. El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que lo sustituya.

3. Las entidades destinatarias estarán obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.

El citado copago será obligatorio desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, debiendo la entidad destinataria regularizar su copago conforme a esas tarifas.

No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regularización, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa.

5. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cede la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas de centro de día y de noche financiadas a la entidad local.

6. En el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial, de centro de día o de noche financiadas, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.

7. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, y con grado de dependencia reconocido I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de noche, o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.

Séptimo. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.

Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y estuvieran ocupadas las plazas por personas que no estuvieran en situación de dependencia con grado II o III conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. Igualmente, se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios de centro de día o de noche financiados, pero no ocupadas por usuarios con grado I, II o III, o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.

A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.

b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.

c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.

d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.

No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente anterior a que se dieran esas circunstancias.

5. En caso de no ser la entidad, en el siguiente ejercicio, destinataria de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos, según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de este acuerdo séptimo.

Octavo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:

— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.

— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo III .

En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado, del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para la misma finalidad. En el caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, se procederá conforme al apartado quinto del acuerdo séptimo.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos, a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPALSERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA 2024N.º PLAZAS E IMPORTE CONCEDIDO A LAS ENTIDADES
N.º NIF ENTIDAD PROVINCIA TIPO SERVICIO PLAZAS SERVICIO RESIDENCIAL PLAZAS SERVICIO CENTRO DE DÍA/NOCHE IMPORTE 2024
1 P0600200J ACEUCHAL BADAJOZ C.D. 0 12 73.200,00
2 P0600600A ALBURQUERQUE (RM LOS BALDÍOS) BADAJOZ R.M. 7 0 91.000,00
3 P1001900H ALMARAZ (CENTRO DE DÍA) CACERES C.D. 0 8 48.800,00
4 P1003900F CACHORRILLA CACERES C.D. 0 3 18.300,00
5 P1004800G CARCABOSO CACERES C.D. 0 10 61.000,00
6 P0605300C FUENTE DEL ARCO BADAJOZ R.M. 8 0 104.000,00
7 P0605400A FUENTE DEL MAESTRE BADAJOZ C.D. 0 12 73.200,00
8 P0605600F GARBAYUELA BADAJOZ R.M. + C.D. 8 2 116.200,00
9 P1007800D GARCIAZ CACERES R.M. + C.D. 9 1 123.100,00
10 P0605700D GARLITOS BADAJOZ C.D. 0 2 12.200,00
11 P1008300D GARROVILLAS DE ALCONÉTAR CACERES R.M. + C.D. 64 12 905.200,00
12 P1009000I GUADALUPE CACERES R.M. + C.D. 13 15 260.500,00
13 P0616500E GUADIANA BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
14 P0606000H GUAREÑA BADAJOZ R.M. + C.D. 25 7 367.700,00
15 P1009300C GUIJO DE GRANADILLA CACERES R.M. 7 0 91.000,00
16 P0606200D HELECHOSA DE LOS MONTES BADAJOZ R.M. + C.D. 8 12 177.200,00
17 P1009600F HERNÁN PÉREZ CACERES R.M. + C.D. 14 2 194.200,00
18 P1009700D HERRERA DE ALCÁNTARA CACERES R.M. + C.D. 9 6 153.600,00
19 P1009800B HERRERUELA CÁCERES C.D. 0 10 61.000,00
20 P1009900J HERVÁS CÁCERES R.M. 42 0 546.000,00
21 P0606400J HIGUERA DE LA SERENA BADAJOZ R.M. + C.D. 20 2 272.200,00
22 P0606500G HIGUERA DE LLERENA BADAJOZ C.D. 0 4 24.400,00
23 P0606700C HIGUERA LA REAL BADAJOZ C.D. 0 2 12.200,00
24 P1010200B HOLGUERA CACERES C.D. 0 2 12.200,00
25 P0606900I HORNACHOS BADAJOZ R.M. + C.D. 10 6 166.600,00
26 P1010300J HOYOS CACERES C.D. 0 6 36.600,00
27 P1010600C JARAICEJO CÁCERES R.M. + C.D. 12 8 204.800,00
28 P1010700A JARAIZ DE LA VERA CÁCERES C.D. 0 12 73.200,00
29 P0600500C LA ALBUERA II "LAS CALEÑAS" BADAJOZ R.M. + C.D. 34 12 515.200,00
30 P0603700F LA CODOSERA BADAJOZ C.D. 0 6 36.600,00
31 P0603900B LA CORONADA BADAJOZ R.M. + C.D. 6 10 139.000,00
32 P0605800B LA GARROVILLA BADAJOZ C.D. 0 12 73.200,00
33 P0606100F LA HABA BADAJOZ C.D. 0 4 24.400,00
34 P1014700G LA PESGA CÁCERES R.M. + C.D. 16 7 250.700,00
35 P0611500J LA ROCA DE LA SIERRA BADAJOZ C.D. 0 5 30.500,00
36 P0616200B LA ZARZA BADAJOZ R.M. + C.D. 32 6 452.600,00
37 P0607400I LLERENA (CENTRO DE DÍA DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS) BADAJOZ C.D. 0 12 73.200,00
38 P0607200C LOBÓN BADAJOZ C.D. 0 10 61.000,00
39 P1011200A LOGROSÁN CÁCERES R.M. 12 0 156.000,00
40 P1011300I LOSAR DE LA VERA CACERES R.M. 23 0 299.000,00
41 P1011600B MADROÑERA CÁCERES R.M. 12 0 156.000,00
42 P1011700J MAJADAS DE TIÉTAR CACERES R.M. + C.D. 7 3 109.300,00
43 P1011800H MALPARTIDA DE CÁCERES CÁCERES R.M. + C.D. 18 28 404.800,00
44 P1012100B MATA DE ALCÁNTARA CÁCERES R.M. + C.D. 9 4 141.400,00
45 P0608000F MEDELLÍN BADAJOZ C.D. 0 5 30.500,00
46 P0608100D MEDINA DE LAS TORRES BADAJOZ R.M. + C.D. 16 2 220.200,00
47 P1012200J MEMBRÍO CACERES R.M. 14 0 182.000,00
48 P1012300H MESAS DE IBOR CACERES R.M. + C.D. 11 2 155.200,00
49 P1012400F MIAJADAS CÁCERES C.D. 0 16 97.600,00
50 P1012600A MIRABEL CACERES R.M. + C.D. 17 4 245.400,00
51 P0608500E MONESTERIO BADAJOZ R.M. + C.D. 17 4 245.400,00
52 P1012900E MONTANCHEZ CÁCERES R.M. 34 0 442.000,00
53 P1013000C MONTEHERMOSO CACERES R.M. + C.D. 35 8 503.800,00
54 P0608800I MONTIJO BADAJOZ C.D. 0 14 85.400,00
55 P1013100A MORALEJA CACERES R.M. + C.D. 16 3 226.300,00
56 P1013300G NAVACONCEJO CÁCERES R.M. + C.D. 13 4 193.400,00
57 P0609100C NAVALVILLAR DE PELA BADAJOZ R.M. + C.D. 5 4 89.400,00
58 P1013700H NAVEZUELAS CÁCERES R.M. 13 0 169.000,00
59 P0609300I OLIVA DE LA FRONTERA (RESIDENCIA DE MAYORES CON CENTRO DE DÍA) BADAJOZ R.M. + C.D. 11 12 216.200,00
60 P1014100J PASARÓN DE LA VERA CACERES R.M. 2 0 26.000,00
61 P0610000B PEÑALSORDO BADAJOZ R.M. + C.D. 10 8 178.800,00
62 P1014300F PERALEDA DE LA MATA CÁCERES R.M. 9 0 117.000,00
63 P1014500A PERALES DEL PUERTO CÁCERES R.M. 17 0 221.000,00
64 P1014600I PESCUEZA CÁCERES R.M. + C.D. 5 7 107.700,00
65 P1014900C PINOFRANQUEADO CACERES R.M. + C.D. 18 8 282.800,00
66 P1015000A PIORNAL CÁCERES R.M. 8 0 104.000,00
67 P1015200G PLASENZUELA CACERES R.M. + C.D. 55 2 727.200,00
68 P1015300E PORTAJE CACERES R.M. + C.D. 20 3 278.300,00
69 P1015500J POZUELO DE ZARZÓN CACERES R.M. + C.D. 10 4 154.400,00
70 P0610200H PUEBLA DE ALCOCER BADAJOZ R.M. + C.D. 7 5 121.500,00
71 P0610300F PUEBLA DE LA CALZADA BADAJOZ C.D. 0 20 122.000,00
72 P0610700G PUEBLA DE OBANDO BADAJOZ C.D. 0 4 24.400,00
73 P0616700A PUEBLONUEVO DEL GUADIANA BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
74 P0610900C QUINTANA DE LA SERENA BADAJOZ R.M. 10 0 130.000,00
75 P0611200G RETAMAL DE LLERENA BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
76 P0611300E RIBERA DEL FRESNO BADAJOZ C.D. 0 4 24.400,00
77 P1015800D RIOLOBOS CACERES R.M. 31 0 403.000,00
78 P1016100H ROBLEDILLO DE TRUJILLO CACERES R.M. + C.D. 27 2 363.200,00
79 P1016300D ROMANGORDO CÁCERES R.M. 19 0 247.000,00
80 P1016500I SALORINO CACERES R.M. + C.D. 16 8 256.800,00
81 P1016700E SAN MARTÍN DE TREVEJO CÁCERES R.M. 20 0 260.000,00
82 P0611900B SAN PEDRO DE MÉRIDA BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
83 P0612300D SAN VICENTE DE ALCÁNTARA BADAJOZ R.M. + C.D. 33 16 526.600,00
84 P0611800D SANCTI SPIRITUS BADAJOZ R.M. + C.D. 7 1 97.100,00
85 P0612000J SANTA AMALIA BADAJOZ R.M. + C.D. 26 16 435.600,00
86 P1016800C SANTA ANA CACERES R.M. + C.D. 15 4 219.400,00
87 P0612100H SANTA MARTA DE LOS BARROS BADAJOZ R.M. + C.D. 3 6 75.600,00
88 P1017100G SANTA MARTA DE MAGASCA CACERES R.M. + C.D. 18 8 282.800,00
89 P1017200E SANTIAGO DE ALCÁNTARA CÁCERES R.M. 20 0 260.000,00
90 P1017300C SANTIAGO DEL CAMPO CACERES R.M. 5 0 65.000,00
91 P1017500H SANTIBÁÑEZ EL BAJO CACERES R.M. + C.D. 10 2 142.200,00
92 P0612500I SIRUELA BADAJOZ R.M. + C.D. 10 3 148.300,00
93 P1018100F TALAVÁN CACERES R.M. 7 0 91.000,00
94 P0612800C TALAVERA LA REAL BADAJOZ C.D. 0 6 36.600,00
95 P0613000I TAMUREJO BADAJOZ R.M. + C.D. 8 5 134.500,00
96 P1019100E TORRE DE DON MIGUEL CÁCERES R.M. + C.D. 32 7 458.700,00
97 P0613100G TORRE DE MIGUEL SESMERO BADAJOZ R.M. + C.D. 17 9 275.900,00
98 P1018900I TORRECILLA DE LOS ÁNGELES CACERES R.M. + C.D. 21 1 279.100,00
99 P1019000G TORRECILLAS DE LA TIESA CÁCERES R.M. + C.D. 26 4 362.400,00
100 P1019300A TORREJONCILLO CÁCERES C.D. 0 14 85.400,00
101 P0613200E TORREMAYOR BADAJOZ R.M. + C.D. 22 12 359.200,00
102 P1019600D TORREMOCHA CACERES R.M. + C.D. 26 16 435.600,00
103 P1019700B TORREORGAZ CACERES R.M. + C.D. 5 7 107.700,00
104 P0613500H TRUJILLANOS BADAJOZ C.D. 0 4 24.400,00
105 P0616900G VALDELACALZADA BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
106 P1020500C VALDEMORALES CACERES R.M. + C.D. 16 4 232.400,00
107 P0614100F VALENCIA DEL VENTOSO BADAJOZ R.M. + C.D. 12 11 223.100,00
108 P0614600E VALLE DE LA SERENA BADAJOZ R.M. 9 0 117.000,00
109 P1020800G VALVERDE DE LA VERA CÁCERES R.M. + C.D. 17 2 233.200,00
110 P0614300B VALVERDE DE LEGANÉS BADAJOZ R.M. + C.D. 19 8 295.800,00
111 P0614500G VALVERDE DE MÉRIDA BADAJOZ C.D. 0 6 36.600,00
112 P6013101H VEGAVIANA CACERES R.M. + C.D. 20 4 284.400,00
113 P1021100A VILLA DEL CAMPO CÁCERES R.M. 7 3 109.300,00
114 P1021200I VILLA DEL REY CÁCERES R.M. 5 0 65.000,00
115 P0615000G VILLAGARCIA DE LA TORRE BADAJOZ R.M. + C.D. 14 2 194.200,00
116 P0615100E VILLAGONZALO BADAJOZ C.D. 0 8 48.800,00
117 P0615200C VILLALBA DE LOS BARROS BADAJOZ R.M. + C.D. 13 10 230.000,00
118 P1021300G VILLAMESIAS CACERES R.M. + C.D. 27 6 387.600,00
119 P0615300A VILLANUEVA DE LA SERENA II (V. Martos) BADAJOZ C.D. 0 15 91.500,00
120 P1021500B VILLANUEVA DE LA SIERRA CACERES R.M. + C.D. 11 4 167.400,00
121 P1021600J VILLANUEVA DE LA VERA CÁCERES R.M. + C.D. 28 25 516.500,00
122 P0615500F VILLAR DEL REY BADAJOZ C.D. 0 6 36.600,00
123 P1021900D VILLASBUENAS DE GATA CACERES R.M. + C.D. 28 6 400.600,00
124 P0615900H ZAHÍNOS BADAJOZ R.M. + C.D. 10 12 203.200,00
125 P0616000F ZALAMEA DE LA SERENA BADAJOZ R.M. + C.D. 9 8 165.800,00
126 P0600004F ZURBARÁN BADAJOZ C.D. 0 3 18.300,00

23.658.200,00

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPALSERVICIOS RESIDENCIALES, CENTROS DE DÍA Y CENTROS DE NOCHE PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIAFINANCIACIÓN ESTATAL 2024N.º PLAZAS E IMPORTE CONCEDIDO A LAS ENTIDADES
N.º NIF ENTIDAD PROVINCIA TIPO SERVICIO PLAZAS SERVICIO RESIDENCIAL PLAZAS SERVICIO CENTRO DE DÍA/NOCHE IMPORTE 2024
1 P1000500G ACEITUNA CACERES R.M. + C.D. 9 4 141.400,00
2 P1000600E AHIGAL CACERES R.M. 3 0 39.000,00
3 P6007701C ALAGÓN CACERES C.D. 0 10 61.000,00
4 P0600400F ALANGE BADAJOZ R.M. + C.D. 14 6 218.600,00
5 P1000700C ALBALÁ CACERES R.M. + C.D. 6 8 126.800,00
6 P0600600A ALBURQUERQUE (RM VIRGEN DEL CARMEN) BADAJOZ R.M. 18 0 234.000,00
7 P1000800A ALCÁNTARA CACERES R.M. 39 0 507.000,00
8 P1000900I ALCOLLARIN CACERES R.M. + C.D. 7 4 115.400,00
9 P0600800G ALCONERA BADAJOZ R.M. + C.D. 4 16 149.600,00
10 P1001000G ALCUÉSCAR CACERES R.M. + C.D. 29 2 389.200,00
11 P1001200C ALDEA DEL CANO CÁCERES R.M. 15 0 195.000,00
12 P1001100E ALDEACENTENERA CÁCERES R.M. 7 0 91.000,00
13 P1001800J ALISEDA CACERES R.M. + C.D. 18 4 258.400,00
14 P1001900H ALMARAZ (RESIDENCIA CATALINA CURIEL) CÁCERES R.M. + C.D. 24 3 330.300,00
15 P1002000F ALMOHARÍN CACERES R.M. + C.D. 15 8 243.800,00
16 P0601200I ARROYO DE SAN SERVÁN BADAJOZ R.M. + C.D. 13 15 260.500,00
17 P1002400H ARROYOMOLINOS CACERES R.M. + C.D. 7 2 103.200,00
18 P0601600J BARCARROTA BADAJOZ R.M. + C.D. 47 12 684.200,00
19 P0601700H BATERNO BADAJOZ C.D. 0 10 61.000,00
20 P0601900D BERLANGA BADAJOZ R.M. 8 0 104.000,00
21 P0602000B BIENVENIDA BADAJOZ R.M. + C.D. 5 6 101.600,00
22 P0602200H BURGUILLOS DEL CERRO BADAJOZ C.D. 0 20 122.000,00
23 P0602300F CABEZA DEL BUEY BADAJOZ R.M. + C.D. 10 4 154.400,00
24 P0602400D CABEZA LA VACA BADAJOZ C.D. 0 6 36.600,00
25 P1003600B CABEZUELA DEL VALLE CACERES R.M. + C.D. 14 4 206.400,00
26 P1003800H CÁCERES CÁCERES C.D. 0 19 115.900,00
27 P0602500A CALAMONTE BADAJOZ R.M. + C.D. 16 10 269.000,00
28 P1004100B CALZADILLA CACERES R.M. + C.D. 19 4 271.400,00
29 P0602800E CAMPANARIO BADAJOZ C.D. + C.N. 0 18 109.800,00
30 P0602900C CAMPILLO DE LLERENA BADAJOZ R.M. + C.D. 11 2 155.200,00
31 P1004400F CAMPO LUGAR CACERES R.M. + C.D. 10 12 203.200,00
32 P1004700I CARBAJO CACERES R.M. + C.D. 27 2 363.200,00
33 P1004900E CARRASCALEJO CACERES R.M. + C.D. 21 4 297.400,00
34 P1005000C CASAR DE CÁCERES CÁCERES C.D. 0 20 122.000,00
35 P1005100A CASAR DE PALOMERO CACERES R.M. + C.D. 6 4 102.400,00
36 P1005200I CASARES DE LAS HURDES CACERES R.M. + C.D. 17 4 245.400,00
37 P0603300E CASAS DE DON PEDRO BADAJOZ R.M. + C.D. 10 5 160.500,00
38 P1005500B CASAS DEL CASTAÑAR CACERES R.M. 9 0 117.000,00
39 P1005900D CASATEJADA CACERES R.M. + C.D. 10 4 154.400,00
40 P1006000B CASILLAS DE CORIA CACERES R.M. 9 0 117.000,00
41 P1006100J CASTAÑAR DE IBOR CACERES C.D. 0 18 109.800,00
42 P0603500J CASTILBLANCO BADAJOZ R.M. + C.D. 19 4 271.400,00
43 P1006200H CECLAVIN CACERES R.M. + C.D. 7 3 109.300,00
44 P1006300F CEDILLO CACERES R.M. + C.D. 9 4 141.400,00
45 P1007100I DELEITOSA CACERES R.M. 19 0 247.000,00
46 P0604300D DON ÁLVARO BADAJOZ R.M. + C.D. 11 4 167.400,00
47 P1018800A EL TORNO CACERES R.M. + C.D. 25 3 343.300,00
48 P0605100G FUENLABRADA DE LOS MONTES BADAJOZ R.M. + C.D. 13 8 217.800,00
49 P0600500C LA ALBUERA I BADAJOZ R.M. + C.D. 21 4 297.400,00
50 P0607400I LLERENA (CENTRO RESIDENCIAL MIXTO DE LLERENA) BADAJOZ R.M. + C.D. 3 2 51.200,00
51 P0609300I OLIVA DE LA FRONTERA (CENTRO DE DÍA) BADAJOZ C.D. 0 12 73.200,00
52 P0615300A VILLANUEVA DE LA SERENA I (Alzheimer) BADAJOZ C.D. 0 30 183.000,00
53 P0616100D ZARZA-CAPILLA BADAJOZ R.M. 5 0 65.000,00

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