Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2024, el Acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2024.

Mérida, 15 de febrero de 2024.

Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

ACUERDO DE 14 DE FEBRERO DE 2024 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS PARA 2024.

El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.

En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.

Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.

En la normativa sectorial, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social destina su Título IV a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, herramienta legal y social utilizada tradicionalmente en el campo de los servicios sociales para prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia, siendo competencia de la entidad local la instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, como dispone el artículo 12.7 del citado texto legal. El desarrollo reglamentario de este precepto se aborda en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).

En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal para las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias desde el ejercicio 2021, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX y contempla igualmente el artículo 18 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187, de 28 de septiembre de 2021), continúa el citado programa para el presente ejercicio.

Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el citado Programa para el año 2024.

En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Objeto y Finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la LGAMEX y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 2 de febrero de 2024.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias es financiar a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias que concedan en esta anualidad a las personas residentes en la localidad que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE núm. 187, de 28 de septiembre de 2021).

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.

Segundo. Régimen Jurídico.

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias en materia de servicios sociales, establecen el artículos 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, el artículo 15.1 d) 1ª de la LGAMEX y el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.

Tercero. Personas destinatarias del programa.

Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las cuantías en él establecidas.

Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.

Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación global de 5.334.000 euros, distribuidos entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales proporcionalmente al número de habitantes de cada entidad local, según las cifras oficiales de población a 1 de diciembre de 2023, quedando garantizada para cada una la cuantía mínima de 1.500 euros, correspondiendo a cada entidad local que figura en el ANEXO I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas.

2. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servi­cios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114423. 

3. Una vez aplicada a la distribución inicial asignada del crédito la minoración en el abono y operada a través de la figura de los pagos en formalización procedente de la no ejecución del ejercicio anterior, será objeto, en su caso, de generación de crédito en el ejercicio corriente. Efectuado el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio 2024 a las entidades locales destinatarias, el crédito generado, incluidos los saldos disponibles procedentes de las renuncias al que se refiere el párrafo anterior, se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre aquellas entidades locales que acrediten, antes del 31 de agosto, mediante la presentación de los ANEXOs II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por el importe total de la/s transferencia/s recibida/s, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.

La distribución del remanente se hará mediante resolución de la persona titular de la Conse­jería de Salud y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las en­tidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas. 

Quinto. Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150070 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito del Programa se realizará en remesas sucesivas a lo largo del ejercicio presupuestario según lo establecido en el punto 4 de este acuerdo quinto.

2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración Económica Municipal del año en curso.

3. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el ANEXO I de este Acuerdo se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 3 del acuerdo cuarto, en los casos en que proceda.

4. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes; la tercera remesa se abonará a las entidades con una población de 10.001 a 70.000 habitantes y la cuarta remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 70.001 habitantes.

No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.

Sexto. Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Séptimo. Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre de 2021, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.

2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.

b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

Octavo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. Régimen de recursos.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I

Distribución del crédito del Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2024.

ENTIDAD LOCAL CIF INE HABITANTES 2022 IMPORTE PROGRAMA 2024
Abadía P1000100F 340 1.706,90
Abertura P1000200D 388 1.947,86
Acebo P1000300B 542 2.720,99
Acedera P0600100B 122 1.500,00
Acehúche P1000400J 816 4.096,54
Aceituna P1000500G 588 2.951,92
Aceuchal P0600200J 5.456 27.390,60
Ahigal P1000600E 1.371 6.882,79
Ahillones P0600300H 826 4.146,74
Alagón del Río P6007701C 924 4.638,73
Alange P0600400F 1.844 9.257,38
Albalá P1000700C 665 3.338,48
Alburquerque P0600600A 5.144 25.824,27
Alcántara P1000800A 1.361 6.832,59
Alcollarín P1000900I 269 1.500,00
Alconchel P0600700I 1.644 8.253,32
Alconera P0600800G 750 3.765,20
Alcuéscar P1001000G 2.470 12.400,07
Aldea del Cano P1001200C 617 3.097,51
Aldeacentenera P1001100E 585 2.936,86
Aldeanueva de la Vera P1001400I 2.025 10.166,05
Aldeanueva del Camino P1001500F 742 3.725,04
Aldehuela de Jerte P1001600D 365 1.832,40
Alía P1001700B 761 3.820,43
Aliseda P1001800J 1.751 8.790,49
Aljucén P0600900E 243 1.500,00
Almaraz P1001900H 1.687 8.469,20
Almendral P0601000C 1.207 6.059,47
Almendralejo P0601100A 33.669 169.027,48
Almoharín P1002000F 1.782 8.946,12
Arroyo de la Luz P1002200B 5.596 28.093,43
Arroyo de San Serván P0601200I 4.054 20.352,18
Arroyomolinos P1002400H 827 4.151,76
Arroyomolinos de la Vera P1002300J 412 2.068,35
Atalaya P0601300G 285 1.500,00
Azabal P1000023J 267 1.500,00
Azuaga P0601400E 7.636 38.334,78
Badajoz P5601504C 150.146 753.773,52
Baños de Montemayor P1002500E 739 3.709,98
Barbaño P0617700J 640 3.212,97
Barcarrota P0601600J 3.445 17.294,83
Barrado P1002600C 353 1.772,16
Baterno P0601700H 248 1.500,00
Belvís de Monroy P1002700A 737 3.699,94
Benquerencia P1002800I 79 1.500,00
Benquerencia de la Serena P0601800F 808 4.056,38
Berlanga P0601900D 2.241 11.250,43
Berrocalejo P1002900G 106 1.500,00
Berzocana P1003000E 404 2.028,20
Bienvenida P0602000B 2.070 10.391,96
Bodonal de la Sierra P0602100J 1.008 5.060,43
Bohonal de Ibor P1003100C 491 2.464,95
Botija P1003200A 185 1.500,00
Brozas P1003300I 1.774 8.905,96
Burguillos del Cerro P0602200H 3.047 15.296,76
Cabañas del Castillo P1003400G 402 2.018,15
Cabeza del Buey P0602300F 4.682 23.504,91
Cabeza la Vaca P0602400D 1.296 6.506,27
Cabezabellosa P1003500D 343 1.721,95
Cabezuela del Valle P1003600B 2.152 10.803,62
Cabrero P1003700J 347 1.742,03
Cáceres P1000012C 94.928 476.564,23
Cachorrilla P1003900F 91 1.500,00
Cadalso P1004000D 414 2.078,39
Calamonte P0602500A 6.115 30.698,95
Calera de León P0602600I 933 4.683,91
Calzadilla P1004100B 473 2.374,59
Calzadilla de los Barros P0602700G 716 3.594,51
Caminomorisco P1004200J 1.155 5.798,41
Campanario P0602800E 4.787 24.032,03
Campillo de Deleitosa P1004300H 81 1.500,00
Campillo de Llerena P0602900C 1.325 6.651,86
Campo Lugar P1004400F 822 4.126,66
Cañamero P1004500C 1.641 8.238,26
Cañaveral P1004600A 1.018 5.110,64
Capilla P0603000A 161 1.500,00
Carbajo P1004700I 196 1.500,00
Carcaboso P1004800G 1.088 5.462,05
Carmonita P0603100I 525 2.635,65
Carrascalejo P1004900E 233 1.500,00
Casar de Cáceres P1005000C 4.481 22.495,83
Casar de Palomero P1005100A 769 3.860,59
Casares de las Hurdes P1005200I 374 1.877,58
Casas de Don Antonio P1005300G 184 1.500,00
Casas de Don Gómez P1005400E 286 1.500,00
Casas de Don Pedro P0603300E 1.436 7.209,11
Casas de Millán P1005700H 558 2.801,31
Casas de Miravete P1005800F 119 1.500,00
Casas de Reina P0603400C 194 1.500,00
Casas del Castañar P1005500B 538 2.700,91
Casas del Monte P1005600J 775 3.890,71
Casatejada P1005900D 1.342 6.737,20
Casillas de Coria P1006000B 337 1.691,83
Castañar de Ibor P1006100J 1.025 5.145,78
Castilblanco P0603500J 864 4.337,51
Castuera P0603600H 5.637 28.299,26
Ceclavín P1006200H 1.779 8.931,06
Cedillo P1006300F 432 2.168,76
Cerezo P1006400D 151 1.500,00
Cheles P0604200F 1.159 5.818,50
Cilleros P1006500A 1.590 7.982,23
Collado de la Vera P1006600I 237 1.500,00
Conquista de la Sierra P1006700G 201 1.500,00
Cordobilla de Lácara P0603800D 855 4.292,33
Coria P1006800E 12.308 61.789,49
Corte de Peleas P0604000J 1.187 5.959,06
Cristina P0604100H 558 2.801,31
Cuacos de Yuste P1006900C 828 4.156,78
Deleitosa P1007100I 675 3.388,68
Descargamaría P1007200G 106 1.500,00
Don Álvaro P0604300D 807 4.051,36
Don Benito P0604400B 33.323 167.290,47
El Carrascalejo P0603200G 84 1.500,00
El Gordo P1008600G 371 1.862,52
El Torno P1018800A 847 4.252,17
El Torviscal P5617401D 537 2.695,90
Eljas P1007300E 876 4.397,76
Entrerríos P0618200J 751 3.770,22
Entrín Bajo P0604500I 557 2.796,29
Escurial P1007400C 869 4.362,61
Esparragalejo P0604600G 1.480 7.430,00
Esparragosa de la Serena P0604700E 975 4.894,76
Esparragosa de Lares P0604800C 883 4.432,90
Feria P0604900A 1.073 5.386,75
Fregenal de la Sierra P0605000I 4.773 23.961,75
Fresnedoso de Ibor P1007600H 262 1.500,00
Fuenlabrada de los Montes P0605100G 1.755 8.810,57
Fuente de Cantos P0605200E 4.667 23.429,60
Fuente del Arco P0605300C 680 3.413,78
Fuente del Maestre P0605400A 6.659 33.429,98
Fuentes de León P0605500H 2.232 11.205,24
Galisteo P1007700F 860 4.317,43
Garbayuela P0605600F 502 2.520,18
Garciaz P1007800D 696 3.494,11
Gargáligas P0600030A 528 2.650,70
Garganta la Olla P1008000J 919 4.613,63
Gargantilla P1008100H 379 1.902,68
Gargüera P1008200F 177 1.500,00
Garlitos P0605700D 543 2.726,01
Garrovillas de Alconétar P1008300D 1.988 9.980,30
Garvín P1008400B 96 1.500,00
Gata P1008500I 856 4.297,35
Granja de Torrehermosa P0605900J 1.940 9.739,32
Guadajira P5607201J 517 2.595,48
Guadalupe P1009000I 1.787 8.971,22
Guadiana P0616500E 2.414 12.118,93
Guareña P0606000H 6.412 32.189,97
Guijo de Coria P1009100G 186 1.500,00
Guijo de Galisteo P1009200E 1.525 7.655,91
Guijo de Granadilla P1009300C 494 2.480,01
Guijo de Santa Bárbara P1009400A 382 1.917,75
Helechosa de los Montes P0606200D 597 2.997,10
Herguijuela P1009500H 267 1.500,00
Hernán Cortés P5619501I 940 4.719,05
Hernán-Pérez P1009600F 424 2.128,59
Herrera de Alcántara P1009700D 230 1.500,00
Herrera del Duque P0606300B 3.467 17.405,28
Herreruela P1009800B 321 1.611,51
Hervás P1009900J 3.972 19.940,51
Higuera de Albalat P1010000F 104 1.500,00
Higuera de la Serena P0606400J 924 4.638,73
Higuera de Llerena P0606500G 340 1.706,90
Higuera de Vargas P0606600E 1.934 9.709,20
Higuera la Real P0606700C 2.216 11.124,92
Hinojal P1010100D 377 1.892,65
Hinojosa del Valle P0606800A 479 2.404,71
Holguera P1010200B 618 3.102,53
Hornachos P0606900I 3.487 17.505,68
Hoyos P1010300J 878 4.407,80
Huélaga P1010400H 212 1.500,00
Ibahernando P1010500E 542 2.720,99
Jaraicejo P1010600C 447 2.244,06
Jaraíz de la Vera P1010700A 6.585 33.058,48
Jarandilla de la Vera P1010800I 2.860 14.357,97
Jarilla P1010900G 137 1.500,00
Jerez de los Caballeros P0607000G 9.167 46.020,82
Jerte P1011000E 1.256 6.305,46
La Albuera P0600500C 2.014 10.110,82
La Aldea del Obispo P1001300A 305 1.531,18
La Codosera P0603700F 2.025 10.166,05
La Coronada P0603900B 2.172 10.904,03
La Cumbre P1007000A 831 4.171,84
La Garganta P1007900B 363 1.822,36
La Garrovilla P0605800B 2.317 11.631,97
La Granja P1008800C 326 1.636,61
La Haba P0606100F 1.214 6.094,61
La Lapa P0607100E 288 1.500,00
La Moheda de Gata P1000041B 539 2.705,93
La Morera P0608900G 700 3.514,20
La Nava de Santiago P0609000E 911 4.573,47
La Parra P0609900F 1.302 6.536,39
La Pesga P1014700G 1.006 5.050,39
La Roca de la Sierra P0611500J 1.435 7.204,09
La Zarza P0616200B 3.386 16.998,64
Ladrillar P1011100C 184 1.500,00
Llera P0607300A 822 4.126,66
Llerena P0607400I 5.670 28.464,93
Lobón P0607200C 2.244 11.265,49
Logrosán P1011200A 1.936 9.719,24
Los Guadalperales P0618100B 694 3.484,07
Los Santos de Maimona P0612200F 8.072 40.523,62
Losar de la Vera P1011300I 2.653 13.318,78
Madrigal de la Vera P1011400G 1.543 7.746,28
Madrigalejo P1011500D 1.712 8.594,70
Madroñera P1011600B 2.383 11.963,30
Magacela P0607500F 507 2.545,28
Maguilla P0607600D 961 4.824,48
Majadas P1011700J 1.312 6.586,59
Malcocinado P0607700B 344 1.726,97
Malpartida de Cáceres P1011800H 4.074 20.452,58
Malpartida de la Serena P0607800J 528 2.650,70
Malpartida de Plasencia P1011900F 4.635 23.268,95
Manchita P0607900H 750 3.765,20
Marchagaz P1012000D 243 1.500,00
Mata de Alcántara P1012100B 292 1.500,00
Medellín P0608000F 2.232 11.205,24
Medina de las Torres P0608100D 1.161 5.828,53
Membrío P1012200J 591 2.966,98
Mengabril P0608200B 485 2.434,83
Mérida P0608300J 59.324 297.822,52
Mesas de Ibor P1012300H 157 1.500,00
Miajadas P1012400F 9.458 47.481,72
Millanes P1012500C 247 1.500,00
Mirabel P1012600A 662 3.323,42
Mirandilla P0608400H 1.231 6.179,95
Mohedas de Granadilla P1012700I 828 4.156,78
Monesterio P0608500E 4.302 21.597,20
Monroy P1012800G 903 4.533,30
Montánchez P1012900E 1.628 8.173,00
Montehermoso P1013000C 5.666 28.444,85
Montemolín P0608600C 1.322 6.636,80
Monterrubio de la Serena P0608700A 2.269 11.390,99
Montijo P0608800I 14.787 74.234,74
Moraleja P1013100A 6.691 33.590,63
Morcillo P1013200I 362 1.817,34
Navaconcejo P1013300G 2.054 10.311,64
Navalmoral de la Mata P1013400E 16.784 84.260,22
Navalvillar de Ibor P1013500B 387 1.942,85
Navalvillar de Pela P0609100C 4.371 21.943,60
Navas del Madroño P1013600J 1.256 6.305,46
Navatrasierra P1000003B 182 1.500,00
Navezuelas P1013700H 641 3.217,99
Nogales P0609200A 633 3.177,83
Nuñomoral P1013800F 1.218 6.114,69
Oliva de la Frontera P0609300I 5.010 25.151,55
Oliva de Mérida P0609400G 1.674 8.403,93
Oliva de Plasencia P1013900D 285 1.500,00
Olivenza P0609500D 11.832 59.399,84
Orellana de la Sierra P0609600B 252 1.500,00
Orellana la Vieja P0609700J 2.603 13.067,76
Palazuelo P0618700I 486 2.439,85
Palomas P0609800H 662 3.323,42
Palomero P1014000B 391 1.962,93
Pasarón de la Vera P1014100J 600 3.012,16
Pedroso de Acim P1014200H 73 1.500,00
Peñalsordo P0610000B 851 4.272,25
Peraleda de la Mata P1014300F 1.416 7.108,70
Peraleda de San Román P1014400D 304 1.526,16
Peraleda del Zaucejo P0610100J 500 2.510,14
Perales del Puerto P1014500A 931 4.673,87
Pescueza P1014600I 125 1.500,00
Piedras Albas P1014800E 129 1.500,00
Pinofranqueado P1014900C 1.686 8.464,18
Piornal P1015000A 1.503 7.545,47
Plasencia P1015100I 38.896 195.268,44
Plasenzuela P1015200G 483 2.424,79
Portaje P1015300E 371 1.862,52
Portezuelo P1015400C 219 1.500,00
Pozuelo de Zarzón P1015500J 437 2.193,86
Pradochano P6015102D 146 1.500,00
Puebla de Alcocer P0610200H 1.139 5.718,09
Puebla de Alcollarín P0619000C 370 1.857,50
Puebla de la Calzada P0610300F 5.856 29.398,70
Puebla de la Reina P0610400D 709 3.559,37
Puebla de Obando P0610700G 1.842 9.247,34
Puebla de Sancho Pérez P0610800E 2.642 13.263,55
Puebla del Maestre P0610500A 660 3.313,38
Puebla del Prior P0610600I 460 2.309,32
Pueblonuevo de Miramontes P6018401G 767 3.850,55
Pueblonuevo del Guadiana P0616700A 1.971 9.894,95
Puerto de Santa Cruz P1015600H 277 1.500,00
Quintana de la Serena P0610900C 4.536 22.771,95
Rebollar P1015700F 200 1.500,00
Reina P0611000A 150 1.500,00
Rena P0611100I 610 3.062,36
Retamal de Llerena P0611200G 435 2.183,82
Ribera del Fresno P0611300E 3.234 16.235,55
Riolobos P1015800D 1.197 6.009,26
Risco P0611400C 121 1.500,00
Robledillo de Gata P1015900B 86 1.500,00
Robledillo de la Vera P1016000J 252 1.500,00
Robledillo de Trujillo P1016100H 349 1.752,07
Robledollano P1016200F 282 1.500,00
Romangordo P1016300D 255 1.500,00
Rosalejo P1000006E 1.378 6.917,93
Ruanes P1016400B 80 1.500,00
Ruecas P5617301F 657 3.298,32
Salorino P1016500I 554 2.781,23
Salvaleón P0611600H 1.701 8.539,48
Salvatierra de los Barros P0611700F 1.590 7.982,23
Salvatierra de Santiago P1016600G 264 1.500,00
San Gil P6015101F 205 1.500,00
San Martín de Trevejo P1016700E 750 3.765,20
San Pedro de Mérida P0611900B 851 4.272,25
San Vicente de Alcántara P0612300D 5.291 26.562,25
Sancti-Spíritus P0611800D 161 1.500,00
Santa Amalia P0612000J 3.942 19.789,91
Santa Ana P1016800C 279 1.500,00
Santa Cruz de la Sierra P1016900A 320 1.606,50
Santa Cruz de Paniagua P1017000I 288 1.500,00
Santa Marta P0612100H 4.125 20.708,62
Santa Marta de Magasca P1017100G 302 1.516,12
Santiago de Alcántara P1017200E 475 2.384,63
Santiago del Campo P1017300C 239 1.500,00
Santibáñez el Alto P1017400A 342 1.716,93
Santibáñez el Bajo P1017500H 734 3.684,88
Saucedilla P1017600F 888 4.458,00
Segura de León P0612400B 1.818 9.126,85
Segura de Toro P1017700D 177 1.500,00
Serradilla P1017800B 1.490 7.480,20
Serrejón P1017900J 414 2.078,39
Sierra de Fuentes P1018000H 2.020 10.140,95
Siruela P0612500I 1.841 9.242,32
Solana de los Barros P0612600G 2.553 12.816,75
Talarrubias P0612700E 3.285 16.491,59
Talaván P1018100F 789 3.960,99
Talavera la Real P0612800C 5.276 26.486,95
Talaveruela de la Vera P1018300B 307 1.541,22
Talayuela P1018400J 7.266 36.477,28
Táliga P0612900A 663 3.328,44
Tamurejo P0613000I 201 1.500,00
Tejeda de Tiétar P1018500G 585 2.936,86
Tiétar P1000022B 869 4.362,61
Toril P1018600E 154 1.500,00
Tornavacas P1018700C 1.017 5.105,61
Torre de Don Miguel P1019100E 487 2.444,87
Torre de Miguel Sesmero P0613100G 1.228 6.164,89
Torre de Santa María P1019200C 531 2.665,76
Torrecilla de los Ángeles P1018900I 648 3.253,14
Torrecillas de la Tiesa P1019000G 1.067 5.356,63
Torrefresneda P0619200I 359 1.802,28
Torrejón el Rubio P1019400I 532 2.670,78
Torrejoncillo P1019300A 2.854 14.327,85
Torremayor P0613200E 985 4.944,97
Torremejía P0613300C 2.236 11.225,32
Torremenga P1019500F 592 2.972,00
Torremocha P1019600D 763 3.830,47
Torreorgaz P1019700B 1.673 8.398,91
Torrequemada P1019800J 574 2.881,64
Trasierra P0613400A 612 3.072,41
Trujillanos P0613500H 1.401 7.033,40
Trujillo P1019900H 8.695 43.651,25
Usagre P0613600F 1.765 8.860,78
Valdastillas P1020000D 323 1.621,55
Valdecaballeros P0613700D 1.075 5.396,79
Valdecañas de Tajo P1020100B 119 1.500,00
Valdefuentes P1020200J 1.122 5.632,74
Valdehornillos P5619601G 620 3.112,57
Valdehúncar P1020300H 185 1.500,00
Valdeíñigos P1000007C 193 1.500,00
Valdelacalzada P0616900G 2.755 13.830,84
Valdelacasa de Tajo P1020400F 341 1.711,91
Valdemorales P1020500C 210 1.500,00
Valdeobispo P1020600A 651 3.268,20
Valdesalor P1000005G 528 2.650,70
Valdetorres P0613800B 1.161 5.828,53
Valdivia P0618300H 1737 8.720,21
Valencia de Alcántara P1020700I 5.272 26.466,87
Valencia de las Torres P0613900J 512 2.570,38
Valencia del Mombuey P0614000H 718 3.604,55
Valencia del Ventoso P0614100F 1.921 9.643,94
Valle de la Serena P0614600E 1.127 5.657,84
Valle de Matamoros P0614700C 344 1.726,97
Valle de Santa Ana P0614800A 1.132 5.682,95
Valverde de Burguillos P0614200D 273 1.500,00
Valverde de la Vera P1020800G 445 2.234,02
Valverde de Leganés P0614300B 4.172 20.944,57
Valverde de Llerena P0614400J 562 2.821,39
Valverde de Mérida P0614500G 1.023 5.135,74
Valverde del Fresno P1020900E 2.162 10.853,82
Vegaviana P6013101H 849 4.262,21
Viandar de la Vera P1021000C 215 1.500,00
Villa del Campo P1021100A 451 2.264,14
Villa del Rey P1021200I 115 1.500,00
Villafranca de los Barros P0614900I 12.429 62.396,94
Villagarcía de la Torre P0615000G 905 4.543,34
Villagonzalo P0615100E 1.217 6.109,67
Villalba de los Barros P0615200C 1.446 7.259,31
Villamesías P1021300G 256 1.500,00
Villamiel P1021400E 392 1.967,95
Villanueva de la Serena P0615300A 22.521 113.061,51
Villanueva de la Sierra P1021500B 476 2.389,65
Villanueva de la Vera P1021600J 2.108 10.582,73
Villanueva del Fresno P0615400I 3.316 16.647,22
Villar de Plasencia P1021800F 237 1.500,00
Villar de Rena P0615600D 476 2.389,65
Villar del Pedroso P1021700H 372 1.867,55
Villar del Rey P0615500F 2.089 10.487,34
Villarta de los Montes P0615700B 403 2.023,17
Villasbuenas de Gata P1021900D 379 1.902,68
Vivares P5619701E 705 3.539,30
Zafra P0615800J 16.702 83.848,56
Zahínos P0615900H 2.776 13.936,27
Zalamea de la Serena P0616000F 3.460 17.370,14
Zarza de Granadilla P1022000B 1.803 9.051,55
Zarza de Montánchez P1022100J 516 2.590,46
Zarza la Mayor P1022200H 1.176 5.903,84
Zarza-Capilla P0616100D 305 1.531,18
Zorita P1022300F 1.297 6.511,29
Zurbarán P0600004F 864 4.337,51

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8010 {"title":"Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024.\r\n\r\n","published_date":"2024-02-16","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"8010"} extremadura Colaboración económica municipal,Consejería de salud y servicios sociales,DOE,DOE 2024 nº 33,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-02-16/8010-resolucion-15-febrero-2024-consejera-se-ordena-publicacion-diario-oficial-extremadura-acuerdo-14-febrero-2024-consejo-gobierno-junta-extremadura-se-aprueba-programa-colaboracion-economica-municipal-ayudas-extraordinarias-apoyo-social-contingencias-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.