Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS). Expte.: IA22/1198.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS), se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS), la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS) tiene por objeto la reclasificación de 7.019 m2 (medición topográfica) de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria a Suelo Urbanizable de uso industrial, pertenecientes a la parcela 825 del polígono 548 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, para la creación del Sector S-3 Bis. Asimismo, se establece la ordenación estructural y detallada de dicho Sector.

La creación del nuevo Sector S-3 Bis de uso industrial se realiza para la ampliación y dar continuidad del actual Sector S-3 existente, también de uso industrial.

Fuente. Documentación presentada

El acceso al nuevo sector S-3 Bis, se realizará por el acceso existente al sector S-3, sin realizar ningún otro acceso desde la carretera. Para ello, es necesaria la cesión gratuita de la superficie de 1.087 m2 de la manzana A del Sector S-3 como Nuevo Vial del Sistema Local adscrito al Sector S.3 bis. Este hecho conlleva la reducción de la superficie de la Manzana A de uso industrial del Sector S.3 de 5.775,94 m2 a 4.688,94 m2.

Fuente. Documentación presentada.

2. Consultas.

Con fecha 8 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada, junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 28 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 17 de enero de 2024, el informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.

Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Salud Pública X
DG de Infraestructuras Viarias X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la Modificación Puntual se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la parcela objeto de la modificación, no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No se prevé que la aprobación de la modificación puntual propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana no existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública ni existe constancia de ningún otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). En el término municipal tampoco existe ningún monte declarado como Monte Protector. Los terrenos objeto de la modificación albergan unas antiguas instalaciones destinadas al secadero de productos agrícolas, actualmente en desuso. La cubierta vegetal actual de la parcela es, casi en su totalidad, vegetación de tipo ruderal sin ningún interés forestal, con algún eucalipto aislado. En base a lo expuesto, la afección a los valores forestales del término municipal es mínima, y por ello se informa favorablemente la modificación puntual del PGOU propuesta.

— El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. No obstante, se indica que la modificación de planeamiento urbanístico destinado a la clasificación de suelo es competencia exclusiva de las figuras urbanística.

— El Servicio de Regadíos informa que la parcela objeto del presente informe se encuentra dentro del Sector G-I de la Zona Regable Oficial de Montijo. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En el artículo 121.b de la Ley Agraria de Extremadura, se establece como causa que permite su exclusión de las zonas regables, que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables. Asimismo, en el artículo 119.2 se indica que el cambio de destino de terrenos que se encuentre dentro de las zonas regables oficiales, mediante la adscripción a las categorías de suelo urbano o urbanizable, requerirá en todo caso, previo informe vinculante en lo referido a posibles afecciones a las zonas de regadíos del órgano que ostente las competencias en materia de regadío. Por tanto, se informa favorablemente la modificación puntual. Una vez que se proceda al cambio de uso del suelo, se deberá solicitar a este Servicio, la desafección de riego de los terrenos afectados por la citada modificación. Para la ejecución de las obras previstas, se tendrán que respetar las infraestructuras y servidumbres existentes para el normal funcionamiento del riego.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de las Cabrillas discurre a unos 1.500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Montijo, debiéndose respetar todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. En cuanto al consumo de agua, según la documentación existente en este Organismo, se ha podido comprobar que el promotor es titular de los siguientes derechos al uso de las aguas: Expediente 1395/1987, Inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas, para uso doméstico, con un volumen autorizado de 1.500 m3/año y expediente 3942/2004, Inscrito en la Sección A, concesiones de aguas subterráneas, para uso industrial, con un volumen autorizado de 378.400 m3/año. Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del polígono industrial existente. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente es de tipo separativa. Consultados los datos obrantes en este Organismo, Vegenat, SA, es titular de una autorización de vertido con referencia VI-033/87-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 401.500 m3/año al arroyo de las Cabrillas, a través del Desagüe D-2 de los Sectores G-I y G-II de la Zona Regable de Montijo, con una serie de condiciones y limitaciones. Asimismo, con fecha 08/02/2022 la empresa Vegenat Healthcare, SL, solicita autorización administrativa para realizar el vertido de las aguas residuales depuradas procedentes de la industria dedicada a la elaboración de productos de nutrición médica, al arroyo Cabrillas a través del desagüe D-2 de los Sectores G-I y G-II de la Zona Regable del Canal de Montijo, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), esta solicitud, actualmente se encuentra en tramitación el expediente VI- 002/22-BA. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que, el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más el consumo actual del polígono industrial, no superará el volumen reconocido en los derechos de agua que se pretenden utilizar para el abastecimiento. Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, deberá aportar, en cuanto al consumo de agua, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del polígono industrial existente e incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo del nuevo sector; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, capacidad actual del sistema de depuración, acreditado mediante certificado, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado e incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros existentes.

— La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.

— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias identifica la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo, en el pk 24,900 en el margen derecho. El acceso al nuevo sector se realizará por el acceso existente al sector S-3, sin realizar ningún otro acceso desde la carretera. Las alineaciones de las nuevas edificaciones se encuentran a una distancia mayor de 25 metros del borde de la calzada. En consecuencia, de lo anterior, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.

Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (Creación Sector S-3 BIS), tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

La modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS) tiene por objeto la reclasificación de 7.019 m2 (medición topográfica) de Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria a Suelo Urbanizable de uso industrial, pertenecientes a la parcela 825 del polígono 548 del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, para la creación del Sector S-3 Bis. Asimismo, se establece la ordenación estructural y detallada de dicho Sector. La creación del nuevo Sector S-3 Bis de uso industrial se realiza para la ampliación y dar continuidad del actual Sector S-3 existente, también de uso industrial.

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Los terrenos afectados por la Modificación Puntual se localizan fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la parcela objeto de la modificación, no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Servicio de Conservación y Áreas Protegidas informa favorablemente la Modificación Puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

El ámbito de aplicación de la modificación puntual se localiza en una zona muy antropizada, careciendo de valores ambientales de interés. La cubierta vegetal actual de parcela es, casi en su totalidad, vegetación de tipo ruderal sin ningún interés forestal, con algún eucalipto aislado, informado el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que la afección a los valores forestales del término municipal es mínima.

No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 1.500 metros al sur de la zona de actuación planteada.

Los terrenos objeto de esta modificación puntual están incluidos en el Sector G-I de la Zona Regable Oficial de Montijo, estando afectados por la siguiente legislación sectorial, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.

No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

El acceso al nuevo sector se realizará por el acceso existente al sector S-3, sin realizar ningún otro acceso desde la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo, en el margen derecho. Las alineaciones de las nuevas edificaciones se encuentran a una distancia mayor de 25 metros del borde de la calzada. La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa favorablemente la modificación puntual, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto a las infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.

En cuanto a la situación de los terrenos objeto de esta modificación puntual en el Sector G-I de la Zona Regable Oficial de Montijo, se deberá cumplir la legislación sectorial vigente mencionada y lo indicado por el Servicio de Regadíos.

Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual del PGOU de Pueblonuevo del Guadiana (creación Sector S-3 BIS) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad

(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 4 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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