Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA22/0652.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.

La modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo tiene como objetivo la modificación de una pequeña zona de suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajística en Suelo Urbano, debido a lo que se considera un error de las NNSS al dejar a la iglesia fuera de suelo urbano, lo que impide su rehabilitación y hace que se encuentre en estado de ruina.

Se trata de una parcela de unos 5.000 m2 de superficie que se encuentra en una zona de las traseras del Castillo, al final de la calle Santo Domingo, de la cual se incluirían en el Suelo Urbano 1542 m2. El objetivo es poder poner en valor, rehabilitar, restaurar y utilizar la antigua Iglesia de Santo Domingo, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Fuente: Documento ambiental estratégico/Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura.

2. Consultas.

El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 24 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Trujillo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo.

Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha de 7 de febrero de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación propuesta.

Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Diputación de Cáceres -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: indica que la Iglesia de Santo Domingo, se ubica fuera de espacios protegidos, tanto de la Red Natura 2000, como de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. Según los censos oficiales disponibles en la actualidad no existen especies protegidas nidificantes en el edificio. No obstante, dada la proximidad de la zona de actuación a la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Trujillo , que tiene como elemento clave esta especie (Falco naumanni); catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE, antes de comenzar los trabajos derivados de la aplicación de la Modificación Puntual propuesta, se contactará con la coordinación de los agentes de la UTV 8, a efectos de la supervisión de la posible colonización del edificio por especies protegidas. Por lo tanto, la modificación puntual n.º 23 de las NNSS de Trujillo en la zona de la Iglesia de Santo Domingo, consistente en el cambio de calificación de SNUEPEP a Suelo Urbano, en una superficie de 1.542 m2, no es susceptible de afectar a hábitats de interés comunitario, ni especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 circundantes, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes. Por ello informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.

2. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que según se desprende de la Planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual se encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable Especial Protegido Ecológico Paisajístico situado en continuidad con el casco urbano y que ya soporta parcialmente usos urbanos, para adecuar los terrenos a los usos existentes y la restauración de la Iglesia de Santo Domingo. La zona en cuestión es terreno forestal, se encuentra en el SIGPAC con uso PR. Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano, que consta de edificaciones que se pretenden restaurar, de ahí la modificación presentada. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda que tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/02019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente la modificación puntual n.º 23 del Planeamiento municipal de Trujillo.

3. El Servicio de Infraestructuras Rurales indica que visto el documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual remitido y teniendo en cuenta el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se concluye que por el ámbito territorial de la modificación no discurre vía pecuaria alguna.

4. El Servicio de Ordenación del Territorio indica que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo.

5. Confederación Hidrográfica del Tajo: en la documentación aportada y en relación con los cauces públicos presentes en el entorno del ámbito de actuación, se indica que no se constata la presencia de redes hidrográficas importantes, solo hay que indicar la existencia de un pequeño curso, innominado, cuyo cauce apenas lleva a gua y desde el cual se ha establecido una franja de protección de la edificación de 5 m, según legislación vigente. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y no se detecta la presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de aplicación de la modificación puntual objeto de informe, siendo el cauce público más cercano el arroyo Mimbrera, afluente del río Magasca, situado a más de 100 metros. No se detecta la presencia de masas de agua subterráneas en el ámbito de actuación de aquellas recogidas en el Plan Hidrológica de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. La actuación no supone un incremento de las necesidades de abastecimiento del municipio. Revisadas las bases de datos disponibles, el Ayuntamiento de Trujillo es el titular de una concesión para el abastecimiento de la población. El agua para el abastecimiento del municipio proviene del embalse de Santa Lucía, situado en los términos municipales de Navezuelas y Cabañas del Castillo. Revisado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo el Ayuntamiento de Trujillo es el titular de un vertido procedente de la EDAR municipal con destino al arroyo Mimbreras con un volumen anual de vertido que asciende a 1.100.155 m3/año. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. El ámbito se encuentra en el interior de la zona de captación del embalse de Alcántara II. El embalse fue declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019. Una vez señalado lo anterior y considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones de uso de las parcelas, la Modificación Puntual se considera de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generan ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales. Por parte de este Organismo, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de la modificación puntual. No obstante, se realizan una serie de indicaciones a tener en cuenta para minimizar posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.

6. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente informándose favorablemente a la propuesta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: la iglesia de Santo Domingo no figura en las NNSS de la localidad aprobadas en noviembre del año 2000. Sin embargo, está incluida dentro en el PEPCH aprobado definitivamente en CUOTEX en noviembre del 2005. Se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Histórico, declarado Monumento por Decreto 2223/1962, de 5 de septiembre, y publicado en el BOE con fecha 07/09/1962. Concretamente, se ubica dentro de la zona homogénea 8 Castillo y vacíos colindantes y se encuentra catalogada con el máximo nivel de protección monumental . Además, la iglesia se encuentra incluida en los archivos de IPHCE de esta Consejería por considerar que tiene interés artístico, históricos, arqueológico, arquitectónico o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas. Con fecha 31/07/2023 se emitió por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informe favorable condicionado a las observaciones siguientes: deberá limitarse la edificabilidad y las alineaciones propuestas a las del edificio existente en cumplimiento del artículo 196 del PEPCH; en vista de las visitas realizadas con fecha 11 de mayo y 30 de junio y comprobación del estado actual de la edificación, dado que se prevé que el cambio de uso puede afectar directamente a las condiciones de protección y valores intrínsecos de la edificación, se deberá reflejar en la modificación propuesta que, cualquier intervención que pretenda realizarse sobre el inmueble y/o entorno inmediato deberá ser autorizada por la Comisión del PEPCH de Trujillo. La modificación presentada refleja ambos condicionantes, puesto que, por un lado, limita la edificabilidad y mantiene las alineaciones ajustadas a la edificación original existente y, por otro, recoge las autorizaciones preceptivas de la comisión del PEPCH de Trujillo en cuanto a las intervenciones que se propongan en la edificación. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en el caso de que la modificación propuesta diese lugar a alteraciones de las rasantes actuales, movimientos de tierras o actuaciones sobre los restos estructurales de la edificación, los proyectos resultantes, deberán contar con un programa específico de la actuación, de acuerdo a lo estipulado para el patrimonio arqueológico en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo.

7. Dirección General de Salud Pública indica que una vez revisada la documentación se emite informe favorable.

3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.

3.1. Características de la modificación puntual.

El objetivo de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo es la inclusión en suelo urbano de una superficie de 1.542 m2, donde se encuentran las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo. El Plan General prevé la incorporación al suelo urbano de la antigua Iglesia de Santo Domingo, colindante con el suelo urbano e incluida en el ámbito del PEPCH, con el fin de posibilitar las iniciativas de restauración y puesta en valor que se han manifestado ante el Ayuntamiento. Actualmente la superficie objeto de estudio se encuentra clasificada como Suelo No Urbanizable Especial Protegido Ecológico Paisajístico.

La modificación planteada no modifica el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.

La modificación afecta al Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Trujillo aprobado definitivamente en CUOTEX en noviembre de 2005. Se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Histórico declarado Monumento por Decreto 2223/1962, de 5 de septiembre, y publicado en el BOE con fecha 07/09/1962. Concretamente se ubica dentro de la zona homogénea 8 Castillo y vacíos colindantes y se encuentra catalogada con el máximo nivel de protección monumental.

Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha considerado que la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo no presenta afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo (inclusión en suelo urbano de la iglesia de Santo Domingo para su correspondencia con el PEPCHT).

3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La modificación del planeamiento que nos ocupa tiene como objetivo la modificación de una pequeña zona de suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajística en Suelo Urbano, debido a lo que se considera un error de las NNSS al dejar a la iglesia fuera de suelo urbano lo que impide su rehabilitación y hace que esté en estado de ruina.

Se trata de una parcela de unos 5.000m2. de superficie que se encuentra en una zona de las traseras del Castillo, al final de la calle Santo Domingo, de la cual se incluirían en el Suelo Urbano 1542 m2. Se accede a la misma por dicha calle Santo Domingo. En ella se encuentran las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo. En la actualidad la Iglesia de Santo Domingo está en ruinas, quedando en pie casi todo el cerramiento perimetral y algunos de los arcos de separación de los tramos, y también queda en pie casi toda la sacristía que posee unos esgrafiados de gran calidad.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la modificación puntual n.º 23 de las NSS de Trujillo en la zona de la Iglesia de Santo Domingo, consistente en el cambio de calificación de SNUEPEP a suelo Urbano, en una superficie de 1.542 m2, no es susceptible de afectar a hábitats de interés comunitario, ni especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 circundantes, y resulta compatible con los Planes de protección vigentes de las especies presentes.

En cuanto al medio hídrico, tras recabar informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que dada la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la modificación puntual se considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio y dadas las características de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.

El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la planificación, tras estudiar las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorar los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral del casco urbano que consta de edificaciones que se pretenden restaurar, de ahí la modificación presentada.

El antiguo Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, ha indicado que por el ámbito territorial de la modificación no discurre vía pecuaria alguna.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que la iglesia se encuentra incluida en los archivos de la Consejería de Cultura, Jóvenes, Turismo y Deporte por considerar que tiene interés artístico, histórico, arqueológico, arquitectónico o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas. La modificación puntual ha limitado la edificabilidad y mantiene las alineaciones ajustadas a la edificación original existente, y además recoge las autorizaciones preceptivas de la comisión del PEPCH de Trujillo en cuanto a las intervenciones que se propongan en la edificación. En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico, en el caso de que la modificación propuesta diese lugar a alteraciones de las rasantes actuales, movimientos de tierra o actuaciones sobre los restos estructurales de la edificación, los proyectos resultantes deberán contar con un programa específico de actuación.

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.

Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.

Se tendrán en cuenta las consideraciones emitidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.

Dada la proximidad de la zona de actuación a la ZEPA Colonias de Cernícalo primilla de Trujillo , que tiene como elemento clave esta especie (Falco naumanni) catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE, antes de comenzar los trabajos derivados de la aplicación de la modificación puntual propuesta, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 a efectos de supervisión de la posible colonización del edificio por especies protegidas y asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 23 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.

De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.

El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.

Mérida, 4 de febrero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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