Resolución de 22 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de la red de distribución de gas natural de llegada a la "Urbanización Cáceres el Viejo", en el término municipal de Cáceres. Expte.: CG-676.

TEXTO ORIGINAL

Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural, correspondiente al proyecto denominado Red de distribución de gas natural de llegada a la Urbanización Cáceres el Viejo , en el término municipal de Cáceres, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 11 de julio de 2023, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.

Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:

a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

b) Información al Ayuntamiento de Cáceres, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestara su conformidad u oposición y estableciera el condicionado técnico que estimara procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.

Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.

En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el procedimiento reglamentario, entendiéndose la conformidad de dicha administración a la solicitud formulada por el solicitante según lo establecido en los artículos 21.2) y 25.2.b) del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,

RESUELVE:

Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural de llegada a la Urbanización Cáceres el Viejo , en el término municipal de Cáceres, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:

a) Término municipal: Cáceres.

b) Emplazamiento: c/ Severo Ochoa y c/ Llegada a la Urbanización Cáceres el Viejo .

c) Tipo de gas a suministrar: Gas natural.

d) Máxima presión de suministro: MOP 5 bar.

e) Red de distribución: Canalización con tuberías y accesorios de polietileno de alta densidad y diámetro nominal normalizado (DN 110 PE 100, SDR 11).

— Inicio: Red de gas natural existente en la c/ Emilio Cardenal Hernández en su confluencia con la c/ Severo Ochoa.

— Final: Red de gas canalizado existente en c/ Los Trigales (Urbanización Cáceres el Viejo).

f) Longitud total de canalización: 667 metros.

g) Plazo de Ejecución: 13 semanas.

h) Presupuesto: 45.837,91 .

i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):

Coordenadas de la zona de distribuciónReferencia UTM en HUSO 29 ETRS 89
Coordenadas Coordenadas
N.º Vértice X Y N.º Vértice X Y
V1 726.537 4.375.410 V21 726.908 4.375.119
V2 726.573 4.375.428 V22 726.907 4.375.097
V3 726.612 4.375.436 V23 726.870 4.375.113
V4 726.651 4.375.445 V24 726.849 4.375.121
V5 726.688 4.375.458 V25 726.817 4.375.145
V6 726.728 4.375.465 V26 726.780 4.375.160
V7 726.766 4.375.477 V27 726.740 4.375.164
V8 726.805 4.375.484 V28 726.700 4.375.156
V9 726.844 4.375.495 V29 726.664 4.375.139
V10 726.884 4.375.495 V30 726.658 4.375.135
V11 726.924 4.375.499 V31 726.630 4.375.160
V12 726.937 4.375.498 V32 726.650 4.375.195
V13 726.936 4.375.458 V33 726.659 4.375.233
V14 726.932 4.375.419 V34 726.658 4.375.273
V15 726.929 4.375.379 V35 726.647 4.375.312
V16 726.926 4.375.339 V36 726.626 4.375.346
V17 726.923 4.375.299 V37 726.596 4.375.373
V18 726.920 4.375.259 V38 726.588 4.375.378
V19 726.916 4.375.219 V39 726.556 4.375.402
V20 726.912 4.375.159 -- -- --

Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 916,76 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.

La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.

Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.

Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.

La empresa distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de estas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.

La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.

Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.

Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 22 de enero de 2024.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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