Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan en la titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda competencias en materia expropiatoria.

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), estando adscrito a la misma el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), según la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del artículo 38.b) del Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a los Consejeros el ejercicio ordinario de esta potestad dentro del ámbito competencial de cada Consejería, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el artículo 36.k) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario número 3, de 16 de septiembre), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.1.d) atribuye a su Secretaría General la competencia para la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esa Consejería, o bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura, así como la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración Autonómica.

Para el ejercicio de dicha competencia se integra en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones. La experiencia técnica de esta unidad administrativa en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación aconseja por razones de eficiencia y eficacia administrativa, la presente delegación de competencias en materia expropiatoria por esta Consejería de Salud y Servicios Sociales en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Para el ejercicio de dicha competencia se integra en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la unidad administrativa denominada Servicio de Expropiaciones. La experiencia técnica de esta unidad administrativa en la tramitación de los procedimientos administrativos de expropiación aconseja por razones de eficiencia y eficacia administrativa, la presente delegación de competencias en materia expropiatoria por esta Consejería de Salud y Servicios Sociales en la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

La delegación de competencias entre órganos no jerárquicamente dependientes está prevista en el artículo 72.5 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de índole técnica, económica, social jurídica o territorial lo hagan conveniente, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, en este caso, tratándose de órganos que no son jerárquicamente dependientes, al amparo del artículo 73.1 de la Ley 1/2002, de 28 de noviembre, ha sido necesario recabar el preceptivo informe favorable del titular de la Consejería de la que depende el órgano delegado. En este sentido, consta informe emitido por el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 5 de febrero de 2024.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 73,

RESUELVO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación de los terrenos que se precisen en relación con las obras del nuevo Hospital Don Benito Villanueva de la Serena y aquellas otras actuaciones necesarias para su puesta en marcha (saneamiento y depuración, accesos viarios, etc. ) quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de sus Organismos Autónomos.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 7 de febrero de 2024.

La Consejera de Salud y Servicios Sociales,

SARA GARCÍA ESPADA

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