Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias en Unidades de esta Consejería.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio) se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con base a lo anterior, procede aprobar el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en DOE n.º 145 de 28 de julio.

En dicho decreto se determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen la Presi­dencia de la Junta y las distintas Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y dentro de la misma, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la cual se estructura en unidades administrativas para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas, siendo una de ellas el Servicio de Producción Agraria.

Por razones de eficacia, celeridad y coordinación, y dada la especialidad de la materia, resulta conveniente delegar en el Jefe de Servicio de Producción Agraria el ejercicio de las funciones de enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Delegar en el Jefe de Servicio de Producción Agraria, dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las competencias que a continuación se relacionan, contempladas en el Decreto 31/1997, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de la extinta Consejería de Agricultura y Comercio (actualmente llamada Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible):

Primero. Delegar en el Jefe de Servicio de Producción Agraria, dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las competencias que a continuación se relacionan, contempladas en el Decreto 31/1997, de 4 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la enajenación de producciones agrarias de las explotaciones de la extinta Consejería de Agricultura y Comercio (actualmente llamada Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible):

a) La Presidencia de la Mesa de Contratación, prevista en el artículo 9 del citado decreto.

b) La adjudicación de las producciones agrarias de los procedimientos de enajenación directa enumerados en el artículo 4 del citado decreto.

Segundo. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias en otros órganos o unidades administrativas de esta Consejería.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de febrero de 2024.

La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

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