Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios para la participación en la fase autonómica, del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis19 "Súmate a la energía responsable", para el curso escolar 2023-2024.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 40, recoge el derecho a la educación como derecho básico de las personas consumidoras, como instrumento para contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, con el objeto de conseguir la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios. Esta información permite desarrollar la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos, incluida la fase de eliminación de los mismos, así como conocer sus derechos y deberes y la forma de ejercerlos individual y colectivamente con responsabilidad.

El Concurso Escolar Consumópolis19 sobre consumo responsable y calidad de vida, está organizado conjuntamente por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana y la ciudad autónoma de Ceuta.

Para el curso escolar 2023-2024, la edición Consumópolis19 lleva por título: Súmate a la energía responsable, y su finalidad es la de promover la reflexión de los escolares de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso, que son las siguientes:

— Una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad y comunidad autónoma, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores por cada nivel de participación.

— Una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y comunidad autónoma.

Con el objetivo principal de que los escolares reflexionen de forma consciente, crítica y solidaria sobre los distintos problemas del consumo responsable, el Instituto de Consumo de Extremadura ha decidido participar en la organización y difusión de este concurso escolar, con la implicación tanto del profesorado, como del alumnado de los centros educativos de Extremadura, en la implantación de hábitos de un consumo responsable.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el órgano competente para la tramitación y resolución de esta convocatoria de premios es la Dirección General del Instituto de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria de los premios y reconocimientos del concurso escolar Consumópolis sobre concurso responsable y sostenible, en la fase autonómica de la edición Consumópolis19, para el curso escolar 2023/2024, que lleva por lema Súmate a la energía responsable , en consonancia con lo dispuesto en la Resolución de 12 de junio de 2023 del Ministro de Consumo por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2021 Consumópolis19 Súmate a la energía responsable , de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios del concurso escolar Consumópolis, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 230, de 25 de septiembre de 2021, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria autonómica.

2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que el alumnado deberá desarrollar en el sitio web www.consumopolis.es, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Segundo. Procedimiento

El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva con convocatoria pública periódica.

Tercero. Participantes

1. Podrá participar en el concurso el alumnado matriculado en cualquier centro público, concertado o privado del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en alguno de niveles señalados en el apartado siguiente:

2. Niveles de participación:

Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro, que imparta alguna asignatura en esos cursos.

Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan las bases estatales reguladoras del concurso.

4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, podrán completar los equipos con alumnado de los otros cursos de Primaria.

5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. Cada alumno sólo podrá inscribirse en un equipo.

Cuarto. Forma de inscripción y registro de los participantes en el concurso.

1. Los participantes en la fase autonómica deberán cumplir previamente los requisitos, plazos de inscripción y registro de los equipos, en el concurso Consumópolis19 en los términos señalados en el artículo 3 de la Resolución de 12 de junio de 2023 del Ministro de Consumo por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2023/2024 Consumópolis19 Súmate a la energía responsable .

2. La inscripción y registro de los equipos se realizará por el docente coordinador de cada equipo directamente en el portal de Internet Consumópolis de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo en el sitio web www.consumopolis.es. El periodo de inscripción de los equipos está comprendido entre el 2 de octubre de 2022 y el 19 de febrero de 2024.

También se puede acceder a este portal a través de la página web www.mscbs.gob.es, y desde la página del INCOEX www.saludextremadura.ses.es/incoex/consumopolis.

Quinto. Desarrollo del concurso.

1. El concurso consta de dos partes. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis19.

2. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024.

Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas: Buena Memoria , Diccionario , "Black Friday", "Mis Colegas", "ChatBot", "La llamada", "Verdadero falso", "El kilovatio", "Las bombillas" y "Recarga el móvil". Todas estas pruebas son obligatorias.

3. En la segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable, consistente en un cartel interactivo sobre el consumo circular y responsable. Las características específicas de dichos trabajos se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.

Estos trabajos deberán presentarse en formato electrónico del siguiente modo:

El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web https://consumopolis.consumo.gob.es/, al que los concursantes podrán acceder desde el 2 de octubre de 2023 hasta el 2 de abril de 2024, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo, así como el documento de autorización de madres, padres, tutores u otros representantes legales de los alumnos que se especifica en el apartado siguiente.

Una vez que los trabajos en equipo se hayan subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de los mismos.

La ficha virtual del trabajo se enviará a la Sección de Información, Formación y Educación del Instituto de Consumo de Extremadura a través de cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Solo se reservará un espacio virtual por equipo. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

Sexto. Forma y plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Para optar a los premios autonómicos todos los integrantes del equipo deberán haber completado el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en los términos expuestos en el apartado anterior.

2. El docente coordinador del equipo deberá remitir a la Sección de Información, Formación y Educación del Instituto de Consumo de Extremadura la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, en el modelo que figura como anexo I a esta resolución.

b) La ficha virtual, tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

c) Declaración responsable del centro educativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como anexo II.

d) La declaración de aceptación de las bases estatales, instrucciones generales, así como la Resolución de Convocatoria Autonómica del concurso conforme al modelo que figura como anexo III.

e) La autorización de los padres o tutores legales de cada uno de los menores de catorce años integrantes del equipo, y el consentimiento de los mayores de catorce años, que participen en el trabajo en equipo. La falta de esta autorización será causa de descalificación del trabajo.

3. El plazo para la presentación de la documentación anterior se iniciará desde la fecha de publicación de la convocatoria de la fase autonómica en el DOE hasta el 5 de abril de 2024, ambos inclusive.

En la documentación remitida es preciso especificar para el Concurso Escolar Consumópolis19 , y podrá presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si las solicitudes de participación no reuniesen los requisitos exigidos en esta resolución, presentara defectos o resulte incompleta se requerirá al equipo interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura.

2. Se constituye una comisión de valoración, regulada por las normas contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe de Servicio de Control de Mercado.

b) Vocales:

— La Presidenta del Consejo Extremeño de los Consumidores.

— La Jefa de Sección de Asuntos Generales.

— Un asesor jurídico del Instituto de Consumo de Extremadura.

c) Secretaria: La Jefa de Sección de Información, Formación y Educación.

Esta comisión de valoración evaluará la participación en el concurso de los equipos y seleccionará a los tres equipos uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales, y emitirá un Informe con el resultado de participación del recorrido por la ciudad virtual Consumópolis en los términos que se explican en el apartado siguiente.

3. A la vista del Informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.

4. El órgano competente para la resolución de esta convocatoria de premios es la Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura.

Octavo. Criterios de valoración.

1. El criterio para efectuar la designación de los equipos ganadores por la comisión de valoración será el de la mejor puntuación obtenida por los equipos en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis en cada uno de los tres niveles de participación en la convocatoria estatal.

2. La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación, localizadas en el sitio web www.consumopolis.es.

3. La puntuación de los trabajos en equipo de la segunda parte tendrá un máximo de 100 puntos y se realizará conforme a los siguientes criterios:

— Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: Hasta 40 puntos.

— Creatividad, originalidad: Hasta 20 puntos.

— Presentación del trabajo: Hasta 20 puntos.

— Calidad técnica: Hasta 15 puntos.

— Calidad lingüística: Hasta 5 puntos.

4. Para la valoración de los equipos que optan a los premios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, primera parte del concurso, se ponderará como un 50% y la segunda parte del concurso, consistente en el trabajo en equipo, se ponderará el otro 50%.

Noveno. Premios.

1. Los premios a los que optan los equipos participantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura son un primer premio en metálico de 1.000 euros, y un segundo premio de 444 euros por cada uno de los tres niveles de participación.

Los premios se conceden a los equipos ganadores para distribuir entre los cinco componentes y el profesor que ejerza la coordinación del mismo, y deben destinarse a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos: adquisición de material educativo, lúdico, deportivo, informático o actividades del mismo tipo, así como realización de visitas, viajes o excursiones.

2. Además de los premios en metálico se entregarán diplomas acreditativos a cada uno de los componentes de los equipos ganadores, a los docentes coordinadores, y al centro educativo de cada equipo ganador.

3. Los equipos ganadores con el primer premio de cada nivel en la fase autonómica, serán remitidos por el Instituto de Consumo de Extremadura a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo para su participación en la Fase Nacional del Concurso, antes del 29 de mayo de 2024, quién otorgará los premios establecidos en las bases nacionales.

Décimo. Gastos, pagos y justificación.

1. El abono de los premios en metálico se realizará a través de un pago único y se ingresarán mediante transferencia bancaria al centro educativo correspondiente. No obstante, el premio corresponde a los miembros del equipo ganador y su coordinador, quienes decidirán a su elección su empleo en alguno de los conceptos detallados en el apartado primero del apartado anterior.

2. Para justificar el destino y trazabilidad del gasto realizado los centros educativos de los equipos ganadores están obligados a remitir al Instituto de Consumo de Extremadura antes del 31 de diciembre de 2024 la siguiente documentación:

a) Una relación de todas las facturas aportadas justificativas de los gastos realizados, con indicación del número y fecha de cada factura, concepto y entidad expendedora.

b) El original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Documentación bancaria acreditativa del pago efectivo de las facturas, o en su defecto, reconocimiento firmado por el representante de la empresa o establecimiento en el que se llevó a cabo la adquisición de los productos, en el que se haga constar que la factura concreta fue abonada, no quedando pendiente importe alguno.

3. Se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas que no se justifiquen debidamente por los centros educativos.

4. Las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria ascienden a un presupuesto total de cuatro mil trescientos treinta y dos euros (4.332 €) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, código 20090022, del ejercicio 2023, tramitándose de forma anticipada conforme a la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedando sometida esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Undécimo. Resolución.

1. La Directora General del Instituto de Consumo de Extremadura, una vez vista la propuesta de resolución dictará Resolución motivada con los ganadores de los premios.

Si no se presentara candidatura por cada nivel de participación o si las presentadas, en cada uno de ellos, no reuniesen los requisitos, los premios serán declarados desiertos.

2. La r esolución de concesión de los premios se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la web del Instituto de Consumo de Extremadura https://saludextremadura.ses.es/incoex/consumopolis.

Igualmente, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Exposición de los trabajos ganadores y propiedad de los mismos.

Los trabajos participantes serán propiedad de sus creadores, si bien los participantes aceptan, de manera expresa, su difusión por parte del Ministerio de Consumo y del Instituto de Consumo de Extremadura.

Los trabajos ganadores tanto de la fase autonómica como de la fase nacional de los equipos de centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán en propiedad del Instituto de Consumo de Extremadura y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, quienes se reservan el derecho de publicarlos en la forma que considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos.

Decimotercero. Normativa aplicable.

1. Los premios autonómicos del concurso escolar 2023-2024, Consumópolis19, se regirán por lo dispuesto en la Orden CSM/1008/2021 y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 16 de noviembre de 2023.

La Secretaria General,

María del Pilar Nogales Perogil

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