Extracto de la XIII convocatoria de ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2014-2020 de CEDECO Tentudía para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 742380

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico del Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, Montemolín (Pallares y Santa María de Navas) y Segura de León.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 206.800 euros se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 200.000 euros y tendrán consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 300.000 euros por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 1 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIóN MONTERO GÓMEZ

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