Resolución de 26 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST "Plasencia" y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz" en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres)". Expte: AT-8984-1.

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente correspondiente al procedimiento por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Proyecto para nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres)", iniciado a solicitud de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de julio de 2019, I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 11/03/2020.

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 06/03/2020.

Periódico Extremadura: 27/03/2020.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia: 20/02/2020.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gargüera: 21/02/2020.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Plasencia: 21/02/2020.

— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 24, 25, 36, 38 y 39 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 7 de febrero de 2020, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.

Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Teodoro García Fernández, D. Filomeno García Moreno y D.ª Antonia Fernández Tejeda, referidas a las fincas n.º 24 y 25 ya citadas, argumentó la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento de este de la legislación ambiental en vigor. Además, sobre la continuidad de la línea entre el apoyo 5088 y la subestación eléctrica de reparto STR Jaraíz, esta se recoge en otro proyecto.

Respecto a los apoyos que aparecen en dos fincas a la vez, estos se valoran como afección para las dos más cercanas (por estar junto a la linde); que los accesos proyectados se han estimado los de mayor viabilidad, pudiendo modificarse si no afecta a terceros y, por último, para evitar la posible afección del apoyo n.º 30 a un alcornoque, propone desplazar levemente dicho apoyo para evitar la misma.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Luis Antonio Loro García, referidas a las fincas n.º 36, 38 y 39 ya citadas, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar el cambio de trazado indicado en las mismas, debido a los criterios medioambientales marcados, poniendo de manifiesto la idoneidad del trazado diseñado y el cumplimiento de este de la legislación en vigor que regula las instalaciones eléctricas de alta tensión para minimizar o evitar el riego por incendio. Además, que los accesos proyectados, en caso necesario, se pueden modificar a petición del propietario y, que la distancia de la línea a las edificaciones indicadas es de 23,32 metros, siendo superior a la distancia de seguridad de 5 metros establecida en la reglamentación en vigor.

El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de las fincas n.º 24, 25, 36, 38 y 39 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que las consideraciones realizadas de carácter medioambiental habían sido contestadas por el órgano competente en dicha materia en la Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable; que el trazado proyectado se considera como ajustado a la legislación vigente e informándoles de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución.

La empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

RESUELVE:

Conceder a I-DE, Redes Eléctgricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Proyecto para nueva línea aérea de alta tensión 45 kV, entre la ST Plasencia y el apoyo 5.088 de la línea aérea de alta tensión "Jaraíz en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Línea eléctrica aérea AT:

Origen: Apoyo A1 proyectado de entronque aéreo subterráneo.

Final: Apoyo 5088 proyectado, de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de 45 kV, que sustituirá al existente.

Tipo de línea: Aérea (simple circuito).

Tensión de servicio: 45 kV.

Materiales: Homologados.

Conductores:

— Línea Gral.: LA-180, (147-Al 1/34-ST1A) Al-Ac + cable de tierra AC50 de 49,4 mm². Longitud. 13,66 km.

— Derivaciones: 100AL1/17-ST 1A, Al-Ac. Longitud: 0,352 km.

Apoyos: Metálicos: 72.

Crucetas: Cabeza prismática C-13, C-15, C-17 Fuste tronco piramidal AT-13, AT-15, AT-17.

Aisladores: Cadenas, material composite, tipo U70AB45P y U70AB45P-AL con bastón largo.

Línea eléctrica subterránea AT:

Origen: Posición libre de la sala de celdas de la ST Plasencia .

Final: Nuevo apoyo A1 proyectado de entronque aéreo subterráneo.

Tipo de línea: Subterránea, simple circuito.

Tensión de servicio en: 45 kV.

Materiales: Homologados.

Conductores: HEPRZ1(AS) 26/45 kV, 3(1x300 K Al+H75) mm².

Longitud. 1,90 km.

Longitud total línea eléctrica: 15,91 km.

Emplazamiento de las instalaciones: Parcelas públicas y privadas en los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia y Gargüera (Cáceres).

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 26 de enero de 2024.

El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,

JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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