Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, cuya promotora es la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo.

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 1 de febrero de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), incluida su modificación sustancial del anterior expediente AAU 13/020, para proyecto de almazara, destilería y central en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo y promovida por Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, con CIF F10026128 y domicilio social en Ctra. Nacional 110, km 381 del Valdastillas (Cáceres).

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación del complejo industrial, el cual se divide en las siguientes actividades:

Central hortofrutícola: En la central hortofrutícola existen distintas líneas de procesado en función del producto. Así, existen las siguientes líneas de procesado:

— Línea de castañas: Consiste en el lavado en agua caliente de la castaña fresca para su posterior empaquetado y venta.

— Línea de higo: Consiste en el lavado en agua caliente del higo seco, control de aflatoxina, control de materias extrañas, enharinado en harina de arroz y empaquetado para su venta.

— Línea de cereza: Consiste en el enfriado en cámara y su posterior selección en líneas de calibración ópticas. Una vez seleccionadas y calibradas, se envasan y se almacenan en cámaras de frío hasta su expedición.

— Línea de ciruela: Consiste en el enfriado en cámara y su posterior selección y calibrado en seco. Una vez seleccionadas y calibradas se colocan en cajas y se almacenan en cámaras de frío hasta su expedición.

— Línea de frambuesa: La frambuesa se recepciona directamente envasada en tarrinas. Tras una inspección visual sin procesado se almacenan en cámara de frío hasta su expedición.

Destilería: la destilería se emplea para el procesado de la fruta rechazada en la central hortofrutícola (destrío). En la destilería se realiza una molienda suave de toda la fruta rechazada, se somete la masa obtenida a fermentación alcohólica controlada y se destila en alambiques para la obtención del alcohol. No se emplea materia prima procedente del exterior.

Almazara: En la almazara se realiza la molturación de aceituna para la obtención de aceite de oliva virgen. La molturación se realiza mediante el sistema dos fases . Cabe indicar que no se realiza el repaso del alperujo obtenido lo que permite adicionar al mismo el agua de descarga de las centrífugas verticales manteniendo el alperujo resultado una concentración grasa admisible para las empresas repasadoras y extractoras.

Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del anexo II.

Las instalaciones se sitúan en las parcelas 275, 276 y 277 del polígono 6 del término municipal de Valdastillas (Cáceres) y parcelas 2.913 y 2.914 del polígono 5 del término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Todas ellas cuentan con calificación de suelo de uso industrial. El acceso a estas instalaciones se encuentra a la altura del kilómetro 381 de la carretera N-110.

Tercero. Con fecha 7 de marzo de 2023, el órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 7 de marzo de 2023 publicado en el DOE número 79 de 26 de abril de 2023. Durante dicho trámite, no se recibieron alegaciones.

Quinto. Mediante escrito registrado de salida con fecha 19 de junio de 2023, se remite la solicitud de AAU a los Ayuntamientos de Valdastillas y Navaconcejo, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

Sexto. La arquitecta técnica de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad del Valle del Jerte emite informe favorable sobre la ampliación de la actividad pretendida con fecha 11 de mayo de 2023.

Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de diciembre de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y a los ayuntamientos en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,

RESUELVE:

Otorgar autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, para el proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 23/005.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad

1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1)
Alperujos Centrifugación de la masa de aceitunas (centrifugas) 02 03 99
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Residuos del lavado de aceitunas (piedras y tierras) 02 03 01
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. Restos de materia prima no contaminados por sustancias peligrosas y no aptos para la elaboración de productos de alimentación. Destrío de las líneas de producción 02 03 04
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos del arenero 02 03 05
Residuos de borras agotadas u hollejos de la destilería Proceso de fabricación del alcohol 02 07 02
Envases de papel y cartón Restos de embalajes 15 01 01
Envases de plástico 15 01 02
Envases de madera 15 01 03
Envases de metal 15 01 04
Envases de vidro 15 01 07
Mezclas de residuos municipales Residuos varios 20 03 01
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras y fotocopiadoras 08 03 17
Envases plásticos y metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 01 10
Absorbentes, materiales filtrantes (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias, así como sepiolita utilizada para la gestión de derrames de residuos 15 02 02
Aceites usados Mantenimiento de maquinaria 13 01 10
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas. Separadores de agua/sustancias aceitosas 13 05 07
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.

4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.

5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.

6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.

7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

1. El complejo industrial consta de 2 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.

Foco de emisión Clasificación R.D. 1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea asociada a la caldera de generador de vapor de 1700 kWt. C 03 01 03 03 X X Gasóleo
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
2 Circuito de fluido refrigerante R-407a para la unidad frigorífica - 06 05 02 00 X X -

S: Sistemático S: No Sistemático C: Confinado D Difuso

2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:

Contaminante VLE
Partículas -
Dióxido de azufre, SO2 -
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 450 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.

3. El foco 2 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de fluidos refrigerantes. Al objeto de minimizar estas emisiones y reducir su impacto:

a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.

b) No se emplearán hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.

4. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.

5. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

1. El complejo industrial contará con dos redes separativas de aguas residuales:

a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las edificaciones y viales de circulación, las mismas son conducidas por pendiente natural y sin canalización al propio terreno.

b) Red de saneamiento de aguas con carga contaminante, que incluyen las aguas de proceso (aguas de escaldado de higos y castañas y aguas de borras (hollejos) agotadas, estos están diluidos con aguas que sólo presentan materia en suspensión en baja concentración (aguas de hidrocooling y lavado de cajas) y agua que sólo presenta carga térmica (aguas de refrigeración de la destilería), las aguas de limpieza y las aguas pluviales susceptibles de ser contaminadas procedentes del patio de recepción. Esta red se encuentra conectada con la red de saneamiento del Ayuntamiento de Valdastillas.

2. Todos los vertidos recogidos en el apartado c.1.b cuentan con autorización del Ayuntamiento de Valdastillas.

3. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.

4. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.

5. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.

6. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Fuente sonora (almazara) Nivel de emisión total, dB (A)
Sistema continuo 82,5
Fuente sonora (central hortofrutícola) Nivel de emisión total, dB (A)
Compresor 68
Compresor frío 76
Evaporador 66
Fuente sonora (destilería) Nivel de emisión total, dB (A)
Conjunto maquinaria 50

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica

Condiciones generales.

1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual sobrepasa 1 kW. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.

N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
1 luminaria bajo consumo 10 W 10
2 luminarias bajo consumo 20 W 20
89 luminarias bajo consumo 40 W 3.560
4 luminarias bajo consumo 50 W 200
9 luminarias bajo consumo 200 W 1.800
TOTAL 5.590

2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Condiciones técnicas.

Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.

3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.

- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio

1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:

— El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.

— La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

— Licencia de obras otorgada por los Ayuntamientos de Navaconcejo o Valdastillas en su caso.

- g - Vigilancia y seguimiento

Residuos producidos:

1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

Contaminación atmosférica:

2. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...

3. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión.

4. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.

5. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.

6. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.

7. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.

- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.

5. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.

En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.

6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.

7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de los trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.

- i - Prescripciones finales

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 11 de enero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

Actividad.

El proyecto consiste en la ampliación del complejo industrial, el cual se divide en las siguientes actividades:

Central hortofrutícola: En la central hortofrutícola existen distintas líneas de procesado en función del producto. Así, existen las siguientes líneas de procesado:

— Línea de castañas: Consiste en el lavado en agua caliente de la castaña fresca para su posterior empaquetado y venta.

— Línea de higo: Consiste en el lavado en agua caliente del higo seco, control de aflatoxina, control de materias extrañas, enharinado en harina de arroz y empaquetado para su venta.

— Línea de cereza: Consiste en el enfriado en cámara y su posterior selección en líneas de calibración ópticas. Una vez seleccionadas y calibradas, se envasan y se almacenan en cámaras de frío hasta su expedición.

— Línea de ciruela: Consiste en el enfriado en cámara y su posterior selección y calibrado en seco. Una vez seleccionadas y calibradas se colocan en cajas y se almacenan en cámaras de frío hasta su expedición.

— Línea de frambuesa: La frambuesa se recepciona directamente envasada en tarrinas. Tras una inspección visual sin procesado se almacenan en cámara de frío hasta su expedición.

Destilería: la destilería se emplea para el procesado de la fruta rechazada en la central hortofrutícola (destrío). En la destilería se realiza una molienda suave de toda la fruta rechazada, se somete la masa obtenida a fermentación alcohólica controlada y se destila en alambiques para la obtención del alcohol. No se emplea materia prima procedente del exterior.

Almazara: En la almazara se realiza la molturación de aceituna para la obtención de aceite de oliva virgen. La molturación se realiza mediante el sistema dos fases . Cabe indicar que no se realiza el repaso del alperujo obtenido lo que permite adicionar al mismo el agua de descarga de las centrífugas verticales manteniendo el alperujo resultado una concentración grasa admisible para las empresas repasadoras y extractoras.

Los productos obtenidos en el proceso productivo son los siguientes:

Consumos (Tm/año) Productos (Tm/año)
Destilería Destrío 1700 Alcohol 700
Almazara Aceituna vuelo 3000 Aceite virgen 800
Aceituna suelo 400
Central hortofrutícola Frambuesa Frambuesa envasada 400 Frambuesa envasada 400
Ciruela Ciruela 700 Ciruela 700
Cereza Cereza 22500 Cereza 22500
Higo Higo seco 1200 Higo enharinado 1201
Harina de trigo 1
Castañas Castañas 3000 Castañas 3000

Ubicación.

Las instalaciones se sitúan en las parcelas 275, 276 y 277 del polígono 6 del término municipal de Valdastillas (Cáceres) y parcelas 2.913 y 2.914 del polígono 5 del término municipal de Navaconcejo (Cáceres). Todas ellas cuentan con calificación de suelo de uso industrial. El acceso a estas instalaciones se encuentra a la altura del kilómetro 381 de la carretera N-110.

Infraestructuras y equipos.

A continuación, se describen las instalaciones ejecutadas según lo establecido en la resolución de AAU del expediente AAU 13/020 y posteriores modificaciones no sustanciales:

Edificio de oficina.

Se trata de un edificio de dos plantas destinado a albergar las dependencias administrativas de la instalación, así como vestuarios, cafetería, aseos, etc. El edificio se estructura en dos plantas, con una superficie ocupada aproximada de 420 m2. En planta baja se ubica la cafetería, aseos y archivos, mientras que en planta primera se ubican las oficinas y salas de reuniones.

Edificio de almacén general.

El edificio está destinado a almacenamiento general de productos y materiales necesarios para la operación de la planta.

Está formado por dos naves dispuestas en L, con cubierta a dos aguas, y dimensiones 32 x 29 metros la nave oeste y 34 x 29 metros la nave este. La altura media de las mismas es de 8,5 metros.

Edificio central hortofrutícola.

En este edificio se realizan las actividades correspondientes a las diferentes fases del proceso productivo de las líneas de cereza, higo seco, castaña, ciruela y frambuesa.

Está formado por tres naves adosadas:

Central hortofrutícola de 6.003m2.

Nave de envasado SICHE de 6.500 m2.

En este edificio que se proyecta construir se dispondrán dos nuevas líneas de producción de cerezas, con maquinaria de última tecnología para calibrado de cerezas. Adosada a la misma se sitúa la central de frío y de aire comprimido necesaria para el funcionamiento de esta.

La altura media de las mismas es de 11,5 metros.

Nave almazara.

El edificio alberga una pequeña almazara para la producción y almacenamiento de aceite. Está formado por una nave con cubierta a dos aguas y dimensiones 24 x 30 metros. La altura media es de 8,5 metros.

Nave destilería.

El edificio alberga una destilería para la producción de licor de cereza. Adosada a esta nave está la sala de caldera.

Está formado por una nave con cubierta a dos aguas y dimensiones 30 x 55 metros. La altura media es de 11,5 metros.

Nave taller.

El edificio está destinado a almacenamiento general de materiales necesarios para la operación de la planta, y puede utilizarse como taller para reparaciones de maquinaria. Adosada a la misma se encuentra el almacén de productos peligrosos. Está formado por una nave con cubierta a dos aguas, adosada a la destilería, y dimensiones 10 x 30 metros. 200 m2. La altura media es de 8,5 metros.

Edificación Superficie (m2)
Central hortofrutícola 6.003
SICHE 6.500
Suministros 2.455
Destilería 3.300
Almazara 750
Oficinas 420
Taller 200
Nave de calibración 6.500
Total de superficies cubiertas 26.128

Otras edificaciones auxiliares.

Para el funcionamiento de toda la planta, son necesarias algunas instalaciones auxiliares que se describen a continuación que son en gran parte las mismas que constan en la anterior resolución de AAU:

— Centro de transformación: La planta dispone de dos centros de transformación prefabricados, de dimensiones 7 x 3 metros y 3 metros de altura. Están situados junto a la central hortofrutícola.

— Balsa pulmón de alperujo: Situada junto a la almazara, ocupa una superficie aproximada de 370 m2 y se utiliza para almacenamiento de alperujo.

— Depuradora: Actualmente en desuso, se utilizó en su día como parte de un proyecto piloto para la depuración de aguas. No es objeto de este proyecto.

— Central de frío del SICHE: Es un edificio de reducidas dimensiones (9 x 6,5 metros) destinado a albergar los equipos de frío y aire comprimido del SICHE Fabricado en estructura metálica, con cerramientos de bloque de hormigón color blanco y cubierta en chapa de acero color rojo.

— Central de frío de la central hortofrutícola: Es un edificio de reducidas dimensiones (11 x 18 metros) destinado a albergar los equipos de frío y aire comprimido de la Central. Fabricado en estructura metálica, con cerramientos de bloque de hormigón color blanco y cubierta en chapa de acero color rojo.

— Báscula: Situada junto a la entrada, ocupa una superficie aproximada de 18 x 3 metros.

— Balsa de almacenamiento de agua de proceso: Situada en la parte más alta de la parcela, se utiliza para almacenar el agua antes de su utilización en los diferentes procesos. Ocupa una superficie aproximada de 1.800 m2.

— Depósito de agua contra incendios: Depósito cilíndrico fabricado en chapa de acero usado como aljibe para cubrir las necesidades contraincendios de la Planta, con una capacidad de 525 m3.

— Central de frío de la nave de calibrado: Es un edificio de reducidas dimensiones (3,5 x 1,65 metros) destinado a albergar los equipos de frío y aire comprimido de la nueva nave.

— Sala de calderas: Edificio de 11,5 x 7,5 metros destinado a albergar la sala de calderas.

— Almacén fitosanitario: La nave donde se ubicará el almacén tiene una superficie construida de 746,86 m2. El local propiamente dicho, 75,00 m2 Dispone de toda la infraestructura urbanística de agua, energía eléctrica y saneamiento. Local de 75,00 m2 de superficie construida, el cual se dividirá en dos salas de almacenamiento, una para líquidos inflamables (14,40 m2 útiles), y otra sala para el almacenamiento general de fitosanitarios (Xn, T y T+), excluidos los inflamables, de 55,68 m2.

Para la ampliación del complejo industrial se realizarán las siguientes inversiones:

— Nave de calibración de 6500 m2, más una nueva ampliación de ésta de 1725 m2 lo que resultará una nave de 8225 m2 en total, se proyecta instalar dos nuevas líneas de producción de cerezas, con maquinaria de última tecnología para su calibrado.

— Instalación para la reutilización de agua de lavado de cerezas para conseguir la calidad del agua exigida para reutilización que consistirá en las siguientes fases:

Pretratamiento con desbaste de sólidos gruesos (cesta de desbaste) y finos (tamiz rotatorio).

Homogeneización de caudales y cargas: depósito de 100 m3 con sistema de aireación y ajuste de pH en recirculación.

Tratamiento fisicoquímico en decantador lamelar, con cámaras de coagulación y floculación.

Filtro de vidrio técnico.

Oxidación con ozono.

Ultrafiltración.

— Construcción de una nave de suministros de 4.288 m2, destinada a almacén y producción de cajas de cartón. Consta de una planta baja diáfana, con un volumen interior con entreplanta al que se accede desde el interior por medio de escalera de dos tramos. Adosado a la linde norte de la nave se adosa en el interior el núcleo de aseo y en el exterior los locales técnicos. En esta misma linde se ubican los 5 muelles de carga y descarga de camiones.

ANEXO GRÁFICO

Fig.1. Planta general de ubicación de la industria en la parcela e instalaciones.

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7792 {"title":"Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, cuya promotora es la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo.","published_date":"2024-02-06","region":"extremadura","region_text":"Extremadura","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-extremadura","id":"7792"} extremadura Autorización ambiental,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible,DOE,DOE 2024 nº 26,Otras Resoluciones,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/extremadura/boa/2024-02-06/7792-resolucion-11-enero-2024-direccion-general-sostenibilidad-se-otorga-autorizacion-ambiental-unificada-incluida-modificacion-sustancial-proyecto-almazara-destileria-central-hortofruticola-cuya-promotora-agrupacion-cooperativas-valle-jerte-scl-terminos-municipales-valdastillas-navaconcejo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.