Decreto 8/2024, de 30 de enero, por el que se acuerda la supresión de enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).

En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades.

El procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación. Este último, en su artículo 12 apartado primero, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas .

El citado precepto en su apartado tercero dispone que la propuesta de autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en materia de enseñanzas universitarias.

En este sentido, se remite por el Vicerrectorado de Planificación Académica la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria, incluido el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, al objeto de obtener la autorización para la supresión del título que se indica en el dispositivo de este decreto, con arreglo a lo establecido al Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

La implantación de la titulación que ahora se suprime, tuvo lugar mediante Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura (DOE núm. 190, de 1 de octubre).

Habiéndose, emitido informe favorable por la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, el pasado 25 de octubre de 2023, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la supresión del Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

Se autoriza la supresión del Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados por la Universidad de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto se deroga, en lo que afecta al título objeto de supresión el Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura. (DOE núm. 190, de 1 de octubre).

No obstante, el citado decreto seguirá amparando los estudios que se hayan iniciado con anterioridad, garantizando así los derechos académicos de los estudiantes que estén cursando los estudios de cualquiera de las titulaciones oficiales que son objeto de supresión por el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 30 de enero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,

M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

La Presidenta de la Junta de Extremadura,

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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