Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

En fecha 12 de enero de 2024 se publica en el DOE Resolución de 11 de enero de 2024, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se da publicidad para general conocimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

El apartado primero de la Orden comunicada declara como actuaciones coordinadas en salud pública las que figuran en su anexo I, entre las que se recoge la obligatoriedad del uso universal de la mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) con el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios. Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado .

Asimismo, el citado anexo prevé que Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso .

En el Informe Epidemiológico del Sistema de Vigilancia Centinela de Infección Respiratoria Aguda, IRA, de Extremadura, de fecha 31 de enero de 2024, se detallan las tasas de incidencia semanal de infección respiratoria aguda en las últimas tres semanas epidemiológicas. Dichas tasas revelan un significativo descenso de la incidencia acumulada en la Comunidad Autónoma y el informe concluye que la situación de las infecciones respiratorias agudas en Extremadura se encuentra controlada en el momento actual.

A la vista de estos datos, y dado que se ha producido un descenso de la incidencia acumulada de IRA durante dos semanas consecutivas, esta Dirección General de Salud Pública, en su condición de autoridad sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura y al amparo de lo establecido en el artículo 8.a) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud,

RESUELVE:

Primero. Dejar sin efecto la obligatoriedad del uso universal de la mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a una situación de recomendación de su uso de acuerdo con lo establecido en la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tercero. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 1 de febrero de 2024.

La Directora General de Salud Pública,

YOLANDA MÁRQUEZ POLO

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