Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circuito de Motocross y Enduro "Circuito de Cristina-La Dehesa", en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina", cuyo promotor es Motor Club Guareña. Expte.: IA23/0384

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Circuito de Motocross y Enduro Circuito de Cristina-La Dehesa , en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina , cuyo promotor es Motor Club Guareña, se encuadra en el Grupo 9. Otros proyectos. epígrafe a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objetivo del presente proyecto es la construcción de un Circuito de Motocross y Enduro.

La actividad se localiza en el polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 24 de febrero de 2023, el Ayuntamiento de Cristina remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Cristina -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Sección de Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
AMUS -
GREENPEACE -
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV8 -

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido recogidas en este informe.

— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, Vías Pecuarias, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal del Cristina, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.

— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:

Servicio de Urbanismo: en el término municipal de Cristina se encuentra actualmente vigente el Plan General Simplificado de Cristina aprobado definitivamente por Acuerdo de 23 de mayo de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 1, de 2 de enero de 2020. Legislación urbanística:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

Servicio de Ordenación del Territorio: no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente y no existe afección sobre el planeamiento territorial.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la Sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El circuito de motocross y enduro prevé instalarse en la finca rústica situada en el Polígono 1, Parcela 1 del paraje conocido como Los Pradillos - La Dehesa en el término municipal de Cristina (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum WGS84; Huso 29) del centro aproximado de la superficie que ocupará el circuito son las siguientes: Coordenadas: X: 749.575; Y: 4.302.701. Superficie circuito: 22,50 ha La zona destinada al circuito tiene una topografía ondulada con una pendiente media cercana al 7 %, con una dirección predominante de Sur (mayor cota) a Norte (menor cota hacia el Arroyo de Cristina).

El acceso al circuito se realiza desde la margen derecha de la carretera EX-338, de Guareña a Oliva de Mérida, en el punto kilométrico 3.5, utilizando posteriormente el camino de la Dehesa (Pol. 1, Par. 9003), de tierra y que discurre junto al Arroyo de Cristina en unos 1.100 m hasta la llegada al acceso a la zona del circuito. Ni la zona destinada al circuito de motocross y enduro, ni el resto de la Dehesa Boyal de Cristina, se encuentran dentro de ningún Espacio Protegido de la Red Natura 2000 en Extremadura.

La ubicación y distribución de las instalaciones del circuito son las siguientes:

3.1.1. Descripción del lugar.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.

No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.

3.1.2. Alternativas.

De las alternativas estudiadas por el promotor, se ha tenido en cuenta fundamentalmente, por un lado, la cercanía a núcleos de población y urbanizaciones, y por otro el impacto ambiental sobre el entorno de la zona de ejecución del proyecto. Los terrenos donde se pretende construir el circuito se encuentran a 2 km del núcleo urbano de Cristina y 3 km de Guareña. Aunque se trata de una parte de la dehesa boyal de Cristina, no se trata de un lugar que destaque por su importancia ecológica o agrícola, ni tampoco se encuentra dentro de ningún espacio protegido o área de la Red Natura 2000 en Extremadura. El diseño del proyecto se ha realizado teniendo en cuenta el menor movimiento de tierras a realizar y la menor afección a superficies naturalizadas, considerando la maquinaria y medios a utilizar los más apropiados para su construcción. En base a esto, se consideran 4 alternativas, incluyendo la de no actuación como Alternativa 0.

3.2. Características del potencial impacto.

— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.

Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

No se consideran impactos sobre la hidrología por no encontrarse en zona de cauce, arroyos o zonas de agua embalsada.

Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas correctoras como es la impermeabilización del suelo, gestión de las aguas pluviales y residuos, no tendrá efectos adversos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas.

— Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para abrir las pistas del circuito, Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.

— Fauna.

No se prevé la existencia de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. No obstante, mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible.

— Vegetación.

Se respetarán todas las encinas, ajustando al trazado a las mismas y a su vuelo. Las posibles repercusiones sobre la vegetación serán contenidas mediante medidas correctoras, por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible.

— Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será considerable pero el encontrarse en una zona alejada del tránsito de personas se atenúa su afección.

— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por los vehículos que utilicen el circuito.

No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.

— Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.

La actividad no afecta a dominios públicos.

No se prevén impactos sobre el patrimonio arqueológico y si aparecieran se han tomado medidas correctoras para que no afecten.

— Consumo de recursos y cambio climático.

Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.

— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, en el municipio y entorno.

— Sinergias.

Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.

— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 3 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.

3. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5 (coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.

6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

7. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas de boxes, mantenimiento y aparcamientos deben estar impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los cauces del entorno.

8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

9. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cristina las competencias en estas materias.

10. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.

11. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y es a quién deberá solicitarse.

4.2. Medidas en la fase de ejecución.

1. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.

2. Durante los trabajos se deberá tener especial cuidado en no dañar a las encinas adultas existentes, las cuales deben ser respetadas en todo momento. Se realizará señalización o balizamiento temporal de aquellas que queden más cerca de los trazados propuestos. Una vez finalizados los trabajos con la maquinaria pesada, se retirará el balizamiento. Igualmente, se evitará pasar con el trazado por la base de las encinas o cerca del cuello de la raíz, modificando puntualmente el trazado si fuese necesario.

3. En la zona central del circuito existe una charca con pozo, dentro de la cual no se debe introducir el recorrido del circuito. Se debe corregir este pequeño tramo, al objeto de evitar posible contaminación de tanto de las aguas superficiales de la charca, como del acuífero asociado al pozo existente.

4. Para los desbroces se procurará realizarlos siempre fuera de la época de primavera (entre marzo y junio), y los movimientos de tierra propuestos serán los mínimos posibles, y no se debe acumular tierra sobre los troncos de las encinas, para evitar la afección a las mismas.

5. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.

6. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

7. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.3. Medidas en fase de explotación.

1. En relación con los vertidos:

— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.

— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

2. Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).

3. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Para reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, se regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la actividad en los periodos que sean necesario por el estío o sequedad de los terrenos.

4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.

Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.

— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.

— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.

4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.

2. La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.

3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Circuito de Motocross y Enduro Circuito de Cristina- La Dehesa , en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina , cuyo promotor es Motor Club Guareña, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 21 de enero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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