Extracto de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 pagos a la "Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras", según Resolución de 26 de enero de 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):741528

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Consiste en un pago anual por hectárea subvencionable igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que el agricultor sea una persona física:

1º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de ayuda.

2º Que se hayan incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación. Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera presentación de solicitud a la reserva nacional de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud. Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b).

2º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022).

Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE n.º 14, de 19 de enero de 2024).

Cuarto. Cuantía.

La ayuda por un importe total de 16.500.000,00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto de gasto 20230089, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2024: 12.500.000,00 euros.

Anualidad 2025: 4.000.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Del 1 de febrero al 30 de abril de 2024.

Mérida, 26 de enero de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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