Extracto de la XIII convocatoria de ayudas públicas bajo la metodología Leader dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca del Valle del Jerte de Extremadura en inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 740652

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca la comarca del Valle del Jerte de Extremadura: Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, Valdastillas.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología Leader, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las actuaciones previstas en la normativa regulad ora de la ayuda se les reconozca tal condición.

En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicada, se destinará un montante de 150.000 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78900/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 60 % de la inversión y con el límite máximo de 40.000 € por beneficiario y tendrá consideración de mínimis.

Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 40.000 € por beneficiario, no teniendo consideración de mínimis.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de quince días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de enero de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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