Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de una concesión de aguas para aumentar la superficie a 11,5 ha de riego localizado en viñedo y olivar", cuyo promotor es Alonso Rosa Ramírez, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA22/1896.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas para aumentar la superficie a 11,5 ha de riego localizado en viñedo y olivar para la finca Arteson , a ejecutar en el término municipal de Villafranca de los Barros, es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental "Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas".

El promotor del proyecto es Alonso Rosa Ramírez.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto consiste en la Modificación de las características de una concesión de aguas para aumentar la superficie a 11,5 ha de riego localizado en viñedo y olivar , en el término municipal de Villafranca de los Barros. El agua para el riego se obtiene mediante 2 captaciones de aguas subterráneas ejecutadas en la misma explotación ya legalizadas.

La instalación de riego montada en las parcelas objeto de estudio se implantó (2010) con anterioridad a la compra de las mismas por el actual promotor (2020), pero no se llevó a cabo la legalización de todas las parcelas. Es por ello que se pretende llevar a cabo la legalización de este sistema de riego, así como solicitar la concesión de un aumento en el caudal anual, con las que suplir el riego para las parcelas no declaradas.

La localización puede observarse en el siguiente mapa:

Emplazamiento de la finca. (Fuente: Documento Ambiental).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 28 de diciembre de 2022, el promotor, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de informe, y documentación referida al citado proyecto. Tras realizar requerimientos de documentación, se recibe por parte del promotor el documento ambiental simplificado del proyecto junto a documentación complementaria, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 5 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros X
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. El Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-5, informa: los trabajos ya han sido ejecutados en su totalidad desde 2010. Los dos pozos están legalizados, además, la parcela 3 tiene el riego legalizado. En cuanto a la actividad solicitada:

1. No se encuentra dentro y no puede afectar a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.

2. No debe afectar a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.

3. No se encuentra dentro de ninguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural.

4. La actividad no afecta a ninguna vía pecuaria.

5. Se desconoce si el solicitante se encuentra sometido a algún expediente sancionador.

2. Con fecha 15 de junio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la Unidad de Proyectos Estratégicos, la cual indica que dada la presencia en las proximidades de la futura explotación del yacimiento Villa Romana 2 (YAC73445) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

— Realización de una prospección arqueológica superficial.

— Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

— Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.

3. Con fecha 13 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente. Además, con fecha de 17 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Villafranca de los Barros realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

4. Con fecha 12 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. El proyecto está ejecutado completamente desde 2010. La puesta en riego de cultivos ya implantados no debe suponer afección a posibles valores. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.

5. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Se indica que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua y a la existencia o no de recursos suficientes, se deberá estar a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas (4362/2022).

6. Entre mayo y junio de 2023, los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emiten informes en los que indican que no existe impedimento urbanístico ni perjuicio a los intereses generales para acceder a lo solicitado además de no estimar repercusión alguna en aspectos ambientales de competencia municipal.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

Como se ha indicado anteriormente, la finca Artesón sobre la que se solicita la concesión de aguas subterráneas se encuentra en el polígono 38 parcelas de la 2 a la 10, 114 y 115 del término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento desde el año 2010. Las dos captaciones están legalizadas además del riego de la parcela 3. La finalidad del proyecto es modificar las características de la Concesión de Aguas Subterráneas para incrementar la superficie a 11,5 ha de riego de viñedo y olivar además de un aumento de caudal para la captación 2. El volumen a solicitar de agua es de 18.813 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 1.636 m3/ha/año.

A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes según el documento ambiental:

El abastecimiento de agua será a partir de dos captaciones de agua subterránea. El agua se repartirá en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.

Las características de las bombas instaladas, así como las coordenadas de los puntos de captación son las que se detallan a continuación:

Profundidad (m) Diámetro (mm) Caudal (l/s) Potencia Bomba (cv) Coordenadas UTM (ETRS89 H29)
X Y
Sondeo 1 90 160 0,5 1 730620 4.269.486
Sondeo 2 100 160 1,8 3 730895 4.269.473

Los cálculos de las necesidades se realizan para el cultivo que más agua necesita, que es el olivar en súper intensivo, que se corresponde con los sectores de riego 4 y 6. La red de riego comenzará con el bombeo de agua desde los pozos mencionados, donde se encontrará una T que dirigirá el agua mediante la tubería principal de PE de 50 mm, enterradas a 50 cm. Conectada a la tubería principal, se encuentran las tuberías portagoteros de 20 mm de PEBD, distribuidas de forma superficial que dotan de agua a todo el sector. Los goteros utilizados son autocompensantes de cuerpo plano insertados en una tubería de polietileno alimentaria, colocando 1 gotero por planta. Los caudales de los goteros serán de 2 l/h en la vid y de 4 l/h para los olivares. En el siguiente plano puede apreciarse la situación de las captaciones en la explotación, así como la distribución por sectores de riego.

Ubicación de los pozos de sondeo y sectores de riego (Fuente: Documento Ambiental)

Elementos de la instalación del riego (Fuente: Documento ambiental)

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

Integrado en la comarca de Tierra de Barros, se sitúa a 64,98 kilómetros de la capital provincial y a escasos 10,4 kilómetros del municipio más próximo, Ribera del Fresno, formando un centro agrícola, industrial y de servicios. Pertenece al partido judicial de Almendralejo. El relieve del municipio es predominantemente llano, favorecido por la presencia del río Bohonal. El municipio se alza a 410 metros sobre el nivel del mar.

La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona.

Se encuentra en un entorno agrícola, predominando los cultivos leñosos en secano, concretamente vid y olivo. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo ondulado encontrándose en los casos más representativos zonas con una pendiente que no suele sobrepasar el 6%.

Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se propone la ejecución de una serie de medidas preventivas de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.

3.2.2. Alternativas del proyecto.

El documento ambiental indica que anteriormente a la ejecución del proyecto se plantearon tres alternativas, la Alternativa 0, o de no actuación, sin la transformación a regadío, lo cual conlleva un sistema con poca rentabilidad. La Alternativa 1 plantea implantar un sistema de riego por gravedad o aspersión, desaconsejándose por mayor consumo hídrico, mayor erosión y menor control sobre las distintas labores culturales. Por último, plantea la Alternativa 2, el cambio a otros cultivos alternativos (producción de biomasa, cultivos forzados, bajo plástico, ). No se considera viable por el mayor impacto que produce en el paisaje.

La alternativa más viable económicamente parte de la utilización de los terrenos como agrícolas, encontrando para la misma una gran aptitud, tanto por carecer de pendiente limitantes como por la profundidad del suelo y aceptable pedregosidad. Pero, sobre todo, el factor más determinante a la hora de la elección es la disponibilidad de agua para el incremento de la producción, así como la adaptabilidad de los cultivos utilizados.

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.

Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3050) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).

La finca se encuentra a unos 165 m al oeste del arroyo Bonhabal, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.

En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso, pero debido a que existe dotación, es compatible.

3.3.3. Suelo.

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo.

Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.

3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.

El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.

En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, los más significativos serán el polvo generado por las labores culturales a la flora y los agroquímicos utilizados además del ruido a la fauna. En lo que respecta a la utilización de agroquímicos, etc. exponer que serán mínimos los usos de herbicidas y pesticidas sustituyéndolos por labores mecánicas como escarda o cultivador. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible.

Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.

3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.

La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.

3.3.6. Patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica en su informe que dada la presencia en las proximidades de la futura explotación del yacimiento Villa Romana 2. Valle Cerezo (YAC73445) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, la mencionada Dirección General hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.

3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 4362/2022.

3.3.8. Población y medio socioeconómico.

Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.

3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.

Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.

3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que habiendo analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente, además se incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las consecuencias de los mismos.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.

5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de tal circunstancia.

4.2. Medidas en la fase de explotación.

1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de aguas subterráneas indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.

2. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.

3. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.

4. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte del promotor, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo.

5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

7. Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).

8. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.

4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Modificación de características de una concesión de aguas para aumentar la superficie a 11,5 ha de riego localizado en viñedo y olivar para la finca Arteson , a ejecutar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 13 de enero de 2024.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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