Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2023, el Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 17 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE ACTOS SOCIALES INSCRITOS Y DENOMINACIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Mérida, 26 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte D. José Miguel Masa Burgos, NIF ***4432**, como titular del Registro Mercantil Central, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 94, (en lo sucesivo, Registro Mercantil Central).

De otra parte D.ª Elena Manzano Silva, Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

EXPONEN

Que el Registro Mercantil Central (en adelante RMC) tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los Registros Mercantiles Provinciales y las operaciones registrales (incorporación al RMC de las reservas temporales, conversión en definitivas, prorroga y cancelación) de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas, así como la publicidad de las mismas. Asimismo, podrá dar información del índice de titularidades inmobiliarias inscritas en los Registros de la Propiedad, conforme a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante DGRN) de 13 de enero de 1998.

ACUERDAN

Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de la Orden Ministerial de 30-12-91, el RMC suministrará la información mercantil relativa a actos sociales inscritos y denominaciones en la forma y condiciones que a continuación se indican:

1. Información de la Sección de Denominaciones: El resultado de la consulta de denominaciones tendrá carácter meramente informativo y se limitará a expresar si la denominación a que literalmente se refiere la consulta está o no inscrita en la Sección de denominaciones del RMC.

El resultado de la consulta no condiciona ni prejuzga la calificación del registrador mercantil central, respecto de la solicitud de reserva temporal de una nueva denominación social. Debe tenerse en cuenta que dicha calificación no atiende solo a criterios de identidad absoluta, sino que debe atenerse, además, a lo que disponen los artículos 398 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante RRM).

2. Información de la Sección de Actos Sociales Inscritos: El RMC sólo garantiza que los datos contenidos en su Sección de Actos Sociales Inscritos son los remitidos por los Registros Mercantiles Provinciales. Cuando hayan sido objeto de publicación en el BORME y se haya solicitado expresamente, se indicará así.

3. La conexión entre el suscriptor del convenio y el RMC se efectuará a través de Internet o el sistema de transmisión que sustituya o complemente a esta red en un futuro. De esta forma, podrá obtenerse la información solicitada a través del terminal del suscriptor.

4. El RMC facilitará la clave de acceso a su información una vez suscrito el presente Convenio.

5. Es responsabilidad del suscriptor el que sus equipos tengan las características técnicas necesarias para el acceso a la información del RMC.

6. Las consultas podrán efectuarse durante las veinticuatro horas del día, incluidos festivos.

7. El RMC se reserva el derecho a interrumpir el servicio por causas técnicas o como consecuencia de decisiones adoptadas por el operador telefónico del que dependan las comunicaciones.

8. Es responsabilidad exclusiva del suscriptor el uso adecuado de la clave de acceso facilitada por el RMC, así como mantener el secreto de la misma.

9. El suscriptor no podrá ceder total o parcialmente este convenio. La información obtenida del RMC sólo podrá ser utilizada por el suscriptor. Queda prohibida la incorporación a cualquier base de datos de dicha información, así como su comercialización o reventa (artículo 332.2 del Reglamento Hipotecario). Para la comunicación de dicha información a personas distintas del firmante del convenio se requerirá:

1. La autorización previa del RMC. Se presumirá concedida la autorización cuando la comunicación se lleve a cabo dentro del marco de la actividad profesional o empresarial del suscriptor.

2. La mención de la fuente de procedencia de la información consultada.

3. Acreditar el encargo de quien resulte destinatario final de la información expresada.

10. El incumplimiento de lo establecido en los apartados 8 y 9 de este Convenio, dará lugar a la resolución del mismo.

11. El importe del servicio será el que resulta de aplicar el arancel vigente en cada momento. En anexo al presente convenio consta información al respecto.

12. Respecto de la forma de facturación y pago de los servicios de consulta, al principio de cada mes, el suscriptor recibirá una notificación con el importe a satisfacer de acuerdo con las consultas realizadas durante el mes anterior. Esta notificación podrá efectuarse por medios telemáticos. Si al finalizar el mes siguiente al del período notificado no se hubiera hecho efectivo su importe, el RMC podrá proceder a la suspensión del servicio. Transcurridos dos meses desde la notificación del importe adeudado sin haberse efectuado el pago, el RMC podrá dar por resuelto el convenio sin perjuicio de las acciones legales oportunas para el cobro de la deuda pendiente. El suscriptor presta su consentimiento a que la factura que le expida el RMC pueda ser electrónica.

13. El suscriptor podrá dar por terminado el convenio en cualquier momento, comunicándolo por escrito al RMC, con una antelación de 30 días naturales. El RMC podrá, asimismo, resolver el convenio, con un preaviso al suscriptor de 30 días naturales y sin dicho preaviso en los casos, de incumplimiento de lo establecido en este convenio.

14. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio dará lugar a la resolución del mismo. Además, el convenio podrá extinguirse por acuerdo unánime de las partes firmantes.

15. Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes contratantes, y tendrá una duración de un año, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes hasta cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extensión.

16. El seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se efectuará de forma simultánea por cada una de las partes firmantes que podrá dirigirse a la otra, en cualquier momento durante su vigencia, al objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir.

No obstante lo anterior, para cualquier controversia que pudiera surgir sobre la interpretación, ejecución o extinción de este convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.

17. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse quedarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

18. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, queda informado de los siguientes aspectos:

1. Los datos personales contenidos en la presente solicitud serán objeto de tratamiento, cuyo responsable es el Registrador, siendo el uso y fin del tratamiento el previsto expresamente en la normativa registral. La información en ellos contenida sólo será tratada en los supuestos previstos legalmente y con la finalidad de facturar, en su caso, los servicios solicitados.

2. Conforme al art. 6 de la Instrucción de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 17 de febrero de 1998, el titular de los datos queda informado de que los mismos serán cedidos con el objeto de satisfacer el derecho del titular de la/s finca/s o derecho/s inscritos en el Registro a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado información respecto a su persona o bienes.

3. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el Reglamento citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro. Del mismo modo, el usuario podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.agpd.es. Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos del Registro, dirigiendo un escrito a la dirección dpo@corpme.es

4. El período de conservación de los datos se determinará de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación registral, resoluciones de la DGRN e instrucciones colegiales, y en el caso de la facturación, conforme a la legislación fiscal y tributaria aplicable en cada momento. En todo caso, el Registro podrá conservar los datos de la solicitud por un tiempo superior a los indicados conforme a dichos criterios en aquellos supuestos en que sea necesario por la existencia de responsabilidades derivadas de la prestación del servicio.

5. La obtención y tratamiento de sus datos, en la forma indicada, es condición necesaria para la prestación de los servicios, para lo cual presta su consentimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado,

Madrid,

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

Dña. Elena Manzano Silva

El Registrador,

D. José Miguel Masa Burgos

ANEXO PRIMERO

SERVICIO DE ACCESO AL ÍNDICE DE TITULARIDADES INMOBILIARIAS

El RMC ofrece la posibilidad de acceder al Índice de titularidades inmobiliarias en virtud del cual el solicitante podrá obtener indicación del municipio y Registro de la Propiedad de España donde una persona, física o jurídica, tiene bienes inmuebles o derechos reales inscritos a su nombre o la no inscripción de ninguno.

Si quiere ver un modelo de índice de titularidades, positivo o negativo, tiene dos ejemplos en la página www.rmc.es.

La solicitud podrá referirse al número de personas que se desee. Una vez obtenga la información a través del índice de titularidades, usted podrá solicitar información detallada de la situación de las fincas o derechos, dirigiéndose al registro de la Propiedad en que están inscritos los bienes o a través de la página www.registradores.org.

Los honorarios devengados por la utilización de este servicio son de 9,02 € más IVA por cada titular del que se solicite información, con independencia del número de fincas resultantes o de que resulte de la consulta al Índice que la persona de la que se solicite información no tenga bienes inscritos a su nombre. (Resolución de la DGRN de 13 de enero de 1998).

Este servicio podrá utilizarse independientemente del servicio de información mercantil.

El procedimiento para utilizar este servicio es el siguiente:

1º. Abra la página del RMC, www.rmc.es e introduzca las claves suministradas por el RMC.

2º. En la parte derecha de la pantalla inicial haga clic con el ratón sobre el apartado Índice de Titularidades Inmobiliarias y siga las instrucciones que se especifican en la página que se ha abierto.

3º. El sistema de facturación de los honorarios devengados será el especificado en dicha página salvo que, a la firma del precedente convenio, se hubiese pactado otro sistema.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

Dña. Elena Manzano Silva

El Registrador,

D. José Miguel Masa Burgos

ANEXO SEGUNDO

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Una vez conectado a Internet, bastará con teclear la dirección de nuestro servidor www.rmc.es

Arancel Aplicable: Hasta tanto no sea aprobado un nuevo Arancel de los Registradores Mercantiles, se aplicará lo dispuesto en la Disposición transitoria 19ª, apartados b y e del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996, en relación con el Arancel del Registro Mercantil aprobado por Decreto de 29 de marzo de 1973. Al importe resultante se le añadirá el IVA correspondiente. Los honorarios conforme a dicha Disposición transitoria serán los siguientes:

Sección de Actos Sociales Inscritos.

— Información en extracto de cada sociedad inscrita: datos generales, administradores y apoderados, depósito de cuentas, dominio y web corporativa (sede electrónica) Por cada sociedad inscrita de que se solicite información .............................. 3,304566 €.

— Relación y contenido en extracto de los actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (arts 9 y 379 c) R.R.M. y art. 2 R.D. 1979/2008 de 28 de Noviembre):

Por cada sociedad inscrita de que se solicite información: .......................... 1,502530 €.

— Localización societaria de administradores/apoderados: .......................... 1,803036 €.

— Información sobre depósito de Proyectos de fusión/escisión, etc.: ............. 1,803036 €.

Sección de Denominaciones.

— Por cada denominación de que se solicite información: ............................ 1,502530 €.

Servicio de Índice de Titularidades Inmobiliarias.

— Por cada persona física o jurídica de la que se solicite información: ........... 9,015182 €.

ANEXO TERCERO

DATOS DE LA ENTIDAD REPRESENTADA POR EL SUSCRIPTOR

Entidad: Junta de Extremadura.

NIF: S0611001I.

Domicilio: Paseo de Roma, s/n., Módulo A, 1.ª Planta.

Municipio: Mérida Provincia: Badajoz.

Teléfono: 924 006261.

Correo Electrónico: rol@juntaex.es.

Se recuerda la obligación fiscal de retener e ingresar la retención en el Tesoro Público que incumbe a las Personas y Entidades que se refieren los art. 99.2 y 101.3 a) Ley 35/2006 de 28 de Noviembre.

Si Debe Practicar Dicha Retención Marque la Casilla

DATOS DEL SUSCRIPTOR

Suscriptor: Consejería de Hacienda y Administración Pública.

DNI:

Cargo: Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Domicilio: Paseo de Roma, s/n., Módulo A, 1.ª Planta.

Municipio: Mérida Provincia: Badajoz.

Teléfono: 924 006261.

Correo Electrónico: rol@juntaex.es.

PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura.

Relaciones de los códigos identificativos a incorporar en la factura electrónica:

A11004647 Oficina Contable.

Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A11005996 Órgano de Contratación.

Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A11006755 Unidad Tramitadora.

Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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