Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación del Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Badajoz, para el ciclo formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia en el IES Siberia Extremeña de Talarrubias.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2023, el Acuerdo de modificación del Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Badajoz, para el ciclo formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia en el IES Siberia Extremeña de Talarrubias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 10 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FARMACIA Y PARAFARMACIA EN EL IES SIBERIA EXTREMEÑA DE TALARRUBIAS

Mérida, 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Y de otra, D. Cecilio José Venegas Fito con DNI ***8387**, actuando en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz, con domicilio social en c/ Ramón Albarrán, n.º 15 Bajo, código postal 06002 Badajoz, y C.I.F. Q 0666002-A, actúa en calidad de Presidente, ostentando la representación del Colegio y la dirección del mismo según estipula el Artículo 24.9 de los vigentes Estatutos colegiales.

Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.

EXPONEN

1. Que con fecha 13 de diciembre de 2021 se ha firmado el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Badajoz publicado en el DOE número 249, de 29 de diciembre de 2021, y según establece la cláusula DECIMOTERCERA la selección del alumnado responde únicamente a criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. Que el ciclo formativo de Grado Medio en Farmacia y Parafarmacia del IES Siberia Extremeña de Talarrubias cambia de modalidad dual completa, donde la selección del alumnado únicamente responde a criterios de selección académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a dual mixta, donde intervienen otros criterios de selección como son la entrevista personal, las calificaciones, la asistencia a clase, la actitud, el esfuerzo y la motivación por el estudio.

3. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

ACUERDAN

1. Modificar la cláusula decimotercera que pasa a tener la siguiente redacción:

La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:

X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:

El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:

De desarrollo.

Tipo test.

X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.

Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.

Reconocimiento médico.

X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.

El representante legal del Colegio Oficial de Farmacéuticosde la Provincia de Badajoz,

D. Cecilio José Venegas Fito

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).El Secretario General,(PS, Resolución de 6/11/2023,DOE núm. 214, de 8/11/2023).La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

Dña. María del Pilar Pérez García

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