Anuncio de 9 de enero de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2023 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2023.
A) Oferta turno libre:
Personal funcionario.
Grupo | Subgrupo | Clasif. | N.º Vacantes | Denominación | Sistema deacceso |
---|---|---|---|---|---|
A | A1 | General | 1 | Técnico en Administración General | Concurso Oposición/ Oposición |
A | A1 | General | 1 | Técnico Superior Economista | Concurso Oposición/ Oposición |
A | A2 | General | 1 | Técnico de Gestión Administrativa (RR.HH) | Concurso-Oposición/ Oposición |
C | C2 | General | 2 | Auxiliar Administrativo de Adm. General | Concurso-Oposición/ Oposición |
B) Oferta promoción interna:
Personal funcionario.
Grupo | Subgrupo | Clasif. | N.º Vacantes | Denominación | Sistema deacceso |
---|---|---|---|---|---|
C | C1 | Especial | 1 | Oficial para la Policía Local | Concurso Oposición/ Oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jerez de los Caballeros, 9 de enero de 2024. El Alcalde-Presidente, RAÚL GORDILLO BARROSO.
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