Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la Formación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 10 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN EOI FSP Y EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO PARA LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Madrid, 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma Sra. D.ª Celia Derecho Montes, Secretaria General de Empleo, en ejercicio de las funciones de Directora Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, (DOE núm. Extraordinario 3, de 16 de septiembre de 2023), y de conformidad con el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado tercero, letra c) de la Resolución de 13 de septiembre de 2023 del Consejero, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 180, de 19 de septiembre 2023), en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y con domicilio social en Avda Valhondo, s/n., Edificio Tercer Milenio, módulo 6, 3ª planta, CP 06800, Mérida.

De otra parte, el Sr. D.º Juan Ignacio Díaz Bidart, Director General de la Fundación EOI, FSP actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, FSP (en adelante EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo N.º 6, 28040 Madrid.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaria de Estado de Industria, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

En sus actuaciones de apoyo al empleo destacan los programas de formación para el empleo juvenil financiados por el FSE +.

Este proyecto se circunscribe dentro de la Memoria de Operaciones PFE, aprobada por el Organismo Intermedio, el 25 de octubre del 2023 dentro del Programa FSE+ Empleo Juvenil con CCI2021ES05SFPR001, aprobado en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE 20221/1057del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Plus (FSE+).

En concreto se enmarcan en las siguientes Prioridades, Objetivos Específicos y Medidas:

Prioridad 5 Empleo Juvenil .

— Objetivo Específico ESO4. 1.(A). Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social .

Medida 5.A.05 Formación para el Empleo.

II. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, y cuyo régimen jurídico está establecido en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito actualmente a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio de 2023). Entre sus fines se encuentra la ejecución de las políticas activas de empleo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.

III. Ambas partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo al empleo con el fin de conseguir reducción del desempleo juvenil consiguiendo que las personas jóvenes accedan a puestos de más calidad y de mayor valor añadido

IV. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.

Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre EOI y el SEXPE para es conseguir una reducción del desempleo juvenil a través de la formación, consiguiendo que las personas jóvenes accedan a puestos de más calidad y de mayor valor añadido. Se impartirá formación enfocada al talento digital y nuevas profesiones, incluirán actuaciones de reskilling de sectores estratégicos que están viendo como la tecnología está cambiando las habilidades necesarias de la fuerza de trabajo.

El objeto de este proyecto es llevar a cabo 120 ediciones de programas formativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este Proyecto, se pretende reducir el desempleo juvenil aumentando la empleabilidad de los jóvenes mediante cursos formativos intensos, prácticos y adaptados a las necesidades de las empresas.

Con todas estas medidas se fomentará la obtención de un empleo de calidad, para ello se utilizará metodologías avanzadas que combinan diferentes modalidades de formación, presencial, on line y blended.

Los objetivos específicos de estos Proyectos son los que se detallan a continuación:

— Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y en particular de las personas jóvenes especialmente a través de la aplicación de la Garantía juvenil de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas.

— Reducir el desempleo juvenil aumentando la empleabilidad de los jóvenes mediante cursos formativos intensos, prácticos y adaptados a las necesidades de las empresas.

— Fomentar la obtención de un empleo de calidad, para ello se utilizará metodologías avanzadas que combinan diferentes modalidades de formación, presencial, on line y blended.

— Realizar acciones formativas en las cuales se tendrán en cuenta aquellos sectores con mayor potencial de generar empleo de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el empleo.

2. Destinatarios de las acciones formativas.

Los destinatarios de las acciones formativas serán siempre jóvenes menores de 30 años (16- 29 años) y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se tratará de jóvenes que buscan mejorar sus capacidades en tecnologías de la información, capacitación digital, en economía social, circular y verde y formación útil para sectores estratégicos donde el uso de tecnología hace necesaria la adquisición de este tipo de cualificaciones.

Serán jóvenes desempleados que tengan gran motivación y compromiso con el programa: personas con ganas de tomar las riendas de su carrera profesional. Dependiendo del curso formativo, serán necesarios ciertos conocimientos previos. Los destinatarios serán jóvenes que, cumpliendo con los requisitos anteriores, tengan el deseo de mejorar sus capacidades y habilidades para incorporarse al mercado laboral por cuenta ajena.

En particular, durante la preparación y la ejecución de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

3. Tipología de las acciones formativas.

Se realizarán actuaciones formativas en Talento Digital y Nuevas Profesiones, se incluirán actuaciones de reskiling de sectores estratégicos en los que la tecnología está cambiando las habilidades necesarias de la fuerza de trabajo. En estos programas se impartirá formación en habilidades, así como formación específica en áreas de demanda del mercado laboral.

Preferentemente se desarrollarán programas en los siguientes sectores prioritarios

— Energético.

— Turismo.

— Comercio.

— Digitalización.

— Construcción.

Las temáticas prioritarias serán de competencias digitales y economía circular priorizando actuaciones que puedan ser compatibles con la tramitación de certificados de profesionalidad.

4. Estimación del n.º de acciones formativas a desarrollar.

Se estiman realizar 120 acciones formativas, 60 en 2024 y 60 en 2025 (se estiman un número de 17 participantes por programa), repartidas 50% mujeres, 45% hombres y con un 5% no binario.

Cada edición tendrá una duración aproximada de 3 meses y un coste estimado de 34.000 euros en función de las horas de docencias previstas por curso (178 horas lectivas ), el coste por curso se ajustará en función de las horas de cada programa.

El total de beneficiarios de las 120 ediciones del proyecto se estima en 2.040 personas emprendedoras, repartidas 50% mujeres, 45% hombres, y con un 5% no binario.

5. Procedimiento de selección de los destinatarios finales.

El procedimiento de selección de los destinatarios finales de las acciones formativas se realizará mediante convocatoria pública que será difundida al menos en la Web de EOI.

En todo el proceso de selección se respetarán los criterios de igualdad, inclusión y no discriminación, promoviendo, entre otros objetivos, la participación sostenible de las mujeres en el mercado laboral, fomentando su incorporación al empleo y reduciendo la segregación (horizontal y vertical) por motivo de sexo.

La selección de los participantes de realizará mediante baremos evaluables en los que primen las prioridades de discapacidad, riesgo de exclusión y sexo entre otras.

Conforme se recoge en los baremos de EOI para la selección de candidatos de las acciones formativas, la selección se basará en la evaluación de la documentación aportada por los solicitantes y/o en la realización de una entrevista personal con cada uno, en la que se estima evaluar lo siguiente:

— La Actitud, Motivación, Aptitud y preparación para desarrollar el proyecto, así como la Disponibilidad y Compatibilidad para seguir el curso.

— Formación y Experiencia previa relacionada con el área futura de ocupación laboral, que permita un mayor empleo de calidad y estable.

— Pruebas de conocimiento (inglés, numéricas, de competencias ).

— Prioridades transversales del FSE (Discapacitados y/o en riesgo de exclusión y/o mujer).

— Desempleado de larga duración (> 1 año).

Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso al curso, se dará prioridad a los candidatos pertenecientes a los colectivos incluidos en las prioridades transversales del FSE, anteriormente indicadas.

Para garantizar de forma expresa los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación en el procedimiento de selección de los destinatarios finales, se realizará convocatoria pública, que será difundida al menos en la web de EOI.

La selección final de los participantes se realizará por la Fundación EOI.

6. Aportaciones de las partes.

1. EOI contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Dirección y ejecución académica de los Programas.

b) Diseño y adaptación de los contenidos de los Programas.

c) Administración de los Programas.

d) Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

e) Selección de alumnos y profesores.

f) Contratación y pago del profesorado.

g) Aportación de la documentación docente.

h) Contratación de un seguro de accidentes para alumnos en programas presenciales y semipresenciales.

i) Evaluación de los alumnos.

j) Coordinación central de alumnos y profesores.

k) Coordinación y realización de acciones difusión, comunicación, y publicitarias.

2. EL SEXPE contribuirá a la ejecución de los Programas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Colaboración con EOI en la captación de alumnos/beneficiarios.

b) Colaboración con EOI, en función de disponibilidad, en la puesta a disposición de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades de carácter presencial.

c) Colaboración y coordinación en la promoción y difusión de los Programas, de acuerdo con los criterios y directrices de EOI, que en todo caso se realizarán de forma consensuada y con el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable sin que suponga gasto mayor al contemplado en el presente convenio.

Ambas partes contribuirán a la financiación de los Programas de acuerdo con lo especificado en este Convenio.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

7. Financiación y justificación.

1. El presupuesto de los Programas será de cuatro millones ochenta mil euros (4.080.000,00€), al que contribuirán ambas partes.

La financiación del Programa se realizará por EOI y SEXPE en los siguientes términos:

El SEXPE hará una aportación económica total para el coste de los Programas por importe de seiscientos doce mil euros (612.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/40000 código de Fondos TE24007003 y código proyecto de gasto 20230456 para las Actuaciones de Formación EOI del 2024, y con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/40000, código de fondos TE24007004 y código proyecto de gasto 20230457 para para las Actuaciones de Formación EOI del 2025.

Dicha cantidad se aportará mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación de las actuaciones realizadas por EOI, en los términos y previa presentación de la documentación justificativa señalada en el apartado segundo de esta cláusula por costes directos, indirectos o simplificados del proyecto, iguales o superiores a 612.000,00 € de acuerdo al Programa Operativo de referencia.

EL SEXPE se compromete de manera expresa a no hacer su aportación con cargo a fondos comunitarios.

— EOI aportará el resto del coste de los Programas, tres millones cuatrocientos sesenta y ocho mil euros (3.468.000,00 €) con cargo al Programa Operativo referenciado en los expositivos, que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo y el Ministerio de Industria y Turismo.

En la tramitación se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, el pago queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 2025.

2. La fecha límite de presentación de la cuenta justificativa simplificada será el 15 de noviembre del 2024 (para las actuaciones realizadas en el 2024) y el 15 de noviembre de 2025 (para las actuaciones realizadas en el 2025 y las realizadas en el 2024 que, en su caso, estuvieran pendientes de justificación).

En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos aquellos costes directos e indirectos necesarios para la adecuada ejecución y seguimiento de la actuación, debiendo aportar la EOI certificado de la Dirección Financiera acorde a la Normativa del FSE+ .

3. Para la liquidación el Convenio la EOI deberá presentar un certificado de auditoría de la totalidad de las actuaciones realizadas en el 2024 y 2025.

El resultado de la validación de los gastos realizados por las citadas auditorías se entenderá como el documento válido a los efectos de practicar la liquidación del mismo.

8. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte: por parte de EOI el titular de la Dirección General y el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes; y por parte del SEXPE, la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, o personas en quienes deleguen.

Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Dirección General de EOI, y como Secretario el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o las personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

9. Difusión.

En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc..) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.

b) La referencia expresa: Cofinanciado por la Unión Europea .

Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

10. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia de Transparencia Pública.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

11. Propiedad intelectual.

Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación ), su propiedad comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante Resultados) serán propiedad conjunta de EOI y el SEXPE.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será de EOI y el SEXPE por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Los Resultados se licenciarán bajo la licencia Reconocimiento Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported (CC BY-NC-SA 3.0) de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre y cuando no se haga un uso comercial y se citen los autores de la obra y titulares de los derechos. Se puede alterar o transformar la obra, o generar una obra derivada, siempre que se distribuya la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta. La licencia completa se puede consultar en:

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/

En todos y cada uno de los productos finales del Proyecto deberán constar los autores de la obra (EOI y el SEXPE), el símbolo de la licencia indicada conforme a la legislación vigente y el logo del Fondo Social Europeo.

12. Protección de datos de carácter personal.

Este Convenio, que implica el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).

En el caso de este Convenio, la Fundación EOI F.S.P (en adelante, EOI) es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica a lo largo del presente apartado y el SEXPE actuará en calidad de Encargada de Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.

Por tanto, sobre EOI recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el SEXPE las de Encargado de Tratamiento. Si el SEXPE destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

En el presente apartado se describen en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por ambas partes. En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el presente apartado, ambas partes lo requerirán razonadamente y señalarán los cambios que solicitan.

Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, ambas partes se obligan a y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Convenio o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento. El encargado informará inmediatamente al Responsable cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tengan acceso para la ejecución del convenio así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de ambas partes, siendo deber de cada una de las partes instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de las actuaciones objeto del Convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de ambas partes dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por ambas partes como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente Convenio, se compromete, a destruirlos, sin conservar copia alguna o, si alguna de las partes así se lo indica, devolvérselos, así como también los soportes o documentos en que consten. En caso de que se opte por su destrucción cada una de las partes acreditarán dicha destrucción presentando una certificación firmada por persona debidamente facultada. No obstante, ambas partes podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por alguna de las partes, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea alguna de las partes se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a según la parte que actúe como Responsable, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a la otra parte, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los Derechos ), ante una de las partes, éste debe comunicarlo a la otra parte con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá al Responsable, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

m) Colaborar, ambas partes, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición de la parte que figure como responsable, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable.

n) En los casos en que la normativa así lo exija (véase art. 30.5 RGPD), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Lo dispuesto a lo largo del presente apartado junto con las obligaciones en él establecidas, constituyen las bases del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD,

Estipulaciones como Responsable de Tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

I. Entregar al encargado los datos a los que se refiere el convenio.

II. Realizar las consultas previas que corresponda.

III. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

IV. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Datos de carácter personal, base jurídica y finalidad del tratamiento:

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:

— Categoría de interesados: Todo el alumnado que haya participado en los programas formativos.

— Categoría de datos: A continuación, se detallan los datos a los que puede tener acceso el encargado del tratamiento:

Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
Datos personales Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, sexo, ciudad y provincia, código postal, dirección postal, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, lugar de nacimiento. Pertenencia / no pertenencia a grupo vulnerable/desfavorecido. Nivel de estudios, titulación, especialidad, centro y año de finalización.

Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.

Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.

La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Información.

Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

13. Vigencia, modificación y extinción.

El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto.

b) Cumplimiento del plazo de vigencia.

c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

d) Acuerdo de las partes firmantes.

e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de resolución.

f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las actividades en ejecución.

14. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.

Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.

En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción Contencioso- Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento, a fecha de la última firma electrónica realizada.

PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),

D.ª Celia Derecho Montes

Por Fundación EOI, FSP,

D. Juan Ignacio Díaz Bidart

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