Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en la actualidad Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, la Adenda al convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (en la actualidad Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 10 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA (EN LA ACTUALIDAD CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA

Mérida, 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2023.

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha a 1 de julio de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo de Pleno de 21 de diciembre de 2023.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero. El pasado 29 de diciembre de 2021, la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal; en aras del fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos, ) y por evidentes razones de eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Cáceres un convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico, la cual, teniendo en cuenta la formación y experiencia de los efectivos de las Mancomunidades de la provincia de Cáceres en la realización de aquellas actividades, y en aras de los principios de eficacia, de celeridad y de eficiencia en el gasto público, podría servirse para la realización del objeto del convenio de medios propios o concertados con las Mancomunidades de la provincia.

Segundo. La estipulación séptima del convenio formalizado señala que las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.

La estipulación 3 del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas que se señalan en el apartado 1 de dicha estipulación.

Entre tales procedimientos de concesión de las ayudas, el apartado 1.4 señala que podrán incluirse los Programas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que ambas partes convengan de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al convenio mediante adenda (en particular los programas de ayuda al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período cuatrienal -ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad sobrevenida-).

El Programa Bono Alquiler Joven se encuentra incluido en el Real Decreto 42/2022, junto a los programas del Plan Estatal 2022-2025, siendo oportuno y razonable su incorporación al convenio.

Tercero. La estipulación octava del convenio referido en el apartado anterior dispone respecto de su vigencia que entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cuatro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento .

Cuarto. El 14 de noviembre de 2023 se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio y acordó por unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:

a) Incorporar a la estipulación tercera del convenio, un nuevo apartado 1.6 que exprese el literal que seguidamente se hace constar; todo ello de conformidad con su estipulación séptima:

1.6. Programa de ayuda estatal Bono Alquiler Joven , regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 .

Respecto de los procedimientos de concesión de la ayuda estatal Bono Alquiler Joven , las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las actividades de carácter material o técnico señaladas en el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio.

b) Prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado en su estipulación octava. La prórroga se acordará por otro año natural, tal y como permite aquella estipulación, extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que pueda acordarse nueva prórroga hasta el máximo convenido de 4 anualidades.

c) Incorporar una estipulación cuarta bis al convenio formalizado, con el siguiente literal:

Cuarta bis. Actuaciones de mejora del funcionamiento de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.

1. La Diputación Provincial se obliga a contratar, con cargo al Convenio y hasta su extinción, a un Arquitecto Técnico/ ingeniero de la edificación (A2) -funcionario interino, que actuará como coordinador de la actividad desarrollada por las nueve oficinas técnicas comarcales de vivienda adscritas a dicho convenio y, a su vez, como interlocutor técnico de la Diputación Provincial ante la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

Si fuera necesario constituir un órgano de selección para la contratación de dicho efectivo de personal, la Diputación Provincial se compromete a incluir en el mismo a un miembro perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del apartado 2 del artículo 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se compromete a facilitar al interlocutor técnico de la Diputación Provincial el acceso a la información de la actividad desarrollada por cada oficina en el ámbito del convenio, de forma que se pueda establecer un marco de trabajo por objetivos, que permita evaluar en el último trimestre de cada año la ejecución del convenio y, llegado el caso, adoptar las medidas correctoras que se consideren necesarias para garantizar un funcionamiento ágil y homogéneo de oficinas técnicas comarcales de vivienda adscritas al convenio, a la vez que la mayor eficiencia posible en el gasto público y la mayor repercusión en el territorio.

3. Ambas Administraciones se comprometen a promover conjuntamente actuaciones específicas de formación del personal adscrito al Convenio. La Diputación Provincial de Cáceres se compromete a incluir la actividad o actividades formativas necesarias en su Plan de Formación, cuyo contenido específico, calendario y objetivos se acordará conjuntamente por ambas Administraciones .

Ambas partes se comprometen a elevar tales acuerdos a sus respectivos órganos de gobierno, iniciándose así la tramitación, aprobación y publicación de la correspondiente adenda al convenio, en los términos pactados.

En virtud de cuanto antecede, ambas Administraciones deciden suscribir la presente adenda al convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. De conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo de lo establecido en la estipulación octava del convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda, formalizado el 29 de diciembre de 2021, se prorroga la vigencia de este desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segunda. Se incorpora a la estipulación tercera del convenio, un nuevo apartado 1.6 que expresará el siguiente literal:

1.6. Programa de ayuda estatal Bono Alquiler Joven , regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 .

Respecto de los procedimientos de concesión de la ayuda estatal Bono Alquiler Joven , las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las actividades de carácter material o técnico señaladas en el apartado 2 de la estipulación tercera del convenio.

Tercera. Se incorpora una estipulación cuarta bis al convenio formalizado, que expresará el siguiente literal:

Cuarta bis. Actuaciones de mejora del funcionamiento de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.

1. La Diputación Provincial se obliga a contratar, con cargo al Convenio y hasta su extinción, a un Arquitecto Técnico/ ingeniero de la edificación (A2) -funcionario interino, que actuará como coordinador de la actividad desarrollada por las nueve oficinas técnicas comarcales de vivienda adscritas a dicho convenio y, a su vez, como interlocutor técnico de la Diputación Provincial ante la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura.

En el proceso de selección de dicho efectivo de personal, la Diputación Provincial se compromete a constituir un órgano de selección en el que participen dos miembros pertenecientes a la Junta de Extremadura.

2. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se compromete a facilitar al interlocutor técnico de la Diputación Provincial el acceso a la información de la actividad desarrollada por cada oficina en el ámbito del convenio, de forma que se pueda establecer un marco de trabajo por objetivos, que permita evaluar en el último trimestre de cada año la ejecución del convenio y, llegado el caso, adoptar las medidas correctoras que se consideren necesarias para garantizar un funcionamiento ágil y homogéneo de oficinas técnicas comarcales de vivienda adscritas al convenio, a la vez que la mayor eficiencia posible en el gasto público y la mayor repercusión en el territorio.

3. Ambas Administraciones se comprometen a promover conjuntamente actuaciones específicas de formación del personal adscrito al Convenio. La Diputación Provincial de Cáceres se compromete a incluir la actividad o actividades formativas necesarias en su Plan de Formación, cuyo contenido específico, calendario y objetivos se acordará conjuntamente por ambas Administraciones .

Cuarta. La aportación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda será de 350.000,00 €, en la anualidad 2024, con cargo a la aplicación 16002/261A/22799 con fuente de financiación CA y la Diputación Provincial de Cáceres no deberá aportar recursos económicos.

Quinta. En lo no previsto en la presente adenda se estará a lo estipulado en el Convenio formalizado entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (actualmente Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y la Diputación Provincial de Cáceres para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, de fecha 29 de diciembre de 2021.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al convenio formalizado en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres,

Miguel Ángel Morales Sánchez

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