Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para valorar los méritos de las personas participantes en los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La base VII de la citada Resolución de convocatoria establece que la Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados asociados a los procesos convocados, entre ellos, las Comisiones de Baremación.

Dando cumplimiento a lo anterior, mediante Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 10, de 15 de enero), se regula la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados del procedimiento selectivo para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su punto 5, que se constituirán las siguientes Comisiones de Baremación:

— Comisión de Baremación para la valoración de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de aquellas que ingresen por primera vez en listas ordinarias o supletorias.

— Comisión de Baremación para la fase concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.

En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,

ACUERDA:

Primero. Nombrar a las personas integrantes de las Comisiones de Baremación I, II y III relacionadas en los anexos correspondientes, que se acompañan a la presente resolución, en referencia a los procedimientos convocados mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, y cuyas funciones serán las señaladas en el apartado 5 de la Resolución de 9 de enero de 2024, antes citada.

— Comisión de Baremación I: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Badajoz.

— Comisión de Baremación II: la fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, cuya provincia de celebración del proceso selectivo al que concurren los aspirantes sea Cáceres.

— Comisión de Baremación III: valoración de méritos de las personas que participen en el procedimiento de integración por primera vez en las listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como valoración de méritos de aquellas personas pertenecientes a las listas ordinarias de los citados Cuerpos.

Segundo. La participación en las Comisiones de Baremación a que hace referencia la presente resolución dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A tal efecto, las personas integrantes de estas Comisiones tendrán la categoría primera, según establece el citado decreto.

Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario.

La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. No obstante, a lo anterior, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, esta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.

Tercero. Las personas que formen parte de las Comisiones de Baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial de Extremadura, quien resolverá lo que proceda.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas aspirantes que participen en estos procedimientos selectivos podrán recusar a los integrantes de las Comisiones cuando se dé en ellos cualquiera de los motivos de abstención regulados en los preceptos antes citados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 15 de enero de 2024.

PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),

El Director General de Personal Docente

DAVID MORENO REGO

ANEXO I

COMISIÓN DE BAREMACIÓN I

Presidenta:

D.ª María José Díaz Corcobado.

Vocales:

D.ª María José Gragera Gamonal.

D.ª María Jesús Núñez Liviano.

D.ª María Elena Martínez Gil.

D. Francisco Javier González Martín.

D.ª María del Pilar Rodríguez Barquero, que actuará como Secretaria.

ANEXO II

COMISIÓN DE BAREMACIÓN II

Presidenta:

D.ª Carmen Bermúdez Martín.

Vocales:

D.ª Gema Bartolomé Álvarez.

D.ª Belén Fernández Durán.

D.ª Ana Sánchez López.

D.ª Clementina del Sol Bravo.

D. José Luis Lázaro Regidor.

D.ª María Pilar Barril Cayetano.

D.ª Beatriz Jiménez Miguel, que actuará como Secretaria.

ANEXO III

COMISIÓN DE BAREMACIÓN III

Presidente:

D. David Rodríguez Campón.

Vocales:

D. Rosendo Alfonso Espinosa Calvo.

D.ª Inmaculada Barrero Través.

D.ª Antonia María Pérez Pérez.

D.ª Belén Viejo Sánchez.

D.ª María Luisa Guerrero Martínez.

D.ª Yolanda Tinoco García.

D.ª María Paz Lucía Casademunt.

D. Emilio Gutiérrez Calurano.

D. Abel García Bermejo.

D.ª M.ª José Cascos Rodríguez.

D. Jaime Enrique Amaya Salguero.

D. Francisco Javier González García.

D.ª María del Pilar Navarro Arteaga, que actuará como Secretaria.

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