Anuncio de modificación del Extracto del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):636243

El Decreto 71/2022, de 8 de junio, establece las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el DOE n.º 126, de 1 de julio de 2022 el extracto del mencionado decreto y de la primera convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Habiéndose modificado dicha convocatoria en lo que se refiere a los beneficiaros de las mencionadas subvenciones con el fin de acometer actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio no sólo en el ámbito natural de este programa, centros históricos y tradicionales de los núcleos de población, sino en otras áreas que acumulan un elevado grado de obsolescencia tanto de los edificios como de los elementos de urbanización pese a que son áreas de expansión. En particular, en aquellas localidades de más de 50.000 habitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del Extracto de 1 de julio de 2022 en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero Objeto , que queda redactado como sigue:

El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3 y 4, previamente delimitados en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.

No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales .

Dos. Se modifica el punto 1 del apartado segundo Beneficiarios , que queda redactado como sigue:

1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.

No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales .

Tres. Se modifica el apartado sexto Plazo de presentación de solicitudes que queda redactado como sigue:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 30 de abril de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional .

Mérida, 12 de enero de 2024.

La Secretaria General,

Laura Castell Vivas

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