Extracto del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):739429

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.

Primero. Objeto.

Aprobar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva mediante la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores, en la anualidad 2024.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante.

2. De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Para poder alcanzar la condición de beneficiarios, en las líneas de proyectos de optimización de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberán estar referidos para la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto

4. Para que los solicitantes pueden alcanzar la condición de beneficiario no deberá concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 10 de las bases reguladoras.

5. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:

a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.

f. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.

g. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.

Tercero. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.

1. Líneas de proyectos subvencionables:

a. Optimización de procesos productivos:

1. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización, por parte de consultora especializada, de un análisis empresarial a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora.

2. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo siguiente:

a. Análisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre la situación presente

b. Identificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.

c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.

d. Implantación de mejoras.

3. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.

4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar.

5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80 por ciento:

a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.

b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 5 trabajadores y 10 trabajadores.

c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.

d. 30.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.

6. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.

b. Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.

1. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas, sistemas o estándares:

1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.

2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.

3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001 y Esquema Nacional de Seguridad.

4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.

5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.

7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.

8. UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.

9. ISO 13485 Productos Sanitarios.

10. ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.

11. UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.

12. Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono, a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).

13. Obtención de la calificación en materia de Responsabilidad Social Empresarial.

14. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.

2. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.

3. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

4. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia en la norma o sistema a implantar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, y gastos de certificación o verificación realizada por entidad acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate.

5. Se subvencionará el 80 por ciento de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá un límite de 6.000 euros (IVA excluido), por norma o sistema, excepto para proyectos de certificación de la Norma ISO 9001 y Norma ISO 14001 en los que el límite se establece en 4.000 euros (IVA excluido) por proyecto, salvo que sea una implantación integrada de ambas normas, en cuyo caso el límite será de 6.000 euros (IVA excluido).

Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos o más normas, excepto cuando se trate de la combinación de la ISO 9001 y la ISO 14001, que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros (IVA excluido).

Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.

c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.

1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:

1. ERP (Planificación de Recursos Empresariales).

2. CRM (Gestión de las relaciones con clientes).

3. SCM (Gestión de la Cadena de Suministro).

4. MES (Sistema de Ejecución Manufacturera).

5. PLM (Gestión del ciclo de vida del producto).

6. PDM (Gestión de Datos del producto).

7. PPS (Sistema de Planificación del Producto).

8. PDA (Adquisición de datos de producción).

9. MDC (Recopilación de los datos de las maquinas).

10. BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.

11. Sistemas de Gestión automatizada de Almacenes.

12. Adopción de paneles de Mando Integrales y Analítica Avanzada: implementación de paneles de mando interactivos y sistemas de Business Intelligence (BI) que proporcionen visualizaciones en tiempo real.

13. Adopción de Gemelos Digitales, que permitan una representación virtual exacta de los activos físicos, posibilitando una monitorización precisa y simulaciones en entornos controlados, impulsando la innovación y eficiencia de funcionamiento a través de análisis predictivos, simulaciones y mantenimiento proactivo.

14. Proyectos basados en la realidad Aumentada y realidad Virtual (AR/VR).

15. Entornos de Inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales, tales como el desarrollo e implementación de Entornos de Inteligencia que fomenten, propicien y enriquezcan la experiencia de compra presencial, sistemas de Localización en Tiempo Real, Análisis de Datos en establecimiento, Kioscos Interactivos y Pantallas Digitales o creación de Ambientes Conectados y Personalizados.

16. Sistemas de Reto Logístico y Aplicación de Tecnología de Cadena de Suministro Inteligente.

17. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la Inteligencia Artificial orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más adecuadas a sus características particulares.

2. Se considerarán subvencionables:

a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.

b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus, siempre que los gastos sean emitidos y facturados directamente, sin intermediarios, por parte de las empresas licenciatarias de las mismas.

Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.

c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube por un periodo máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.

d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.

3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto.

4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80 por ciento:

a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.

b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.

c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.

d. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.

1. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:

a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos

b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.

c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.

d. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.

e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.

f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.

2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.

3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto.

4. Se considerarán subvencionables:

a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.

b. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.

5. Se subvencionará el 80 por ciento de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido). Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.

e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.

1. Se subvencionan dentro de esta línea:

a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.

b. Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer.

c. Diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda respecto a los que ya viene utilizando.

2. Para los proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado, la empresa deberá justificar, a través de un informe de auditoría previo realizado por una entidad experta en la materia, cual es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cual es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cual es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como el mismo se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.

3. Los proyectos de asistencia tecnológica podrán incluir los siguientes servicios en cuanto a Control de calidad, Análisis y Ensayos, Homologaciones, Diseño y Solución de problemas puntuales de rápida ejecución, como:

a. Elaboración de ensayos, análisis sensoriales y/o test de control.

b. Informes de viabilidad técnica aplicados a procesos o productos.

c. Rediseño de producto, mejoras en su vida útil o diseños de productos que supongan una novedad para la empresa, si bien no presenten un relevante componente innovador para el mercado o sector.

d. Soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución.

e. Estudios y propuestas de envasado óptimo.

4. Para los proyectos de diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante, la solicitud debe sustentase en una propuesta que debe responder a las conclusiones que previamente se hayan debido identificar en una auditoría que la empresa debe haber llevado a cabo por parte de una consultora especializada en la materia. En todo caso la auditoría deberá identificar de manera detallada y pormenorizada cuales son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.

5. Serán subvencionables los gastos de realización de la auditoría previa, contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda. Este informe de auditoría, firmado por experto competente en la materia, deberá acompañarse junto con la Memoria del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.

6. Se subvencionará el 80 por ciento de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites máximos:

a. Por los gastos de auditorías previas contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).

b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.

c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite de 6.000 euros (IVA excluido).

Cuarto. Bases reguladoras.

Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME:

Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva.

Quinto. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Sexto. Otros datos.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Mérida, 29 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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