Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, desestimatoria de solicitudes de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2022/2023.

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2022/2023 (DOE n.º 183, de 22 de septiembre) y en virtud de lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que en su artículo 16 modifica la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, estableciendo en la redacción de su artículo 12 dedicado a los fines del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que, la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, quedan asignados al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en virtud de todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que ostento,

RESUELVO:

Denegar las ayudas que se especifican en los anexos I, II y III, a esta resolución correspondiente a solicitudes de comedor escolar, transporte diario y transporte fin de semana, respectivamente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

O bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 9 de enero de 2024.

El Director General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos ComplementariosPD, Resolución de 25 de agosto de 2023(DOE n.º 168, de 31 de agosto de 2023),

EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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