Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):739086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739086)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Quinto. Financiación de las ayudas.

La cuantía total de la presente convocatoria, que tendrá el carácter de plurianual, asciende a 360.000 euros, distribuida de la siguiente forma, para la anualidad 2024, 144.000 €, para la anualidad 2025, 120.000 € y para la anualidad 2026, 96.000 €.

El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y proyecto de gasto 20230035 denominado Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior . Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico : mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Sexto. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.

1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:

a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras, además:

— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.

— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.

b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.

c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:

— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.

— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.

— Formación profesional de grado superior: Grupo III.

e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.

2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Octavo. Otros datos.

1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

2. Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Mérida, 10 de enero de 2024.

El Secretario General,

JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN

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