Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, por el que se formaliza una transferencia específica para la financiación de la prestación del servicio de Oficina de Rehabilitación en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2023, la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, por el que se formaliza una transferencia específica para la financiación de la prestación del servicio de Oficina de Rehabilitación en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 11 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

PRIMERA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTONÓMICA URVIPEXSA, SA, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OFICINA DE REHABILITACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Mérida, 26 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Martín Castizo, quien interviene en nombre y representación de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta n.º 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 45.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, y en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 30 de julio, por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), previa autorización del Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2023.

De otra parte, D. Alfonso Encinas Caballero, quien interviene en nombre y representación de la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 245/2023, de 12 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre), autorizado para la firma de la presente adenda al convenio por acuerdo del Consejo de Administración, en la sesión celebrada el 10 de abril de 2023.

Las partes manifiestan la plena vigencia de las facultades con las que actúan y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar la presente adenda al convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero. Con fecha 18 de abril de 2022, las partes subscribieron el Convenio cuyo objeto es formalizar una transferencia específica a favor de URVIPEXSA, SA, para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3, 4 y 5, regulados en los capítulos IV, V y VI del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, respectivamente.

Segundo. La cláusula Tercera del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de trescientos cuarenta mil euros (340.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024, la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 28 de marzo de 2023 acordó proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación económica de la anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.

El importe de la financiación se imputaba a: Aplicación Presupuestaria 16003 G/262A/44308 MR01C02I01, proyecto de gasto 20220307 URVIPEXSA. Apoyo oficina de rehabilitación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades:

2022 2023 2024 TOTAL
157.408 157.408 25.184 340.000

Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes en curso, la previsión de ampliación de plazo de solicitudes expedientes y, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica de la anualidad 2024.

Estas modificaciones se efectuarán respetando en todos sus términos los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el Convenio suscrito, así como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

La Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 28 de marzo de 2023 aprobó dicha ampliación por unanimidad de sus miembros, tal y como se recoge en el acta de la misma.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa del Convenio suscrito con fecha 18 de abril de 2022, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 18 de abril de 2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3, 4 y 5, regulados en los capítulos IV, V y VI del Real Decreto 853/2021: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, respectivamente.

Segunda. Modificación.

1. Se modifica la Cláusula Tercera del Convenio relativa a asignación económica, en concreto, se procede a la ampliación de presupuesto de la anualidad 2024 previsto, quedando redactada en los siguientes términos:

1. La cuantía de la transferencia específica a favor de URVIPEXSA, SA, para la financiación de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, es de cuatrocientos veinticinco mil euros (425.000 €).

2. La transferencia específica se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.

El crédito destinado al pago de la transferencia es el consignado en la aplicación presupuestaria 160030000 G/262A/44000 MR01C02I01, proyecto de gasto 20220307 3011_URVIPEXSA, SAU: Apoyo a la oficina de rehabilitación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades:

2022 2023 2024 TOTAL
157.408 157.408 110.184 425.000

3. Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.

2. Se modifica el Anexo I Memoria Económica de las Actuaciones Objeto del Convenio.

Tercera. Referencia a la denominación de la Consejería.

Las referencias realizadas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se entenderán realizadas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarta. Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde la fecha de su firma por las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en ejemplar duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada en la firma digital.

El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,

D. MANUEL MARTÍN CASTIZO

Gerente de URVIPEXSA, SA,

D. Alfonso Encinas Caballero

ANEXO I

MEMORIA ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL CONVENIO

Los costes asociados a las actuaciones, financiadas con cargo a la transferencia específica son:

a) Diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (programas de ayuda 3, 4 y 5, regulados en los capítulos IV, V y VI del Real Decreto 853/2021).

b) La prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021), antes y durante la tramitación de los expedientes.

c) La prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda referidos en la letra anterior.

d) Las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

Para el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio se requiere el siguiente personal y servicios:

1.º ANUALIDAD 2.º ANUALIDAD SUBTOTAL
1.º COSTES DE PERSONAL
2 ADMINISTRATIVOS AL 65% 42.864 42.864 85.727
3 TÉCNICOS AL 65 % 77.329 77.329 154.658
2.º APLICACIÓN INFORMÁTICA 15.790 15.790 31.580
4.º I.V.A. (21 % ) 3.316 3.316 6.632
COSTES TOTALES 139.299 139.299 278.598
GASTOS GENERALES (13 %) 18.109 18.109 36.218
TOTAL 157.408 157.408 314.816

3º ANUALIDAD TOTAL
COSTES DE PERSONAL
3 ADMINISTRATIVOS(1 ADMINISTRATIVO 100 % 1 ADMINISTRATIVO AL 70 %1 ADMINISTRATIVO AL 30 % Y 10 % REPECTIVAMENTE) 64.968 150.695
ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA AL 100% 9.498 164.156
IVA ASISTENCIA TÉNCICA 1.995 1.995
APLICACIÓN INFORMÁTICA 17395 48.975
I.V.A. (21 % ) 3652 10.284
COSTES TOTALES 97.508 376.106
GASTOS GENERALES (13 %) 12.676 48.894
TOTAL 110.184 425.000

En función de las actuaciones a llevar a cabo, el desglose económico será el siguiente:

ACTUACIONES uds 2022 % dedicación 2023 % dedicación total SUBTOTAL
a Gestión y tramitación 0,95 280.522
Personal
administrativo 2 36.863 57% 39.649 59% 76.512
técnico 3 63.930 55% 69.596 58% 133.526
Otros gastos
aplicación informatica 1 19.106 19.106 38.212
Gastos generales 0,13 32272
b atención a dudas de solicitantes 16.004
Personal 0,20
administrativo 1 4.286 6% 2.143 4% 6.430
técnico 1 5.155 4% 2.578 2% 7.733
Gastos generales 1.841
c asesoramiento en eficiencia energética 0,08 11.355
Personal
administrativo 0 0 0% 0
técnico 3 6.182 5% 3.866 4% 10.049
Gastos generales 1.306
d promoción y difusión 0,08 6.935
Personal
administrativo 1 1.715 2% 1.072 2% 2.786
técnico 1 2.062 1% 1.289 1% 3.351
Gastos generales 798
TOTAL 314.816

ACTUACIONES uds 2024 % dedicación total SUBTOTAL TOTAL
a Gestión y tramitación 0,95 94.323 374.845
Personal
administrativo 3 50.932 100%+70%+10% 50.932
técnico 2 11.493 100% 11.493
Otros gastos
aplicación informática 1 21.047 21.047
Gastos generales 0,13 10.851
b atención a dudas de solicitantes 10.211 26.215
Personal 0,20
administrativo 1 9.036 15% 9.036
técnico 0 0 0
Gastos generales 1.175
c asesoramiento en eficiencia energética 0,08 0 11.355
Personal
administrativo 0 0
técnico 0 0 0
Gastos generales 0
d promoción y difusión 0,08 5.650 12.585
Personal
administrativo 1 5.000 15% 5.000
técnico 0 0 0
Gastos generales 650
TOTAL 110.184 425.000

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