Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria".

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Capacitación y formación para la mejora de la calidad asistencial y de la capacidad de resolución en el ámbito de la Atención Primaria , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 8 de enero de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL Y DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

Mérida, 28 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por DECRETO 148/2023, de 2 de agosto, (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.

Y de otra parte, el Sr. D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FUNDESALUD), con NIF G-06427728, en su calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2023, según escritura pública de fecha 06 de noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.

Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.

EXPONEN

Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.

Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.

Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.

Segundo. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

FUNDESALUD tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia; el fomento de la I+D+i en el ámbito de la salud; así como instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia.

Para la consecución de los fines mencionados, FUNDESALUD realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación, dirigidos como fin último, a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; la promoción de la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos; y la organización, gestión y control de proyectos de formación y capacitación dirigidos a los profesionales de la salud.

Tercero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, de fecha 26 de abril de 2019 (BOE núm. 109, de 17 de mayo de 2019), se publica el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, en adelante MAPyC, diseñado y elaborado con el concurso de las comunidades autónomas, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones de pacientes, ante la urgente necesidad de impulsar su actualización, siendo el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en adelante CISNS, el elemento principal de la misma.

El mencionado Plan de Acción consta de 12 puntos clave, 13 objetivos y 52 acciones que serán ejecutados por las Comunidades Autónomas, con las transferencias de crédito contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para la implementación del MAPyC.

En el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 23 de junio de 2023 se aprobó el Acuerdo de aprobación de la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas y al INGESA para el marco estratégico de Atención Primaria y Comunitaria por el cual el Servicio Extremeño de Salud recibe un total de 2.138.473 € para la implementación de distintas líneas de acción del Plan de Acción de Atención Primaria.

A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura las acciones contempladas en uno de los objetivos del Plan, CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL Y DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN , y en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre FundeSalud y el SES para llevar a cabo la ejecución del proyecto de formación denominado MEJORA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL Y DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA que consiste en extender el uso de procedimientos diagnósticos que impliquen una mayor capacidad de resolución y una mejora de la calidad asistencial fomentando la formación continua de los profesionales.

Los servicios de salud tienen la responsabilidad de garantizar que las decisiones e intervenciones sanitarias que llevan a cabo sus profesionales estén basadas en evidencias que aseguren que los beneficios a la población atendida superan a los posibles perjuicios o incomodidades. Es además exigible que las medidas que se adopten sean eficientes, para de esa forma gestionar mejor los recursos existentes.

La capacidad de resolución y la calidad asistencial pasan por acercar la tecnología y la mejor evidencia al paciente lo más cerca posible de su entorno. Esto redunda en una mejor accesibilidad a los avances tecnológicos y al sistema sanitario.

En Extremadura la capacidad diagnóstica y terapéutica, dentro de los propios Centros de Salud, ha experimentado un amplio avance, desde las transferencias sanitarias, siendo habitual hoy en día la realización de: ecografías, cirugía menos, infiltraciones, Monitorizaciones Ambulatorias de la Presión Arterial, dermatoscopia, retinografías, etc. Los retos a alcanzar son tanto el mantenimiento y adquisición de aparataje para dichas prestaciones y la formación continuada requerida para su mejor aprovechamiento.

Se hace necesaria la capacitación de los profesionales, tanto de medicina como de enfermería, incluyendo sus residentes, para:

— Conseguir el máximo rendimiento y la máxima eficiencia en la aplicación de las tecnologías y el uso de los procedimientos diagnósticos, en aras a una mayor capacidad de resolución.

— Reforzar la calidad asistencial, fomentando su formación, tanto a modo de cursos como de la facilitación de publicaciones, como un instrumento más de su trabajo.

Objetivo general: Extender el uso de procedimientos diagnósticos que impliquen una mayor capacidad de resolución y una mejora de la calidad asistencial, fomentando la formación continua de los profesionales.

Objetivos específicos:

— Facilitar la realización de cursos al máximo de profesionales médicos, enfermeros y residentes en habilidades para la aplicación y realización de pruebas diagnósticas en Atención Primaria.

— Incorporar como herramienta de trabajo de uso en consulta para los profesionales médicos, enfermeros y residentes, publicaciones útiles para el incremento de la capacidad de resolución y la mejora de la calidad asistencial, tanto en formato impreso como online.

Segunda. Actuaciones a realizar.

— Preparación de la documentación previa necesaria para la contratación de la formación.

— Contratación por parte de FUNDESALUD de los servicios de formación para la impartición de los contenidos del proyecto destinados a conseguir una práctica clínica más segura y eficiente, tanto en la no realización de acciones diagnósticas y terapéuticas con poco valor como a conocer la adecuada indicación y la realización de técnicas de probada eficacia, eficiencia y seguridad.

— Organizar la captación por parte del SES de los potenciales alumnos de los cursos contratados.

— Gestionar y difundir la formación a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud.

— Supervisar la ejecución técnica y económica de los contratos/s que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.

Las actuaciones a realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.

Tercera. Obligaciones de las partes.

En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:

Corresponde al SES, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria:

— Dirigir y supervisar los trabajos, para su desarrollo por FUNDESALUD.

— Transferir el importe de doscientos cincuenta y siete mil euros (257.000 €) a FUNDESALUD de conformidad con la cláusula siguiente.

Corresponde a FUNDESALUD:

— Organizar, gestionar y controlar los trabajos citados, con la colaboración del SES.

— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda. En concreto, las actuaciones especificadas en la siguiente tabla:

PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FUNDESALUD: 223.478,26
Servicios de formación y capacitación de los profesionales de AP, de acuerdo con los objetivos 3 y 8 del Plan de Acción (Líneas 3.1 y 3.2 del Plan de Acción, Líneas C1.1, C1.2, C1.4 del Proyecto Regional Integral), con el fin de aumentar la capacidad diagnóstica y terapéutica y reforzar la calidad asistencial. 223.478,26
COSTES OPERATIVOS (85%) 223.478,26
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 33.521,74
COSTES TOTAL PROYECTO 257.000

— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.

— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.

Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 257.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, fondo: TE21015001, Centro Gestor: 3901, Programa: 212B, Subconcepto: 22606, en base al siguiente desglose:

PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO TOTAL
Servicios a contratar por FUNDESALUD: 223.478,26
Servicios de formación y capacitación de los profesionales de AP, de acuerdo con los objetivos 3 y 8 del Plan de Acción (Líneas 3.1 y 3.2 del Plan de Acción, Líneas C1.1, C1.2, C1.4 del Proyecto Regional Integral), con el fin de aumentar la capacidad diagnóstica y terapéutica y reforzar la calidad asistencial. 223.478,26
COSTES OPERATIVOS (85%) 223.478,26
GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNDESALUD (15%) 33.521,74
COSTES TOTAL PROYECTO 257.000

Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el primer trimestre de 2024.

Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos que se generen durante su ejecución.

Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de aquel en el ejercicio presupuestario de 2024 de acuerdo con la Regla 68 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la Intervención General.

Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y expirará el 31 de diciembre de 2024.

Sexta. Causas de modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.

Séptima. Resultados del convenio.

La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.

Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.

A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por:

— Una persona responsable de los proyectos de FUNDESALUD.

— El/La Subdirector/a de Atención Primaria del SES.

— Una persona responsable técnico del proyecto del SES.

La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.

— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.

La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.

Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.

Novena. Incumplimiento.

El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, en el supuesto en el que así se acuerde previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD. En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar.

Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.

Décima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.

Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.

Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.

Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.

Director Gerente de FUNDESALUD,

José Luis González Sánchez

Director Gerente del SES,

Jesús Vilés Piris

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