Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su título II el procedimiento para la prórroga de las subvenciones concedidas a las Entidades beneficiarias, teniendo en cuenta cada Agente de Empleo y Desarrollo Local que se haya contratado por las mismas.

El artículo 17 del citado decreto prevé que la concesión de este tipo de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público y social que así lo aconsejan, así como la imposibilidad de realizar comparaciones entre las solicitudes presentadas y el establecimiento de un orden de prelación de las mismas.

Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.

No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.

La presente convocatoria se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, mediante tramitación anticipada, de las subvenciones previstas en el título II del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (DOE núm. 245, de 19 de diciembre), modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221, de 17 de noviembre), por el Decreto 94/2012, de 1 de junio (DOE núm. 109, de 7 de junio), por Decreto 282/2015, de 2 de octubre (DOE núm. 195, de 8 de octubre), y por Decreto 110/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de julio).

Dicha convocatoria tiene por objeto prorrogar la subvención para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los Ayuntamientos, las Mancomunidades de municipios, las Diputaciones Provinciales, y sus Entidades dependientes o vinculadas, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido beneficiarios/as de estas subvenciones en la última convocatoria y que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la presente resolución las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de esta.

Tercero. Acción subvencionable.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades relacionadas en el apartado segundo de la presente convocatoria que mantengan la contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local, cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La prórroga de la subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concede por periodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. Plazo de vigencia y de presentación de solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria.

La resolución de la convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Durante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las Entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará antes de los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse en el modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la presente resolución, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página

www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 16 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.

b) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta resolución, o en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como anexo II, que se acompaña a la presente resolución.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura cuando el representante legal de la entidad solicitante lo autorice expresamente, marcando la casilla correspondiente en el anexo I Solicitud de Subvención ; solo en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad deberá aportar el certificado correspondiente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local, que se cumplimentará en la propia solicitud de subvención.

d) Informe suscrito por el/la representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten, los objetivos alcanzados, debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre.

e) Documentos de cotización correspondiente a las relaciones nominales de trabajadores y recibos de liquidación de cotizaciones (modelo RNT y RLC) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.

f) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

3. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La formulación de la solicitud para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. El plazo anterior se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente y se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en la forma prevista en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos por el interesado.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. El importe total de la convocatoria, prevista en el apartado primero de la presente resolución, asciende a 2.275.000,00 euros con cargo al ejercicio 2024 y a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/46000/20080271/TE24001001 y expediente

CONVO/2023/0000007382.

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La cuantía de la subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:

— 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.

— 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.

Noveno. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .

Décimo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 28 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DOE núm. 180, de 19 de septiembre)

El Secretario General del SEXPE,

NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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