Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):738157

BDNS(Identif.):738019

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.

Primero. Objeto.

Se convocan las subvenciones en materia de formación de oferta destinadas a la realización de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Segundo. Beneficiarios.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los centros y entidades de formación públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de la convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas objeto del programa de formación solicitado y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.

Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.

En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.

2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados de profesionalidad para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Cuarto. Cuantía total convocatoria.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones de la convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto 20210293 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados y 20040411 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados , con fuente de financiación Transferencia del Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 2025, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa, así como el asignado a cada sector en el Anexo I A) de esta resolución para el caso de los programas sectoriales, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose por la clasificación económica del beneficiario:

A) Programas de Formación Sectoriales por importe total 2.500.000 euros, con cargo a:

a.1) Proyecto de gasto 20210293.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/46000. Importe: 31.875 euros en el ejercicio 2024 y 31.875 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/47000. Importe: 956.250 euros en el ejercicio 2024 y 956.250 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/48000. Importe: 74.375 euros en el ejercicio 2024 y 74.375 euros en el ejercicio 2025.

a.2) Proyecto de gasto 20040411.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/46000. Importe: 5.625 euros en el ejercicio 2024 y 5.625 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/47000. Importe: 168.750 euros en el ejercicio 2024 y 168.750 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/48000. Importe: 13.125 euros en el ejercicio 2024 y 13.125 euros en el ejercicio 2025.

B) Programas de Formación Transversales por Importe total 1.500.000 euros, con cargo a:

b.1) Proyecto de gasto 20210293.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/46000. Importe: 13.500 euros en el ejercicio 2024 y 13.500 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/47000. Importe: 641.250 euros en el ejercicio 2024 y 641.250 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/48000. Importe: 20.250 euros en el ejercicio 2024 y 20.250 euros en el ejercicio 2025.

b.2) Proyecto de gasto 20040411.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/46000. Importe: 1.500 euros en el ejercicio 2024 y 1.500 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/47000. Importe: 71.250 euros en el ejercicio 2024 y 71.250 euros en el ejercicio 2025.

— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/48000. Importe: 2.250 euros en el ejercicio 2024 y 2.250 euros en el ejercicio 2025.

La distribución presupuestaria según cada tipo de programa es la siguiente:

A) Programas de formación sectoriales: 2.500.000 euros, según el siguiente desglose por sectores productivos:

a.1. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 400.000 €.

a.2. Sector de agricultura: 375.000 .

a.3. Sector de medio ambiente: 350.000 .

a.4. Sector de industria siderometalúrgica: 350.000 €.

a.5. Sector de transporte y logística: 300.000 €.

a.6. Sector de hostelería y turismo: 275.000 €.

a.7. Sector de dependencia: 250.000 .

a.8. Sector de deporte: 200.000 .

B) Programas de formación transversales: 1.500.000 euros.

2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria.

Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la convocatoria, a excepción del programa contemplado en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el anexo I A) para cada sector.

Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total.

En el caso de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y el extracto en el DOE.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0626822?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (www.extremaduratrabaja.juntaex.es ), pudiéndose acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Mérida, 28 de diciembre de 2023.

Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,

PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/9/2023),

Nicolás Macías Manzanedo

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