Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, que continúan vigentes en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la formación de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de formación profesional el ámbito laboral.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

En aplicación de dicha previsión, mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE n.º 239, 5 de octubre de 2022). El texto de esta orden contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas para financiar las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación en sus respectivos ámbitos territoriales.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, 7 de octubre de 2020) se regula la formación profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

El artículo 6.1 de la citada orden identifica los programas de formación profesional para el empleo a través de los que se puede desarrollar la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras ocupadas, distinguiendo entre programas de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas de interés general para sectores productivos concretos, y de programas de formación transversales, cuyas acciones formativas estarán dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica, que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Según dispone el artículo 4.5 de dicha orden, la programación realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, garantizando así la idoneidad de los contenidos formativos a impartir y la adecuada distribución de las acciones formativas por los distintos sectores productivos.

Con esta convocatoria se pretende incentivar la formación en sectores profesionales emergentes originados por la transformación digital y la transición ecológica, así como en sectores estratégicos de Extremadura como la agricultura. Asimismo, se reforzarán las actuaciones que viene realizando el Servicio Extremeño Público de Empleo, desde hace varias anualidades, para responder a las necesidades de acreditación de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas de los sectores de la dependencia, el transporte o el deporte. Por ello las acciones prioritarias de la oferta del Servicio Extremeño Público de Empleo son en su mayor parte especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, previstas en el catálogo del artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional al establecer que hasta tanto no de proceda reglamentariamente a su modificación, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales .

De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 29 de las bases reguladoras contenidas en la referida orden, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de los programas de formación sectoriales y transversales será el de concurrencia competitiva, que se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se adscribe el Servicio Extremeño Público de Empleo, en la que se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias y la oferta de carácter prioritaria de acciones formativas de dichos programas. Dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.

El artículo 33.1 de la referida orden, establece que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio competente en materia de formación profesional para el empleo. Mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), indicando expresamente su Disposición Adicional Sexta que las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias .

Por otro lado, la disposición final tercera, apartado cuarto, del citado decreto, da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de gestión de la formación para el empleo, anteriormente adscritas a la Secretaría General del SEXPE, a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Atendiendo a las reorganizaciones administrativas realizadas y a lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Sexta y Disposición Final Tercera, las referencias de la Orden de 23 de septiembre de 2020 al órgano competente en la gestión de la formación profesional para el empleo hay que entenderlas realizadas a la Dirección General de Formación para el Empleo y al Servicio de Formación para el Empleo dependiente orgánicamente de dicha Dirección General.

Con apoyo en el citado régimen jurídico, la resolución tiene por objeto aprobar, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de 2024 de subvenciones para el desarrollo de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, 16 septiembre de 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023).

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de diciembre de 2023, se emite la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Capítulo III, Disposiciones en materia de concesión y justificación de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación , de la Orden de 23 de septiembre de septiembre de 2020 por la que se regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE núm. 195, de 7 de octubre de 2020).

Segundo. Oferta formativa.

1. Con cargo a los créditos previstos en la presente resolución podrá financiarse la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:

a) Programas de formación sectoriales previstos en el artículo 6.1.a) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, que se dirigen a los sectores productivos concretos que se relacionan según el siguiente orden prioritario:

a.1. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

a.2. Sector de agricultura.

a.3. Sector de medio ambiente.

a.4. Sector de industria siderometalúrgica.

a.5. Sector de transporte y logística.

a.6. Sector de hostelería y turismo.

a.7. Sector de dependencia.

a.8. Sector de deporte.

b) Programas de formación transversales previstos en el artículo 6.1.b) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

2. La oferta prioritaria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es la que se determina en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la citada orden.

Las acciones formativas contenidas en la citada oferta tienen carácter prioritario y están referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. No obstante, los centros y entidades podrán proponer en los programas de formación que soliciten acciones referidas a especialidades formativas del catálogo que no se encuentren incluidas en la oferta, las cuales no serán consideradas como prioritarias.

Tercero. Acciones formativas.

1. Las acciones formativas a incluir en los programas formativos para los que se solicite las subvenciones deberán estar referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el referido catálogo.

2. Cada programa de formación sectorial contendrá acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras del sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas del mismo, pudiendo ser las siguientes:

a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en el sector productivo concreto.

b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a las necesidades de competencias específicas del sector productivo concreto.

3. Cada programa de formación transversal podrá contener las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a los requerimientos de cualificación profesional transversal a los distintos sectores productivos.

b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales que respondan a las necesidades de competencias transversales a los distintos sectores productivos, incluidas las acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados profesionales de dichos niveles.

4. Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados profesionales tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados profesionales.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado profesional.

No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos, podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados profesionales completos que se impartirán de forma modular.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, los módulos correspondientes a competencias genéricas y digitales susceptibles de ser añadidos a las acciones formativas incluidas en cada programa formativo son: Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental y en la Igualdad de género (FCOO03), de 10 horas, y Alfabetización Informática: Internet (FCOI01), de 10 horas, salvo que el contenido del módulo adicional se encuentre incluido en el programa normalizado o certificado profesional al que se refiere la acción formativa. La inclusión de módulos adicionales estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.

b) En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de acciones formativas correspondientes a varios módulos del mismo certificado profesional no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a 4.000.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto 20210293 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados y 20040411 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados , con fuente de financiación Transferencia del Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 2025, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa, así como el asignado a cada sector en el Anexo I A) de esta resolución para el caso de los programas sectoriales, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose por la clasificación económica del beneficiario:

Acciones conducentes o no a la obtención de certificados profesionales
Tipo de Programa Proyecto de gasto Aplicación presupuestaria Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Total
Programas de formación Sectoriales 20210293 13008G/242B/46000 31.875 31.875 63.750
13008G/242B/47000 956.250 956.250 1.912.500
13008G/242B/48000 74.375 74.375 148.750
20040411 13008G/242B/46000 5.625 5.625 11.250
13008G/242B/47000 168.750 168.750 337.500
13008G/242B/48000 13.125 13.125 26.250
TOTAL 2.500.000

Acciones conducentes o no a la obtención de certificados profesionales
Tipo de Programa Proyecto de gasto Aplicación presupuestaria Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Total
Programas de formación Transversales 20210293 13008G/242B/46000 13.500 13.500 27.000
13008G/242B/47000 641.250 641.250 1.282.500
13008G/242B/48000 20.250 20.250 40.500
20040411 13008G/242B/46000 1.500 1.500 3.000
13008G/242B/47000 71.250 71.250 142.500
13008G/242B/48000 2.250 2.250 4.500
TOTAL 1.500.000

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el importe de la subvención a conceder vendrá determinado por la cuantía solicitada en función del número de participantes previstos, limitada por la cuantía máxima resultante del producto del número de horas del programa de formación por el número de participantes y por el importe del módulo económico asignado en el Anexo II de esta resolución según la modalidad de impartición de cada acción formativa, atendiendo al presupuesto asignado para la financiación de cada tipo de programa de formación en el apartado cuarto, punto 1, y el presupuesto asignado para cada sector en el Anexo I A) de la presente resolución.

2. Los programas de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la presente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud que resulte de la aplicación de los criterios de desempate previstos en el apartado decimosegundo, punto 2 III, de esta resolución hasta agotar el crédito disponible.

3. En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en esta convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Programas de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en el apartado segundo, punto 1 a), de la presente convocatoria de subvenciones.

b) Programas de formación transversales.

Sexto. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas formativos dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los centros y entidades de formación públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o inscritos, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas objeto del programa de formación solicitado y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones para la formación presencial o plataformas digitales, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Dichas instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de centros y entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención, del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.

Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.

En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.

2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación de las previstas en el punto 1 de este apartado que se encuentren acreditadas en el certificado o certificados profesionales para los que se presente el programa de formación o inscritas en las especialidades formativas objeto de la formación.

En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en el apartado segundo, punto 1, letras a) y b), de esta resolución. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.

3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de estas subvenciones al amparo del punto primero de este apartado no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el punto segundo para el mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto 1, de la presente resolución.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Las agrupaciones previstas en el punto 2 de este apartado no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.

Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el punto anterior, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

Séptimo. Plazo de presentación y modelos de solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria de las subvenciones y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 y la Disposición Adicional Tercera, apartado tercero, de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo normalizado que estará disponible en web del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es, y utilizando la aplicación informática FOCUS Formación Ocupados SEXPE , habilitada al efecto y disponible en la misma dirección electrónica.

3. Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación preceptiva, en la forma indicada en el apartado noveno de la presente resolución.

4. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención a través del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura

(https://www.juntaex.es/w/0626822?inheritRedirect=true) y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, cuyo enlace electrónico es

https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/formacion_entidades_y_centros_convocatorias_ocupados.

Octavo. Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación, firma, teléfono y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Programa de formación, que deberá comprender:

c.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 1, de la presente resolución y, en su caso, del sector productivo al que se dirige.

c.2. Ámbito de aplicación del programa.

c.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición, número de participantes y horas de formación.

c.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del programa formativo.

c.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución.

c.6. Instalaciones y medios de que se dispone para impartir cada acción del programa formativo, con referencia al número de inscripción en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, o bien certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve la sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.

g) Información relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga ésta en el momento de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando ésta suponga un aumento de la valoración del expediente.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos e informaciones:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor, a través de redes corporativas, consulta a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Administraciones o entidades públicas.

d) En su caso, relación de entidades que formen la agrupación prevista en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución, así como apoderamiento elevado a público de las personas que las representan.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no autorice expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

f) Programa de formación a desarrollar por la entidad o centro de formación solicitante conforme al contenido mínimo señalado en la letra c) del punto anterior de este apartado.

g) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.

h) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el apartado decimosegundo de esta resolución relativo a los criterios de valoración.

— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B.b.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.

— En relación con el criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en la letra B b.2.1) del apartado decimosegundo, punto 2 I, de esta resolución, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida u organizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en función del ítem 10 grado de satisfacción general del curso del cuestionario.

— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimosegundo, punto 2 II.1, de esta resolución, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.

3. Se exceptúan del punto 2 anterior de este apartado octavo los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a un alguna de las acciones formativas del programa de formación y no se subsane en el plazo señalado, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) Acciones formativas que conformen el programa.

c) Cuantía de la subvención solicitada.

Noveno. Forma de presentación de la solicitud.

1. Los centros o entidades estarán obligados a presentar su solicitud de subvención, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, firmada y acompañada de la documentación indicada en el apartado octavo, puntos 1 y 2, de esta resolución, de la siguiente forma:

a) Cuando el solicitante sea una persona física, podrá optar entre las siguientes formas de presentación de su solicitud:

— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código de la Unidad Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.

— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En el caso de las personas jurídicas, estarán obligadas a presentar su solicitud, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal, en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Secretaría General de Empleo, incluyendo el código de la Unidad Administrativa de destino DIR3 n.º A11029832.

La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por representante legal de la persona jurídica solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

2. En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente por un centro o entidad con naturaleza de persona jurídica, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Límite de solicitud programas de formación.

1. Según lo previsto en el artículo 30.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

2. Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de esta resolución. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de la presente resolución.

3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de la presente resolución, a excepción del programa contemplado en el apartado segundo, punto 1 a), en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en el Anexo I A) de la presente resolución. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 5 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones previstas en el apartado sexto, punto 2, de esta resolución, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.

4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el punto segundo de este apartado se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se seguirá el orden relacionado en la solicitud.

5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el punto tercero de este apartado, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.

Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 5 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el apartado segundo, punto 1, de esta resolución.

6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 33.3 d) de la Orden de 23 de septiembre de 2020, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Decimoprimero. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente de la presente resolución y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Decimosegundo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los criterios previstos en el punto siguiente del presente apartado.

La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

Las solicitudes de subvención que tras la aplicación de los criterios de valoración y, si procede, de los criterios de minoración, no hayan conseguido una puntuación de al menos 40 puntos no podrán ser financiadas con cargo a la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:

I. Criterios de Valoración.

A) La adecuación a la oferta formativa del programa de formación, teniendo en cuenta la clasificación de las acciones formativas prioritarias previstas en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 45 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1) Por participantes en acciones prioritarias vinculadas a la obtención de certificados profesionales, cuya exigencia para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo sea prevista en la normativa vigente (hasta 39 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

— Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 39 puntos.

— Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 23 puntos.

— Del 0,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.

— Resto de programas: 0 puntos.

a.2) Por participantes en acciones distintas de las previstas en el apartado anterior, que sean prioritarias y estén vinculadas o no a la obtención de certificados profesionales (hasta 25 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

— Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones prioritarias: 25 puntos.

— Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 12 puntos.

— Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones prioritarias: 8 puntos.

— Resto de programas: 0 puntos.

a.3) Por participantes en acciones no prioritarias vinculadas a la obtención de certificados profesionales (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

— Del 75 % al 100 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 8 puntos.

— Del 50 % al 74,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 5 puntos.

— Del 25,1 % al 49,9 % de participantes en estas acciones no prioritarias: 3 puntos.

— Resto de programas: 0 puntos.

a.4) Por el número de horas que se imparten en la modalidad de teleformación respecto de las horas totales del conjunto del programa (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

— Del 75 % al 100 % de horas de teleformación: 6 puntos.

— Del 50 % al 74,9 % de horas de teleformación: 4 puntos.

— Del 25 % al 49,9 % de horas de teleformación: 2 puntos.

— Resto de programas: 0 puntos.

B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

b.1) Experiencias anteriores en los últimos tres años naturales previos a la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.1.1) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as (hasta 3 puntos) conforme al siguiente desglose:

— Tres o más años de experiencia: 3 puntos.

— Dos años de experiencia: 2 puntos.

— Un año de experiencia: 1 punto.

— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.1.2) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (hasta 2 puntos) conforme al siguiente desglose:

— Más de dos años de experiencia: 2 puntos.

— Uno o dos años de experiencia: 1 punto.

— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.

b.2) Calidad de la formación (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:

b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los programas de formación promovidos por los Servicios Públicos de Empleo sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 6 puntos).

— Puntuación obtenida superior a 3 puntos: 6 puntos.

— Puntuación obtenida entre 2 y 3 puntos: 3 puntos.

— Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos.

b.2.2) Implantación de sistemas de calidad (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:

— Poseer certificado de calidad en vigor bajo la norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el que se incluya la actividad en materia de formación: 2 puntos.

— Poseer certificado de calidad en vigor EFQM cuyo alcance incluya la materia de formación y un nivel de excelencia europea 200 + o Superior: 1 punto.

b.2.3) Proporción sobre el total de acciones con certificado profesional (hasta 6 puntos) respecto del conjunto del programa de formación, conforme a los siguientes subcriterios:

— Del 75% al 100% de acciones: 6 puntos.

— Del 50% al 74,9% de acciones: 4 puntos.

— Del 25% al 49,9% de acciones: 2 puntos.

— Resto de programas: 0 puntos.

Cuando en un programa de formación se incluyan varias acciones formativas conducentes a la obtención del mismo certificado profesional, se agruparán todas ellas en una única acción a efectos del cómputo previsto en ese subcriterio.

C) Participantes correspondientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

— El 75% o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.

— Entre el 50% y el 74,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 7 puntos.

— Entre el 30% y el 49,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 5 puntos.

— Menos del 30% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.

II. Criterios de Minoración.

1. Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, determinado en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.

La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 % y el 80 %, la reducción será de 5 puntos.

— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 25 % y el 49,9 %, la reducción será de 10 puntos.

— Cuando se hubiere se renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 25 %, la reducción será de 15 puntos.

A efectos de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.

2. La falta de presentación de la certificación prevista en último párrafo del apartado octavo, punto 2 h), de la presente resolución por los centros o entidades beneficiarios de las referidas subvenciones conllevará la reducción de la valoración obtenida conforme a los criterios anteriores de 15 puntos.

III. Criterios de Desempate.

En caso de igualdad de puntuación entre varios programas de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio A) (Adecuación a la oferta formativa del programa de formación).

2. Mayor puntuación en el criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa presentado).

3. Mayor puntuación en función del criterio C) (Participantes correspondientes a colectivos prioritarios).

4. Mayor número total de participantes del programa de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el programa que cumplan los requisitos técnicos.

5. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática FOCUS Formación Ocupados SEXPE habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 33 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 33.2 de la citada orden, deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Según el citado precepto, la Comisión de Valoración estará formada por la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente/a, y las dos personas que ocupen la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo y la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II, actuando una de ellas, como secretario/a, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

Una vez publicada la presente resolución de convocatoria, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en web del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.

Los centros y entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.

c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional.

d) En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá realizar alegaciones conforme a lo previsto en el apartado anterior o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.

Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución. Por el contrario, si el interesado no reformulara su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

d.1. Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la propuesta de resolución.

d.2 Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en las acciones formativas.

d.3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Decimocuarto. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución de convocatoria se atribuye al órgano a quien correspondan las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y alumnado a formar.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia del beneficiario inicial se produzca en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario/a.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en la presente resolución.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Pago y justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio del programa formativo y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Se entenderá por inicio del programa formativo el comienzo de la ejecución de cualquiera de las acciones formativas que conforman el programa aprobado.

Estarán exentas de presentar garantía para el primer pago anticipado las entidades de formación pertenecientes al sector público, la entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la referida orden.

El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de acuerdo con las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considera que finaliza las acciones formativas del programa y la justificación de los gastos finalmente admitida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la citada orden.

2. La justificación requerida para el segundo pago de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en la Sección 3ª Justificación de la subvención del Capítulo III de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2020, el Anexo V de la presente resolución contiene las instrucciones para la adecuada justificación económica de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Decimosexto. Selección de alumnos/as.

1. Conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 14.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en los programas de formación financiados con cargo a la presente resolución, la participación de personas trabajadoras ocupadas será al menos del 70 % respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En el caso de personas trabajadoras desempleadas su participación podrá alcanzar hasta un máximo del 30 % restante.

2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento en que las personas trabajadoras se incorporen como alumnado a las acciones formativas.

En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleadas, en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. La selección del alumnado se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 17.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, entre quienes reúnan las condiciones de participación establecidas en el artículo 14 de dicha orden, considerándose personas ocupadas o en situación asimilada a las siguientes:

a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.

c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.

Además, se tendrán en consideración las siguientes condiciones de los participantes:

d) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas los/as trabajadores/as de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

e) Los/as cuidadores/as no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

f) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales previstos en el apartado segundo, punto 1 a), de esta resolución pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación en la proporción de al menos el 70 % respecto del conjunto total de las personas trabajadoras ocupadas del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

g) Los/as empleados/as públicos podrán participar únicamente en los programas de formación transversales previstos en el apartado segundo, punto 1 b), de esta resolución, con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

h) Los/las trabajadores/as autónomos y de la economía social podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en el apartado segundo, punto 1, de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

i) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del conjunto del programa de formación, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

j) Los/as titulares, representantes legales, socios/as y miembros de los órganos de dirección de los centros y entidades de formación beneficiarios de subvenciones o de centros asociados a la entidad beneficiaria para la impartición de acciones formativas en la modalidad de teleformación, no podrán participar como alumnos/as en las acciones formativas incluidas en sus respectivos programas de formación.

4. Se consideran colectivos prioritarios los/as trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.

Decimoséptimo. Ejecución de los programas de formación.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, los programas de formación financiados con cargo a la presente convocatoria tendrán carácter plurianual, debiendo ejecutarse en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.

2. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados podrán ejecutarse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.

Decimoctavo. Evaluación y control de la calidad de la formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 65.4 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, los centros y entidades responsables de ejecutar los programas de formación deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten con los criterios e indicadores establecidos en el Anexo III de esta resolución.

Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de, al menos, el 10 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de los costes directos máximos subvencionables.

Decimonoveno. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

Los centros y entidades que hayan programado un certificado profesional en sus respectivos programas de formación y se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente resolución, deberán facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que, en el momento de la impartición de la formación, completen la totalidad de los módulos de un certificado profesional, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la referida Orden de 23 de septiembre de 2020.

Vigésimo. Información y publicidad.

1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la presente resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la citada Ley 4/2013, de 21 de mayo.

Por otra parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 28 p) de la Orden de 23 de septiembre de 2020.

Vigesimoprimero. Protección de datos personales.

1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.

Vigesimosegundo. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2020, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.

Vigesimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 28 de diciembre de 2023.

El Secretario General de la Consejería de Economía de Empleo y Transformación Digital,

PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19/9/2023)

El Secretario General del Servicio Extremaño Público de Empleo,

NICOLÁS MACÍAS MANZANERO

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