Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.

TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 732879

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la convocatoria.

b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en el apartado c) en la Universidad de Extremadura.

c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier especialidad.

d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

e) No haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto 84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. También podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:

a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior.

b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país iberoamericano.

Segundo. Objeto.

Becas dirigidas a mejorar la formación y práctica de jóvenes con titulación universitaria, como instrumento adecuado para contribuir al desarrollo regional y fomentar la proyección de Extremadura en el conjunto de Europa y, de manera singularizada, en Portugal.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto del Presidente 8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura (DOE n.º 171, de 2 de septiembre).

Cuarto. Cuantía.

1. Las becas, que se desarrollarán en las ciudades de Bruselas y Lisboa, tendrán una dotación mensual bruta de 2.837,70 €.

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 40.800,76 euros para el ejercicio 2024, que se financiarán con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 02004/252C/48000, proyecto 20040017 Investigación desarrollo regional en el marco europeo de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su caso, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

3. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:

a) Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan, cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en las que se realicen las actividades de la beca.

b) La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

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