Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la Línea de Actuación LA2 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado con los Fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2023, la Adenda n.º 1 del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la Línea de Actuación LA2 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado con los Fondos Next Generation EU, incluido en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 27 de diciembre de 2023.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA N.º 1 DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA (FUNDESALUD) PARA LA REALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE ACTUACIÓN LA2 DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA BIOTECNOLOGÍA APLICADA A LA SALUD, FINANCIADO CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, INCLUIDO EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Mérida, 19 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Pérez García, con NIF: ***1539**, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Y, de otra parte, Don José Luis González Sánchez, con NIF: ***5380**, en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura en su calidad de Director Gerente de la misma, en virtud del Decreto 268/2023, de 24 de octubre por el que se dispone su nombramiento, con CIF G06427728, y con domicilio estatutario en calle Pío Baroja, n.º 10, 06800, Mérida (Badajoz).

Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,

EXPONEN

Primero. Con fecha 24 de noviembre de 2022 se firmó convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante FundeSalud) con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último para la realización de la línea de actuación La2 del Programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la salud, financiado con los fondos Next Generation Eu, incluido en la medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), incluido en el Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de 21 de diciembre del 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en esta transferencia. Del mismo modo, le es de aplicación el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por el que se establece el Marco para la Implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Componente 17 denominado Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del PRTR.

No obstante, con posterioridad a la suscripción del citado convenio, entran en vigor varias normas que afectan directamente a la ejecución de las actuaciones y su justificación, esto es.

— Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Este Real Decreto establece un nuevo plazo, el 30 de septiembre de 2025, como plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.

Del mismo modo, el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

Tercero. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .

En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.

Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Quinto. Con fecha 13 de septiembre de 2023 se celebra la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda la tramitación de la presente Adenda.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, en base a los siguientes:

ACUERDOS

Primero. Se añade al exponen octavo , el siguiente párrafo:

Del mismo modo, le serán de aplicación a esta transferencia el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .

Segundo. Se modifica la cláusula quinta referida a las obligaciones .

Respecto al punto 3. obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos , se modifica la letra a. iii., Se usarán también los siguientes logos:

Tercero. Mantener en vigor todos los términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 24 de noviembre de 2022, salvo lo modificado en la presente Adenda n.º 1.

Cuarto. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.

Quinto. Eficacia de esta Adenda.

Esta Adenda será eficaz una vez firmada por las partes.

Disposición final única.

Las referencias contenidas en el convenio antes dicho a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda n.º 1 al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo

El Director General de Fundesalud,

José Luis González Sánchez

La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE núm. 156, de 14 de agosto).La Secretaria General,(PS, Resolución de 6/11/2023,DOE núm. 214, de 8/11/).La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,

Dña. María del Pilar Pérez García

ANEXO I

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .

2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.

4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .

5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .

— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(fecha y firma, nombre completo y DNI)

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