Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510 , del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .

Los copromotores del proyecto son Don Vicente Miguel Suárez Martín y Don Antonio Suárez Constantin.

Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la puesta en riego de 25,78 ha, con sistema de riego por goteo, para una plantación de olivar ya existente, como alternativa para hacer rentable la explotación, en el paraje La Blasca , en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510, del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz).

Para el riego de la finca, se solicita en el año 2010 ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) una concesión de aguas subterráneas para riego, que se tramita con número de expediente 9106/2010 CAS 148/10.

Toda la superficie de olivar tiene instalada la infraestructura general de riego y se encuentra en funcionamiento. Se pretende mediante el presente proyecto obtener la concesión de aguas subterráneas definitiva para el riego de la superficie solicitada.

La finca se encuentra situada en el término municipal de Benquerencia de la Serena. El acceso a la misma se realiza a través de la carretera que va de Benquerencia de la Serena a Cabeza del Buey (EX-104), a la altura del km 49,5.

Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)

2. Tramitación y consultas.

El 3 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas para el riego de 25,78 ha de cultivo leñoso en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510, del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. Antonio Suárez Rayo.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.

Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Ayuntamiento de Benquerencia X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:

1. Con fecha 25 de febrero de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite Informe Ambiental para valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la ley 9/2006, de 23 de diciembre y en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto 78/2018, de 5 de junio. (CN21/990).

En el cual concluye que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.

2. Con fecha 23 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Benquerencia expone que, según el proyecto presentado, las instalaciones se ubican en suelo no urbanizable de protección agropecuaria. el uso es compatible con la clase de suelo donde se pretende instalar la actividad. Las instalaciones cumplen con las condiciones particulares para este tipo de suelo establecidas en las vigentes NNSS. En el proyecto adjunto no existen vertidos a la red de saneamiento municipal, por lo que no procede informar sobre dicho extremo. Por todo ello informa favorablemente al respecto.

3. Con fecha 8 de octubre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que la iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Benquerencia de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena. La concesión de aguas subterránea para riego por goteo sería un uso propio o permitido según el artículo 71.2 cuyo grado de aplicación es NAD2, lo cual implica la no afectación hasta adaptación del planeamiento municipal de Benquerencia de la Serena al plan territorial o en su defecto el haber transcurrido 4 años sin adaptación al plan territorial, desde la entrada en vigor del mismo, casuística que ocurre a la fecha de firma de este informe. Por tanto, se emite informe sin afección, en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el Plan Territorial de La Serena.

4. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable (C21060167), ya que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso) desde hace tiempo (1956). De hecho, el cauce del arroyo que atraviesa la parcela también ha sido cultivado. Por tanto, la afección forestal de la puesta en riego es mínima.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 22 de abril de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.

5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de las parcelas de riego discurre el arroyo del Arrayán, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, Antonio Suárez Rayo, Vicente Suárez Rayo y Carmen Dolores Martín Tena, solicitaron, con fecha 12/11/2010, una concesión de aguas subterráneas, expediente 9106/2010, para riego de 25,78 ha de cultivos leñosos en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510 del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas.

Con fecha 25/09/2013, el cotitular de la concesión D. Vicente Suárez Rayo, presenta escrito en el que indica que Debido a la segregación reciente que ha tenido lugar en la finca y con ánimo de completar la solicitud de concesión de aguas subterráneas cuyo expediente se encuentra en tramitación con la referencia 9106/2010 CAS 148/10. Los datos para completar la solicitud inicial son los siguientes: Cultivo: Olivar; Superficie: 11,87 ha; Sistema de Riego: Goteo; Volumen anual: 19267,20 m3 /ha

Conforme a este escrito, actualmente, la superficie de riego en tramitación en el expediente 9106/2010, es de 11,87 ha (parcelas 25,26,45 y 46 del polígono 510 término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos ubicadas en la parcela 26 y una en la parcela 25). Los titulares de este expediente son Vicente Suarez Rayo y Carmen Dolores Martín Tena.

Por otro lado, para el riego de las parcelas 29 y 30 del polígono 510, se encuentra en tramitación una concesión de aguas subterráneas, expediente 5813/2013, solicitada el 27/09/2013, para el riego de 13,87 ha (parcelas 29 y 30 del polígono 510, término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos ubicadas en la parcela 30 y una en la parcela 29). El volumen solicitado asciende a 22.287 m3/año. El titular de este expediente es Antonio Suárez Rayo.

Sobre este hecho, cabe indicar que tras el fallecimiento de D. Vicente Suarez Rayo y D. Antonio Suárez Rayo, se realiza un cambio de titularidad de los expedientes en tramitación a favor de sus herederos, D. Vicente Miguel Suárez Martín y D. Antonio Suárez Constantin, actuales titulares de los expedientes de concesión de aguas subterráneas 9106/2010 y 5813/2013 respectivamente.

Se estará a lo dispuesto en las resoluciones de los expedientes de concesión de aguas subterráneas en trámite (9106/2010 y 5813/2013).

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

5.4. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 26/04/2018 y 03/05/2018, informó que las solicitudes de concesión de aguas subterráneas con n.º de expediente 9106/2010 y 5813/2013 respectivamente, son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el propio informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones sobre la tramitación de las solicitudes de concesión con n.º expediente 9106/2010 y 5813/2013.

3. Análisis del expediente.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.1. Características del proyecto.

El objeto del proyecto es la legalización de un sistema de riego por goteo de una explotación compuesta por 6 parcelas catastrales (25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510 del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), que suman una superficie total de 25,78 ha, para un cultivo permanente como es el olivar.

El sistema de riego consta de los siguientes elementos:

— Captaciones (sondeo): El agua disponible para el riego procede de tres captaciones de aguas subterráneas incluidas en la concesión de aguas subterráneas. Las características de esta tras el último aforo realizado son las siguientes:

Caudal total: 6,76 l/s; Volumen anual total: 40.835,09 m3/año.

Los sondeos existen y se utilizan en la actualidad. La energía para el funcionamiento de estos equipos procede de placas fotovoltaicas.

— Caseta de riego: Se encuentra ejecutada y en funcionamiento en la actualidad. Consiste en una pequeña edificación. En ella se ubican todos los elementos que componen el cabezal de riego (sistemas de filtrado, abonado y control).

— Cultivo: El cultivo se encuentra establecido desde el año 2000 aproximadamente, con un marco de plantación de 10 x 10 m.

Las características generales del sistema de riego se resumen en el siguiente cuadro:

— Red de riego: Se trata del conjunto de tuberías que llevan el agua desde el sondeo a toda la superficie de riego. Toda esta red se encuentra instalada y en funcionamiento y no sufrirá absolutamente ninguna modificación, pues su funcionamiento es totalmente eficiente y funcional. El agua será extraída de los sondeos mediante electrobomba, pasara por la caseta de riego donde se encuentran todos los elementos que componen el cabezal de riego (equipos de filtrado, inyección abonado y control), desde la caseta parte la tubería principal, que acompañadas de las secundarias y portagoteros, llevan el agua en unas condiciones óptimas a toda la superficie de riego. Toda esta red va enterrada en zanjas a 0,80 m de profundidad y dichas zanjas se realizarán con máquina retroexcavadora, con una anchura de 0,4 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.

El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.

— Equipo de Filtrado: Compuesto por un filtro de anillas de 2 con capacidad total de filtrado de 15000 l/h, de efecto ciclónico que limpia de impurezas el agua extraída antes de enviarla a la red de tuberías de riego, con el fin de que el fluido del agua por las tuberías sea lo más correcto posible, sin producirse ningún tipo de atasco en las tuberías. Está compuesto por un manómetro de glicerina, una válvula de retención de 2 , una válvula de esfera de 2", conexiones de PVC, junta y tornillería.

— Equipo de Inyección de Fertilizante: Compuesto por una bomba inyectora de 100 l/h con cabezal de acero inoxidable cuya función es inyectar fertilizante mezclado con el agua en el sistema de riego para facilitar la absorción por parte de las plantas de este tipo de productos. Además, dicho equipo está compuesto por agitador con soporte, depósito de 1.000 l, electroválvulas, filtros, conexiones y accesorios.

— Cuadro eléctrico: Cuadro de maniobra de riego, a través del cual podemos programar dicha instalación, y está formado por: armario metálico, 6 interruptores generales 4 x 63 A, 1 diferencial general, agitador y dosificador, control de pozo por coseno de phi e hidronivel de depósito, programador Agronic, presostato de máxima y mínima, conexiones y accesorios, conductores eléctricos de cobre y aluminio.

— Reguladores de presión: Son elementos de la instalación que proporcionan a cada sector la presión de entrada necesaria colocándose a la entrada de cada sector, siendo tipo rosca o de muelle.

— Ventosas: Se ubican en los puntos de mayor cota de la instalación con objeto de facilitar la salida del aire ocluido en el interior de las tuberías.

Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.

En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo.

3.2. Ubicación del proyecto.

3.2.1. Descripción del lugar.

La superficie a explotar se encuentra situada en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), enclavado en una zona predominantemente agrícola, donde destacan multitud de plantaciones de olivar.

Se trata de una zona con un relieve prácticamente llano, con una pendiente media inferior al 6%.

Por el interior de las parcelas de riego discurre el arroyo del Arrayán, el cual constituye el DPH del Estado.

La actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. Si bien, linda por el norte con la ZEPA de La Serena y Sierras periféricas .

Las instalaciones se ubican en suelo no urbanizable de protección agropecuaria.

Por último, en cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran cultivadas de olivar es inexistente.

3.2.2. Alternativas del proyecto.

El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:

— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación inicial Consistiría en desarrollar la actividad que se ha venido realizando de forma tradicional en la finca, es decir, olivar tradicional. Esta es una alternativa que no habría alterado al medio en ninguna medida, pero supone un gran límite en los beneficios de la explotación, ya que se trata de tierras con capacidad muy baja para este tipo de cultivos, y además se cuenta con el recurso del agua.

— Alternativa 1. Olivar súper intensivo. Consistiría en establecer olivar súper intensivo. Este cultivo tiene una gran productividad, y este es el mejor argumento a su favor. En contra tenemos dos grandes argumentos: el primero es el elevado impacto que genera en relación con otros cultivos de olivar debido a su gran intensificación y a su gran afección al entorno en el que se ubica (necesitan también entubado, postes ); el segundo es que necesita de una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse, además de fertilizantes, fitosanitarios... Además, habría que arrancar los olivos ya establecidos. Por todo ello es una alternativa a desechar.

— Alternativa 2. Olivar tradicional-intensivo de secano. Tiene todas las bondades expuestas para el olivar, pero tiene la desventaja de que la productividad es muy limitada. No es una alternativa negativa, pero puede mejorarse con riegos si es posible (aumenta la productividad en gran medida). En este caso además habría que retirar los elementos de riego ya establecidos.

— Alternativa 3. Olivar tradicional-intensivo de regadío. Consiste en mantener el olivar existente en regadío. Esta alternativa dispondría de todas las ventajas anteriores con una producción sería incluso mayor al doble que la producción en secano (en secano estaría en unos 2.600 kg/ha año y en regadío unos 6.000 kg/ha año). Esta alternativa sería posible gracias a las aguas subterráneas, a las cuales no se les podría dar un uso más eficiente que el que se plantea: se trata de un cultivo que permite grandes producciones con dotaciones hídricas bajas y que aguanta bien las temperaturas estivales sin mermar la producción gracias estas limitadas aportaciones de agua. Además, el riego a desarrollar será por goteo, sistema basado en que la mayoría de las tuberías van enterradas por lo que su presencia no se percibe (excepto en el caso de las líneas portagoteros, las cuales son de sólo de 20 mm de diámetro y por tanto muy discretas). Otras de las muchas ventajas de este sistema de riego son: enorme ahorro hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético Por todo ello esta es la alternativa que se selecciona: grandes producciones, mínima afección medio ambiente y aprovechamiento de recursos.

— Alternativa 4. Establecimiento de otro cultivo. Consistiría en establecer otro cultivo diferente al olivar. Podrían contemplarse otros cultivos que tienen demanda en la zona. Se trataría en todos los casos de cultivos con necesidades hídricas superiores al olivar, con nula tolerancia a la falta de agua, y cuya rentabilidad en la zona sería menor, generando además igual o más impacto que el olivar, ya que este está perfectamente adaptado al entorno debido a las numerosas plantaciones de esta naturaleza. Señalar también que se trata de cultivos menos conocidos tanto para el titular como para los trabajadores agrícolas de la localidad, y que habría que retirar el cultivo y las instalaciones existentes.

— Justificación de la solución adoptada: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 3 de olivar tradicional-intensivo de regadío: dispone de todas las ventajas del olivar en general, una producción más que aceptable, una afección al medio limitada (muchísimo menor al cultivo súper intensivo) y un futuro prácticamente asegurado en la zona, obteniéndose por ello un perfecto equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental. Por todo ello es la que se ha seleccionado; además se encuentra establecida con muy buenas aptitudes en todos los aspectos

3.3. Características del potencial impacto.

3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).

El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la ZEPA de La Serena y Sierras periféricas al norte de la zona de actuación.

Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/990) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.

3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

Como ya se ha indicado en el presente informe, por el interior de las parcelas de riego discurre el arroyo del Arrayán, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Por tanto, precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.

Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 12/11/2010, una concesión de aguas subterráneas, que posteriormente fue dividida en dos solicitudes, que actualmente se encuentran en tramitación, por segregación de la explotación:

— N.º expediente 9106/2010 con una superficie de 11,87 ha (parcelas 25,26,45 y 46 del polígono 510 término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos ubicadas en la parcela 26 y una en la parcela 25). El volumen solicitado asciende a 19.267,20 m3/año.

— N.º expediente 5813/2013 para el riego de 13,87 ha (parcelas 29 y 30 del polígono 510, término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos ubicadas en la parcela 30 y una en la parcela 29). El volumen solicitado asciende a 22.287 m3/año.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.

En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que las solicitudes son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en su propio informe.

El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.

A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.

En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.

Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.

3.3.3. Suelo.

El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.

Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los almendros supongan un recurso para algunas especies fitófagas.

Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.

3.3.4. Fauna.

No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.

3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. Según el documento ambiental la actuación se realiza alejada suficientemente de la flora autóctona existente de valor.

Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.

No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.

La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.

3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.

3.3.8. Patrimonio arqueológico.

La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.

No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación.

3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.

Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.

3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.

En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de tres sondeos, solicitándose un total de 40.835,09 m3/año en dos concesiones que se tramitan con n.º de expediente 9106/2010 y 5813/2013. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 1.583,98 m3/ha-año.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían recursos hídricos suficientes y que las solicitudes son compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en su propio informe.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas, las cuales deberán tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.

3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.

3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental considera que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.

4.1. Condiciones de carácter general.

1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.

2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.

3. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.

4. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.

4.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

1. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.

2. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.

2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

3. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

4.4. Sujetos responsables del cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental.

Don Vicente Miguel Suárez Martín, adquirió la condición de promotor-interesado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al haberse producido una sucesión en la legitimación a raíz del fallecimiento del promotor inicial del proyecto, y padre del hoy interesado, y tratarse de un relación jurídico transmisible mortis causa , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, Don Vicente Miguel Suárez Martín deberá asumir los costes de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental impuestas en el informe de impacto ambiental (artículo 9.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y cumplir las condiciones establecidas en el mismo (artículo 9.2 f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).

Por otro lado, Don Antonio Suárez Constantin, adquirió la condición de promotor-interesado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, al haberse producido una sucesión en la legitimación a raíz del fallecimiento del promotor inicial del proyecto, padre del hoy interesado, y tratarse de un relación jurídico transmisible mortis causa , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, Don Antonio Suárez Constantin, es una persona física que no ostenta capacidad de obrar conforme al Código Civil, al ser un menor de edad no emancipado, y que por tanto, no posee capacidad de obrar ni puede actuar ante la Administración sin la asistencia de la persona que ejerce la patria potestad, tutela o curatela (artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), patria potestad que corresponde, en este caso, a la madre del menor, ya que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores (artículo 154 del Código Civil).

A pesar de que la patria potestad, como responsabilidad parental, comprende entre sus facultades, la administración de los bienes del menor no emancipado (artículo 154.2º del Código Civil), y que la representación legal de sus hijos menores no emancipados corresponde a los padres que ostenten la patria potestad, se exceptúan los actos que afecten a bienes que estén excluidos de la administración de los padres (artículo 162. 3º del Código Civil). Estas circunstancias son las que concurren en el presente caso, ya que Don Antonio Suárez Constantin, desde el fallecimiento de su padre, y por disposición testamentaria, fue instituido heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones del testador, entre los que se encontraban las parcelas 29 y 30 del polígono 510 del término municipal de Benquerencia de la Serena, aunque las facultades de administración sobre todos los bienes adquiridos por el menor, por voluntad del testador, se atribuyeron a dos administradores hasta que dicho menor alcance la edad de veinte años.

Por tanto, sobre ambos administradores, en cuanto sujetos que poseen las facultades de administración, disposición y decisión sobre los bienes que el menor adquirió vía testamentaria como heredero universal de su padre fallecido, recaen las obligaciones de asumir los costes de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental impuestas en el informe de impacto ambiental (artículo 9.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y cumplir las condiciones establecidas en el mismo (artículo 9.2 f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), hasta que el menor cumpla los veinte años de edad. No obstante, cualquier cambio que afecte al régimen de administración de los bienes del menor, deberá ser comunicado de forma inmediata a la Dirección General de Sostenibilidad por quien ostente la representación legal del mismo, siempre y cuando se produzca antes de que el mismo alcance la edad de veinte años.

4.5. Otras disposiciones.

1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.

3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.

4. E n el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.

5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510 , del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), cuyos promotores son D. Vicente Miguel Suárez Martín y D. Antonio Suárez Constantin, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:

— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.

— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).

El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 27 de diciembre de 2023.

El Director General de Sostenibilidad,

GERMÁN PUEBLA OVANDO

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