Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

En la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza . También resalta que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual [ ] se trabajarán en todas las materias .

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, destaca que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual y la educación en valores se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de ellas .

Asimismo, en el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), que cuenta, entre las medidas a desarrollar, la de organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado , se especifica que la competencia lingüística es el resultado de la comunicación con otros interlocutores y puede producirse de diferentes formas. Una de ellas es la oralidad, que es fundamental para que el alumnado sepa expresarse y pueda desenvolverse en un futuro. Con este objetivo, insta a la puesta en marcha del Concurso de Debate de Extremadura.

El debate es un instrumento transversal, fundamental para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, que no se ve limitado a una etapa educativa ni a un contexto concreto. Una herramienta pedagógica y transformadora que permite socializar, aprender y poner en práctica los conocimientos adquiridos, siendo de gran ayuda para el progreso de nuestro sistema educativo y nuestra sociedad.

La formación en debate aumenta la curiosidad y la capacidad de concentración. Fomenta la creatividad y la cooperación, y enseña a discernir las fuentes fiables de las que no lo son, forjando el pensamiento crítico. Ayuda a elaborar mensajes más claros y mejora la capacidad de escucha, llegando a entender mejor al que piensa de manera diferente. Pero, sobre todo, debatir enseña a tomar la iniciativa, a formar y emitir opiniones, y, en consecuencia, ganar confianza para vivir y hacer frente a los retos que nos plantea la sociedad en el día a día, sin miedos, preguntando, aceptando nuestros errores y mejorándonos como ciudadanos. Debatir permite obtener resultados por uno mismo simplemente por el hecho de intervenir. Debatir nos convierte en personas involucradas con nuestro entorno. Debatir es construir, actuar y aprender.

Las mejoras específicas que se aportan son:

— Creatividad. Cuando se aborda un debate, cada línea argumental es como un lienzo en blanco. Los participantes deben investigar por sí mismos y, con la información obtenida, conformar dos líneas que defiendan posturas encontradas. No hay un modo óptimo de hacer tal cosa, por lo que se fomenta la imaginación y el pensamiento divergente.

— Cooperación. La preparación y ejecución de un debate es un trabajo en grupo. El reparto de tareas es esencial: las distintas investigaciones, evaluación de argumentos, preparación de líneas y diseño de turnos son tareas que no se pueden acometer individualmente. Debatir requiere construir un equipo y confiar en los compañeros y compañeras.

— Pensamiento crítico. El proceso de investigación y diseño argumental obliga a reflexionar sobre los sesgos propios y nos obliga a desprendernos de prejuicios. En el propio debate, nos vemos impelidos a buscar la mejor versión de lo que ha dicho el que defiende la postura opuesta, y eso nos hace ser más receptivos y ganar empatía.

— Escucha activa. Debatir no es solo emitir discursos fundados, es también escuchar honestamente a las personas de enfrente, conceder sus aciertos y proponer mejoras argumentales. Esta labor enseña a separar la opinión de la persona y, en definitiva, a que nuestras relaciones sean constructivas. Además, se desarrollan métodos para la toma de notas, que permiten sintetizar mucha información, lo que favorece una mayor participación en contextos análogos, como el aula, tanto por velocidad de comprensión como por la propensión a preguntar si tienen dudas.

— Argumentación. Si no el primordial, uno de los objetivos principales del aprendizaje es el de conseguir que el alumnado aprenda a ver el mundo con ojos propios, que sepa formarse una opinión, que sepa darse razones antes de actuar. Ese es, directamente, el objetivo principal del ejercicio de debate. La formación de argumentos y la estructuración clara del pensamiento son tan esenciales para participar en un debate como para el día a día en el aula.

— Habilidades comunicativas. El debate es la mejor herramienta para trabajar todas las habilidades comunicativas. Desde las colaborativas, dentro del equipo, a las competitivas, entre equipos. Se elaboran mensajes persuasivos mediante la estructuración del discurso y se logra convencer a auditorios, potenciando capacidades como el liderazgo.

— Resolución de conflictos. Mediante todas estas fórmulas, pese a que el ejercicio del debate se percibe muchas veces como competitivo (que, en algunos contextos, también tiene beneficios) es, en casi todas las ocasiones, un ejercicio colaborativo. No solo con los compañeros del equipo propio, sino en la aplicación de estas técnicas en la vida del aula. La mayor parte de las veces que se debate con otra persona no es para salir victorioso, sino para obtener un resultado conjunto. Trabajos en grupo, debates en clase o presentaciones orales, todas son actividades que incluyen técnicas practicadas en debate con resultados colaborativos.

— Aprendizaje significativo. La única forma de enfrentarse a un debate es aprender, en toda su extensión, sobre el tema en concreto. La memorización de información es esencial, pero de nada sirve sin la capacidad de respuesta y confrontación. El alumnado no se debe limitar a repetir sistemáticamente, tiene que entender para poder dar respuesta al caso planteado por el equipo contrario con el material que ha trabajado en las semanas anteriores. En definitiva, se pueden abordar aspectos transversales y también curriculares específicos.

Estas mejoras que aporta el debate forman parte de las competencias clave identificadas por la Junta de Extremadura y para las que se han desarrollado e implementado acciones específicas como esta para desplegar todo nuestro potencial individual y grupal, dando respuesta a los interrogantes y requerimientos que nos plantea la sociedad cambiante actual. Acciones que nos permitirán, además, favorecer el acceso a un mercado laboral exigente, mejorando nuestra productividad y competitividad personales o empresariales.

De conformidad con el artículo 3, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este Concurso están excluidos de su ámbito de aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.

2. Este concurso pretende favorecer la comunicación oral del alumnado, ofreciendo ideas precisas de forma estructurada y desarrollando un pensamiento crítico a través de la búsqueda, selección y utilización de la información, el respeto y análisis de las opiniones diferentes, así como potenciar el trabajo en equipo.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá participar el alumnado y profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio.

Artículo 3. Categorías.

El alumnado y profesorado que quiera participar en el concurso podrá hacerlo en las siguientes categorías:

— Categoría A. Destinada a los centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario. El alumnado deberá estar matriculado en 3.º o 4.º curso.

— Categoría B. Dirigida a los centros educativos que impartan Bachillerato y Ciclos Formativos de grado medio. El alumnado deberá estar matriculado en cualquiera de los cursos de este nivel y no superar la edad de 18 años a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Número de equipos por centro y composición.

1. Cada centro educativo podrá presentar hasta dos equipos por categoría. En el caso de que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional estime que el número de equipos inscritos supere una cantidad que impida el adecuado desarrollo del concurso, podrá limitar la representación de cada centro a un único equipo por categoría. En este caso, lo comunicará a los centros implicados para que escojan su equipo representante, de común acuerdo entre el profesorado preparador y con el visto bueno de la dirección del centro.

2. Los equipos estarán formados por seis alumnos. Cuatro de ellos compondrán el equipo de debate y los dos restantes serán suplentes.

3. El profesorado preparador escogerá, antes de cada debate, a los cuatro alumnos que debatirán, teniéndolo que comunicar a la persona que arbitre, antes de su comienzo, de la forma que se especifica en el punto 3 del reglamento (anexo VII). No se podrán realizar sustituciones, una vez entregada la ficha de inscripción en el debate (anexo V). Ningún equipo podrá participar en un debate con menos de cuatro miembros.

4. Los miembros del equipo escogerán, de entre ellos, a la persona que ejercerá la capitanía.

5. Cada equipo estará preparado y coordinado por un docente del claustro del centro, con el visto bueno de la dirección del centro.

6. El alumnado participante en el concurso no podrá formar parte de más de un equipo.

7. El profesorado que realice las funciones de preparación no podrá participar en el concurso con más de un equipo en la misma categoría. Sí podrá hacerlo si los dos equipos participan en distintas categorías.

Artículo 5. Consignación presupuestaria de los premios.

1. El importe total para esta convocatoria es de 17.600 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000, proyecto 20220303, fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

2. Por tratarse de un gasto de tramitación anticipada, la resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas de la orden en el ejercicio presupuestario 2024.

Artículo 6. Cuantía de los premios y reconocimiento del profesorado preparador y centros educativos.

1. Para cada una de las dos categorías, los equipos que queden en las primeras ocho posiciones optarán los siguientes premios:

— 2.000 euros para el alumnado del equipo que quede en primera posición o campeón.

— 1.600 euros para el alumnado del equipo que quede en segunda posición o subcampeón.

— 1.100 euros para el alumnado de cada uno de los dos equipos que compitan en las semifinales y no se clasifiquen para la final.

— 700 euros para el alumnado de cada uno de los cuatro equipos que compitan en los cuartos de final y no se clasifiquen para semifinales.

2. El orador, en cada una de las categorías, que los jueces de la final designen como el mejor de la final recibirá un premio de 200 euros.

3. Los premios no serán acumulativos, salvo el de mejor orador de la final.

4. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional distribuirá de forma equitativa el premio obtenido entre los seis alumnos que forman el equipo.

5. El profesorado preparador que participe en la fase de eliminatorias recibirá un crédito de formación por participar en la primera fase, y otro crédito más, en este caso de innovación, si el equipo que prepara es seleccionado para la fase final, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso 2022/2023 (DOE núm. 242, de 20 de diciembre).

6. Los centros educativos cuyos equipos disputen la final recibirán un trofeo acreditativo de su posición.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Acceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.

Podrá presentar las solicitudes cualquier profesor que forma parte del claustro, a instancia del equipo directivo, de conformidad con los modelos que se incluyen como anexos I y II de la presente orden, siguiendo las instrucciones correspondientes publicadas en el portal del concurso de debate: http://concursodebate.educarex.es

Para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud.

Una vez se haya accedido a la solicitud se procederá a su cumplimentación, según las instrucciones publicadas en el portal del concurso de debate: http://concursodebate.educarex.es.

Todas las solicitudes deberán ser formalizadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Antes de subir la solicitud, deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, dentro del plazo establecido en el artículo 7.1 de la presente orden.

3. Declaración responsable.

En el caso de que no se autorice al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria así como con la Hacienda autonómica, se descargará el anexo III de la web para recabar los datos y firmas que se especifican en el mismo. Se tendrá que cumplimentar uno por cada persona que no autorice.

4. Presentación y registro.

Una vez cumplimentada la solicitud (anexos I y/o II) y, en su caso, anexo III de forma telemática, y acorde a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la presentación de la documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General. Para ello la persona solicitante podrá:

a) Imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.

b) Firmar la solicitud digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el documento se encuentre visible la huella de firma.

El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo Consejería la opción Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional , en "Centro Directivo/Organismo" la "Secretaría General de Educación y Formación Profesional" y en "Unidad Nivel 1" "A11005342 Servicio de Coordinación Educativa".

La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a la web indicada en el punto 2 de este artículo.

5. Si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos especificados en los anteriores apartados de este artículo, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidos. Asimismo, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación por registro, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

6. No será admitida una solicitud que no haya sido registrada por el procedimiento descrito en este artículo, aunque se haya subido a la citada web antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura o de la plataforma donde se recogen las solicitudes (http://concursodebate.educarex.es ) quede imposibilitado por una incidencia técnica, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional determinará la ampliación del plazo de entrega de solicitudes. Dicha circunstancia, así como la incidencia técnica acontecida, se publicarán en las dos webs mencionadas en este artículo.

Artículo 8. Organización del Concurso.

La Comisión de Organización, que se describe en el artículo 15 de esta orden, decidirá los detalles organizativos en las distintas fases que no se indiquen en la presente convocatoria. Todos ellos (sorteos, eliminatorias, emparejamientos, instrucciones y protocolos utilizados para el desarrollo del concurso o cualquier otra información de interés) serán facilitados a los centros educativos a través de la web http://concursodebate.educarex.es , que surtirá efectos de comunicación a los interesados. Cualquier duda o solicitud de información podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico concursodebate@educarex.es.

1. La Comisión de Organización, con la aprobación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, fijará con la antelación suficiente los días y el horario en el que se realizarán los diferentes debates.

2. Dependiendo del número de equipos inscritos, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional decidirá que las primeras rondas se realicen en eliminatorias o ligas de zonas. Estas demarcaciones serán delimitadas por la Comisión de Organización y comunicadas a los centros educativos a través de la web del concurso.

3. Los debates se realizarán en horario lectivo, salvo que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional decida lo contrario.

4. La Comisión de Organización decidirá si los debates de cada ronda se realizarán de forma presencial o no presencial (a través de videoconferencia), atendiendo a las circunstancias organizativas, el número de centros inscritos y los posibles traslados que debieran hacer tanto el alumnado como el profesorado participante.

5. En el caso de que los equipos tuviesen que realizar desplazamientos a la sede donde se realizarán los debates presenciales, el centro educativo se hará cargo de los gastos. De igual forma, si los debates se realizasen a través de videoconferencia, aportarán los medios y recursos necesarios al profesorado preparador y los equipos para su participación (local dentro del centro, medios tecnológicos, etc.). También facilitarán la liberación de horario necesaria, en el caso de que los debates se celebrasen en horario lectivo.

6. Cualquier debate puede ser grabado por motivos educativos o para velar por el correcto desarrollo del concurso, por lo que es obligado que todos los participantes den su consentimiento. El profesorado preparador deberá asegurarse de que todos los progenitores de los miembros del equipo consientan, pidiéndoles la cumplimentación del anexo VI de esta orden. Los anexos cumplimentados por los progenitores serán conservados por el profesorado preparador. En el caso de que algún progenitor o alumno se negase a la grabación de un debate y el profesor preparador del equipo no contase con la autorización mencionada, se le deberá sustituir por otro que sí acceda a la grabación. En el caso de no cumplirlo, el equipo será excluido de la competición.

7. Los debates se desarrollarán según las instrucciones y reglas especificadas en el reglamento desarrollado en el anexo VII de esta orden.

8. Los sorteos que se realicen para decidir enfrentamientos y desempates serán públicos.

9. En el caso de que un centro educativo renunciase a su participación una vez comenzadas las rondas de clasificación o la fase final, perderá el derecho a percibir cualquier premio o reconocimiento en forma de créditos obtenidos hasta ese momento, salvo los de formación, si ha participado en las actividades formativas mencionadas en el artículo 9 de esta orden.

10. Para priorizar la celebración de debates a partir de la fase de octavos de final, se intentará evitar la clasificación por incomparecencia de otros. Por ello, la Comisión de Organización podrá sustituir a un equipo si se tiene constancia con antelación de que no se presentará a alguno de los debates (bastará un correo del profesor en el que lo indique o no se asegure la participación de forma fehaciente). El equipo sustituido perderá el premio conseguido hasta ese momento y el profesor preparador solo recibirá los créditos de formación, si ha participado en las actividades formativas mencionadas en el artículo 9 de esta orden. Si se estimase además que existió mala fe o falta de deportividad por parte del profesor preparador, se podrá recomendar sancionarle no permitiéndole participar en los siguientes dos años en los concursos que se organicen.

11. Para realizar la sustitución descrita en el artículo 8.11, se elegirá al equipo que perdió contra el sustituido en la ronda anterior o por el primero o sucesivos de los no clasificados en la ronda preliminar, según la clasificación.

12. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá requerir los servicios de una empresa externa con experiencia en la organización de debates para la gestión del concurso y ayudar, entre otras funciones, en la selección de las personas que ejercerán las tareas de juzgar y arbitrar los debates. La contratación de la citada empresa se realizará conforme a las directrices marcadas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 9. Formación del profesorado preparador.

1. El profesorado preparador de los equipos que vayan a competir tendrá que asistir obligatoriamente a las sesiones de formación en las que se expliquen las reglas y los procedimientos del concurso. El equipo del preparador que no asista a las mismas no podrá participar en las siguientes fases del Concurso.

2. Se programarán otras sesiones formativas con el objeto de aportar al profesorado los conocimientos necesarios con los que preparar al alumnado para participar en un debate, así como las herramientas y habilidades para la búsqueda y selección de la información necesaria para defender posturas a favor y en contra de los temas o preguntas propuestas. En este caso, la asistencia será voluntaria.

3. El profesorado asistente recibirá los créditos formativos equivalentes a la duración de la actividad. El responsable de la asignación de estos créditos será el CPR que gestione la formación.

Como ayuda a la preparación del alumnado para los debates, se facilitarán recursos de ayuda a través de la web http://concursodebate.educarex.es.

Artículo 10. Clasificación para la fase final.

1. Los equipos, cuyo profesorado preparador haya realizado la formación indicada en el artículo anterior, se enfrentarán en debates eliminatorios y/o clasificatorios para la fase final del concurso. Se realizarán las rondas necesarias para seleccionar los dieciséis equipos que participarán en la fase final.

La Comisión de Organización establecerá el procedimiento de clasificación y el número de rondas necesarias para seleccionar los dieciséis equipos que pasarán a la fase final, atendiendo al número de equipos presentados y aceptados. Una vez decidido el sistema, se comunicará a los centros educativos, así como la forma (presencial o no presencial), día y hora de celebración de los debates y el tema sobre el que se debatirá, a través de la web http://concursodebate.educarex.es .

2. En esta fase, cada centro educativo participará, al menos, en dos debates, uno defendiendo la posición a favor y otro con la posición en contra.

3. Los equipos se clasificarán según el número de debates ganados. Cuando los equipos tengan el mismo número de ellos, se clasificará según la media de puntuación de los debates realizados.

4. Los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios del punto 4 de este artículo se dirimirán aplicando el orden de prelación de los criterios que se indican a continuación y hasta el momento en que se produzca el desempate. En cada uno de ellos se sumarán los puntos obtenidos en el criterio en los debates celebrados:

1. Mayor puntuación obtenida en el criterio Actitud hacia el equipo contrario .

2. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad en la argumentación .

3. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad en la contraargumentación .

4. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad en el turno de interrogatorio cruzado .

5. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad de las interpelaciones: preguntas y respuestas .

6. Mayor puntuación obtenida en el criterio Conectar con la línea argumental del equipo contrario .

7. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad de la conclusión .

8. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad en la línea de cierre .

9. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad de la exposición inicial .

10. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad de la primera réplica .

11. Mayor puntuación obtenida en el criterio Calidad de la segunda réplica .

12. Mayor puntuación obtenida en el criterio Vocabulario utilizado adecuado al discurso .

13. Mayor puntuación obtenida en el criterio Lenguaje verbal y no verbal .

Artículo 11. Fase final autonómica.

1. Los dieciséis equipos que hayan superado la fase de clasificación disputarán la fase final autonómica en debates eliminatorios presenciales.

2. Los emparejamientos se realizarán de la siguiente forma:

Octavos de final:

Debate OF 1: Clasificado 1 Clasificado 16.

Debate OF 2: Clasificado 2 Clasificado 15.

Debate OF 3: Clasificado 3 Clasificado 14.

Debate OF 4: Clasificado 4 Clasificado 13.

Debate OF 5: Clasificado 5 Clasificado 12.

Debate OF 6: Clasificado 6 Clasificado 11.

Debate OF 7: Clasificado 7 Clasificado 10.

Debate OF 8: Clasificado 8 Clasificado 9.

Cuartos de final:

Debate CF 1: Ganador Debate OF 1 Ganador Debate OF 8.

Debate CF 2: Ganador Debate OF 2 Ganador Debate OF 7.

Debate CF 3: Ganador Debate OF 3 Ganador Debate OF 6.

Debate CF 4: Ganador Debate OF 4 Ganador Debate OF 5.

Semifinales:

Debate SMF 1: Ganador Debate CF 1 Ganador Debate CF 4.

Debate SMF 2: Ganador Debate CF 2 Ganador Debate CD 3.

3. Si algún centro educativo decidiese no participar en esta fase, habiéndose clasificado para ella, deberá enviar correo electrónico a la dirección concursodebate@educarex.es indicando los motivos y con el visto bueno de la dirección del centro. En cualquier caso, el equipo perderá todos los derechos sobre el premio obtenido hasta el momento. Asimismo, el profesorado preparador no será reconocido con los créditos mencionados en el artículo 6.5 de esta orden.

4. En esta fase, se priorizará la celebración de los debates y se evitará, en la medida de lo posible, incomparecencias de los equipos. En este sentido, se aplicará lo indicado en el artículo 8.11.

5. En el caso de renuncia de un centro educativo clasificado para la fase final, se eliminará de la clasificación de la primera fase, por lo que, el que ocupase la posición decimoséptima pasará a competir en la fase final. Si hubiese más de una renuncia, se actuará de forma similar, incorporando al nuevo equipo a la última posición de la lista de clasificados para la final.

6. Si la renuncia o renuncias se produjesen cuando ya hayan sido asignadas las posiciones a favor o en contra, y con el fin de no perjudicar al resto de equipos, el centro que se incorpore sustituirá al que renuncia en el enfrentamiento ya organizado, con la posición y postura (a favor o en contra) que tuviera asignada el equipo que ha renunciado.

7. La Comisión de Organización decidirá los días, horas y lugar en los que se celebrarán los debates. Se valorará si es más adecuado celebrar los debates de la misma ronda en ambas categorías los mismos días u organizarlas de forma separada. En cualquier caso, la decisión se comunicará con tiempo suficiente para que los centros educativos puedan planificarse adecuadamente.

8. Todos los detalles, así como las fechas y horas de celebración de los debates, también serán comunicados al profesorado preparador con la suficiente antelación a través de la web del concurso.

Artículo 12. Sustitución del profesorado preparador y del alumnado de los equipos.

1. Todas las posibles sustituciones descritas en este artículo se tendrán que comunicar a través del correo electrónico concursodebate@educarex.es. No se admitirán, como oficiales, las realizadas por cualquier otro medio o canal.

2. Si el preparador no pudiera asistir a algún debate de forma puntual podrá sustituirle otro docente del centro. En este caso, deberá comunicarlo lo antes posible a la Comisión de Organización. Si la sustitución se hubiera producido sin tiempo para informar de la misma, deberá indicarlo a los jueces del debate de forma clara antes de comenzar. Los cambios deberán contar con el visto bueno de la dirección del centro. La persona sustituta no recibirá ninguno de los créditos, ya sean de formación o innovación, que se indican en esta orden.

3. En el caso de que la persona que se indicó como preparadora del equipo en la solicitud renuncie a ejercer dicha responsabilidad en cualquiera de las fases, deberá dirigir escrito, con el visto bueno de la dirección del centro, a la Comisión de Organización, en el que se explique la razón de la renuncia e indicando la persona que le sustituirá. En el caso de que no se especifique, el equipo no podrá participar en las siguientes eliminatorias. La persona sustituta no recibirá los créditos que se distribuyen en cada fase, si no ejerció la preparación en, al menos, la mitad de los debates.

4. Si la sustitución temporal del profesor preparador se convirtiera en permanente, se comunicará esta circunstancia lo antes posible a la Comisión de Organización, que podrá requerir, tanto a la dirección del centro como al profesorado preparador, la ampliación de las explicaciones sobre los motivos que provocan la renuncia o la inasistencia. En el caso de que no se consideren fundadas o admisibles, y pudieran estar alterando la competición, podrá decidir la exclusión del equipo del Concurso.

No se podrán hacer sustituciones de los alumnos que forman los equipos una vez que comience la fase clasificatoria del mismo. Si algún alumno del equipo renunciase a participar en el concurso antes de que se celebre el primer debate de la fase clasificatoria, podrá ser sustituido por otro del centro educativo, siempre que se comunique al correo concursodebate@educarex.es con una antelación mínima de 48 horas. Posteriormente, no se podrán realizar sustituciones de alumnos y los equipos deberán participar en todas las rondas para las que se clasifiquen con los alumnos disponibles, teniendo en cuenta que si no reúnen los cuatro necesarios no podrán participar en el debate.

Artículo 13. Temas del Concurso de Debate.

Los temas sobre los que se debatirá en esta edición del Concurso serán comunicados a los equipos por la Comisión de Organización cuando se les informe del sistema de competición, los emparejamientos y los horarios de los debates, a través de la web indicada en el artículo 7.2 de esta orden.

Artículo 14. Destrezas que se valorarán, turnos de un debate y puntuación.

1. Los jueces tendrán en cuenta para valorar a los equipos las habilidades, destrezas y comportamiento de los oradores, tanto en su presentación, como en el contenido de su discurso, que serán las siguientes:

— Calidad de la argumentación. Se valorará la calidad de la argumentación presentada, así como la cantidad de argumentos que se aporten y las evidencias por cada uno de ellos y la tipología de las que se presenten. También se tendrá en cuenta la forma del discurso (comienzo, orden de presentación de los argumentos y final), así como la fundamentación de la veracidad y su impacto, es decir, la relevancia de los argumentos para la pregunta planteada.

— Calidad de la contraargumentación. Se valorará la calidad de la que se presente. Teniendo en cuenta especialmente que dé respuesta a la línea argumental del otro equipo, sin desvirtuarla y refutando sus puntos centrales.

— Lenguaje verbal y no verbal. Se evaluará el lenguaje no verbal de cada uno de los oradores durante sus discursos: los gestos, el dominio del espacio, las miradas al público y al jurado. En cuanto al lenguaje verbal, se valorará el vocabulario utilizado, la pronunciación, la entonación, el énfasis en las frases importantes, el volumen y la monotonía o no de la voz. Se hace especial hincapié en la velocidad del discurso del orador, que debe tener la cadencia habitual cuando se expresa verbalmente y sea comprensible. Se penalizará la excesiva velocidad, utilizada para incorporar más argumentos en el tiempo del turno, en detrimento de la claridad del discurso.

— Interpelaciones. Se valorarán las interpelaciones, tanto en la forma de preguntar como en la de responder (rapidez y calidad en las preguntas y en las respuestas).

— Actitud hacia el equipo contrario. El comportamiento educado y respetuoso ante los oponentes es uno de los valores que quiere transmitir este concurso de debate, por lo que se valorará positivamente si se produce, independientemente de que se penalicen determinadas alteraciones o incidentes en los debates, tal y como se indica en el reglamento (anexo VII).

2. Los diferentes turnos que se realizarán a lo largo de un debate y el objetivo que debe perseguirse en cada uno de ellos se explica en el punto 6 del Reglamento (anexo VII). En cualquier caso, el orden será el siguiente:

a. Exposición inicial del equipo a favor. (3 minutos).

b. Exposición inicial del equipo en contra. (3 minutos).

c. Primera réplica a favor. (3 minutos).

d. Primera réplica en contra. (3 minutos).

e. Interrogatorio cruzado a favor. (2 minutos).

f. Interrogatorio cruzado en contra. (2 minutos).

g. Segunda réplica a favor. (3 minutos).

h. Segunda réplica en contra. (3 minutos).

i. Conclusión a favor. (3 minutos).

j. Conclusión en contra. (3 minutos).

k. Línea de cierre a favor. (15 segundos).

l. Línea de cierre en contra. (15 segundos).

3. La puntuación máxima que puede alcanzar cada uno de los equipos será de 100 puntos. Los criterios que deberán puntuar los jueces serán los siguientes:

1. Calidad de la exposición inicial (hasta 5 puntos).

2. Calidad de la primera réplica (hasta 5 puntos).

3. Calidad en el turno de interrogatorio cruzado (hasta 5 puntos).

4. Calidad de la segunda réplica (hasta 5 puntos).

5. Calidad de la conclusión (hasta 5 puntos).

6. Calidad en la línea de cierre (hasta 5 puntos).

7. Calidad de las interpelaciones: preguntas y respuestas (hasta 10 puntos).

8. Calidad en la argumentación (hasta 15 puntos).

9. Calidad en la contraargumentación (hasta 15 puntos).

10. Conectar con la línea argumental del equipo contrario (hasta 10 puntos).

11. Lenguaje verbal (incluida la velocidad en la exposición) y no verbal (hasta 5 puntos).

12. Vocabulario utilizado adecuado al discurso (hasta 5 puntos).

13. Actitud hacia el equipo contrario (hasta 10 puntos).

Artículo 15. Comisión de Organización.

1. La Comisión de Organización será nombrada por la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidencia: Titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

— Vocalías: Dos asesores de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, dos personas de acreditado prestigio en el ámbito de los concursos de debates escolares o universitarios y el titular de la Sección de Bibliotecas Escolares o persona en quien delegue.

— Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Servicio de Coordinación Educativa.

2. La Comisión de Organización ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.

3. En el caso de que se contrate a una empresa para ayudar en la gestión del concurso, tal y como se especifica en el artículo 8.13 de esta orden, la Comisión de Organización podrá requerir la asistencia a las reuniones de un representante de la misma.

4. Serán funciones de la Comisión de Organización las siguientes:

— Decidir el formato de enfrentamientos en la primera fase, así como realizar los sorteos de las distintas rondas de competición.

— Nombrar a las personas que arbitrarán y juzgarán cada uno de los debates.

— Emitir el informe y elevarlo a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la relación final de los centros participantes en la fase final y la posición definitiva que han ocupado dentro de la clasificación.

— Decidir las instrucciones y normas que regirán en el desarrollo de los debates y que no estén especificadas en el reglamento recogido en el anexo VII de esta orden.

— Decidir la expulsión de la competición o la imposición de penalizaciones de aquellos equipos que incumplan las normas especificadas en esta orden. Especialmente aquellos que tengan comportamientos inadecuados con el resto de los participantes en el debate o los que pueda constatarse que no participarán en los siguientes debates y no renuncien expresamente. En resumen, se podrá decidir la expulsión de un equipo que pueda alterar la celebración de los debates de cualquier forma. Para ello, seguirá el procedimiento y las instrucciones de esta orden y, especialmente, del reglamento (anexo VII).

— Las que específicamente delegue la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en ella.

Artículo 16. Jueces y árbitros de los debates.

1. Las personas que arbitrarán y juzgarán los debates serán elegidas entre profesionales con experiencia en la organización y evaluación de debates. La relación con todos ellos, así como las sustituciones que pudieran producirse, se publicarán en la web del concurso.

2. Cada debate estará presentado, dirigido y gestionado por una persona que ejercerá la función de arbitraje y tendrá las siguientes funciones:

— Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de los equipos.

— Realizar el sorteo de las posiciones a favor o en contra de los equipos, si la Comisión de Organización hubiera decidido realizarlo en este momento.

— Verificar las correctas condiciones de la sala y su mobiliario. En el caso de realizarse los debates a través de videoconferencia, velará por el cumplimiento de las instrucciones y normas que dicte la Comisión de Organización y se asegurará, antes de que comience el debate, que la calidad de sonido es óptima para todos los participantes y que todos ellos, junto a la persona que los prepare, están visibles en pantalla.

— Presentar, al comienzo del debate, a los jueces y los dos equipos que competirán, así como una breve explicación de los turnos del debate y de la forma de interpelar.

— Vigilar el cumplimiento de los tiempos de cada uno de los turnos.

— Controlar que las interpelaciones y el turno de interrogación se produzcan tal y como se especifica en el reglamento (anexo VII).

— Velar por el cumplimiento de las normas, aplicando y comunicando las penalizaciones que correspondan según lo indicado en el reglamento (anexo VII). Especialmente, no deberán permitir comportamientos inadecuados de los participantes, así como estrategias de distracción hacia el oponente. En estos casos, aplicarán lo dispuesto en el reglamento, comunicando de forma inmediata tal circunstancia a cualquier miembro de la Comisión de Organización.

— Las que les indique expresamente la Comisión de Organización.

3. Los jueces del debate serán designados por la Comisión de Organización. Sus funciones son:

— Evaluar las intervenciones de los oradores, atendiendo a los criterios de valoración y puntuación especificados en el artículo 14 de esta orden.

— Decidir el equipo ganador del debate según el procedimiento explicado en el reglamento (anexo VII).

— Comunicar el equipo ganador a los participantes, explicando brevemente las razones que han llevado a la decisión.

— Cumplimentar el acta del debate, firmarla y enviarla a la Comisión de Organización, por los medios que les serán indicados en su momento.

— Comunicar a la Comisión de Organización cualquier incidencia que requiera su intervención.

4. La Comisión de Organización nombrará a las personas que juzgarán y arbitrarán cada debate. Una de ellas ejercerá el arbitraje. Si hubiera más de una persona, una de ellas será designada como juez principal, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Si el proceso organizativo lo requiriese, se podrá nombrar, para cada debate, a una única persona como juez, que también realizará la función de arbitraje.

5. Los componentes de la Comisión de Organización podrán asistir, como observadores, tanto a los debates como a las deliberaciones para decidir el ganador. En el caso de que identificasen comportamiento inadecuados por parte de algunos de los equipos y las personas que ejerzan el arbitraje no hubieran podido identificar dichos comportamientos, podrán intervenir para requerir que se adopten las penalizaciones o decisiones acordes al reglamento (anexo VII).

Artículo 17. Reclamaciones de los debates..

1. Los equipos podrán interponer reclamación ante la Comisión de Organización si se sintiesen perjudicados en sus derechos en las siguientes circunstancias:

— Hayan sido expulsados del debate o penalizados con faltas graves o muy graves.

— Consideren que el comportamiento del equipo contrario no ha sido correcto y la persona que ejerció el arbitraje no tomó medidas.

2. No se admitirán reclamaciones que soliciten la reevaluación de la puntuación de ninguno de los equipos participantes en el debate, salvo la asignada en el criterio 13.

3. Reclamaciones de los debates no presenciales:

a. Podrán presentarse en las siguientes 24 horas a la celebración del mismo. Aquellas que se recibieran fuera de este plazo se darán por desestimadas.

b. El procedimiento para la presentación de la reclamación será el siguiente:

Cumplimentación del formulario de reclamaciones al que se podrá acceder desde la web http://concursodebate.educarex.es y que puede consultarse en el anexo VIII de esta orden. No se admitirán reclamaciones por correo electrónico, ni impresas.

Una vez cumplimentado el formulario, deberá enviar correo electrónico a la dirección concursodebate@educarex.es, indicando en el asunto Reclamación y en el cuerpo del correo, la persona que realiza la reclamación y equipo al que representa, con indicación de la localidad.

c. En el plazo de 72 horas contadas desde la presentación de la reclamación, la Comisión de Organización evaluará la admisión o no de la reclamación, comunicando la decisión a los centros implicados a través de correo electrónico dirigido a sus preparadores.

d. Si se estimase adecuado estudiar la reclamación, la Comisión de Organización podrá:

i. Solicitar informe a las personas que arbitraron y juzgaron el debate.

ii. Visionar la grabación del debate, si se hubiera producido.

iii. Organizar una reunión con el profesorado preparador de los equipos implicados, así como las personas que lo arbitraron y juzgaron, para aclarar los hechos.

4. Reclamaciones de los debates presenciales y de la fase final.

a. Teniendo en cuenta que estos debates deberán ser presenciales y que podrán producirse los de varias rondas en el mismo día, el procedimiento requiere rapidez y agilidad para no entorpecer el normal desarrollo del resto de los debates. El procedimiento será el siguiente:

i. El profesorado preparador podrá presentar reclamación de un debate en los cinco minutos siguientes a su terminación.

ii. En este intervalo, comunicará a la persona que ejerza el arbitraje su intención de presentar reclamación. Se le entregará un formulario que deberá cumplimentar sin abandonar la sala donde se celebró el debate.

iii. El árbitro se pondrá en contacto, de forma inmediata, con la Comisión de Organización y le comunicará los detalles de la reclamación.

iv. La Comisión de Organización deliberará sobre la misma y podrá pedir aclaraciones a los preparadores de los equipos participantes en los debates.

v. El resultado de la deliberación de la Comisión de Organización se comunicará verbalmente a ambos preparadores y se plasmará en el acta correspondiente todos los detalles de la misma.

5. Contra la decisión de la Comisión de Organización no cabe recurso administrativo, ni de ningún otro tipo.

Artículo 18. Resolución y forma de pago de los premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con el informe presentado por la Comisión de Organización.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada.

3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, a favor de cada una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte propuesto para recibir un premio deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento original de Altas de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera Alcántara de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 12 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Tecnología,

MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

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